POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Tipo
Decreto
Número
836/08
Área
DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Fecha de dictado
19/05/2008
Publicación en el BO
22/05/2008
Nombre
Apruébase el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Decreto 836/2008 Apruébase el Régimen Profesional del Personal Política de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Bs. As., 19/5/2008 VISTO el Expediente Nº S02: 0000111/2007 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Nº 26.338 y el Decreto Nº 145 de 22 de febrero de 2005, y CONSIDERANDO: Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo la potestad indeleble del Estado que garantiza la paz social y la tranquilidad pública.¿Por qué? El Decreto citado en el Visto se dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciendo en su artículo 3º que el Interventor de la misma redimía y / o proponer las reestructuraciones que se consideran a los finos de la operación a la normalización del Funcionamiento de la citada Fuerza.Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria ha establecido que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que tiene su cargo la responsabilidad de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Seguridad. El transporte, la tenencia, la portación de armas, los explosivos y los demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, el desarrollo y la aplicación de las estrategias y acciones tendientes a la prevención y la conjuración de los delitos en dicho ámbito.Que la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios se publicará en su artículo 3º la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, LA GENDARMERIA NACIONAL, LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA FEDERAL ARGENTINA, LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Y SUS DEPENDIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS Dotaciones de datos personales, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus niveles de vida y escalafonarios, vigentes a la fecha de dicha medida.Que resulta necesario instituir el régimen profesional personal civil con estado policial de la Política de Seguridad Aeronáutica que reviste en el "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" y en el abacate como el desarrollo de las acciones y las actividades de la ciudad y las funciones de seguridad aeroportuaria Prevención y seguridad aeroportuaria compleja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 26.102.Que el régimen profesional del personal civil con el estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la carrera profesional de dicho personal; el estado policial el ingreso los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones; los grados jerárquicos, las promociones y el sistema de evaluación profesional; los cargos de conducción y el sistema de selección; la retribución y los subsidios; las licencias y las franquicias; los reclamos y recursos; El cese en la relación de empleo y el régimen disciplinario.Que dentro de las misiones de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA asignadas por la mentada Leyes se encuentra la salvaguarda a la aviación civil nacional y internacional adoptar medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias extraordinarias en el ámbito aeroportuario. Que en función de las misiones asignadas a ese Organismo, configuran un servicio esencial para la población, una función eficaz debe ser el Estado.Que a su vez la complejidad y la especificidad de las misiones, ubica a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en una situación especial, tanto como su materia como la norma que gobiernan y la celeridad que requiere el tratamiento de los diferentes aspectos de la seguridad interior en El ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de delitos e infracciones. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se resuelve que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la administración pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente , incluyendo en estos últimos, el transitorio y el contrato personal, cualquiera de los dos fué su función y la fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria. La Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria. La Ley Nº 26102 de Seguridad Aeroportuaria. La institución, el acuerdo con el mérito y los antecedentes de los aspirantes conforman los mecanismos de selección que se implementan a través de la reglamentación.Que por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 722 del 3 de julio de 1996. 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (hasta 1991) y sus modificatorios.Que para el logro de las funciones de la misión las funciones de la red se convierten en indispensables que la organización se imparte en la normalidad se desarrolla en el normal, se torna en la misma cosa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL excepcione a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de las previsiones contenidas en el Decretos Nº 491/02 y Nº 722/96. Que ha intervenido en el servicio jurídico permanente de la jurisdicción. Que la presente medida se dicte en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruébase el RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL POLÍTICA DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo A forma parte del presente Decreto.Art º. 2º? Excepto en la política de seguridad aeronáutica de las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. RÉGIMEN PROFESIONAL DEL POLÍTICA PERSONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ANEXO A Título I Ambito de aplicación ARTÍCULO 1.- El presente Régimen La aplicación de la política de seguridad personal de la Seguridad Aeroportuaria.ARTÍCULO 2.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene estado policial, revista en el "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" y está abocado exclusivamente para el desarrollo de las acciones y actividades propias de la misión y funciones de seguridad aeroportuaria preventiva y de Seguridad aeroportuaria compleja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 26.102. ARTÍCULO 3.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se encuentra con excepción de las normas que regulan el empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.102.Título II Estado Policial ARTÍCULO 4.- El estado policial es la situación jurídica del personal policial de la Seguridad Aeroportuaria del conjunto de los derechos, deberes y obligaciones que las leyes, los decretos y el estado de cuenta para dicho personal en la situación de actividad o de retiro ARTÍCULO 5.- La situación de la actividad personal de la policía de Seguridad Aeroportuaria es la propia parte de lo personal que es el estado de la policía y la función de las funciones, ocupar los cargos y cubrir los destinos que, para cada uno caso, establezca las normas y disposiciones vigentes y, en su marco, las autoridades superiores competentes.ARTÍCULO 6.- La situación del retiro del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es la propiedad del personal que tiene el estado policial y que, sin perder su grado jerárquico, cesa y las obligaciones que impone, la situación de la actividad, excepto en los casos. Establecido en la Ley Nº 26.102 y en el presente Régimen Profesional. ARTÍCULO 7.- El estado policial se pierde por la baja de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La pérdida del estado policial no es la pérdida de los derechos que se tienen en cuenta.Título III Ingreso ARTÍCULO 8.- La designación del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se llevará a cabo por el Director Nacional de la institución a partir del ingreso en el Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria en el artículo 43 de la Ley Nº 26.102. ARTÍCULO 9.- Dentro del término de DOCE (12) meses de servicio de policía, el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se puede seleccionar las direcciones de papel y la aptitud de determinar el Director Nacional de la institución, el que ratifica La designación mediante resolución fundada. En ningún caso procederá la ratificación automática.ARTICULO 10.- El ingreso al "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" se produce a través de las siguientes funciones: 1. El ingreso básico. 2. El ingreso extraordinario. 3. El reingreso. ARTÍCULO 11.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debe mantener, durante su carrera profesional, la aptitud psicofísica exigente para el ingreso en el Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria en cada una Director Nacional para cada grado jerárquico, cargo orgánico, función y / o misión.Capítulo 1 Ingreso básico ARTÍCULO 12.- El ingreso básico al "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" se produce al grado jerárquico de Oficial Ayudante a través de la aprobación y egreso del Curso de Oficiales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dictado por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 26.102, los requisitos para el ingreso en el Curso de Oficiales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a continuación: 1. Tener entre DIECISIETE (17) y VEINTICINCO (25) años de edad en el momento de la admisión al mismo. 2. Poseer título secundario o su equivalente.3. Acreditar, mediante evaluación individual, una aptitud psicofísica basada en los siguientes indicadores de perfil técnico: a. Buen nivel intelectual. segundo. Capacidad de reflexión. do. Juicio crítico conservado y pensamiento autónomo. re. Emocionalidad y afectividad de base conservada. e. Ausencia de elementos compatibles con impulsividad, agresividad, inhibición Seguridad, psicopatía, fobias y / o trastornos severos de personalidad. f. Mecanismos de defensa conservados. g. Capacidad de adaptación a situaciones nuevas e inesperadas.h. Aptitud física y clínica que determina el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 4. Aprobar los exámenes de capacidad y conocimientos que el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establezca para el ingreso al "Curso de Oficiales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria". ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de lo que se desea en el artículo anterior Requisitos de la redacción. Seguridad Aeroportuaria.ARTÍCULO 15.- Cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria no cuente con los especialistas técnicos de la atención psicológica en el inciso 3) del artículo 13 del presente Régimen, tendrá que ver con la colaboración de institutos oficiales y / o de hospitales nacionales , provinciales o municipales. ARTÍCULO 16.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que ingresa al "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" tendrá la obligación de la prestación efectiva de servicios policiales para el término de DOS (2) años.ARTÍCULO 17.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene en cuenta el artículo anterior, se reintegrará en el Estado. formación profesional. ARTÍCULO 18.- El aspirante a Oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que esté realizando el Curso de Oficiales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria El nombre de Estudiante y recibirás una suma mensual equivalente al monto establecido en el Anexo 3 del presente Régimen.Capítulo 2 Ingreso extraordinario ARTÍCULO 19.- El ingreso extraordinario al "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" se produce en forma directa en el cuadro de Oficiales de Supervisores de dicho escalafón, sin embargo, sin embargo, en el futuro. dictado por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, siempre que se acrediten los derechos del mismo. Carga orgánica y / o grado jerárquico a cubrir.ARTÍCULO 20.- El ingreso extraordinario al "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" se lleva a cabo mediante el concurso público abierto de los mismos y por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el marco de una convocatoria de cobertura de carga orgánica y o grado jerárquico cuando esto resulte imprescindible y la institución no cuente con la dotación de personal policial necesario para dicha cobertura.ARTÍCULO 21.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 26.102, los requisitos para el ingreso extraordinario en el "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" será responsabilidad del Director Nacional de la institución de acuerdo con las necesidades y Requisitos profesionales básicos y indispensables para la carga orgánica y / o grado jerárquico objeto de la convocatoria. Los aspirantes se seleccionan mediante el concurso público de antecedentes y se tratan de aprobar un curso de formación específica al cargo y / o grado jerárquico pertinente.Capítulo 3 Reingreso ARTÍCULO 22.- El "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" se produce con el propósito de justificar lo que está justificado, y lo que se refiere al grado jerárquico que se posea en su lugar. Forma automática, siempre que exista disponibilidad de vacantes, y que no hay impedimento legal o reglamentario alguno. ARTICULO 23.- El reingreso al" Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria "se promoverá un acuerdo en el mismo artículo anterior, excepto cuando el peticionante: 1. Haya permanecido más de DOS (2) años atrás de la Institución, una Excepción de los peticionantes Que cumplan los estafadores: requisitos establecidos para el ingreso básico. 2. Posea Antecedentes desfavorables en su legajo personal Único. 3. No se reuna los Requisitos de aptitud psicofísica exigidos para el ingreso básico.Será el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria el que decidirá y dispondrá del informe del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 24.- Los aspirantes se seleccionan para el informe del "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria", se proponen un curso de actualización específico al cargo orgánico y / o grado jerárquico pertinente. ARTÍCULO 25.- El tiempo de alejamiento de la institución del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria no se computa a los efectos de la antigüedad, el ascenso al grado jerárquico inmediato superior o el retiro de la institución.Título IV Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones Capítulo 1 Derechos ARTÍCULO 26.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en la situación de servicio activo gozará de los siguientes derechos: 1. A propiedad y uso del grado jerárquico con los alcances previstos en la Ley Nº 26.102 y en el presente Régimen Profesional. 2. La estabilidad en el empleo de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley Nº 26.102. 3. Al desarrollo de la carrera profesional en igualdad de oportunidades. 4. A ejercer una labor acorde con su grado jerárquico, agrupamiento y / o especialidad. 5. Al uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propias del grado jerárquico, trabajo y destino que desempeñe.6. A la percepción del sueldo básico, suplementos y bonificaciones en las condiciones que determinan el presente Régimen Profesional. 7. A la percepción de compensaciones, subsidios, y franquicias en las condiciones que determinan el presente Régimen Profesional. 8. A los servicios médicos-asistenciales y sociales para sí y para los familiares una carga en la forma que determina las normas vigentes. 9. A percibir las asignaciones y / o los subsidios familiares en la materia vigente en la materia. 10. A la presentación de los recursos en defensa de sus derechos. 11. A las licencias previstas en el presente Régimen Profesional y en las condiciones que determinan el mismo.12. A la capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores policiales. 13. A los beneficios previsionales, las causas y las condiciones que se incluyen en el Capítulo VII del Título II de la Ley Nº 26.102 y el presente Régimen Profesional. 14. Presentar la renuncia al empleo en los términos y condiciones que rigen el presente Régimen Profesional. Capítulo 2 Deberes ARTÍCULO 27.- El personal policial en situación de servicio activo tiene el deber de adecuar estrictamente su conducta durante el desempeño de sus funciones a los principios básicos de las funciones establecidas en el Capítulo IV del Título II de la Ley Nº 26.102 . ARTÍCULO 28.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecerá un régimen de administración integral de legajo único personal que se encargará de ser el ingreso del aspirante a la institución, debiendo garantizarse, su actualización, conservación y la confidencialidad de los los datosARTÍCULO 29.- El personal policial podrá verificar y cumplir con el cumplimiento de las incorporaciones de datos y las certificaciones en su legajo único personal. Capítulo 3 Obligaciones ARTÍCULO 30.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en la situación del servicio activo tiene las siguientes obligaciones: 1. Desempeñar su función de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes. 2. Prestar eficientemente el servicio policial en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad de servicio por la autoridad competente. 3. Obedecer toda la disposición u orden emanada del jerárquico superior competente, que reúne las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio.4. Cumplir con el horario de establecer como habitual de la dependencia en el que se desempeñe o se corresponda con las características particulares de las funciones para cumplir, según la superioridad de las razones de servicio. 5. Desempeñar las labores propias de los cargos, el grado jerárquico y los actos y comisiones de servicio ordenado por autoridad competente con arreglo a las instrucciones recibidas. 6. Guardar reserva, aún después del retiro del servicio activo, de todo el asunto que se relaciona con el servicio policial, salvo requerimiento judicial. 7. Cumplir con el régimen disciplinario de la Policía de Seguridad Aeroportuaria prevista en la Ley Nº 26.102 y en el presente Régimen Profesional, en todo lo que se refiere a su situación de la revista.8. Usar el uniforme, las insignias y los atributos de su grado jerárquico, el acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. 9. Portar el arma reglamentaria y los demás elementos provistos por la institución durante el cumplimiento del servicio policial, excepto cuando las razones especiales se han modificado. 10. Intervenir para prevenir y / o conjurar la comisión de delitos e infracciones contravencionales, y detener a sus autores, si correspondiere. 11. Cuidar y mantener en buen estado de uso y aprovechamiento de los bienes y medios provistos por la institución para el desempeño del trabajo policial. 12. Algo así como la autoridad competente.13. Proporcionar los datos necesarios para el legado único personal, mantener dicha información permanente permanentemente actualizada, en particular, su domicilio, el subsistirá para todos los efectos legales mientras no se denuncie otro nuevo. 14. Emplear los elementos de comunicación, identificación y protección personal que se ha provisto de acuerdo con las labores que se realizan. 15. Asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y / o adiestramiento que se establezca en el medio superior del Instituto de Seguridad Aeroportuaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 16. Procurar la eficacia y eficiencia en el rendimiento del personal una carga 17. Adoptar y cumplir con las medidas de seguridad de la autoridad competente sobre el personal, material, documentación e informaciones, en el lugar de trabajo o fuera de él . 18. Procurar una presión estricta en el régimen orgánico, funcional y profesional en la institución y en el ejercicio de las facultades que correspondan con el grado jerárquico que detente y / o cargo orgánico que ocupe. 19. Aceptar el grado jerárquico, carga orgánica, título y / o distinciones que le conceden las autoridades competentes y las normas legales y reglamentarias vigentes. 20. Peticionar y realizar las tramitaciones pertinentes siguiendo la vía jerárquica correspondiente.21. Evitar la intervención en toda la actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad o incompatibilidad. 22. Formular la declaración jurada patrimonial que prevé la Ley Nº 25.188 o que la sustituya, acuerdo con la que se establezca la autoridad facultativa según esa norma, así como las otras declaraciones juradas que sean exigibles por la autoridad competente. 23. Comparecer en las actividades o sumarios administrativos en carácter de testigo. 24. Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias para la Administración Pública Nacional sobre incompatibilidades y acumulación de cargos. 25. Comunicar a la superioridad todo viaje al exterior. 26. Comunicar el alejamiento a más de DOSCIENTOS (200).Capítulo 4 Prohibiciones ARTÍCULO 31.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el estado de servicio activo sujeto a las siguientes prohibiciones: 1. Aceptar y / o desempeñar cargos, funciones o empleos ajenos a la actividad policial de la institución, sin autorización expresa y previa de la autoridad competente. 2. Participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de las funciones propias de los cargos electivos. 3. Integrar o participar en entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con el desempeño de la función policial.4. Utilizar información o antecedentes logrados en el servicio policial para el fin de la vida al mismo o el servicio de la sociedad o la consultoría a empresas relacionadas con la actividad aeroportuaria, en su honor o bajo cualquier modalidad. 5. Usar indebidamente los bienes patrimoniales que se encuentran asignados a su carga o bajo su custodia. 6. Aceptar dádivas, obsequios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo del desempeño de sus funciones. 7. Ejercer de manera directa o indirecta facultades o prerrogativas, o administrar elementos asignados e inherentes a sus funciones, para el logro de los fines de los objetivos a las mismas o para la realización de la coacción de cualquier naturaleza.8. Desarrollar toda la acción u omisión que suponga una relación de razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género o cualquier otra condición o circunstancia personal, política, cultural o social. 9. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en el ejercicio de sus funciones policiales, ya sean públicas o privadas, las restricciones que subsisten aún después de que se haya producido el cese de las funciones. 10. Desempeñar otros cargos, funciones o empleos en la administración pública nacional, provincial o municipal. En todas las partes, las disposiciones de la Ley Nº 25.188 o la que la sustituya. Título V Carrera Profesional Capítulo 1 Del Grado Jerárquico ARTÍCULO 32.- El grado jerárquico es la posición jerárquica que ocupa el cargo de policía de Seguridad Aeroportuaria dentro del "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria". ARTICULO 33.