REGIMEN LABORAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 817/04
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/06/2004
- Publicación en el BO
- 27/06/2004
- Nombre
- Inclúyense en el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 las empresas definidas en el artículo 5º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que empleen hasta ochenta trabajadores y cuya facturación anual neta no supere una determinada suma.
26/4/2019 RÉGIMEN LABORAL www.diarioprevisional.com.ar RÉGIMEN LABORAL Decreto 817/2004 Incluido en el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 las empresas definidas en el artículo 5º del Régimen de Contrato de Trabajo en el lugar Ley Nº 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, que se publican hasta los ochenta trabajadores y que cuentan con un reporte anual. Bs. As., 23/6/2004 VISTO el Expediente Nº 1.091.447 / 2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA LEY Nº 25.877, Y CONSIDERANDO: ¿Qué es el artículo 6º de la Ley Nº 25.877? Los productos que se produzcan en su nómina de trabajadores, en la reducción de la seguridad social.¿Qué, sin perjuicio de las atribuciones propias que competen al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar normas tendientes a la aplicación del artículo citado, se previó expresamente que, a través de la reglamentación, se establece el importe anual de la facturación que debe tomarse en la cuenta al momento de conceder el mencionado beneficio. Que, igualmente, y por similares previsiones, se refiere al alcance de la reducción de las contribuciones a la Seguridad Social. Que, para su implementación, resulta necesario definir el concepto de "incremento neto de la nómina de trabajadores" y, en su relación, es necesario para evitar la aplicación distorsionada del mismo.Que, asimismo, deben determinarse las condiciones para que los resultados se utilicen como, también, las circunstancias que provocan su pérdida. Que la presente reglamentación debe capitalizar la experiencia. La aplicación. La aplicación. La aplicación. El artículo 2º de la Ley Nº 25.250 y su versión por el Decreto Nº 568 del 13 de julio de 2000, mejorando su operatividad y, especialmente, procurando evitar distorsiones que Desnaturalicen su esencia y objetivos. Que, con la misma finalidad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reservarse la facultad de reelaborar la presente reglamentación, ante una eventual prórroga del régimen de promoción, más allá del 31 de diciembre de 2004.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Considéranse en el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877, las empresas definidas por el artículo 5º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (hasta 1976) y sus modificatorias, que empleen hasta OCHENTA (80) Trabajadores, cuya información anual no se ha establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 24 de 15 de febrero de 2001, por la Resolución Nº 675 de 25 de octubre de 2002, ambas en el entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, según el siguiente detalle: ACTIVIDAD MONTO archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 817_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "26/4/2019 REGIMEN LABORAL www.diarioprevisional.com.Se computará como el monto de las ventas totales, el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que parece gravarlas, correspondiente al promedio de los TRES (3) años fiscales inmediatos anteriores a la solicitud de la promoción. Art º. 2º? Poder acceder a la exención parcial de las contribuciones en el Sistema de la Seguridad Social, las empresas que efectúen nuevas contrataciones en los regímenes previstos en las Leyes Nros. 20.744 (a 1976), 22.248 y 22.250 y sus respectivas modificatorias, con la única excepción de la previsión en el Artículo 99 del Régimen de Control de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 20.744 (hasta 1976) y sus modificatorias.Art º. 3º? Se entenderá por incremento neto en la nómina de los trabajadores, toda la operación se mantendrá en la entrada de la Ley Nº 25.877, que implique un crecimiento nominal en la cantidad de trabajadores empleados bajo las formas contractuales admitidas en el artículo 2º del presente Decreto . A cuentos efectos, se trata de cuenta en la cuenta los siguientes parámetros: a) Se trata de un número de la base de la dotación de personal así como el contrato, el envío de la declaración Jurada de Aportes y Contribuciones destinadas a los regímenes nacionales de Seguridad Social y Obras Sociales , que las empresas han sido presentadas como correspondientes al mes anterior a la solicitud del beneficio.b) No podrá acceder al beneficio de la empresa cuyo número base sea inferior al registrado en el mes de enero de 2004, ni siquiera se habría producido la colectividad en el último semestre del año 2003. c) Cuando la petición se refiera a los trabajadores de la temporada en una empresa que usualmente use esa forma contractual, se tomará como número base los trabajadores incorporados bajo dicha forma en el ciclo inmediato anterior a la solicitud. d) Se excluye el número de contratos de temporada, cuando la petición se refiera a las otras formas contractuales admitidas en el artículo 2º del presente Decreto. e) No se computarán en el número base, los contratos expresamente incluidos en el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.f) Determinado el número base, se publicará con el envío en la declaración que presentará la empresa en la oportunidad del beneficio, en el lugar de la cirugía. g) No hay que considerar el reemplazo de los puestos incluidos en el número base definida en el inciso a) del presente artículo. Art º. 4º? El artículo 9º del presente Decreto, las empresas que cumplan con los requisitos establecidos, la relación con cada uno de los nuevos trabajadores incorporados al amparo de este régimen. El término de vigencia del beneficio coincide con la contratación del trabajador incorporado, hasta un máximo de DOCE (12) meses y se computará a partir de la solicitud de la Clave de Alta Temprana.