- 1. Cada grado jerárquico del cuadro de Oficiales Subalternos del "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" está conformado de CINCO (5) niveles jerárquicos .2. Cada grado jerárquico del cuadro de Oficiales Supervisores del "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria" estará conformado por CUATRO (4) niveles jerárquicos. 3. Cada grado jerárquico del cuadro de Oficiales Superiores de Conducción del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria estará conformado por TRES (3) niveles jerárquicos. A los efectos de la medición el tiempo mínimo de permanencia en el grado jerárquico, cada nivel jerárquico que se ajusta al equivalente a UN (1) año. ARTÍCULO 34.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecerá los requisitos que el personal policial de la empresa deberá cumplir con los requisitos de cada grado y nivel jerárquico del "Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria".ARTÍCULO 35.- El Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria Compuesto de Dos Agrupamientos: 1. Agrupamiento de Seguridad Preventiva, abocado al desarrollo de las labores de gestión, implementación, evaluación y / o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesario para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.2. Agrupamiento de Seguridad Compleja, abocado al desarrollo de labores de planificación, implementación, evaluación y / o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, requisitos para realizar el control y la conjuración de los actos delictivos complejos cometidos Por organizaciones criminales, relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el contrabando y otros delitos conexos. El Director Nacional establecerá las especialidades que corresponden a cada uno de los agrupamientos.Capítulo 2 Ascensos ARTÍCULO 36.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria desarrollará su carrera profesional dentro de los agrupamientos y perfiles en los artículos 43 y 47 de la Ley Nº 26.102 a través del sistema de promoción basado en el ascenso al grado jerárquico inmediato superior. ARTICULO 37.- En el desarrollo de la carrera profesional se priorizará la especialización del personal policial, evitándose los cambios de agrupamiento y / o especialidad.Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, una sola vez en la carrera profesional, el personal policial que cumpliere servicios en uno de los agrupamientos previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 26.102, podrá seguir manteniendo su carrera, en otro agrupamiento, siempre que se reúna Los requisitos y condiciones que se agrupan y / o especialidad establece. El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecerá los requisitos y condiciones que cumplirán con el personal policial que pretenda el cambio de agrupamiento.ARTÍCULO 38.- El ascenso del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria al grado jerárquico inmediato se produce mejor que el personal que se cumple el tiempo mínimo de permanencia en el grado jerárquico en esa revista, de acuerdo con lo correcto en el artículo 33 del presente Régimen Profesional. igualmente, los años con calificaciones en las evaluaciones de los empalmados inferiores a "BUENO" no serán computados a los efectos del tiempo mínimo de permanencia en el grado jerárquico. Para el ascenso al grado jerárquico inmediato superior, no será el oficial de policía de Seguridad Aeroportuaria que, aún habiendo reunido las condiciones mínimas para ello, tenga en trámite el retiro. ARTÍCULO 39.- Sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº 26.102, el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que ha cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado jerárquico de la pertenencia a cumplir los requisitos necesarios para ascender al grado jerárquico derecho superior superior : 1. Acreditar, mediante evaluación individual, la aptitud psicofísica que establezca el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.2. Aprobar el curso de ascenso al grado jerárquico inmediato superior o de nivelación dictado por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo al grado jerárquico que corresponda. 3. Régimen profesional. ARTÍCULO 40.- Los ascensos al grado jerárquico inmediato superior de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se convertirán en efectivos a partir del 1º de enero de cada año y serán responsables por el Director Nacional de la institución, previo informe del Comité de Evaluación del Policial personal.ARTÍCULO 41.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será evaluado al 30 de septiembre de cada año, cualquiera que sea su situación de la revista, siempre que haya prestado servicios efectivos durante los SEIS (6) meses como mínimo desde la anterior evaluación. Para el cálculo de esos meses se deben descontar el tiempo de duración de todas las licencias, excepto el período de la licencia anual ordinaria. ARTÍCULO 42.- La promoción ordinaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es el ascenso al grado jerárquico inmediato superior como resultado de haberlo cumplido en el artículo 39 del presente. Será dispuesta de acuerdo con las vacantes que se produzcan.ARTÍCULO 43.- Los ascensos al grado jerárquico inmediato superior de Oficiales Subalternos y Oficiales Supervisores de la Policía de Seguridad Aeroportuaria son los mismos que el Director Nacional de la institución que tiene en cuenta el orden de la selección por el Comité de Evaluación del Personal Policial. Los ascensos de los Oficiales Superiores de Conducta son, por ejemplo, el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.ARTÍCULO 44.- La promoción extraordinaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es el ascenso al grado jerárquico. para el personal que caiga o adquiera una incapacidad absoluta como parte de un acto de servicio. Será distribuido por el Director Nacional de la institución, como el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.Capítulo 3 Sistema de evaluación profesional ARTICULO 45.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será evaluado una vez al año por el Comité de Evaluación del Personal Policial. A los efectos de verificar la aptitud profesional el Comité de Evaluación de las Políticas Personales se refiere a los siguientes aspectos: 1. El desempeño en el cumplimiento de sus funciones. 2. Los antecedentes funcionales y disciplinarios. 3. La capacitación profesional. 4. La antigüedad en la Policía de Seguridad Aeroportuaria y en El grado jerárquico. ARTÍCULO 46.- El período de evaluación comprenderá desde el 30 de septiembre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año calendario en curso. ARTÍCULO 47.- Cumplimiento del tiempo de evaluación del personal policial de la Seguridad Aeroportuaria en el artículo anterior, dentro del TRES (3) días hábiles deberán conformarse con el Comité de Evaluación del Personal Policial. ARTÍCULO 48.- El Director General con competencia para entender en la administración personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en carácter de presidente del mismo.2. El Director General con competencia para entender en lo referente a Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 3. El Director General con competencia para entender en lo referente a la Seguridad Aeroportuaria Compleja de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 4. El Director General con competencia para entender en lo referente a las Relaciones Institucionales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 49.- El Comité de Evaluación de la Política Personal se encargará de las siguientes tareas y facultades: 1. Impulsar el proceso de la evaluación de los resultados establecer un cronograma de trabajo, hacernos responsables del cumplimiento estricto de los plazos establecidos.2. Fijar los criterios a los evaluadores directos para el desarrollo de la evaluación del desempeño personal y su carga. 3. Haga un seguimiento de las preevaluaciones de los resultados de las mejores prácticas. 4. Rectificar los casos debidamente justificados. 5. Asesorar al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria respecto a los ascensos ordinarios u extraordinarios ya las reincorporaciones. 6. Decidir y otorgar la aptitud profesional al personal policial en condiciones de ascenso al grado jerárquico inmediato superior.7. Establecer el orden del personal político que se encuentra en condiciones de ascenso al grado jerárquico superior inmediato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 26.102. ARTÍCULO 50.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecerá el reglamento interno de funcionamiento y la organización del Comité de Evaluación de la Política Personal y designará a un Secretario Permanente del mismo con la función de desarrollar el apoyo administrativo.ARTÍCULO 51.- A fin de evaluar la aptitud profesional y personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para el ascenso en el grado jerárquico inmediato superior, el Comité de Evaluación de la Política Polí- tica Personal en el campo de la evaluación personal: 1. Cumplimente los Requisitos establecidos en la Ley Nº 26.102 y en el presente Régimen Profesional. 2. No se tienen en cuenta los plazos establecidos para cada grado jerárquico. 3. Tenga en cuenta una calificación anual mínima de "BUENO" en la evaluación de desempeño. 4. No se encuentra bajo sumario administrativo. 5. Haya realizado el examen psicofísico y posea la aptitud psicofísica requerida.6. Haya sido efectivamente evaluado en forma directa en su desempeño por las instancias de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Profesional. 7. No se ha iniciado el trámite del beneficio previsional, habiendo reunido las condiciones mínimas para ello. ARTÍCULO 52.- El desempeño del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el desarrollo de sus funciones se traduce en un proceso de evaluación de la misma persona por el superior jerárquico inmediato a carga de la dependencia operativa. unidad operacional. parte de la estructura organizativa de la institución.En este sentido, la evaluación directa del desempeño personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será realizada por los oficiales a cargo de las siguientes dependencias o unidades operacionales, según corresponda: 1. El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC). 2. Las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria. 3. Las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva. 4. Las Divisiones Operacionales de Seguridad Compleja. 5. Las Divisiones de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria.ARTÍCULO 53.- La evaluación directa de los resultados se relaciona con los objetivos y las actividades de la unidad operacional en la que los servicios públicos y los acuerdos con Régimen profesional. ARTÍCULO 54.- El superior jerárquico tiene un cargo en el futuro. La política de seguridad de la policía de seguridad aeroportuaria y su carga completa El formulario de evaluación de desempeño, de acuerdo con los principios en el presente. La aptitud profesional desarrollada por dicho personal durante el período de evaluación.El Formulario de Evaluación de Desempeño. Se debe ser de acuerdo con el Manual de Evaluación de Personal. Las relaciones justificadas en los casos debidamente justificados. ARTÍCULO 55.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes al plazo establecido en el artículo 47 del presente Régimen Profesional, el Comité de Evaluación de la Política Personal a todos los Formularios de Evaluación del Desempeño para su verificación y control.ARTÍCULO 56.- Dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibos los Formularios de Evaluación de Desempeño, el Comité de Evaluación de la Política Personal, las evaluaciones de los rendimientos y las respuestas al superior jerárquico inmediato de cada evaluación. personal policial a su carga el resultado de las mismas mediante una entrevista de carácter obligatorio a ser llevado a cabo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde que se recibe los resultados de dichas evaluaciones de desempeño. ARTÍCULO 57.- En caso de disconformidad, el personal policial puede ser un recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por el Comité de Evaluación del Personal Policial.Asimismo, la resolución adoptada en relación con el Comité de Evaluación de la Política Personal podrá hacer uso de los TRES (3) días hábiles de la misma ante el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, quien responderá en el plazo de DIEZ ( 10) días hábiles, con la intervención administrativa. Tratados de Oficiales Superiores de Conducción. ARTÍCULO 58.- El Formulario de Evaluación de Desempeño se incorporará al legajo del personal policial evaluado una vez que la misma se encuentre firme.ARTÍCULO 59.- El Formulario de Evaluación de Rendimiento del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria está contenido en el Anexo 1 que forma parte del presente Régimen Profesional. ARTÍCULO 60.- Para evaluar el desempeño personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en cada una de las dimensiones constitutivas de la evaluación directa de la forma de formar parte del Formulario de Evaluación de Desempeño se utiliza una escalada de CINCO (5) Expresar el grado de logro de los requisitos.La escala de posiciones expresa el nivel de logro de los resultados de la evaluación de desempeño, asignando a cada uno el siguiente valor numérico: 1. Se superan ampliamente, CUATRO (4) puntos. 2. Se superan, TRES (3) puntos 3. Se logran adecuadamente, DOS (2) puntos 4. Se logran ocasionalmente, UN (1) punto 5. No se logran adecuadamente, CERO (0) punto. El puntaje Resultado final de la suma de los valores numéricos relacionados.ARTÍCULO 61.- Resultado final de la evaluación del desempeño del personal policial de la Seguridad Aeroportuaria Resultado de la conversión del puntaje Final de cada una de las categorías en el Formulario de Evaluación del Desempeño de acuerdo con la tabla que como 1. Desempeño MUY DESTACADO, cuando se superan muy ampliamente los requisitos de la función y se logran resultados extraordinarios e infrecuentes. 2. Desempeño DESTACADO, cuando se superan los requisitos de la función y se logran resultados para la espera. 3. Desempeño BUENO, cuando se cumplan los requisitos de la función y se logran resultados adecuados.4. Desempeño REGULAR, cuando se alcanzan ocasionalmente los requisitos de la función o se obtienen resultados por debajo de lo que se puede esperar. 5. Desempeño DEFICIENTE, cuando no alcanza a cubrir los requisitos de la función de resultados obtenidos por debajo de lo que se puede esperar. ARTÍCULO 62.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria puede modificar el carácter general, los factores previstos en el Formulario de Evaluación de Desempeño del Anexo 1, adecuándolos a las nuevas exigencias del servicio.Capítulo 4 De la capacitación ARTÍCULO 63.- La capacitación del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será una carga del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria creada por el artículo 57 de la Ley Nº 26.102 y tendrá como objetivo el adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y / o actualización profesional de dicho personal sobre la base de los núcleos de capacitación obligatorios establecidos en la reglamentación así como en los cursos, seminarios, eventos y demás actividades de capacitación no obligatorios que son pertinentes y / o homologados por aquel Instituto.ARTÍCULO 64.- El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria promoverá y / o autorizará la concesión de la concesión de la participación de personal de la policía de Seguridad Aeroportuaria en cursos, seminarios, eventos y actividades relacionadas con el agrupamiento, la especialidad , el cargo orgánico y / o la función que desempeñe dicho personal. Título VI Capítulo 1 Cargos orgánicos ARTICULO 65.- El cargo orgánico de la estructura organizativa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es la posición de la misma que, en la razón de su función y / o grado jerárquico, está ocupado por el personal policial de la Institución, salvo las excepciones establecidas en la estructura organizativa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.ARTÍCULO 66.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecerá los requisitos y las condiciones que el personal policial de la institución tendrá que cumplir con la tarea de cada cargo orgánico de la estructura organizativa de la misma. ARTÍCULO 67.- Los cargos orgánicos de la estructura organizativa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ocupados por el personal policial de la institución que cumpla con los requisitos que cada estado de requiera. Si no se cumple con los requisitos se mantendrán los cargos de los empleados vacantes, el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de manera excepcional y mediante la resolución, podrá diseñar interinamente para la ocupación del cargo orgánico vacante al personal policial que se considera capacitado para tal fin, estableciendo el tiempo y las condiciones en que debe desarrollarse la función de dicho cargo orgánico. ARTÍCULO 68.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria está facultado para diseñar directamente al personal policial de la Institución que reúne los requisitos y las condiciones necesarias para la ocupación de los cargos orgánicos de la estructura operacional de la misma.ARTÍCULO 69.- No hay que leer en el artículo anterior, excepcionalmente el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Titularidad de los cargos orgánicos de la estructura operacional que se dispone. Capítulo 2 Del Régimen de selección ARTÍCULO 70.- Los procedimientos de selección del personal policial para el ingreso y la redacción de la organización organizativa aplican los principios de transparencia y la igualdad de oportunidades de trato, de publicidad, y de la fehaciente de la Aptitud, la idoneidad y las competencias.ARTÍCULO 71.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dispondrá de la convocatoria a Concurso de Antecedentes y la Selección de Personal para el Servicio de Seguridad de la Organización Organizativa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Indicando la dependencia a la que es el puesto a cubrir y la conformación del Comité de Selección que sustancia el proceso de selección. ARTÍCULO 72.- La convocatoria a concurso general estará orientada a todo lo que es personal de la Seguridad Aeroportuaria que reúne las condiciones generales y específicas exigentes para la ocupación de los cargos orgánicos de la estructura organizativa de la institución.ARTÍCULO 73.- La convocatoria a concurso abierto estará orientada a personal con formación política y / o inteligencia propia de la propia institución, o de otras instituciones políticas o fuerzas de seguridad federales y / o provinciales u organismo de inteligencia estatal, aun en situación de retiro, que reúne las condiciones generales y específicas exigentes para la ocupación de los cargos orgánicos de la estructura organizativa de la institución. ARTÍCULO 74.- Facúltasa al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y dictar las normas complementarias para el desarrollo de los procesos de concursos de antecedentes y oposición.ARTÍCULO 75.- Los concursos de antecedentes y oposición de personal policial se convierten en un Comité de Selección de Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, integrado por CINCO (5) expertos y / o especialistas internos y DOS (2) externos, todos de reconocido prestigio y probidad, cuya actividad será ad honorem. El Director Nacional de la Institución efectuará la designación de sus integrantes. ARTÍCULO 76.- Los miembros del Comité de Selección de la Política Civil de Seguridad Aeroportuaria Ser objeto de recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de la aplicación de tal efecto los artículos 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de La base de la convocatoria.ARTÍCULO 77.- La publicación de los miembros del Comité de Selección de la Política de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se deduce el postulante en el momento de su inscripción y la excusación de los mismos que se producen en el conocimiento de la lista definitiva de inscriptos. Si la causa es sobreviniente o conocido con posterioridad, las recomendaciones y las excusiones se interponen antes de que el citado Comité se expida definitivamente. ARTÍCULO 78.- En caso de ausencia o remoción por cualquier causa de los miembros del Comité de Selección de la Policía Politica de Seguridad Aeroportuaria, el Director Nacional de la Institución debe actuar como un reemplazante.ARTÍCULO 79.- El Comité de Selección de la Política de Seguridad Aeroportuaria tendrá las siguientes atribuciones: 1. Determinar los requisitos a exigir en cada cargo concursado en materia de conocimientos, experiencia laboral, habilidades y aptitudes, perfil de personalidad y demás condiciones específicas. 2. Determinar los procedimientos específicos del concurso, los que deben La relación con los requisitos de carga orgánica a cubrir, estableciendo la metodología a desarrollar y los contenidos de la evaluación de antecedentes y oposición. 3. Identificar a los candidatos que reúnen los requisitos para cubrir el cargo orgánico vacante. 4. Desarrollar las evaluaciones de los postulantes en todos sus aspectos. 5. Merituar los antecedentes de los postulantes y los resultados de la evaluación práctica, determinando la calificación final de la misma. 6. Elaborar una terna y elevar juntamente con la documentación respectiva al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 7. Expedirse en las impugnaciones que se interpusieren.ARTÍCULO 80.- Aprobados los perfiles correspondientes a la carga a la cobertura por el Comité de Selección a los participantes a la difusión a la convocatoria, a la competencia: a) Jurisdicción y dependencia a la que pertenece a la vacante. b) Denominación del puesto, retribución, domicilio de trabajo y requisitos mínimos y deseables para la cobertura. c) Tipo de convocatoria aplicable (general o abierto). d) Lugar y horario de informes de inscripción y fecha de cierre de esta última.ARTICULO 81.- La convocatoria deberá difundirse obligatoriamente con una antelación no inferior a DIEZ (10) días hábiles de la fecha de iniciación de la inscripción a través de la publicación en: a) Boletín Oficial; b) Carteleras oficiales y página web del organismo c) Cartelera central de Ofertas de Empleo Público y carga de la Secretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros; yd) Un (1) medio gráfico de amplia circulación nacional. A su vez, se solicitará la colaboración de las unidades de carga de los asuntos personales de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional. El período de inscripción no puede ser inferior a DIEZ (10) días hábiles, vencimiento el cual, los postulantes no se han convertido en nuevos títulos o antecedentes.ARTÍCULO 82.- La presentación de la solicitud de inscripción importa, para el postulante, el conocimiento y la aceptación de las condiciones fijadas en el presente Régimen Profesional, lo que se declarará bajo juramento en el formulario correspondiente. ARTÍCULO 83.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá, mediante la resolución, la declaración y el nuevo llamado. En caso de convocatoria general, se realizará una convocatoria abierta en las mismas condiciones.ARTÍCULO 84.- La evaluación de los postulantes constará de las siguientes etapas sucesivas: 1. Cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, debiendo el Comité de Selección aprobar un listado de postulantes admitidos y no admitidos, fundamentalmente las causas de la admisión. 2. Evaluación de los antecedentes de la formación y de las prácticas en el lugar de la cobertura, en la que se examina la información del formulario de inscripción y el currículum vitae que en el carácter de la declaración jurada tiene que presentar cada postulante, sobre su formación y experiencia profesional Y la relación laboral con los requisitos del cargo concursado.3. Evaluación de conocimientos, habilidades y capacidades profesionales y / o técnicas del postulante u oposición, relación con los requisitos del cargo concursado orgánico, el cual se realizará mediante el intercambio de datos. y / o técnica requerida, debiéndonos utilizar como una entrevista laboral Para obtener más información sobre las necesidades del puesto. ARTÍCULO 85.- La publicación deberá notificarse fehacientemente a todos los postulantes. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificados, los postulantes se impugnaron ante el Comité de Selección, que se debe acelerar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de interpuestas las impugnaciones. ARTÍCULO 86.- Directora Nacional de Policía Politécnica de Seguridad Aeroportuaria. La Directora Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Las designaciones, de acuerdo con la terna.ARTÍCULO 87.- Las designaciones para la ocupación de la carga no están disponibles hasta ahora se resuelvan las impugnaciones. ARTÍCULO 88.- En caso de que la Directora Nacional entendió que ninguno de los preseleccionados cubra acabadamente el perfil requerido, está habilitado para, previo informe de fondo, declarar el desierto y realizar una nueva convocatoria. En caso de convocatoria general, se realizará una convocatoria abierta en las mismas condiciones. ARTÍCULO 89.- La designación del personal policial en los cargos orgánicos de la carrera sin la aplicación de las prácticas de selección de personal en el presente Capítulo, no reviste, en ningún caso, el carácter de permanente ni los géneros derecho a la incorporación como el régimen de estabilidad .Título VII Situación de Revista ARTÍCULO 90.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá revisar en alguna de las siguientes situaciones: 1. Servicio activo. 2. Disponibilidad. 3. Servicio pasivo. a) Desafectación de servicio. b) Disponibilidad Preventiva. c) Suspensión preventiva. 4. Inactividad. 5. Retiro. ARTÍCULO 91.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria revistará en la situación de servicio activo cuando ejerza ordinariamente las funciones y las tareas de su carga a nivel orgánico y / o grado jerárquico se desempeñan en la comisión en otro organismo cuando ese es lo que se mantiene estable la autoridad Superior de acuerdo con la reglamentación.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Sin embargo, no se puede indicar el término de CIENTO OCHENTA (180) días por año calendario, salvo la responsabilidad del personal o las razones del servicio que justifiquen la renovación. ARTÍCULO 92.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se encuentra en situación de disponibilidad cuando permanezca en espera de destino.El pase a la disponibilidad de personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será dispuesto, en todos los casos, por el Director Nacional de la institución. ARTÍCULO 93.- El tiempo de duración de la disponibilidad se asigna según la antigüedad que se tenga el personal de policía de Seguridad Aeroportuaria en esta situación de la revista, no pudiendo ser menor a SEIS (6) meses ni mayor a DOCE (12 ) meses, de acuerdo con la siguiente escala: 1. DIEZ (10) años de antigüedad y hasta DOCE (12) años de antigüedad, hasta SEIS (6) meses en disponibilidad. 2. Más de DOCE (12) años de antigüedad y hasta QUINCE (15) años de antigüedad, hasta NUEVE (9) meses en disponibilidad. 3. Más de QUINCE (15) años de antigüedad, hasta DOCE (12) meses en disponibilidad. En todos los casos, el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en la situación de la disponibilidad tiene la obligación de establecer el domicilio y presentarse ante la superioridad cuando está fuera de servicio. ARTÍCULO 94.- Vencido el tiempo de la duración de la duración de la misma, el personal policial ha sido reubicado o que el mismo rehusare el nuevo destino, pasará automáticamente un retiro extraordinario, siempre que haya computado, como mínimo, DIEZ ( 10) años de servicio.El personal que tiene menos de DIEZ (10) años de antigüedad no podrá ser puesto en disponibilidad. ARTÍCULO 95.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en situación de disponibilidad mantendrá su nivel de retribución, debiendo percibir un importe mensual equivalente al mes anterior que se dispuso la disponibilidad. ARTÍCULO 96.- Se dispondrá de un pase de disponibilidad de personal policial de la Seguridad Aeroportuaria que se encuentra en las condiciones de obtener su retiro móvil ordinario, cuando faltar no más de SEIS (6) meses para que alcance el tiempo mínimo necesario para ello . En este supuesto, el personal policial está disponible.ARTÍCULO 97.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se encuentra en el lugar de servicio, el tiempo, el deber, el deber, las obligaciones, y el orden del personal, el servicio público, el servicio, el estado de servicio, el servicio público y las Condiciones propias de su situación de revista. ARTÍCULO 98.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria revistará en: 1. Servicio pasivo con desafectación de servicio cuando fué sometido a un sumario administrativo por hechos que se derivan de la sanidad disciplinaria y cuando la permanencia en las funciones es el mismo entorpeciere o fuere inconveniente para el esclarecimiento del hecho investigado o fuere incompatible con el estado y el progreso de la investigación.2. Servicio de mantenimiento con disponibilidad preventiva cuando se utiliza un sumario administrativo y se agotan los plazos de la desafectación del servicio no puede ser mayor de SEIS (6) meses el plazo de la disponibilidad preventiva. 3. En el pasivo con suspensión preventiva, cuando se encuentre el dictado, la prisión preventiva. ARTÍCULO 99.- En el caso de un sumario administrativo, el tiempo de duración de la desafectación del servicio no será mayor a NOVENTA (90) días. Excepcionalmente y por única vez, cuando las circunstancias del caso requieran y estuvieran debidamente fundadas, la desafectación del servicio se pueda prorrogar por SESENTA (60) días más.ARTÍCULO 100.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar de la desafectación del servicio no puede ser, en ningún caso, se ejerce el derecho al grado jerárquico y el uso de los atributos inherentes a él así como tampoco portar el arma provista por la ¿Qué es esto? ARTÍCULO 101.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar de servicio pasivo percibirá, en el concepto de haber, un importe mensual equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del sueldo básico del grado jerárquico de pertenencia. Independientemente de tener un servicio pasivo, el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en esa situación de la revista mantendrá el derecho a percibir las asignaciones familiares.ARTÍCULO 102.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria revistará en la situación de inactividad cuando se encuentre en el uso de la licencia sin goce de haberes, any fuere su causa. ARTÍCULO 103.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria revistará en la situación de retiro cuando se pierda el estado policial y su grado jerárquico, la cesa en las obligaciones que impone la situación de la actividad, el acuerdo con el mantenimiento en el presente Régimen ProfesionalTítulo Título VIII: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 836_2008.html Retribuciones y subsidios ARTÍCULO 104.- La retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos, y las bonificaciones, que se encuentran en el presente. Régimen Capítulo 1 Sueldo Básico ARTÍCULO 105.- El sueldo básico personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es la asignación mensual correspondiente al grado CERO (0) de cada grado jerárquico, de acuerdo con el detalle en el Anexo 3 del presente régimen.Capítulo 2 Suplementos ARTÍCULO 106.- El personal policial podrá percibir, mientras que permanezcan vigentes, las condiciones de su otorgamiento, los siguientes suplementos de carácter remunerativo: 1. Por antigüedad de servicio. 2. Por tiempo mínimo cumplido. 3. Por capacitación superior. 4. Por actividad riesgosa. 5. Por jefatura. 6. Por tarea jerárquica. 7. Por carga o función intermedia. 8. Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria. (Inciso incorporado por art. 5 ° del Decreto N ° 2140/2013 BO 23/12/2013. Vigencia: el 1 ° de enero de 2014) ARTICULO 107.- El suplemento de antigüedad en el servicio es la asignación que el personal percibirá por Cada año de servicio prestado en la institución.A partir del 1º de enero de cada año, el personal percibirá en el concepto de un suplemento de antigüedad el servicio de suma mensual equivalente al DOS POR CIENTO (2%) el sueldo básico en el grado jerárquico de pertenencia por cada año de servicio prestado en la institución o fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior. A los fines del presente suplemento, se computarán los servicios prestados en las dependencias y / o unidades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y / o en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; Siempre que no hayan dado origen a un beneficio previsional.ARTÍCULO 108.- El suplemento por tiempo mínimo cumplido será percibido por el personal razón para ser apto apto para ascender al grado jerárquico inmediato superior sin que dicho ascenso se haya efectivizado en razón de la falta de vacantes y hasta que se haga efectivo el mismo . El personal percibirá en el concepto de suplemento por tiempo mínimo, el mismo monto mensual, equivalente a TREINTA POR CIENTO (30%) el aumento que le hubiera significado el ascenso al grado jerárquico inmediato superior, mientras que conserva esa condición y no se haya efectivizado dicho ascenso.ARTÍCULO 109.- El suplemento por la capacitación superior será percibido por el personal con el título oficial oficialmente otorgado por el Estado nacional otorgado por institutos o universidades, provinciales o extranjeras, públicas o privadas, y el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Reconozca como necesario para el desempeño de su función. Consistirá en la suma mensual resultará de aplicar los porcentajes que a continuación se detallan sobre el sueldo básico correspondiente al grado jerárquico de pertenencia: 1. CUARENTA POR CIENTO (40%) por título universitario de postgrado de Doctor. 2. EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por título universitario de postgrado de Magíster. 3. El TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) . por título universitario de Especialización de posgrado 4. El Treinta pOR CIENTO (30%) por título Universitario de Licenciatura o de grado Que demanden ninguna Menos de CUATRO ( 4) años de estudios. 5. EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por título universitario intermedio o título terciario de estudios superiores que demanden menos que TRES (3) años de estudios. 6. EL VEINTE POR CIENTO (20%) por título terciario de estudios superiores que demanden no menos de DOS (2) años de estudios.7. EL DIEZ POR CIENTO (10%) por título terciario de estudios superiores que demandan no menos de UN (1) año de estudios. No se pueden acumular suplementos por dos o más títulos. ARTÍCULO 110.- El suplemento por actividad riesgosa será percibido por el personal en razón del desarrollo en forma permanente de labores o tareas que impliquen un riesgo específico y directo, según lo establecido por el Director Nacional mediante resolución fundada. El personal percibirá en el concepto de suplemento por la actividad equivalente a la suma mensual equivalente a QUINCE POR CIENTO (15%) en el grado jerárquico de pertenencia, mientras desarrollamos dicha actividad.ARTÍCULO 111.- El suplemento por jefatura se percibe en razón del ejercicio de la titularidad de un departamento, una unidad o una división operacional de la institución. El personal percibirá en el concepto de suplemento por jefatura la suma mensual equivalente a los valores establecidos en el Anexo 4. El suplemento por jefatura es incompatible con la percepción del suplemento por carga o función y la bonificación por presentismo. ARTÍCULO 112.- El suplemento por tarea jerárquica será percibido por personal en razón del desempeño de la carga orgánica de la función que el desempeño de una función de tipo ejecutiva, mientras que la carga de la carga orgánica de referencia.El personal percibirá en el concepto de suplemento por tarea jerárquica, la suma mensual equivalente a los valores establecidos en el Anexo 5. El Director Nacional establecerá en la resolución de los cargos. La percepción de uno de los importes previstos en el mencionado Anexo es incompatible con la percepción de cualquiera de los otros. El suplemento por tarea jerárquica es incompatible con la percepción del suplemento por carga o función intermedia, y con la bonificación por presentismo.ARTÍCULO 113.- El suplemento por carga o función intermedia será percibido por el personal en razón del desempeño de la función de supervisión o la función de supervisión o el control operacional intermedio de la función de gestión de tareas como Encargados o Jefes de Áreas y Responsables que deben Cumplir funciones que tienen un alto grado de responsabilidad con carga personal. El personal percibirá en el concepto de suplemento por cargo o función intermedia, según lo establecido por el Director Nacional, por su parte, por el mismo tiempo, por lo que se refiere a: 1. CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo básico correspondiente al grado jerárquico de pertenencia.2. EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo básico correspondiente al grado jerárquico de pertenencia. 3. TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico correspondiente al grado jerárquico de pertenencia. 4. EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo básico correspondiente al grado jerárquico de pertenencia. 5. EL VEINTE POR CIENTO (20%) se refiere al grado jerárquico de pertenencia. 6. DIECISEIS POR CIENTO (16%) del sueldo básico correspondiente al grado. El suplemento de carga o función intermedia es incompatible con la percepción De la bonificación por presentismo. ARTÍCULO 113 bis.- El suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria es recibido por el personal en razón del desarrollo de tareas o tareas que impliquen una exigencia una exigencia específica Servicio de seguridad aeroportuaria.Este suplemento se publicará automáticamente. Se publicará en el siguiente: Servicio complementario: Grados Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria ($) COMISARIO GENERAL COMISARIO MAYOR INSPECTOR SUB-INSPECTOR OFICIAL JEFE OFICIAL ALCALDE OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AYUDANTE 6.355 5.968 5.563 4.934 4.571 4.190 3.809 3.602 El personal se ajustará a las tareas de este artículo, o se modifica su situación.(Artículo incorporado por art. 6 ° del Decreto N ° 2140/2013 BO 23/12/2013. Vigencia: el 1 ° de enero de 2014) Capítulo 3 Bonificaciones ARTÍCULO 114.- Las bonificaciones del personal policial, responsabilidad, carácter, no remunerativo, transitorio y excepcionalmente, y serán otorgadas por el Director Nacional de la institución de acuerdo con el establecimiento en el presente Régimen. El personal policial podrá percibir las siguientes bonificaciones: 1. Por operaciones riesgosas. 2. Por tarea extraordinaria. 3. Por desempeño destacado. 4. Por presentismo.ARTÍCULO 115.- La bonificación por las operaciones se redistribuye por la razón del desarrollo en la forma no permanente de las acciones que implican un riesgo específico y directo, según lo establecido por el Director. El personal percibirá en el concepto de bonificación por operaciones riesgosas, la suma mensual equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), el sueldo básico en el grado jerárquico de pertenencia, mientras dure la prestación de las operaciones de riesgos. Los suplementos y bonificaciones que tienen relación con actividades y / u operaciones no son acumulables.ARTÍCULO 116.- La bonificación por tarea extraordinaria se verá en razón del desarrollo en forma permanente de labores o tareas extraordinarias. El personal percibirá en el concepto de bonificación por tareas extraordinarias la suma mensual equivalente a TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico en el grado jerárquico de pertenencia, mientras dure la prestación de la tarea extraordinaria. La bonificación por tarea extraordinaria se extenderá por un máximo de hasta SEIS (6) meses cada TRES (3) años. ARTÍCULO 117.- La bonificación por el desempeño de las características se considerará notificada por el personal policial cuya evaluación anual sea inferior a DESTACADO. Consistirá en una suma única equivalente al sueldo básico en el grado jerárquico de pertenencia más los suplementos por mayor grado y por lo tanto, en la fecha y en la fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado.La Dirección General de la Política de Seguridad Aeroportuaria entre quienes hubieran obtenido los máximos puntajes de calificación. La bonificación por desempeño destacado es incompatible con la bonificación por tarea extraordinaria. ARTÍCULO 118.- La bonificación por presentismo será percibida por el personal que en el transcurso del mes calendario anterior no haya tenido inasistencias, salvo la licencia anual ordinaria, y consistirá en una suma de DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico Al grado jerárquico de pertenencia.La bonificación por presentismo es incompatible con la percepción de los suplementos por jefatura, por tarea jerárquica y por carga o función intermedia. Capítulo 4 Compensaciones ARTÍCULO 119.- Las compensaciones del personal policial tienen carácter no remunerativo y están destinados a compensar los gastos originados como el cumplimiento de las comisiones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la institución del acuerdo de acuerdo con el correcto en el presente Régimen. El personal policial podrá percibir las siguientes compensaciones: 1. Por movilidad. 2. Por viático. 3. Por traslado. 4. Por vivienda. 5. Por vestimenta. 6. Por racionamiento. 7. Por interrupción de licencia. 8. Por gastos eventuales.9. Por zona. ARTÍCULO 120.- La compensación por la movilidad es el reintegro que el personal policial. La razón por la cual los gastos se contraen. factible el uso de órdenes oficiales de pasajes. La compensación por la movilidad se traduce en los siguientes casos: 1. Cuando se ha comisionado o se ha desplazado por razones de servicio dentro de la zona de servicio habitual y se ha contribuido a los gastos de movilidad, una vez que, solicitado el reintegro, este sea conformado por superior jerárquico competente2. Cuando se comisionó o se corrigió se desplazó por razones de servicio fuera de la zona de asiento habitual y se corrigió gastos de movilidad, una vez que, solicitó el reintegro, este fue conformado por un jerárquico superior competente, sin perjuicio de la compensación que corresponde a la liquidez en concepto de viáticos.3. Cuando fue comisionado o deba desplazarse por razones de servicio fuera de la zona de asiento habitual y tener afectado su vehículo particular, servicio de liquidación, liquidación por cada kilómetro de recorrido efectuado, según las distancias oficiales de la Dirección Nacional de Vialidad, los correspondientes resultantes del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la nafta de OCHENTA Y CINCO (85) octanos en la Casa Central del Automóvil Club Argentino. 4. Cuando se comisionó o redirigió por razones de servicio fuera de la zona de servicio habitual, se ha tenido en cuenta su vehículo en particular, se ha encontrado inmovilizado por un accidente ocurrido en el cumplimiento de la comisión, liquidar dentro de los TREINTA (30) días una suma diaria igual a la que resulte de aplicar el coeficiente 0.10 Al valor que corresponda según lo establecido en el artículo 121 del presente Régimen profesional en concepto de compensación de gastos fijos del automóvil Y mientras dure su reparación.5. Cuando se comisionó o se desvió se desplazó por razones de servicio fuera de la zona de asiento habitual y uso de vehículo particular que no está afectado en el servicio oficial, liquidando única y exclusivamente al propietario responsable de un cargo del vehículo, con exclusión de sus eventos. acompañantes, el importe equivalente del pasaje de ida y vuelta, con el mar, la duración del viaje entre los puntos que abarque la comisión encomendada, por el medio de transporte más económico que hubiere.6. Cuando se comisionó o se desenvolvió como misión propia y permanente de servicio en la zona de asiento habitual para desarrollar tareas de gestión, inspección fiscal y fiscalización constante y permanente. mensual equivalente a PESOS CIENTO TREINTA ($ 130), que puede ser una suma mayor de hasta PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 216), en caso de que se justifique por la cantidad de desplazamientos, las distancias a recorrer, los tipos de transporte a El costo de los pasajes correspondientes, amplia y fehacientemente documentado en las actividades pertinentes, siendo esta compensación, en todos los casos, incompatible con la compensación por viático y por gastos eventuales.No corresponde la compensación por movilidad en los siguientes casos: 7. Cuando en las comisiones de servicios se utilicen vehículos del Estado Nacional, Provincial o Municipal. 8. Cuando en las comisiones de servicio el personal policial tenga una relación de gastos de movilidad de acuerdo con el establecimiento en el inciso 6) el presente artículo, o la compensación por viático y los gastos son motivados por el uso de los transportes urbanos .ARTÍCULO 121.