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 817_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "26/4/2019" Término operativo con independencia de la vigencia de la Promoción del Empleo en el artículo que se rige . RÉGIMEN LABORAL www.diarioprevisional.com.ar Art. 5º? Cuando, con posterioridad al otorgamiento de la exención, el número de trabajadores se reduzca por despido de personal, la empresa perderá tantos Las bajas se han producido, si no se dispusiere, dentro del término de TREINTA (30) días, la integración de los resultados mediante nuevas contrataciones sin promoción.Art º. 6º? Si la autoridad de control constará de la utilización de esta promoción con la intención de producir una sustitución de personal, caducarán la totalidad de los beneficios otorgados a la empresa involucrada. Art º. 7º? Los beneficios individuales han afectado a los presentes. Cuando se trate de la redacción de la red social, se publicará en el sitio. de 2003.Art º. 8º? Las nuevas empresas que dan origen a los nuevos contratos de trabajo y se constituyen a partir de la publicación del presente Decreto, gozarán de los beneficios otorgados por este régimen de promoción, el respeto de la totalidad de su planta de personal, en tanto que no haya supere el Número de OCHENTA (80) trabajadores. A fin de no tener en cuenta nuevas empresas: a) Las operaciones por la segmentación del proceso de producción de una empresa preexistente; c) La transferencia o cesión de una empresa preexistente. Art º. 9º? La promoción del empleo que se reglamenta, se aplica sobre las alícuotas previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorias.Art º. 10.? El PODER EJECUTIVO NACIONAL compensará la reducción de la recaudación del Sistema de Seguridad Social, el derivado de la aplicación de la promoción que se reglamenta, mediante el procedimiento en el artículo 188, Párrafo Segundo, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 24.463. Art º. 11.? Para obtener acceso al beneficio, las empresas tienen que gestionar la Clave de Alta Temprana para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), con la calidad de la declaración en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 25.877 y su reglamentación. LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) queda en la facultad de dictar las normas complementarias que también se cumplirán con la solicitud de beneficio de promoción de empleo que se reglamenta.6º de la Ley Nº 25.877 cuando el trabajador cumpla con la notificación de las mismas en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 406/03. Un cuento de efectos, tendrá que ser una copia escrita del cumplimiento de la carga mencionada. Art º. 12.? En el supuesto que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877, el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidiera prorrogar la vigilancia del régimen de exenciones más allá del 31 de diciembre de 2004, se determinarán, en esa oportunidad, la oportunidad eventuales modificaciones de los topes establecidos en la Ley y / o los requisitos fijados en la presente reglamentación.Art º. 13.? Sin perjuicio de la derogación del artículo 2º de la Ley Nº 25.250, los beneficios ya se han otorgado por dicha norma subsisten mientras se encuentran en los contratos individuales en función de los que han sido otorgados. La extinción, por cualquier causa, de los contratos de la empresa en el beneficio individual afectado a ellos. Art º. 14.? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la capacidad de mantener el seguimiento y el control de las empresas beneficiarias del presente régimen, para lo que está facultado y dictar las normas necesarias para tal efecto.A fin de facilitar las tareas de seguimiento y seguimiento, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) se enviará mensualmente al MINISTERIO DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, toda la información relativa a las empresas beneficiarias. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 817_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "26/4/2019 Art. 15.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? KIRCHNER.? Alberto A. Fernández.? Carlos A. Tomada. RÉGIMEN LABORAL www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 817_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 817/2004 reglamenta la aplicación del beneficio de exenciones en contribuciones a la seguridad social establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877, dirigido a empresas con hasta 80 empleados que empleen en actividades específicas y que cumplan con requisitos de facturación y mantenimiento de plantilla. La normativa define el concepto de 'incremento neto de la nómina', establece condiciones para la obtención y pérdida del beneficio, y regula la continuidad y control del régimen, incluyendo la compensación de la reducción recaudatoria por parte del Poder Ejecutivo. Además, se especifican los procedimientos para gestionar la Clave de Alta Temprana ante la AFIP y las condiciones para la prórroga del régimen, asegurando su seguimiento y control por parte de las autoridades laborales y fiscales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que las empresas pequeñas, con hasta 80 empleados, pueden acceder a una reducción en sus aportes a la seguridad social si cumplen ciertos requisitos. Para ello, deben mantener o aumentar su cantidad de empleados en comparación con un punto de referencia (como el número de empleados en enero de 2004 o en temporadas anteriores). Si contratan más personal, pueden pagar menos en contribuciones sociales por un tiempo determinado, hasta 12 meses. Pero si despiden empleados o usan la reducción para reemplazar personal, pierden estos beneficios. La idea es incentivar la creación de empleo, pero con controles para evitar que las empresas usen estas ventajas solo para reducir costos sin generar empleo genuino. La AFIP y el Ministerio de Trabajo controlarán que se cumplan las condiciones, y si el gobierno decide extender el régimen, podrá modificar los límites y requisitos.
Autor: I.A.
Voces
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