- El texto está en la asignación que el personal puede ser utilizado de la misma manera que se cumple como el cumplimiento de las comisiones de servicio se ha expresado previamente por la autoridad superior competente, dentro del país en un lugar como a más de CIEN (100) Los términos de su asiento habitual o que, aún cuando esté ubicado a una distancia menor, obligan al personal a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigir así el cumplimiento de la misma, o por la falta de medios de movilidad. Las razones que acreditan alguna de estas circunstancias, entonces determinan en la oportunidad de la comisión respectiva.Lo que no se puede decir es sinónimo de grado jerárquico y de acuerdo con la localidad en que se desenvuelva la comisión de servicio, el acuerdo con los valores consignados en la tabla establecida en el Anexo 6 ​​del presente Régimen profesional.El personal policial es el titular de una dependencia no inferior. En el supuesto que los montos no están disponibles. La comisión de servicio, el personal policial tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados a través de la documentación del total de los mismos. En ningún caso, dicha suma superará el VEINTE POR CIENTO (20%).ARTÍCULO 122.- El otorgamiento del viático se ajustará a los siguientes parámetros: 1. En la oportunidad de autorizarse el cumplimiento de una comisión de servicio, se debe dejar de funcionar en el medio de la movilidad para utilizar en su cumplimiento, ponderando el que resulte en el más bajo costo. La Policía de Seguridad Aeroportuaria estará dispuesta a arbitrar la reserva del alojamiento del personal policial en establecimiento acorde. En este caso, si el personal de la policía decidirá la ubicación. 2. Comenzar a devengarse desde el día en que el personal policial venta de su asiento habitual para desempeñar para la comisión de servicio y se extenderá hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.3. Se liquidará completamente el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio se origine antes de que el DOCE (12) horas del día de la partida y la finalización después de la misma hora del día de regreso Si la comisión de servicio no se ajustó a lo mencionado anteriormente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del diario diario correspondiente. 4. Al personal policial que cumple con el cumplimiento de una comisión de servicio permanentemente a más de CIEN (100) kilómetros de su asiento habitual, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía, corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50% ) del diario viático. 5. Al personal policial que durante el viaje motivado por la COMUNICACIÓN DE SERVICIO, SISTEMAS DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CUALQUIER PLAZO DE MEDIO DEPORTIVO, SIEMPRE, SIEMPRE, COMUNICADO POR EL PUNTO (50%) del diario diario. 6. La comisión de servicio se realiza en los lugares donde el Estado es el lugar de la política personal y / o la comida, se liquida como máximo los siguientes porcentajes del viático: a. VEINTICINCO POR CIENTO (25%), si se encuentra el alojamiento y la comida.segundo. CINCUENTA POR CIENTO (50%), si se encuentra el alojamiento sin comida. do. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), si te gusta la comida sin alojamiento. 7. El personal policial se destacó en la comisión del servicio.8. El personal debe cumplir con el saldo pendiente de los fondos percibidos en el concepto de anticipo de viáticos dentro de la SETENTA Y DOS (72) horas del regreso a su lugar de asiento habitual, hacer constar el tiempo de duración, las fechas y horas de salidas y de arribos, junto con los pasajes y demás documentaciones que acreditan esas circunstancias. El personal policial deberá presentar las rendiciones ante su superior jerárquico, quien se encargará de las tareas correspondientes. ARTÍCULO 123.- En las comisiones de servicio exterior del país, el personal policial de la Seguridad Aeroportuaria se percibe la compensación por el derecho a la atención a la administración pública nacional (Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios).ARTÍCULO 124.- La compensación por el traslado es la asignación que el personal policial. La razón por la cual se reduce el gasto. : 1. La compensación por traslado, con una suma equivalente a CIEN POR CIENTO (100%) de la suma resultante del sueldo básico más el suplemento por la antigüedad en el grado jerárquico de pertenencia y, en los casos en que implique el desplazamiento efectivo y permanente del núcleo familiar compuesto por las personas una carga del personal policial que figura en su declaración jurada debidamente certificada y archivada en su legajo único personal,La deuda de CERO COMA CERO CATORCE (0,014) se basa en un grado jerárquico de pertenencia, sin tener que rendir cuentas de los gastos ocurridos.2. La compensación por los gastos de los pasajes para el personal policial y para el núcleo familiar compuesto por las personas una carga del mismo que figura en su declaración jurada debidamente certificada y archivada en su legajo único personal, con una suma equivalente al CIEN POR CIENTO ( 100% de los gastos que se demandan los pasajes de colectivo de larga distancia, de ida y vuelta en primera clase con cama, y ​​la duración de un viaje fuera de un DOCE (12) horas o, cuando es inferior a esa cantidad, debe indefectiblemente en horas nocturnas por necesidades ineludibles del servicio, excepto cuando esto comportara, transporte aéreo; o sin cama, cuando no hay una sola de los supuestos establecidos precedentemente; anticipadamente y debe rendirse con la documentación acreditada.3. La compensación por los gastos de mudanza, con una suma equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del menor de los TRES (3), los presupuestos de las empresas del rubro que se prestan para el personal policial, debiendo rendir cuentas con la documentación responsable. correspondiente, la que será abonada anticipadamente. El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que no hace efectivo el traslado de las personas a su cargo en el nuevo destino dentro del término de la ONU (1) año desde la fecha en que se ordenó el pase, sin que mediare la fuerza de la fuerza mayor debidamente comprobado, deberá reintegrar lo que se ha visto en el concepto de la compensación por el traslado de las personas a su cargo, así como la compensación por los gastos de los pasajes y la mora del núcleo familiar.El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que se trasladó a un nuevo destino por requerimiento propio no tendrá derecho a la compensación por el transporte y la mudanza. ARTÍCULO 125.- El personal que se preste servicio de manera habitual al norte del paralelo 26 y al sur del paralelo 42 podrá hacer uso de cada DOS (2) años de la UN (1) pasaje de ida y regreso por cuenta del Estado para su desplazamiento a La Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cualquier punto de la República, siempre que sea el lugar de residencia habitual de su núcleo familiar directo compuesto por su cónyuge y / o hijos, si usted ha casado, o por sus padres, si ha sido soltero, siempre que figura en su declaración jurada debidamente certificada y archivada en su legajo único personal. ARTÍCULO 126.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que se deja de prestar servicios en la institución y la conducta cambiar su domicilio en el lugar de su asiento habitual hasta el domicilio de residencia habitual de su núcleo familiar directo directo por su cónyuge y / o hijos, si había casado, o por sus padres, si soltó soltero, siempre que figura en su declaración jurada ya está certificada y archivada en su legajo único personal, podrá obtener la compensación por gastos de pasajes y por gastos de mudanza en los términos establecidos en el presente artículo,Siempre que su egreso no se debiera a razones disciplinarias.ARTÍCULO 127.- La compensación por la vivienda es la asignación que se percibe por la ocupación de una vivienda en particular que no sea estatal. El personal policial percibirá en el concepto de compensación por la suma equivalente a los parámetros y coeficientes que corresponden a cada grado jerárquico, según lo establecido en el Anexo 7 del presente Régimen Profesional. Asimismo, el personal policial que prestará servicios en aquellos destinos que el Director Nacional determinará, percibirá más y se calculará como la base de la tabla de compensación por la vivienda en el Anexo 7 del presente Régimen Profesional, aplicando a la relación el coeficiente de uso para la compensación por zona correspondiente a cada uno de los destinos previstos en el Anexo 8 del presente Régimen Profesional.ARTÍCULO 128.- La compensación por vestimenta es la asignación que el personal policial percibirá en la razón del uso intensivo y en las condiciones del vestuario necesario para la realización de las actividades del servicio que se requiere. El personal policial percibirá en el concepto de compensación por la suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico correspondiente al grado jerárquico de pertenencia. El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecerá el personal policial que percibirá la compensación por vestimenta.ARTÍCULO 129.- La compensación por racionamiento es la asignación que el personal policial percibirá en razón de la adquisición de la ración de la alimentación que debe recibir durante el cumplimiento de sus funciones en los turnos del servicio que ha sido establecido por el Director Nacional de la Institución. El personal percibirá en el concepto de compensación por racionamiento la suma equivalente a DOS POR CIENTO (2%) del sueldo básico en el grado jerárquico de pertenencia, por turno de servicio efectivamente cumplido. ARTÍCULO 130.- La compensación por la interrupción de la licencia es la asignación que el personal policial percibirá en razón de la interrupción del uso de la licencia anual ordinaria por razones mayores y urgentes de servicio.El personal percibirá en el concepto de compensación por la interrupción de la licencia equivalente a los gastos de viajes ida y vuelta por el mismo y para las personas a su cargo o, en el caso de desplazarse en el vehículo de su propiedad, la suma equivalente un gasto de combustible y lubricante de su vehículo particular en la función de la distancia recorrida y contra la entrega de los comprobantes del mismo.ARTÍCULO 131.- La compensación por gastos eventuales es la asignación que el personal policial la percepción de las multas de afrontar los gastos que se derivan como el cumplimiento de las comisiones de servicio incluidas y expresamente por el Director Nacional de la Institución y que no han sido capaces ser previsto en el momento de programar dicha comisión, que ser de características especiales, no se ha determinado previamente y / o que se han resuelto rápidamente situaciones de carácter imprevisto.El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se percibe en el concepto de la compensación de los gastos eventuales una suma anticipada de los fondos que se limitará a lo estrictamente imprescindible de acuerdo con el tipo y la naturaleza de la comisión de servicio ordenada y con la carga de rendir los mismos, todo lo que constará en el acto resolutivo del Director Nacional de la institución por el cual se ordena la comisión de servicio y / o se autoriza el traslado del personal.En el caso de los gastos eventuales se derivan de la utilización de los medios de transporte de vehículos sin conductor para los largos largos, se justifican por escrito las razones que motivan la utilización de estos medios de transporte, el acompañamiento de la respectiva factura, los lugares y las distancias recorridas, el valor unitario por kilómetro, la cantidad de tiempo de espera y su costo y, el caso de los vehículos de alquiler, el respeto por el contrato firmado, la factura en el que se consigna la marca y el modelo de vehículo alquilado, las distancias libres de recorrido, El precio por día, los costos por los excedentes y las bonificaciones por pago al contado. En todos los casos, se debe optar por el vehículo más económico y que se adapte a las necesidades del servicio.No hay que considerar los gastos eventuales los gastos derivados de almuerzos o cenas de trabajo realizadas en cualquier lugar del país, cuando participó personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, excepto aquellos eventos de este tipo en el que participó personal policial que ocupe cargos orgánicos de dirección o jefaturas, que están debidamente justificados por razones de servicio. En estos casos,el personal policial que ocupan cargos de dirección de negocios o jefaturas de unidades operacionales de la operación de uso de la información de uso de los gastos eventuales de la función de servicio de la función de servicio de la redacción de los gastos por el concepto en el párrafo anterior mediante nota anterior en la que se acompañan los comprobantes originales conformado por el funcionario a cargo.ARTÍCULO 132.- A los efectos de la aplicación del presente, se entienden por medio de un lugar habitual en la localidad donde se encuentra, se encuentra, la dependencia operativa, en la cual se hace efectiva y permanentemente el servicio. ARTÍCULO 133.- La compensación por zona se percibe en razón de la prestación de servicio en determinadas zonas del país.El personal policial percibirá en el concepto de compensación por la suma mensual equivalente a un porcentaje del sueldo básico en el grado jerárquico de la pertenencia del acuerdo con el previsto en el Anexo 8 del presente Régimen, a partir de la fecha del comienzo de la prestación efectiva El servicio policial en la zona y hasta la finalización de la misma, la permanencia en forma proporcional en el tiempo permanente en la zona de fracciones de tiempo menores de TREINTA (30) días. Capítulo 5 Subsidios ARTÍCULO 134.- El personal policial, o sus derechos en el caso de corresponsales, se percibe los siguientes subsidios de carácter no remunerativo, los que se otorgan por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, un sable: 1. Por daño patrimonial.2. Por muerte o incapacidad absoluta por acto de servicio. 3. Por gastos de sepelio y luto. Los subsidios en el presente artículo serán abonados dentro de los TREINTA (30) días de solicitados. Transcurrido UN (1) año de hecho el hecho fue causada sin haber sido solicitado, se perderá derecho a su percepción. ARTÍCULO 135.- El personal policial podrá percibir el subsidio por daño patrimonial en razón de causar un daño patrimonial originado por el acto de servicio, el que será el equivalente de la pérdida de la cosa y que se haga efectivo siempre que no haya media culpa o negligencia La causa de la ley vigente.ARTÍCULO 136.- El subsidio por muerte o incapacidad absoluta por el acto de servicio es la indemnización por el derecho a una pensión del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria fallecido o incapacitado total y permanente, en esas partes percibirán en razón de sufrir la muerte o incapacidad producida por acto de servicio, que será equivalente a VEINTE (20) veces el sueldo básico en el grado jerárquico de pertenencia del personal fallecido o incapacitado.Cuando la muerte del personal policial se produjera por el acto de servicio fuera del lugar de trabajo habitual, los derechos de emisión con derecho a una pensión de dicho personal policial también percibir una indemnización en el carácter de reintegro de los gastos que irrogue el traslado de sus restos hasta la localidad dentro del territorio nacional donde indiquen sus deudos, de acuerdo con los aranceles que rijan para esa clase de servicio en las empresas de transporte así como también en los gastos que ir a los pasajes y la mudanza de las personas una carga del personal policial fallecido cuando estos desearan radicarse en cualquier punto del país y el transporte que implique el traslado del cadáver hacia dicho punto.ARTÍCULO 137.- Las multas que corresponda se entiende por accidente por el acto de servicio que se produzca con el propósito de las actividades propias de la prestación de servicios policiales en la Policía de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 138.- Los derechos de uso personal se enmarcan en el servicio de los servicios de los medios de comunicación de los gastos de sepelio y luto, que son equivalentes a: 1. EL CIEN POR CIENTO (100%) del sueldo básico del grado jerárquico de pertenencia del Fallecimiento personal, en concepto de indemnización por gastos de sepelio. 2. EL DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del sueldo básico en el grado jerárquico de pertenencia del personal fallecido, en el concepto de indemnización por gastos de luto. Título IX "26/4/2019 Régimen de licencias Capítulo 1 Principios generales ARTÍCULO 139.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene derecho al uso de las siguientes licencias: 1. La licencia anual ordinaria. 2. Las licencias especiales. 3 Las licencias extraordinarias Las licencias de personal policial de Seguridad Aeroportuaria se registrarán en los derechos personales.ARTÍCULO 140.- Las licencias del personal policial se otorgarán por los días correctos, excepto las que en el presente Régimen se determinará expresamente que se otorgará por los días hábiles. ARTÍCULO 141.- Las licencias del personal policial caducarán automáticamente en el césar en sus funciones, aún en el caso de que estemos usufructuando en el momento de la producción. En el caso de la licencia anual ordinaria generada y no gozada, el personal tendrá derecho a la misma vida en el momento del servicio, siempre que no me parece correcto el uso de la información con carácter previo a este.Capítulo 2 Licencia anual ordinaria ARTÍCULO 142.- La licencia anual ordinaria tiene la finalidad de facilitar el descanso periódico del personal policial y, en todos los casos, el uso de la obligación y el goce de haberes, el deber de ajustar las siguientes normas: 1. No podrá ser acumulativa con otras licencias. 2. Será distribuido por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dentro del período y en los turnos que se conviertan en agentes de servicio de servicio, pudiendo delegar dicha facultad en la autoridad de conducir y / o administración superior de la institución que considere pertinente3. Se acordará por año vencido con relación a la antigüedad que se registrará al 31 de diciembre de cada año de acuerdo con la siguiente escala: a) Hasta CINCO (5) años de antigüedad, correspondiente QUINCE (15) días corridos. b) Hasta DIEZ (10) años de antigüedad, correspondencias VEINTIUN (21) días corridos. c) Más de DIEZ (10) años de antigüedad, correspondencias TREINTA (30) días corridos. 4. Para calcular su duración, se tendrá en cuenta.5. El personal ingresado o reingresante uso de la licencia siempre que con anterioridad a la iniciación del período haya prestado servicios por un lapso no inferior a TRES (3) meses, en cuyo supuesto le corresponde una licencia proporcional al tiempo trabajado. Registrar una prestación menor, el derecho a la licencia. reingreso.A ese efecto se computa una parte (1/12) de la licencia anual que corresponde, por cada mes o mayor grado de QUINCE (15) días trabajados. Tomar en cuenta en el total resultante las cifras enteras de los días, desechándose las fracciones inferiores a CINCUENTA (50) centésimos y computando como UN (1) día que se excedan esa proporción. 6. Cuando se trate de agentes casados ​​o que convivan en Estado de aparente matrimonio y revisión en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se otorgará en forma simultánea, siempre que las razones de servicio lo permitan. 7. Por razones del servicio, el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será su fraccionamiento, interrupción y transferencia íntegra o parcial al año siguiente, pudiendo delegar Dicha facultad tiene autoridad de conducción y / o administración superior de la institución que se considere pertinente. El personal debe hacer uso de los días que permanecen indefectiblemente en el período subsiguiente.8. Puede interrumpirse por afecciones o por lesiones. En estos supuestos, el personal debe continuar con el uso de la licencia anual ordinaria en forma inmediata a la finalización del período abarcado por la interrupción.9. Los períodos durante los cuales la revisión personal en inactividad o no preste servicio en el uso de la licencia por la enfermedad del tratamiento prolongado o la licencia por la enfermedad profesional o el accidente de trabajo, y la obligación de tener? ? no genera derecho a licencia anual ordinaria. Tampoco se otorgará por los períodos que se encuentren en el uso de la licencia por cargos superiores del gobierno, salvo que se acredite en el transcurso de su tiempo. 10. El agente que se encuentra en sus funciones se encuentra en su cuenta. En caso de fallecimiento, se le atribuye a los derechos humanos el equivalente que podría corresponder.Capítulo 3 Licencias especiales ARTÍCULO 143.- Las licencias especiales tienen como objetivo la inhabilitación temporaria para el desempeño de las funciones del personal policial, un sable: 1. La licencia por enfermedad de tratamiento breve. 2. La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado. 3. La licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo. 4. La licencia por maternidad. 5. Licencia por pérdida de gestación. 6. La licencia por adopción.ARTÍCULO 144.- El uso de las licencias especiales es incompatible con el desempeño de cualquier función pública o privada, incluidas las actividades autónomas. Las incompatibilidades de este orden darán lugar, en su caso, el descuento de los préstamos durante el período de licencia de usufructuado, sin perjuicio de las responsabilidades que deben corresponder. ARTÍCULO 145.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecerá las funciones y competencias de la autoridad sanitaria de la institución, e implementará el procedimiento de reconocimientos médicos para cumplir con el personal policial.ARTÍCULO 146.- La autoridad sanitaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será la encargada de determinar: 1. La aptitud psicofísica del personal policial, tanto para su ingreso como para su promoción y / o cambio de grado jerárquico o agrupamiento. 2. Las licencias especiales por razones médicas, seguimiento y alta. 3. Las juntas médicas pertinentes para la valoración del carácter y grado de las incapacidades. ARTÍCULO 147.- La autoridad sanitaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se encargará de un plan de acción que la evaluación, el control y el seguimiento periódico personal de la institución en el uso de licencias especiales para la atención de la salud.ARTÍCULO 148.- La evaluación técnica de las causas invocadas para justificar las ausencias del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debe ser practicada por la autoridad sanitaria del institución, cuyo dictamen no puede suplir con certificados emanados de facultativos particulares. ARTICULO 149.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el uso de las licencias especiales se puede anunciar a las mismas a los efectos de la acogida a los beneficios previsionales en la Ley Nº 26.102, o con el objeto de cesar en la relación de empleo.ARTÍCULO 150.- El personal policial en el uso de las licencias especiales, excepto las licencias por maternidad y por adopción, está obligado a: 1. Comunicar su enfermedad o accidente, por sí o por una persona interpósita, a la dependencia en que presta servicios el mismo Día que se produzca la afección, salvo la fuerza mayor, teniendo en cuenta su carácter y gravedad, solo pudimos hacerlo para la fecha posterior. 2. Presentar ante la autoridad sanitaria de la institución el certificado médico de la afección expedido por el médico tratante. 3. A la inversa, un examen médico por parte de la autoridad sanitaria de la institución y el tratamiento médico que ha sido indicado por ésta. 4. Cumplir con controles o evaluaciones requeridos por la autoridad sanitaria de la institución.El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se originará en la aplicación de una sanción disciplinaria e impedirá que las faltas sean justificadas. ARTÍCULO 151.- La licencia por enfermedad del tratamiento breve tiene por objeto la atención por la incapacidad temporal. . ARTÍCULO 152.- La licencia por enfermedad de tratamiento breve se concederá hasta TREINTA (30) días corridos por año calendario, en forma continua o discontinua, período durante el cual el personal policial que haga uso de la misma tendrá goce de haberes.El plazo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra licencia para el tratamiento breve que el mar es necesario otorgar al personal policial durante el curso del año por las causas enunciadas en el artículo anterior, será revistando en inactividad sin goce de haberes. Si el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debiera retirarse del servicio con motivo de una afección, ese día se considerará como una licencia de tratamiento breve si hubiere transcurrido menos de los medios de comunicación de la jornada de trabajo, y se le concederá el permiso de salida, el pecado reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada.ARTÍCULO 153.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que no tiene la estabilidad y que la licencia de la enfermedad de tratamiento breve y no puede reintegrarse en el servicio. ARTÍCULO 154.- La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado tiene por finalidad la atención por la incapacidad prolongada para el desempeño de la tarea por la cual se producen las enfermedades, las cirugías, las cirugías menores, la cirugía menor, y los accidentes de las víctimas. mismoARTÍCULO 155.- La licencia por enfermedad de tratamiento prolongado se concederá: 1. Hasta SEIS (6) meses por única vez y en toda la carrera, en forma continua o discontinua, para una misma enfermedad o accidente grave, período durante el Cual es el personal policial que hace que el uso de la misma revistará en la situación de servicio activo con goce de haberes. Agotado dicho término, previo dictamen médico laboral de la autoridad sanitaria de la institución, la misma podrá prorrogarse hasta el SEIS (6) meses más, por única vez y en toda la carrera, en forma continua o discontinua, para una misma o característica enfermedad o accidente grave, período durante el cual el personal policial que hace uso de la misma revistará en la situación de inactividad y con la presencia de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los haberes. Si, cumplido dicho término,2. Hasta TRES (3) meses al lado de la policía personal que no está garantizada, por única vez, en forma continua o discontinua, por una misma enfermedad o un accidente grave, el período durante el cual es el personal policial. revistará en situación de servicio activo con goce de haberes. Agravio dicho término, previo dictamen médico laboral de la autoridad sanitaria de la institución, la misma podrá prorrogarse hasta TRES (3) meses más, por única vez y en toda la carrera, en forma continua o discontinua, para una misma o característica enfermedad o accidente grave, período durante el cual el personal policial que hace uso de la misma revistará en la situación de inactividad y con la presencia de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los haberes. Cuando el personal policial haga clic en la licencia de tratamiento prolongado no goce de la estabilidad, el período de duración de la misma no quedará comprendido dentro del período de condición condicional, se continuará con el cómputo de dicho lapso hasta su agotamiento a partir de la Fecha en que Aquel se reintegre al servicio. ARTICULO 156.- Antes de reintegrarse al servicio, el personal policial en la USO de la licencia por enfermedad de Tratamiento Prolongado debera Ser reconocido por la Autoridad Sanitaria de la Institución a los Efectos de que determinar la aptitud de dicho personal.Si, durante el transcurso de la licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, la autoridad sanitaria de la institución establecimos que el agente policial personal se restablece, dicha licencia quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 157.- Al personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dado de alta provisional luego de una licencia de enfermedad de tratamiento prolongado si puede ser adecuado a los horarios de servicio por un lapso no mayor de TRES (3) meses, siempre que así lo La autoridad sanitaria de la institución.ARTÍCULO 158.- Cuando sea personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que haya agotado el tiempo de duración de la licencia de enfermedad de tratamiento prolongado, no se podrá reintegrar en el servicio ni se habrá comunicado que la afección que padece es incurable, o se El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá, el dictamen previo, el médico, el emisario, la Dirección de Asuntos Jurídicos, según corresponda: 1. Darlo de baja por razones de salud, en el artículo 187 del presente; y 2. Declarar en condiciones de iniciar el trámite de retiro, si se encuentra en tal situación.ARTÍCULO 159.- La licencia por enfermedad profesional o el accidente del trabajo tiene la finalidad de atender la incapacidad temporaria para el desempeño de la tarea. que la sustituya ARTÍCULO 160.- La licencia por maternidad, que estará dispuesta por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que se delegará en la facultad de autoridad y en la administración superior de la institución que lo considere pertinente, se concederá por CIEN (100) días corridos, quedando prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo.La interesada podrá optar, presentar un certificado médico autorizante, que se reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el momento de su nacimiento, el tiempo se acumulará en el descanso posterior de la licenciatura que no se haya gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días. El agente debe comunicar con éxito.En caso de permanecer en su trabajo durante un tiempo mayor, una función de enfermedad que, según la certificación de la autoridad sanitaria de la institución, se origina en el embarazo y la incapacidad para reanudar los plazos, se justifica con un arreglo Lo previsto en "Licencia por enfermedad de tratamiento breve o Licencia por enfermedad de tratamiento prolongado". El personal policial se encuentra en el estado de gravedad, excepto el servicio de armas durante dicho período.ARTÍCULO 161.- Durante el uso de la licencia por maternidad, el agente de las asignaciones que confieren los sistemas de seguridad social, que le dará la impresión de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y requisitos que prevalezca las reglamentaciones respectivas. ARTÍCULO 162.- El inicio de la licencia de la maternidad de la terminada en forma automática ya partir de esa fecha. ARTÍCULO 163.- La licencia por pérdida de gestación no inferior a TRES (3) meses de nacimiento sin vida de la criatura, se concederá por SETENTA (70) días corridos con goce de haberes.ARTÍCULO 164.- La licencia de adopción se concederá por SESENTA (60) días con la idea de tener un primer día hábil de tener al niño, y personal que acredite la guarda con fines de adopción. La licencia por adopción será dispuesta por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que se encuentra facultada en la autoridad de conducción y / o administración superior de la institución que se considere pertinente. El uso de las licencias por maternidad y por la adopción por parte de la persona sin la suspensión del tiempo condicional necesario para la misma razón, la razón por la cual debe continuar con el cómputo de dicho plazo a partir de la fecha en que el causante se reintegre al servicio. Capítulo 4 Licencias extraordinarias ARTÍCULO 165.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria puede ser usufructuar, bajo los términos y las condiciones en el presente artículo, las licencias extraordinarias: 1. La licencia por asuntos particulares no vinculados con la institución, hasta SEIS (6) días por año, con un máximo de DOS (2) por mes, con goce de haberes.2. La licencia para los exámenes en las carreras de nivel terciario, universidad y posgrado en los institutos o universidades públicos o privados reconocidos por el Estado, hasta VEINTIOCHO (28) días hábiles por año, fraccionables en tantos días como sean tan solo pero superior a un CINCO ( 5) días hábiles corridos, con goce de haberes. Al término de la licencia por exámenes, el personal debe presentar el certificado extendido por el respeto educativo educativo. 3. La licencia por estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales, incluido el usufructo de becas y la participación en conferencias, congresos o eventos académicos, tanto en el país como en el extranjero, tendientes a mejorar su preparación técnica, académica o profesional, Se concederá por un período de hasta UN (1) año.Si la actividad en cuestión, un criterio del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, está relacionado con la función que desempeña el personal que la solicitud, la licencia se concederá con el goce de haberes. De lo contrario, sin embargo, no hay obstaculiza razones de servicio o conveniencia institucional.En el caso de que se haya otorgado un contrato de trabajo con un período superior a TRES (3) meses, el personal quedará obligado a permanecer en la institución por un término igual al doble del lapso correspondiente y al término de la licencia. ante el Director Nacional de la institución un trabajo relativo a las investigaciones o estudios realizados y colaborar con la transferencia de lo aprendido a través de las actividades que prevén el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria. El agente que no cumple con el término de permanencia obligatoria debe reintegrar el importe proporcional de los derechos correspondientes al período de licencia usufructuado. Lo personal en lo que respecta a la estabilidad no tendrá derecho a lo previsto en el presente inciso.4. La licencia por matrimonio será de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha del juicio civil, con goce de haberes. 5. La licencia por matrimonio de hijo, será de DOS (2) días hábiles, con goce de haberes. 6. La licencia de nacimiento de hijo para el personal masculino, será de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de nacimiento, con goce de haberes. 7. La licencia por fallecimiento de familiar como: conviviente, cónyuge, hijos, padres o hermanos, será de CUATRO (4) días hábiles correctos a partir, una opción del personal, la caída, la toma de conocimiento del mismo en situaciones Justificadas o de las exequias, con goce de haberes.8. La licencia por fallecimiento de abuelos, nietos, suegros o cuñados será hasta DOS (2) días hábiles, corridos a partir, una opción del personal, el otoño, la toma de conocimiento del mismo en situaciones justificadas o de las exequias, con goce de haberes. 9. La licencia por enfermedad de un familiar, la carga o la carga y la carga será de hasta DIEZ (10) días hábiles por año, en forma continua o discontinua, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin tener en cuenta hasta un máximo de SESENTA (60) días corridos más. 10. La licencia de donación de sangre se realizará en el día de la donación, con el goce de tener, el certificado de autoridad competente que certifica. 11. La licencia de integración del núcleo familiar con la finalidad de acompañar al cónyuge que el mar ha sido designado o trasladado en su trabajo o en el empleo para cumplir con las funciones dentro o fuera del país, siempre que se origine el cambio del lugar habitual de residencia, otorgando la misma sin goce de haber, por el tiempo de DOS (2) años, en el caso de que el cónyuge pertenezca a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y UN (1) año en el caso de no pertenencia a la Institución . El personal Que carezca de Estabilidad no nos podemos deducir un derecho Previsto lo es El Presente inciso.12. La licencia por hijo discapacitado, se concederá por TRES (3) meses a partir de la fecha de vencimiento del período de licencia por maternidad o desde que se presente la patología, con goce de haberes. Para el uso de esta licencia, el personal debe presentar el Certificado Único de Discapacidad, según lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 22.431, sin perjuicio de la Autoridad de Seguridad Aeroportuaria que debe otorgar un permiso provisorio en caso de corresponder. Cuando la madre y el padre se desempeñan en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en la versión de la licencia en la forma sucesiva.13. La licencia para desempeñar cargos superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, se concederá en el sentido de que se ejerza en el mismo sentido que en la ejerza, quedando excluida de las mismas tareas de asesoramiento de gabinete de las autoridades. Lo personal en lo que respecta a la estabilidad no tendrá derecho a lo previsto en el presente inciso. 14. La licencia para el ejercicio transitorio de los cargos orgánicos de mayor jerarquía en la Policía de Seguridad Aeroportuaria se concederá por el tiempo de duración que se demande dicho ejercicio, sin goce de haberes. Lo personal en lo que respecta a la estabilidad no tendrá derecho a lo previsto en el presente inciso.El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá delegar la facultad de disponer de las licencias en el presente artículo, en la autoridad de conducción y / o administración superior de la institución que considere pertinente. El plazo de uso en el cual se otorga la licencia extraordinaria se establece en el inciso 12) El presente artículo se convierte en personal policial femenino de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que no es un goce de estabilidad, se incluye el período condicional necesario para su confirmación, no quedará comprendido dentro del Período condicional, continuando con el cómputo de dicho lapso hasta su agotamiento a partir de la fecha en que dicho personal se reintegre al servicio.Capítulo 5 Franquicias ARTÍCULO 166.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria o la autoridad de conducción y / o administración superior de la institución se convierte en facultado para el personal policial de la institución las siguientes actividades en el cumplimiento de las Régimen Profesional: 1. La franquicia por estudio. 2. La franquicia para amamantar.ARTÍCULO 167.- La franquicia por estudio consiste en el otorgamiento, en la forma excepcional y siempre que no afecte el desenvolvimiento normal del servicio, ni en el horario especial ni en el personal. por el estado. La solicitud se ajustará indefectiblemente. ARTÍCULO 168.- Al personal de la madre de lactante que libera amamantar a su hijo o hija, se le otorgará en forma excepcional, un horario especial de servicio.El nombre horario está en DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada ordinaria de trabajo de OCHO (8) horas diarias, para la atención del hijo, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento, salvo por razones médicas acreditadas. Una opción del agente podrá acumular la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirándose DOS (2) horas antes. Título X Reclamos y Recursos ARTÍCULO 169.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria puede ser recuperado a través de la solicitud, con carácter individual y por escrito, dirigido al Director Nacional de la Institución, siguiendo la vía jerárquica correspondiente Si consideramos que: 1. Decreto, resolución, disposición o acto de carácter administrativo que se aplica no le alcanza.2. Es un acreedor que se declara comprendido en un derecho o beneficio establecido por una norma legal o reglamentaria. ARTICULO 170.- Para que sea formalmente admitido, el reclamo del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haber tenido conocimiento del conocimiento de la fe en el artículo anterior. 2. Ser formulado en términos respetuosos, que no afecten a la autoridad o la dignidad personal de los que intervienen o están interesados ​​en resolver. 3. Se funda en los hechos que se expresan, en el derecho que se alegue o en las razones de la equidad que se expliquen suficientemente.4. Hacer constar si anteriormente se ha formulado un pedido similar, con la mención de sus antecedentes y resolución. 5. Acompañar, si el corresponsal, las pruebas en el que se encuentra el derecho que le asiste y / o indicar el lugar, la dependencia o la unidad donde se encuentran. Los reclamos de personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que no reúnen los requisitos para ser precedidos serán rechazados. ARTÍCULO 171.- La presentación de un reclamo del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria no se dispensa en ningún caso de la obediencia, ni se suspende el cumplimiento de las tareas y las funciones que han sido asignadas.ARTÍCULO 172.- Los fines de una mejor resolución del reclamo. ARTÍCULO 173.- Las diferentes instancias institucionales, de acuerdo a la estructura organizativa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a los ojos de la policía de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 174.- Previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la institución, el Director Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria deberá resolver el reclamo.ARTÍCULO 175.- Cuando el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria considere que debe recurrir el acto que resuelve su reclamo, puede interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad de resolver el reclamo en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la notificación de la resolución recaída. La reconsideración debe ser debidamente acreditada en el mismo acto de su interposición. ARTICULO 176.- La autoridad competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de los TREINTA (30) días hábiles, computados desde su interposición. Si el recurso de reconsideración no fue resuelto dentro del plazo establecido, el interesado no podría negar tácticamente sin necesidad de necesitar pronto despacho.El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá interponer el recurso jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles desde que se le habría dado la resolución por la misma autoridad que emitió el acto impugnado. Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Si se trata de un informe, por ejemplo, Superiores de Conducción, Resuelto por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.ARTÍCULO 177.- La Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos resolver el recurso jerárquico en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde que hubiesen sido recibidos de la presentación del informe en su lugar. ARTÍCULO 178.- La interposición del recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando se ha convertido en una táctica, se ha rechazado la reconsideración, las actividades se han realizado, se han realizado de inmediato, se ha hecho una petición de parte, se ha recaído o se ha desechado la redacción de la reconsideración, la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos por el órgano encargado de resolver el recurso jerárquico, se puede interesar o ampliar los fundamentos del recurso.ARTÍCULO 179.- Para el procedimiento de la interposición del recurso jerárquico, no será necesario haber deducido previamente el recurso de reconsideración. ARTÍCULO 180.- Cuando los reclamos se refieran a ascensos al grado jerárquico superior inmediato, se resuelvan antes del 30 de junio del año siguiente. ARTÍCULO 181.- Tanto el reclamo como el no admitido por no reunir los requisitos de presentación, el archivo en el legado único y personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria causante, previo conocimiento de constancia o constancia de su notificación. ARTICULO 182.- El derecho a reclamar prescribirá en el plazo de DOS (2) años.Título XI Cese de la Relación de Empleo ARTÍCULO 183.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria cesará en sus funciones por las siguientes causas: 1. Renuncia. 2. Fallecimiento. 3. Baja por razones de salud. 4. Retiro. 5. Sanciones disciplinarias expulsivas. 6. Baja por falta de aptitud profesional. 7. Baja por reestructuración o disolución de unidades. Capítulo 1 Renuncia ARTICULO 184.- La renuncia es el derecho personal a concluir la relación de empleo con la Policía de Seguridad Aeroportuaria.La renuncia personal se realizará mediante la dirección jerárquica al Director nacional de la institución la nota de la renuncia, quien se pronunciará mediante el dictado del acto administrativo, el cual se consignará la fecha de efectivización y otros aspectos formales de regularización administrativa. Al elevar la nota de la renuncia, el área competente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debe acreditar la inexistencia de sumarios administrativos, disciplinas o situaciones pendientes de rendición por cargos patrimoniales. Se produjo la baja automática del agente a los TREINTA (30) días con su presentación, si no ha sido aceptada.La aceptación de la renuncia será dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos en el momento de presentar la renuncia se encontrarán involucrados en una investigación sumaria.Archivo del Capítulo 2: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 836_2008.html Baja por razones de salud ARTÍCULO 185.- La baja por razones de salud personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se produce cuando, de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Profesional, corresponsal cesar la relación Trabajo por razones de salud, ante lo que el Director Nacional de la institución podrá: 1. Establecer el inicio de la gestión extraordinaria de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes, para el caso que corresponda. 2. Disponer la baja del personal policial causante3. Disponer la no ratificación en los casos de personal policial que no goce de estabilidad. ARTÍCULO 186.- Cuando la baja por razones de salud se produce también como consecuencia del agotamiento de las licencias médicas se establecen por el presente Régimen profesional, durante el plazo que se muestra la instrumentación y la formalización de las medidas indicadas en el artículo anterior, el personal policial causante No gozará de haberes. Cuando la razón por la salud se produzca como resultado de la renuncia a la goce de las licencias en el presente Régimen Profesional, durante el plazo que se muestra la instrumentación y la formalización de las medidas indicadas en el artículo anterior, el personal policial causante tendrá goce de haberes.En ambos supuestos, el personal policial está bajo la supervisión de la Dirección de Recursos Humanos de la Institución. ARTÍCULO 187.- El personal permanente que se da fuera de baja, en el caso de no tener derecho a un beneficio jubilatorio, podrá percibir una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada DOS (2) años de servicio, como base la mayor retribución percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios, siempre que la imposibilidad de prestar servicios no ha sido originada por dolo o culpa grave inexcusable de su parte.Capítulo 3 Retiro ARTÍCULO 188.- El retiro del personal policial se produce cuando dicho personal, sin perder su estado policial y su grado jerárquico, pasa una revisión en la situación del retiro y la cesa en las obligaciones que impone la situación del servicio activo. ARTÍCULO 189.- El pase a la situación de retiro del personal policial es definitivo y produce los siguientes efectos: 1. Cierra el ascenso al grado jerárquico inmediato superior y produce vacantes en el grado jerárquico y en el agrupamiento y / o especialidad del personal policial causante . 2. Impide ocupar los cargos orgánicos propios del personal policial de la institución, salvo el personal policial en el lugar de retiro que se convierta en un servicio voluntario u obligatorio.3. Modifique los derechos y obligaciones específicas del personal policial en la situación del servicio activo, manteniendo los deberes que le son los propios. ARTÍCULO 190.- El pase del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 191.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá pasar una situación de retiro a través de las siguientes, a lo largo de la presente Régimen Profesional: 1. El retiro voluntario. 2. El retiro ordinario. 3. El retiro extraordinario.ARTÍCULO 192.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá pasar una situación de retiro voluntario cuando sea computado o mar computable, como mínimo, VEINTE (20) años de servicios y DOS (2) años de permanencia en el grado jerárquico de pertenencia ARTÍCULO 193.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria pasará una situación de retiro ordinario, mediante resolución del Director Nacional de la institución, habiendo computado, como mínimo, TREINTA (30) años de servicios. ARTÍCULO 194.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria pasará a una situación de retiro extraordinario cuando: 1. Se hubiere dictado en la incapacidad absoluta o relativa del causante y / o, habiendo vencido el tiempo máximo de la duración de la licencia de la enfermedad de tratamiento prolongado, no se puede reintegrar al servicio activo o se ha dado cuenta de que la afección que padece es incurable, o se ha disminuido efectivamente para el servicio activo, cualquier mar El tiempo de servicio computado.2. Se ha dicho que la incapacidad absoluta o la relación entre la causa de un accidente o una enfermedad contraída, o una vez que se agravó, y no se puede volver a revisar una situación de servicio activo, cualquiera que sea el tiempo de servicio computado. 3. Fué calificado como NO APTO por falta de aptitud profesional para el servicio por el Comité de Evaluación del Personal Policial, siempre que haya computado, como mínimo, DIEZ (10) años de servicio.4. Fuere necesario producir vacantes, siempre que el personal policial del cuadro de Oficiales Superiores de Conducción y del cuadro de Oficiales Supervisores hubiesen obtenido resultados de REGULAR o DEFICIENTE en la evaluación de la aptitud profesional y no es conveniente mantenerlo en una situación de servicio activo mediante Un adecuado y flexible uso de los agrupamientos y / o especialidades, de un acuerdo a la normativa vigente, cualquier mar, el tiempo de servicio computado. 5. Habiendo cumplimentado el tiempo mínimo para el ascenso al grado jerárquico mejor dicho, no fuera considerado para el mismo por dos períodos consecutivos, siempre que haya computado, como mínimo, DIEZ (10) años de servicio.6. Suprimir la edad máxima de servicio en servicio activo que en CINCUENTA Y CINCO (55) años, ha reunido los requisitos para obtener el retiro voluntario y no se requieren los servicios en la institución. 7. Haber sido puesto en disponibilidad y en los plazos previstos en el presente Régimen no fuera reubicado o se negará al destino asignado, siempre que haya computado, como mínimo, DIEZ (10) años de servicio. ARTÍCULO 195.- El grado de incapacidad será determinado por la autoridad sanitaria de la Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 196.- En los casos de incapacidad, el beneficio previsional se concederá condicional por un período de DOS (2) años durante el cual se realizará el oficio otros reconocimientos médicos.Cumplido el mencionado plazo, si la incapacidad continua, el beneficio previsional se convierte en definitivo. En cambio, si está en el transcurso de dicho plazo la incapacidad habría desaparecido, caducará el beneficio previsional y al personal policial de referencia que no se ha reincorporado al servicio activo, se le computará, a los efectos previsionales, el tiempo de goce de retiro como de servicios prestados. El beneficio previsional por incapacidad caducará automáticamente en el caso de acreditarse como el personal policial beneficiario de una actividad laboral en una relación de servicio con las funciones para que el resultado sea incapacitado en el ámbito de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.ARTÍCULO 197.- El pase a la situación de retiro del personal policial de la Seguridad Aeroportuaria es el lugar del derecho al haber de retiro, en las condiciones que se encuentran en el presente Régimen Profesional. La situación de la revista y el grado jerárquico que tenía el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el momento de su pase a retiro, el hecho de retirar la información sobre el total de las remuneraciones con aportes que, por todo el concepto correspondiente el grado de pertenencia en el momento del pase al retiro, el acuerdo con la escalada en el artículo 63 de la Ley Nº 26.102.ARTÍCULO 198.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que en el pasado una situación de retiro ordinario se convierte en un derecho de tenencia de acuerdo con la escala de la misma cantidad en el artículo 63 de la Ley Nº 26.102. Cuentos efectos el sueldo anual complementario.ARTÍCULO 199.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que en el pasado pasado se convirtió en un acto extraordinario como se quedó imparticado. en situación de servicio activo, cualquier mar el tiempo de servicio computado, tendrá derecho al retiro en los siguientes términos: 1. Cuando la incapacidad sea absoluta,El hecho de que se produzca una suma equivalente a CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) se refiere al grado jerárquico de pertenencia en el momento del pase a retiro.2. Cuando la incapacidad sea relativa, el hecho de no ser una suma equivalente al CIENTO UNA VEZ POR EL PIENTO (111%) es el grado de participación en el momento del pase a retiro. ARTÍCULO 200.- Los derechos de uso personal de la policía de seguridad aeroportuaria que fallece, cualquiera que sea el tiempo de servicio de cómputo, el derecho de tener una pensión, el acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Profesional.ARTÍCULO 201.- El objetivo de la pensión social personal de la Policía Aeroportuaria se convertirá en una suma equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la razón? ARTÍCULO 202.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria cuenta con el control de la seguridad: 1. No podrá cesar en la prestación de servicios hasta que se le recordará el respeto del retiro.2. No será considerado para ascender al grado jerárquico inmediato superior. 3. No se modifiquen los suplementos y las bonificaciones que se han de apreciar en el momento de iniciar los trámites de retiro. ARTÍCULO 203.- Los trámites de retiro del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se suspenden por las siguientes causas: 1. Por el inicio de un sumario, la investigación administrativa o el proceso judicial, el trámite de retiro voluntario u ordinario. 2. Por resolución del Poder Ejecutivo Nacional cuando el estado del sitio o la situación general indica la inminencia de su implantación. 3. Por requerimiento del Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria mediante resolución fundada.ARTÍCULO 204.- Los trámites de retiro extraordinario del personal policial de Seguridad Aeroportuaria por incapacidad absoluta y permanente no son suspendidos, salvo que esté comprendido en el inciso 1) del artículo anterior. ARTÍCULO 205.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que ha sido notificado que se le acordó el retiro se prestará a la prestación de servicios dentro de los QUINCE (15) días desde la fecha de notificación. ARTÍCULO 206.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en la situación de retiro de los siguientes derechos: 1. A la propiedad y el uso del grado jerárquico con los objetivos previstos en la Ley Nº 26.102 y en el presente Régimen Profesional.2. El uso del uniforme, insignias, atributos, distintivos y armas propias del grado, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. 3. A los honores correspondientes al grado jerárquico. 4. A ocupar cargos públicos por elección o designación y ser elegido para la ocupación de cargos legislativos en el nivel nacional, provincial o municipal. 5. A desempeñar actividades sociales, gremiales, políticas, partidarias y / o participar en manifestaciones o actos públicos sin hacer uso en grado jerárquico, uniforme, insignias, atributos, distintivos, armas u otros atributos propios de dicho grado jerárquico, salvo que estuviese expresamente Autorizado para ello por el Director Nacional de la institución. 6. A labores funciones privadas de cualquier índole y / o Actividades comerciales, económicas y financieras. 7. A la percepción de haber tenido un retiro y / o la pensión mensual para sus derechos humanos en la forma que determina las normas Vigentes. 8. Los Servicios médico-asistenciales y sociales para si y para los Familiäres un cargamento en la forma Que Lo determinen las Normas Vigentes. 9. a la Presentación de los Recursos administrativos o judiciales en defensa de Sus Derechos.El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar del retiro que se llama un servicio de atención El servicio de la policía de seguridad. Régimen Profesional. ARTÍCULO 207.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar del retiro que se llama el servicio se presta el servicio se debe el adecuado de su conducta se corresponde estrictamente su conducta el desempeño de sus funciones a los principios básicos de las funciones adecuadas en el Capítulo IV del Título II de la Ley Nº 26.102. El personal se llama servicios de atención, se obtiene la retribución del mismo grado en la actividad, dejando de percibir el haber de retiro.Antes de su incorporación el personal a un servicio, será un reconocimiento psicofísico obligatorio. El resultado del psicofísico y las aptitudes de idoneidad se determinará la clasificación para el servicio que se debe establecer: a) Si es apto para toda función. Las tareas del personal en la actividad. b) Si es apto para la función condicionada. Será útil para desarrollar funciones con las restricciones que en cada caso. ARTICULO 208.- Una vez incorporado, el llamado a prestar servicios no podrá rehusarse a cumplirlo.ARTÍCULO 209.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar del retiro tendrá las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con el régimen disciplinario de la Policía de Seguridad Aeroportuaria prevista en la Ley Nº 26.102 y en el presente Régimen Profesional, en todo Lo atinente a su situación de revista. 2. Usar el uniforme, las insignias y los atributos de su grado jerárquico, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.ARTÍCULO 210.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá convocar un servicio de servicio en la institución personal de policía de la misma que esté revistando en la situación de retiro, siempre que no supere la edad de SESENTA (60) años y apruebe El examen de aptitud psicofísica en las siguientes situaciones: 1. Cuando se trata de una solicitud voluntaria del personal policial en la situación del retiro, a los efectos de los servicios en la calidad de personal policial en la situación del retiro servicio voluntario, siempre que dicha reincorporación tal como sea Por razones de servicio o indispensables para el normal desarrollo de las misiones y funciones de la institución.2. Cuando se trate de una convocatoria obligatoria del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigilancia del estado del sitio o ante la inminencia de su establecimiento, ante casos de emergencia y multas de instrucción y adiestramiento, a los efectos del servicio de atención en calidad de personal policial en situación de retiro prestando servicio obligatorio. ARTÍCULO 211.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar del retiro puede ser conveniente y voluntario y voluntario. El Director Nacional de la institución ante las siguientes circunstancias: 1. Cuando la dotación del personal policial de la Seguridad de la Aeroportuaria en la situación de servicio activo no fuera suficiente para cubrir las necesidades orgánicas y funcionales mínimas de la institución.2. Cuando el desempeño de la función de la función, el trabajo o la misión de la policía se requiera de ciertas aptitudes técnicas y / o profesionales no existentes en el ámbito de la policía de la Policía de Seguridad Aeroportuaria in situ of service active o have have to have to have to carry, por el personal policial en situación de retiro, excluyendo la ocupación de cargos de conducción de jefaturas de unidades o divisiones operacionales. 3. Cuando resulte conveniente para la práctica, podemos tener aptitudes profesionales y / o conocimientos especializados adquiridos por el personal policial en la situación de retiro cuando revistaba en actividad o después de producirse su pase a retiro. ARTÍCULO 212.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar del retiro que usted desea ser un servicio de atención voluntaria en el Servicio de atención voluntaria en el servicio de la Red de Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a fin de ser Convocado por el Director Nacional.ARTÍCULO 213.- No se podrá utilizar un servicio voluntario y personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por haber sido calificado no apto para las funciones de su grado jerárquico o no apto para todo el servicio. 2. Cuando el tiempo ha permanecido en una situación de retiro he sido condenado por un delito doloso o ha sido sancionado disciplinariamente por falta grave o muy grave.ARTÍCULO 214.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar del retiro es el servicio voluntario en la institución, durante el tiempo, en la carrera profesional, en la carrera profesional, y en el estado jerárquico. Inmediato superior, pero no tengo una medida extraordinaria por razones de necesidad por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Tampoco tendrá facultades disciplinarias, salvo en el caso de desempeñar funciones policiales en cuyo marco tenga personal policial a sus respectivas, limitadas y exclusivamente limitadas a las facultades disciplinarias en el referido ejercicio de la superioridad de acuerdo al régimen disciplinario previsto en el presente reglamentación.Capítulo 4 Baja por falta de aptitud profesional ARTÍCULO 215.- Será NO APTO para el servicio y se producirá la baja por cesantía en dicha causa, el personal que tiene las siguientes calificaciones: 1. DOS (2) desempeño DEFICIENTE, durante TRES (3) años consecutivos o CINCO (5) años discontinuos. 2. UN (1) desempeño DEFICIENTE y DOS (2) desempeño REGULAR, durante TRES (3) años consecutivos o CINCO (5) años discontinuos. Título XII Régimen Disciplinario Capítulo 1 Aplicación y Principios Generales ARTÍCULO 216.- El personal pertenece a la Policía de Seguridad Aeroportuaria con el estado policial no será el privado de su empleo y el de las disciplinas, sino también a las causas y en las condiciones que expresamente Se aplica en el presente reglamento profesional.ARTÍCULO 217.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa. ARTÍCULO 218.- La aplicación de los conocimientos disciplinarios debe ser proporcional a la entidad, la naturaleza y la gravedad de la falta disciplinaria cometida, debiendo tener en cuenta para su graduación la gravedad de la misma, los antecedentes del agente y los atenuantes y agravantes establecidos en el Capítulo 3 del presente Título. ARTÍCULO 219.- La aplicación de las obligaciones disciplinarias en la presente reglamentación será así como para los agentes que revistan en la actividad como situación de retiro.ARTÍCULO 220.- Cuando el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se encuentra en un proceso judicial o sumario administrativo puede suspender el trámite de retiro voluntario u ordinario. ARTÍCULO 221.- Toda infracción que podría cometer el personal policial de la Seguridad Aeroportuaria en el cumplimiento de sus funciones a través de la responsabilidad de los deberes y obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.102 y en el presente régimen profesional, civil o administrativa.ARTÍCULO 222.- La disciplina en la Policía de Seguridad Aeroportuaria Importa la Observación del Régimen Establezca la Ley Nº 26.102, Su reglamentación y todas las responsabilidades, disposiciones, directivas y órdenes impartidas por la autoridad competente. ARTÍCULO 223.- Desde el punto de vista disciplinario La conducta del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se juzgará hasta el punto de vista. Pero no hay que desconocer en lo administrativo la existencia de hechos o la culpabilidad probados en la sede judicial.ARTÍCULO 224.- En todos los casos de procesos penales se debe juzgar en la administración administrativa, en la forma independiente, la conducta del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, quedando excepto en este principio que el personal policial procesado por hecho ajeno al servicio que Fuera de caratulado judicialmente como delito culposo. ARTÍCULO 225.- La sustanciación de los sumarios administrativos por los hechos que se pueden configurar los tiempos y la imposición de las obligaciones disciplinarias pertinentes en el orden administrativo, son los independientes de la causa penal.ARTÍCULO 226.- En los casos de responsabilidad patrimonial la aplicación de una sanción disciplinaria no se obstaculizará en la redistribución de las acciones. ARTÍCULO 227.- La causa penal está pendiente, el agente no podrá ser declarado exento de responsabilidad en la sede administrativa.ARTÍCULO 228.- Cuando el proceso penal se haya iniciado con motivo de los actos del servicio y del sumario administrativo, no se haya producido una falta disciplinaria imputable al proceso, se ordenará la suspensión de las actividades hasta la decisión final judicial. El titular de la Dirección de Control Policial será la autoridad competente para dictar dicha resolución a propuesta de la Auditoría de Asuntos Internos. ARTÍCULO 229.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se comprende en el ámbito de la aplicación.ARTÍCULO 230.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el lugar del retiro se encuentra sujeto al régimen disciplinario policial en lo pertinente a su situación de la revista. Capítulo 2 Sanciones Disciplinarias ARTÍCULO 231.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 26.102, el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá ser el objeto de las siguientes funciones disciplinarias: 1. Apercibimiento. 2. Apercibimiento grave. 3. Suspensión de empleo. 4. Pérdida del uso del grado y del uniforme, para la situación personal del retiro. 5. Baja por cesantía. 6. Baja por exoneración.ARTÍCULO 232.- El apercibimiento es la sanción disciplinaria que comprende el llamado de atención y la advertencia personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que cometió una falta disciplinaria para afectar la disciplina, la imagen pública y / o el prestigio de la institución o La ética y la honestidad del personal policial, de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Profesional.ARTÍCULO 233.- El apercibimiento grave es la sanción disciplinaria que comprende el llamado de atención y la advertencia personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que cometió una falta disciplinaria nivel que afecta la operatividad en el servicio y / o los principios básicos de actuación policial, todo ello de acuerdo con lo que se tiene en el presente Régimen Profesional. ARTÍCULO 234.- La suspensión del empleo es la sanción disciplinaria que comprende la privación temporal del ejercicio de las funciones del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que cometió en forma reiterada una falta disciplinaria leve, una falta disciplinaria grave o una falta disciplinaria muy grave, de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Profesional. ARTÍCULO 235.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria no puede ser concurrente en su puesto de trabajo y se impone la pérdida proporcional de la retribución en el tiempo que dura la sanción disciplinaria.Toda la suspensión del empleo que exceda los DIEZ (10) días sólo podrán disponerse previa instrucción del sumario administrativo correspondiente. La duración de la duración de la suspensión no se computa para la antigüedad en el servicio del personal de la policía de Seguridad Aeroportuaria sanentado e incidirá en la calificación de la evaluación anual de aptitud profesional que el Comité de Evaluación del Personal Policial. La suspensión del empleo no implica la interrupción del estado policial, quedando el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sujeto a la Ley Nº 26.102 y al presente Régimen Profesional.ARTÍCULO 236.- La pérdida del uso del grado y el uniforme para el personal en el lugar del retiro es la sanción disciplinaria que comprende la privación del derecho que hace el uso del grado jerárquico y el uniforme que posee el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Régimen Profesional. ARTÍCULO 237.- La baja por cesantía es la sanción disciplinaria que comprende la separación definitiva del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por razones disciplinarias, de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Fiscal Profesional.La baja por cesantía por razones disciplinarias se aplica cuando se cometieron faltas disciplinarias muy graves o en los supuestos establecidos en el presente Régimen Profesional. ARTÍCULO 238.- La baja por cesantía implica la inhabilitación para el cumplimiento de las normas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, pero no importa la pérdida del derecho a los derechos de retiro que le corresponda.ARTÍCULO 239.- La baja por cesantía por razones disciplinarias se transmitirá mediante resolución de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a propuesta de Tribunal de Disciplina Política de la Dirección de Control Policial de la institución. La baja por la cesantía por razones disciplinarias no requiere de la instrucción de un sumario administrativo. 2. Condena judicial firme que lo inhabilita para el desempeño de la función pública.3. Abandono del servicio que se configura, cuando el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria registra DIEZ (10) días de inasistencias continuas sin causa que justifica y que, siendo intimado fehacientemente al último domicilio local, no se presenta un acuerdo con El servicio en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación de la intimación. En los casos indicados, la baja por cesantía será la precedente de las acciones de la administración de los medios de comunicación, se dará cuenta de la Dirección de Control Policial a través de la Auditoría de Asuntos Internos.ARTÍCULO 240.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que ha sido dado de baja por cesantía por razones disciplinarias puede ser su rehabilitación siempre que se ha trascurrido dos (2) años o más de consentimiento el acto por el que se dispusiera la cesantía o tenga efecto de juzgar la sentencia judicial, en su caso. Si la solicitud ha sido denegada ha sido solicitada nuevamente ha sido transmitido otro año o más desde la fecha de su última presentación. La rehabilitación se solicitará a la Secretaría de Seguridad Interior y se dará una respuesta para el Poder Ejecutivo Nacional, previo informe de la Dirección Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria.A cuentos efectos se entiende que la rehabilitación implica la habilitación para el ingreso o reingreso a cualquier organismo de la Administración Pública. ARTICULO 241.- La baja por exoneración es la sanción disciplinaria que comprende la separación definitiva del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por la comisión de faltas disciplinarias muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Profesional TÍCULO 242.- La baja por exoneración implica la pérdida del empleo y los derechos inherentes al mismo.Asimismo, la baja por exoneración implica la inhabilitación para el reingreso a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y conlleva la pérdida del derecho al momento de retirar la correspondencia. Los cónyuges, supérstites, convivientes y derechohabientes conservarán el derecho a percibir la pensión que les hubiera correspondido en el caso de haber caído el motivo de la baja de la exoneración. ARTÍCULO 243.- La baja por exoneración se llevará a cabo por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a propuesta del Secretario de Seguridad Interior, previa instrucción del correspondiente sumario administrativo.ARTÍCULO 244.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que ha sido dado de baja por la exoneración por lo tanto la capacidad por la cual nunca se ha convertido en un intercambio de datos. CINCO (5) años o más de consentimiento. La sentencia judicial, en su caso. Si la solicitud ha sido denegada ha sido solicitada nuevamente ha sido transmitido otro año o más desde la fecha de su última presentación. La rehabilitación se solicitará a la Secretaría de Seguridad Interior y se dará una respuesta para el Poder Ejecutivo Nacional, previo informe de la Dirección Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria.A cuentos efectos se entiende que la rehabilitación implica la habilitación para el ingreso o reingreso a cualquier organismo de la Administración Pública. ARTÍCULO 245.- Las competencias disciplinarias deben ser notificadas por escrito y deben registrarse en el legajo del personal sancionado. Capítulo 3 Atenuantes y Agravantes ARTÍCULO 246.- Se verán atenuantes de la falta disciplinaria cometida por el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria: 1. La inexperiencia del personal policial motivada por la escasa antigüedad en la prestación del servicio. 2. Los antecedentes favorables y los méritos que se encuentran en el legajo único personal del personal policial. 3. El exceso de celo demostrado por el personal policial en bien del servicio.4. El buen concepto personal y / o funcional que se ha escrito en los medios inmediatos del personal policial. 5. La ausencia de consecuencias. ARTÍCULO 247.- Se consideran agravantes de la falta disciplinaria cometida por el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria: 1. La trascendencia, repercusión y consecuencias de las causas de la conducta en el lugar y la falta de conducta por parte de la policía personal. 2. La naturaleza, la extensión y el peligro de la conducta que dio lugar a la falta de conducta por parte de la policía personal. 3. La grave afectación al prestigio de la institución generada por la conducta que da lugar a la falta cometida por el personal policial.4. La importancia afectiva del patrimonio estatal generada por la conducta que dio lugar a la falta cometida por el personal policial. 5. La reiteración y / o la reincidencia de la conducta en el lugar donde se cometió la falta de conducta por el personal policial. 6. El mayor grado jerárquico, antigüedad o cargo orgánico del personal policial. 7. La participación de los efectivos o más en la comisión de la falta disciplinaria.8. La participación en el hecho que no tiene lugar en la falta disciplinaria, de personas relacionadas con la institución y, en especial, menores de edad o personas con antecedentes penales o contravencionales. 9. La participación en la comisión de la falta disciplinaria de personal policial subalterno. 10. La comisión de la falta disciplinaria en presencia de un subordinado o en perjuicio de un subordinado. 11. La premeditación, alevosía o multas de lucro o promesa de cualquier índole en la comisión de la falta disciplinaria o en la violación del deber de cuidado del personal policial. 12. El uso de elementos de uso prohibido y, en particular, el uso de armas no autorizadas en la comisión de la falta disciplinaria.13. Los antecedentes desfavorables en el legajo único de personal en los dos años anteriores a la comisión de la falta disciplinaria. 14. El mal concepto personal y / o funcional que se ha escrito en los medios inmediatos del personal policial. 15. La discriminación por la raza, género, ideología o religión por la condición étnica, económica, social, política o condición de cualquier tipo de motivación como la comisión de la falta disciplinaria. 16. El perjuicio o la afectación de las personas que se encuentran en el cuidado personal o en la dependencia de la unidad en la que se preste servicio. 17. El estado de embriaguez o los efectos de drogas o estupefacientes durante la comisión de la falta disciplinaria.18. La comisión de delitos dolosos vinculados con la prestación del servicio. ARTÍCULO 248.- En el caso de la concurrencia de dos o más faltas disciplinarias de diversa naturaleza, se aplica la sanción disciplinaria en la infracción más grave, teniéndose en cuenta las demás infracciones como agravantes de la conducta más grave. Capítulo 4 Faltas Disciplinarias Reiteradas ARTÍCULO 249.- Existe una reiteración de faltas disciplinarias cuando el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ha sido saneado por haber cometido una falta disciplinaria, cometiere otra dentro de los siguientes términos: 1. A los SESENTA (60 ) días, cuando la falta disciplinaria cometida ha sido sancionada con apercibimiento o suspensión de empleo hasta DIEZ (10) días.2. Al año, cuando la sanción anterior haya sido el resultado de la suspensión del empleo de DIEZ (10) días hasta TREINTA (30) días. 3. A los DOS (2) años, cuando la sanción anterior ha sido la suspensión del empleo de TREINTA (30) días hasta SESENTA (60) días. Los términos referidos en el presente artículo se computan a partir de que se mantenga firme la sanción disciplinaria impuesta. Capítulo 5 Graduación de las Sanciones Disciplinarias ARTÍCULO 250.- Las faltas disciplinarias se basan en el cumplimiento, apercibimiento grave o suspensión de empleo hasta DIEZ (10) días. ARTÍCULO 251.- Las faltas disciplinarias fosas sanitarias con suspensión de empleo por más de DIEZ (10) días y hasta TREINTA (30) días. ARTICULO 252.- Las faltas disciplinarias muy graves serán sancionadas con Suspensión de empleo entre TREINTA (30) y SESENTA (60) días, baja por cesantía y baja por exoneración. ARTICULO 253.- Tanto para la aplicación de la medida como la apreciación de su cuantía se debe tener en cuenta el principio de razonabilidad de acuerdo con las particularidades de cada caso y la ponderación de las condiciones y atenuantes y agravantes de la sanción disciplinaria a imponer o proponer.Capítulo 6 Facultades Disciplinarias ARTÍCULO 254.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria está obligado a ejercer las facultades disciplinarias que se acuerdan en el presente Régimen Profesional. ARTÍCULO 255.- Cuando la Oficina de Seguridad Aeroportuaria desempeña un cargo orgánico sin poseer el grado jerárquico requerido por la institución, tiene las facultades disciplinarias inherentes al grado jerárquico requerido para el cargo orgánico que ocupan. ARTÍCULO 256.- Las faltas disciplinarias cometidas en presencia de varios funcionarios y / o efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con facultades disciplinarias deben ser sancionadas por el mayor grado jerárquico.ARTICULO 257.- El personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En este caso, en el mismo caso, se tiene la obligación de dar la dirección al personal de la policía superior del infractor o, en su caso, al titular de la dependencia o la unidad más próxima a su domicilio. ARTÍCULO 258.- De acuerdo con el nivel jerárquico, las facultades disciplinarias del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria son las siguientes: 1. La baja por exoneración puede ser dispuesta por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a propuesta del Secretario de seguridad interior.2. La baja por cesantía podrá ser dispuesta por el Secretario de Seguridad Interior a propuesta del Tribunal de Disciplina Política de la Dirección de Control de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 3. La suspensión del empleo entre DIEZ (10) y TREINTA (30) días y entre TREINTA (30) y SESENTA (60) días será dispuesta por el Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria . 4. La pérdida de uso del grado y el uniforme para el personal en el lugar de retiro podrá ser dispuesta por el Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.5. El apercibimiento y la suspensión de empleo hasta DIEZ (10) días se han prestado servicios por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria o por los funcionarios con rango de titulares de unidades y divisiones operacionales de la institución, según corresponda. 6. El apercibimiento y la suspensión del empleo hasta el SEIS (6) días se han utilizado o se han prestado a los funcionarios con rango de titulares de unidades y divisiones operacionales de la institución. ARTÍCULO 259.- Las facultades disciplinarias del personal policial de la Seguridad Aeroportuaria son, por ejemplo, si se determinan en el presente. Régimen profesional, se tienen en cuenta los casos en que se impone la sustanciación de sumario administrativo.ARTÍCULO 260.- La facultad disciplinaria comprende la posibilidad de iniciar la operación. La leyenda de la Ley Nº 26.102 es una forma de redireccionar. Lo establecido en el presente Régimen Profesional. En la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las facultades disciplinarias se ejercitarán a partir del grado jerárquico de Oficial Jefe del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria. Los Comisionados Mayores y los Comisionados Generales ejercen las facultades disciplinarias sobre el personal policial subordinado y subalterno.Los subinspectores e inspectores ejercen las facultades disciplinarias sobre el personal policial subordinado, en el marco de las atribuciones que tienen asignadas. ARTICULO 261.- No se requerirá la sustanciación de sumario administrativo en los supuestos de faltas se aplica a los requisitos de apercibimiento y suspensión de empleo hasta DIEZ (10) días. ARTÍCULO 262.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene las facultades disciplinarias para aplicar las funciones que corresponden a los casos de faltas disciplinarias niveles que sean cometidas Por oficiales que integran el cuadro de Oficiales Superiores de Conducción. ARTÍCULO 263.- El titular de la unidad o división operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene las facultades disciplinarias para aplicar el corresponsal en los casos de faltas disciplinarias niveles que se cometen para los oficiales que integran el cuadro de Oficiales Subalternos y / o de oficiales supervisores.ARTÍCULO 264.- En los supuestos de faltas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tener un buen conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, el personal policial tendrá que iniciar el procedimiento para la aplicación de la sanción por parte del Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria o de los titulares de unidades y divisiones operacionales de la institución, según corresponda. La resolución que se impone a la sanción.ARTÍCULO 265.- En los supuestos de falta grave o muy grave, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber tenido un conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, el personal policial debe dar inicio a la función tendiente a comunicar tal situación a la situación Auditoría de Asuntos Internos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, con copia al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La comunicación en la Auditoría de Asuntos Internos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se trata de la información personal y el imputado policial personal, la enunciación pormenorizada de los hechos que presumiblemente se trata de una falta grave o muy grave y la calificación que una prima facie pudiese corresponderle a la conducta.Capítulo 7 Extinción de la Acción Disciplinaria ARTÍCULO 266.- La acción disciplinaria se extingue en los siguientes supuestos: 1. Por muerte del personal policial. 2. Por la desvinculación del imputado policial personal, salvo que la sanción disciplinaria se corresponda a su vez. 3. Por prescripción de la acción administrativa. ARTÍCULO 267.- La acción disciplinaria prescribe de acuerdo a los siguientes supuestos: En los casos que la falta que se investiga constituya a su vez, el delito penal, la prescripción de la acción disciplinaria se regirá por las actividades vigentes en la materia determinada en el Código Penal.En el caso de la ley que no se investiga ningún delito, la prescripción de la acción disciplinaria se regirá por las condiciones vigentes en la Ley de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria comienza a computarse desde el día en que se cometió a la falta disciplinaria, al ser de la naturaleza instantánea o desde la fecha de la comisión, al ser de la naturaleza continúa. Cuando sea hecho por el cual se impone la sanción disciplinaria importara responsabilidad penal y disciplinaria, la acción administrativa podrá ejercitarse mientras no se haya prescrito la acción penal resultante de ese hecho.ARTÍCULO 268.- La acción por falta disciplinaria se deriva de los hechos que lesionan el patrimonio del estado. ARTICULO 269.- La prescripción de la acción disciplinaria opera por el mero transcurso del tiempo. Los actos del procedimiento disciplinario se mantienen en el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. ARTICULO 270.- Proceso penal iniciado contra el agente por la responsabilidad emergente de los hechos ocurridos dentro o fuera del servicio, suspende la prescripción de la acción disciplinaria hasta ahora se da la resolución definitiva en los actos judiciales. Capítulo 8 Individualización de las Faltas Disciplinarias ARTÍCULO 271.- Las faltas disciplinarias se basan en ser sancionadas con apercibimiento, apercibimiento grave y suspensión de empleo de hasta DIEZ (10) días.ARTÍCULO 272.- Las faltas disciplinarias tumbas se utilizan con sanción con la tumba, la suspensión de empleo entre DIEZ (10) y TREINTA (30) días y la pérdida de uso para el personal policial en la situación de retiro. ARTÍCULO 273.- Las faltas disciplinarias, muy graves, se encuentran sancionadas con la suspensión del empleo entre TREINTA (30) y SESENTA (60) días, baja por cesantía y baja por exoneración. Capítulo 9 Faltas Disciplinarias en Particular ARTÍCULO 274.- Las faltas disciplinarias pueden afectar: ​​1. La disciplina. 2. La operatividad en el servicio. 3. La imagen pública y / o el prestigio de la institución. 4. La ética y honestidad del personal. 5. Los principios básicos de actuación policial.Las faltas disciplinarias leves pueden afectar la disciplina; la operatividad en el servicio; la imagen pública y / o el prestigio de la institución; y la ética y honestidad del personal policial. Las faltas disciplinarias tumbas pueden afectar la disciplina; la operatividad en el servicio; la imagen pública y / o el prestigio de la institución; la ética y honestidad del personal; y los principios básicos de actuación policial. Las faltas disciplinarias muy graves pueden afectar la operatividad en el servicio; la imagen pública y / o el prestigio de la institución; la ética y honestidad del personal; y los principios básicos de actuación policial. ARTICULO 275.- Son faltas disciplinarias que se relacionan con la disciplina: 1. Desatender la vía jerárquica. 2. Faltar el respeto a un superior.3. Faltar el respeto a un igual o subalterno. 4. Faltar a la puntualidad en forma injustificada. 5. No controlar el trato de sus subalternos o subordinados para el público en general, en especial, en lo relativo a lo que debe evitarse, en lo esencial, lo correcto, lo correcto, lo correcto, lo correcto, lo correcto, lo correcto, lo correcto, lo apropiado, lo correcto que son responsabilidad de la misma. 6. Manifestar su disconformidad con órdenes del servicio. 7. Omitir el saludo a un superior.ARTÍCULO 276.- Son faltas disciplinarias que operan en el servicio: 1. Inasistencia injustificada en el servicio que no exceda de DIEZ (10) días discontinuos en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos y siempre que no hay configuración de tareas, hasta CUATRO (4) veces en el año. 2. Incumplir con la obligación de conservar los materiales de trabajo, siempre que no se trajera la pérdida de su capacidad operativa o la compromiso seriamente. 3. Desaprovechar, por ejemplo, la omisión la plena capacidad funcional de los recursos logísticos a disposición de la institución. 4. Inducir un error o engaño a un superior con informes exactos, siempre que no constituya una falta grave. 5. Omitir o retardar injustificadamente la comunicación a un tema superior sobre situaciones o hechos en virtud de los cuales se interrumpirá en razón de sus funciones. 6. Demorar injustificadamente en el servicio de un servicio, sin afectación del mismo. 7. Incumplir de manera reiterada el horario de trabajo establecido sin causa justificada, hasta CINCO (5) veces en el año.8. Abandonar la jurisdicción de destino sin justificación. 9. Incumplir las órdenes y las directivas impartidas siempre que la conducta no se encuentra en la tumba. ARTÍCULO 277.- Son faltas disciplinarias que afectan a la imagen pública y / o al prestigio de la institución: 1. Desatender el aseo personal y la corrección en el vestir. 2. Uso de la información correcta en el mismo. 3. Usar insignias o distintivos que no correspondan con su grado, nivel, función o especialidad, siempre que la entidad del hecho no constituya delito. 4. No hay ninguna infracción más grave.5. Adoptar posturas de descanso inapropiadas durante el servicio, aún cuando no se afecte la función debida. 6. Efectuar declaraciones públicas sobre hechos que han motivado la sustanciación del sumario en el que el agente se encuentra investigado, en el lapso que dura su tramitación o cuando resulta sancionado. 7. Faltar el respeto a un particular así como un agente del mismo nivel jerárquico, un subordinado o un superior. 8. Participar en forma activa en las manifestaciones populares o reuniones de carácter político.9. Conducir de manera riesgosa o imprudente vehículos oficiales, siempre que no se encuentre justificado por la circunstancia de actuación policial y sin perjuicio de la responsabilidad mayor que pueda imputarsele y el hecho de que usted siga un resultado lesivo tanto para personas, particulares o no, como para el patrimonio de la institución. ARTÍCULO 278.- Son faltas disciplinarias que afectan la ética y la honestidad del personal policial: 1. Efectuar reclamos en términos agraviantes o peyorativos. 2. Utilizar influencias para definir destinos laborales, traslados o ascensos, siempre que no configurar alguna falta más grave o delito. 3. Faltar a la verdad cuando el mar es legalmente exigible con motivo del ejercicio del cargo.4. Incoar, impedir o dificultar cualquier acto de la vía administrativa propia o de terceros. ARTÍCULO 279.- Son faltas disciplinarias tumbas que afectan a la disciplina: 1. Incumplir con la obligación de mantener la disciplina del personal a sus órdenes. 2. Faltar el respeto personal policial del mismo nivel jerárquico, un subordinado o un superior, en la ocasión del ejercicio de sus funciones. 3. Agredir físicamente un agente del mismo nivel jerárquico, un subordinado o un superior. 4. Incumplir las órdenes de modo negligente o parcial, siempre que de ello no se siguiese. 5. Negarse a ser informado de una sanción. 6. Hacer observaciones, reprochar o discutir por medios no verbalmente o por escrito actos u órdenes de su superior. 7. Reiterar en forma injustificada la incomparecencia cuando el mar debe ser citado tanto como la sustanciación de los sumarios administrativos como en el otro estado. 8. Ofrecer resistencia ostensible o negativa. ARTÍCULO 280.- Son faltas disciplinarias tumbas que afectan la operatividad en el servicio: 1. Hacer abandono del servicio por TRES (3) días, sin causa que lo justifique.2. Incumplir con la obligación de conservar los materiales de trabajo, cuando se origina la pérdida de su capacidad operativa o la compromiso serio. 3. No cumplir con los deberes impuestos de centinela, guardia, custodia o consigna policial. 4. Sustraerse al cumplimiento del servicio sin causa justificada. 5. Abandonar el puesto de servicio en el horario del servicio, sin causa que lo justifique, siempre que afecte severamente la operatividad del servicio. 6. Abandonar la jurisdicción del destino, sin autorización y sin causa que justifique, siempre que afecte severamente la operatividad del servicio. 7. Inducir un error o engaño a un superior con informes exactos, siempre que afecte severamente la operatividad del servicio.8. Omitir o retardar injustificadamente la comunicación a un superior sobre situaciones o hechos en virtud de los que se libra en la razón de sus funciones, siempre que afecte severamente la operatividad del servicio. 9. Demorar injustificadamente en la prestación de un servicio, siempre que afecte severamente la operatividad del servicio. 10. Cometer, por acción u omisión, todo lo que debe ser, el, el deber, legalmente, el impuesto, el agente, las normas que rigen su actuación, siempre que afecte severamente la operatividad del servicio.ARTÍCULO 281.- Son faltas disciplinarias, sepulturas, sepulturas, la imagen pública, y / o el prestigio de la institución: 1. Faltar el respeto a un particular así como un personal policial del mismo nivel jerárquico, un subordinado o un superior, en público. 2. Hallarse en el estado de ebriedad fuera del servicio, cuando trascendiere públicamente. 3. Hallar en el estado de intoxicación por estupefacientes fuera del servicio, cuando se trascendiera públicamente. 4. Cometer por acción u omisión todo acto que se haya de importado el de un deber deber legalmente impuesto al agente de las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique una afectación a la imagen pública de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 5. Haber sido condenado por delito culposo en ocasión del servicio.ARTÍCULO 282.- Son faltas disciplinarias tumbas que afectan a la ética y la honestidad del personal policial: 1. Ingerir bebidas alcohólicas durante el servicio. 2. Negar, falsear u ocultar la verdad cuando se preste testimonio en un sumario administrativo. 3. Mentir o formular observaciones indebidas a un superior. 4. Formular falsa imputación contra los funcionarios de la institución, sean . Superiores, Iguales o subalternos 5. incumplir las: disposiciones Legales o reglamentarias Vigentes Sobre incompatibilidad de cargas.6. Cometer, por la acción u omisión, todo lo que se debe, el, el deber, el impuesto, el impuesto, el agente, las normas, el cumplimiento, la responsabilidad, la ética y la honestidad, como miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 283.- Son faltas disciplinarias tumbas que se relacionan con los principios básicos de la actuación policial: 1. Evaluar arbitrariamente al personal subordinado cuando el mar se requiere para las disposiciones vigentes u órdenes superiores. 2. Ejercer arbitrariamente o no ejercer las facultades disciplinarias. 3. Exigir y / o encomendar tareas no autorizadas al personal subalterno.4. Incumplir las normas y procedimientos para la administración de fondos, la gestión, la conservación, los bienes y el manejo de la información sobre la información relativa a la función de la institución. 5. Adulterar o falsear cualquier documento o formulario reglamentario. 6. Hacer uso indebido del patrimonio estatal. 7. Revelar a personas ajenas a la institución informes, datos, órdenes, constancias, procedimientos, características técnicas de los sistemas de la institución o los medios para cumplir con las funciones o reproducir los informes con dicha finalidad. 8. Incumplir las medidas de seguridad sobre las cuestiones personales, documentación, bienes e información en el lugar de trabajo o fuera de éste.9. Emplear para fines ajenos al servicio de los medios técnicos o personales de la institución. 10. Facilitar en préstamo de equipos, armamentos o cualquier otro bien en el ámbito de la propiedad pública a las personas ajenas a la misma. 11. Proporcionar o liberar el acceso, aún de forma imprudente, a la prensa oa los particulares, a la información, a la documentación, a los informes y / o cualquier otra constancia del que se tenga conocimiento de la función que desempeña, no hay una autorización para su difusión y siempre Que de ello no deriva un perjuicio grave para la investigación o la seguridad de terceros. 12. Atribuir un agente de jerarquía inferior y / o un cargo orgánico respecto de los demás integrantes de la dependencia o la misión, sin más razones que el servicio justo.13. Incumplir con los términos fijados para la remisión o la devolución de los jueces cuando se haya encomendado la práctica de alguna medida. 14. Extraviar o destruir, aún de forma negligente un expediente judicial cuya custodia haya sido encomendada. 15. Cometer, por acción u omisión, todo lo que debe ser, el mismo, el deber, el impuesto, el impuesto, el agente, las normas, el desempeño, la responsabilidad, la legalidad, los principios básicos de la actuación policial.ARTÍCULO 284.- Son faltas disciplinarias muy graves que funcionan la operatividad en el servicio: 1. Omitir hacer un sable al superior jerárquico cualquier tipo de información que se conoce en el ejercicio de sus funciones y que se vincula al desarrollo de labores específicas, siempre que afecte Gravemente la operatividad del servicio. 2. Hacer uso indebido del patrimonio estatal, siempre que afecte gravemente la operatividad del servicio. 3. Incumplir órdenes de servicio, en forma parcial o en modo negligente, siempre que afecte gravemente la operatividad del servicio. 4. Incumplir con el servicio ordinario o extraordinario, siempre que afecte gravemente la vida, bienes o salud de las personas. 5. Disponer a título gratuito u oneroso de bienes de la Institución, en especial armamento, uniformes, insignias, credenciales. 6. Hallarse en el estado de intoxicación por consumo de estupefacientes durante el servicio y que esto afecte gravemente la operatividad del servicio 7. Incumplir de modo negligente con el control del servicio ordinario o extraordinario personal subordinado.8. Cometer por acción omitir cualquier otro acto que usted no tenga que cumplir con un deber legalmente como un agente que cumpla con las normas que rigen su actuación, siempre que afecte gravemente la operatividad del servicio. 9. Hacer abandono del servicio, el que estará configurado, cuando el personal policial se registrará DIEZ (10) días de inasistencias continuas sin causa que justifique y que, siendo intimado con el último domicilio, no se presenten a cumplir con el servicio en El plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la intimación.ARTÍCULO 285.- Son faltas disciplinarias muy graves que se encuentran en la imagen pública y / o el prestigio de la institución: 1. La vinculación con personas que han sido condenadas por los dolosos, salvo durante la prestación del servicio y en la función de ello. 2. Haber sido condenado judicialmente a pena privativa de la libertad, aún de ejecución condicional y / o habilitación para el ejercicio de la función pública. 3. Hallar en el estado de intoxicación por estupefacientes fuera del servicio, cuando trascendemos públicamente y siempre que cause un perjuicio a personas o bienes.4. Cometer por acción omitir todo acto que no se deba cumplir. Un deber legalmente es el agente por las normas que rigen su actuación, siempre que afecte gravemente la imagen pública o el prestigio de la institución. ARTÍCULO 286.- Son faltas disciplinarias muy graves que se relacionan con la ética y la honestidad del personal policial: 1. Cometer actos u omisiones que impliquen de forma directa o indirecta a cualquier modo de corrupción. 2. Incumplir con la obligación de presentar una declaración jurada patrimonial o falsear su contenido. 3. No se justifica en la forma de la evolución patrimonial, sin perjuicio de las acciones penales que corresponden. 4. Tener bienes registrables que no cumplan con los requisitos legales exigidos para su inscripción y registro.5. Recomendar servicios de terceros que impliquen un interés pecuniario para el personal policial, o que impliquen un conflicto de intereses o la obtención de una ventaja o provecho de su autoridad o función, persiga o no multas lucrativos. 6. Acosar y / o discriminar por razones de sexo, raza, ideología, religión, condición étnica, económica, social o personal a cualquier otro miembro de la institución. 7. Cometer por la acción u omisión todo el acto que se debe el cumplimiento de un deber legalmente el impuesto por el agente de las normas que rigen su desempeño, siempre que afecte gravemente a la ética y la honestidad del mismo como personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.ARTÍCULO 287.- Son faltas disciplinarias muy graves que se relacionan con los principios básicos en la actuación policial: 1. Agredir físicamente a un particular. 2. Cometer actos que impliquen la afectación de la dignidad humana y / o los derechos humanos. 3. Omitir, aún en forma negligente, la persecución o represión de delitos, faltas o contravenciones. 4. Obstruir o no prestar la debida colaboración con las autoridades judiciales o administrativas que le sean legalmente requeridas. 5. Omitir el registro de las Personas Que se encuentren detenidas o permitirlo pecado La Debida formalidad Reglamentaria Así Como también los Efectos Que les fueran requisados. 6. Omitir Llevar en Tiempo real, o en la forma Debida, los registros Que Deben Ser plasmados en los libros de guardia de cada unidad o dependencia.7. Proporcionar o liberar el acceso aún en la forma imprudente en la prensa o en la información, la documentación, los informes y / o cualquier otra constancia de que usted tiene conocimiento sobre la función que desempeña, no hay medios de comunicación para su difusión y siempre que de ello deriva grave perjuicio para la investigación o la seguridad de terceros. 8. Omitir la comunicación inmediata de la formación de causa penal que involucre a un subordinado personal. 9. Utilizar en el servicio de armas de fuego no autorizadas para el ejercicio de la función policial. 10. La pérdida de la ciudadanía.11. Incumplir con alguna de las pautas generales o especiales dispuestas en el "Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" - res. 34/169, anexo 34, UN GAOR Supp- (Nº 146), pág. 186, doc. ONU. A / 3446-1979-, que se refiere al Decreto Nº 637/03. 12. Cometer por acción u omisión todo acto que implique el cumplimiento de un deber legalmente el impuesto el agente de las normas que rigen su desempeño, siempre que afecte gravemente la legalidad o los principios básicos de actuación policial revistiendo especial gravedad conducte u omisiones que conculquen Garantías de personas detenidas o detenidas por la autoridad.Capítulo 10 Régimen disciplinario para el personal policial en la situación de retiro ARTÍCULO 288.- El personal policial en la situación del retiro se convierte en el objeto de las disciplinas en el caso de los deberes y la inobservancia de las prohibiciones inherentes al estado policial, en su condición de jubilado establecido en la Ley Nº 26.102, en el presente Régimen Profesional y en las normas que se refieren específicamente a las personas. ARTICULO 289.- Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal policial en situación de retiro, son las siguientes: 1. Las faltas disciplinarias. 2. Las faltas disciplinarias de las tumbas. 3. Las faltas disciplinarias muy graves.ARTÍCULO 290.- Son faltas disciplinarias leves: 1. No se produce una declaración testimonial en las actividades administrativas o en el caso de que el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, sin causa que lo justifique. 2. Realizar peticiones en términos improcedentes. 3. No guardar frente a una composición mejor debida. 4. El uso uniforme, el uso, las prendas, los distintivos o las insignias que no le correspondan. 5. Cuando tenga un uso indebido de la credencial, uniforme, insignias, distintivos u otro elemento que se acredite como miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en situación de retiro. 6. Interponer recursos de la vía jerárquica o realizarlos en términos irrespetuosos.ARTICULO 291.- Son faltas disciplinarias funerarias: 1. Hallarse en el estado de ebriedad cuando trascendiera públicamente su condición de personal policial de la institución en situación de retiro. 2. Transmitir en el estado de intoxicación por consumo de estupefacientes cuando trascendiera públicamente su condición de personal policial de la institución en situación de retiro. 3. Faltar el respeto a iguales o subalternos o utilizar las piezas De hecho contra los mismos. 4. Darle un vistazo al informe que impone la aplicación de una sanción disciplinaria.5. Proporcionar información a la prensa sin autorización. ARTÍCULO 292.- Son faltas disciplinarias muy graves: 1. Incumplir las tareas disciplinarias que les gustaría impuestas. 2. Haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de la libertad o inhabilitación especial para ocupar cargos en la función pública. 3. Cometer actos que afecten gravemente la imagen o prestigio de la institución. 4. Cometer actos que afecten gravemente la ética y la honestidad del funcionario. 5. Cometer actos que impliquen en forma directa o indirecta en cualquier modo de corrupción, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.ARTÍCULO 293.- El personal policial en el lugar del retiro será el objeto de las siguientes tareas disciplinarias: 1. Apercibimiento. 2. Pérdida del uso del grado y del uniforme. 3. Baja por cesantía. 4. Baja por exoneración. ARTÍCULO 294.- En el caso, en el caso de la política personal, en el caso de un proceso de procesamiento por delito doloso, se previene privadamente el título del grado jerárquico, la medalla, la credencial y el uso del uniforme. A los efectos del presente artículo se entiende por medalla y credencial los atributos que acreditan la pertenencia a la Fuerza.ARTÍCULO 295.- La aplicación de las normas disciplinarias de lo que se hizo público y personal. ARTICULO 296.- En los supuestos de faltas leves, la aplicación de la sanción disciplinaria respectiva corresponderá al Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria. ARTÍCULO 297.- La comisión de faltas disciplinarias, sepulturas y sepulturas por parte del personal policial en el lugar del retiro, lugar de la sanción disciplinaria de la pérdida del uso del grado y del uniforme.ARTÍCULO 298.- La aplicación de la sanción disciplinaria de la pérdida del uso del grado y el uniforme en el caso de haber cometido una falta disciplinaria grave o muy grave por parte del personal policial en el lugar del retiro será impuesta por el Tribunal de Disciplina Policial de La institución. ARTÍCULO 299.- La sanción disciplinaria de la pérdida del uso del grado y el uniforme del personal policial en la situación del retiro, el deber ser graduado de acuerdo a la gravedad y la trascendencia de la falta disciplinaria, establecer un plazo de suspensión del derecho del uso del grado y el uniforme de TREINTA (30) días como mínimo y un plazo de suspensión de dicho derecho de DOS (2) años como máximo.ARTÍCULO 300.- El apercibimiento, la baja por cesantía y la baja por exoneración, los mismos principios y el mismo procedimiento que tienen para el personal policial en la situación de servicio activo. ARTICULO 301.- Las faltas disciplinarias se sancionarán con el apercibimiento. Las faltas disciplinarias, las tumbas serán sancionadas con la pérdida de uso y grado de uniformidad entre TREINTA (30) días a SEIS (6) meses. Las faltas disciplinarias muy graves serán sancionadas con la pérdida de uso del grado y el uniforme de entre el SEIS (6) meses hasta DOS (2) años, con baja por cesantía o con baja por exoneración.Título XIII Disposiciones Transitorias ARTÍCULO 302.- El personal militar así como el personal civil de inteligencia que, el momento de entrar en vigencia en el presente Régimen Profesional, se encuentra prestando servicios de carácter policial en la Policía de Seguridad Aeroportuaria será incorporó al Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria a través del reencasillamiento en los grados jerárquicos de la categoría única de los oficiales en el artículo 49 de la Ley Nº 26.102 y en algunos de los agrupamientos pertinentes en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo .A tal efecto, el personal militar, deberá solicitar su baja en la Fuerza Aérea Argentina u optar por volver a prestar servicios en la mencionada Fuerza. 1. El nivel jerárquico y la antigüedad personal militar y civil. 2. El nivel adquirido de capacitación y formación profesional. 3. El desempeño funcional y disciplinario a lo largo de la carrera profesional. 4. La evaluación realizada por la Dirección Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria, por delegación de la opinión, por sus mandos superiores y medios de carga del personal policial evaluado.ARTÍCULO 303.- La información general de seguridad aeroportuaria se encarga de realizar las evaluaciones de lo personal y estético de carácter policial en la Policía de seguridad aeroportuaria. Los agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria de la institución. La Comisión Transitoria de Incorporación al Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria estará integrada por: 1. El Director General de Gestión Administrativa de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en carácter de presidente del mismo. 2. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.3. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 4. El Director General de Relaciones Institucionales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 5. Los funcionarios de la institución que el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria designe a cuentos efectos. ARTÍCULO 304.- Comisión Transitoria de Incorporación al Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria llevar a cabo el proceso de reencasillamiento personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sobre la base de las siguientes funciones: 1. La evaluación de antecedentes. 2. La evaluación de desempeño. Cada una de las evaluaciones de personal tendrá un valor equivalente a CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la evaluación integral de dicho personal.ARTÍCULO 305.- La evaluación de los antecedentes personales y los efectos de los mismos resultados en los agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se dirige al cabo sobre la base de las siguientes dimensiones y puntajes: 1. El grado La categoría jerárquica del personal evaluado, al que se le asignará el siguiente puntaje: a. Los grados jerárquicos del personal militar. yo. Vicecomodoro, DIECIOCHO (18) puntos. ii. Alcalde, DIECIOCHO (18) puntos. iii. Alcalde Suboficial, DIECIOCHO (18) puntos iv. Suboficial Principal, DIECIOCHO (18) puntos. v. Capitán, DIECIOCHO (18) puntos. vi. Ayudante Suboficial, DIEZ (10) puntos. vii Primer Teniente Cuerpo Comando A, DIEZ (10) puntos. viii. Primer Teniente Cuerpo Comando C, DIEZ (10) puntos. ix Cabo Principal, DIEZ (10) puntos. X. Teniente de Reserva Incorporada, DIEZ (10) puntos. xi Cabo Primero, CINCO (5) puntos. xii Cabo egresado ESFAE, CINCO (5) puntos. xiii Cabo egresado IFE, CINCO (5) puntos. xiv Alférez de Reserva Incorporada, CINCO (5) puntos. xv Soldado de Primera, CINCO (5) puntos. xvi Soldado de Segunda, CINCO (5) puntos.segundo. Las categorías jerárquicas del personal de la inteligencia civil, el acuerdo, el cuadro, el texto, el mismo: 2. Los títulos, el personal, el personal, el personal, el negocio, el negocio, el negocio, el negocio, el negocio Desempeñando en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a los que se le asignará el siguiente puntaje: a. El título terciario de estudios superiores que demandan no menos de UN (1) año de estudios del TERCER (3er) nivel, CATORCE (14) puntos. segundo. El título terciario de estudios superiores que demanden no menos de DOS (2) años de estudios del TERCER (3er) nivel, DIECISEIS (16) puntos.do. El título universitario intermedio o el título terciario de los estudios superiores que requieren menos de TRES (3) años de estudios del TERCER (3er) nivel, VEINTIDOS (22) puntos. re. El título universitario de grado de estudios superiores que requieren CINCO (5) o más años de estudios de TERCER (3er) nivel, VEINTICUATRO (24) puntos. mi. El título universitario de postgrado, TREINTA Y DOS (32) puntos. En el caso de la concurrencia de DOS (2) o más títulos, solo se tendrá en cuenta para calcular el puntaje el título de mayor nivel de estudio alcanzado, que resulte después del puesto.3. Los cursos, congresos o seminarios realizados por el personal evaluados y por los que se cumplen los cargos por los medios orgánicos por los que se ocupan los empleados por los que se desempeñan en el servicio de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a los que se Le asignará el siguiente puntaje: a. Los cursos de UNO (1) un CINCO (5) días de duración, CERO COMA CINCUENTA (0,50) puntos. segundo. Los cursos de SEIS (6) a DIEZ (10) días de duración, CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) puntos. do. Los cursos de más de DIEZ (10) días de duración, UN (1) punto. re. Los congresos, seminarios y eventos académicos de menos de DOCE (12) horas de duración, CERO COMA VEINTICINCO (0,25) puntos.mi. Los congresos, seminarios y eventos académicos de DOCE (12) un VEINTICUATRO (24) horas de duración, CERO COMA CINCUENTA (0,50) puntos. f. Los congresos, seminarios y eventos académicos de más VEINTICUATRO (24) y hasta CIEN (100) horas de duración, CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) puntos. g. Los congresos, seminarios y eventos académicos de más de CIEN (100) horas de duración, UN (1) punto. En el caso de tratarse de cursos, congresos, seminarios o eventos académicos con evaluación final, se le asignará CERO COMA CINCUENTA (0,50) puntos adicionales.Si la constancia del curso, el congreso, el seminario o el evento académico no se ha establecido el tiempo de duración del mismo, se considera la ONU (1) día o VEINTICUATRO (24) horas de duración. A los efectos del presente, se computarán hasta un máximo de CATORCE (14) puntos. 4. Los idiomas debidamente acreditados por el personal evaluado, a los que se les asignará un puntaje otorgado por la Comisión, de hasta CATORCE (14) puntos.ARTÍCULO 306.- La evaluación del desempeño del personal a los efectos del reencasillar el mismo en los agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se dirige al cabo sobre la base de las siguientes dimensiones y puntajes: 1. El cargo las funciones de conducción policial que está ocupando o desempeñando en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a los que se le asignará el siguiente puntaje: a. Dirección del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC), VEINTICINCO (25) puntos. segundo. La Jefatura de las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria, VEINTE (20) puntos.do. La Dirección del Área de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, el Área de Operaciones Policiales y el Área de Infraestructura y Sistemas del Centro de Análisis, Control y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC), QUINCE (15) puntos. re. La dirección de las áreas de conducción orgánica de la intervención o de las subintervenciones de la institución, QUINCE (15) puntos. mi. La Jefatura de las Unidades Operacionales de Seguridad Aeroportuaria, de las Divisiones Operacionales de Seguridad Compleja y las Divisiones de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria, entre OCHO (8) y QUINCE (15) puntos.F. Dirección y / o jefatura de turnos, áreas de puestos de las Unidades Operacionales de Seguridad Aeroportuaria, de las Divisiones Operacionales de Seguridad Compleja y de las Divisiones de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria, entre CUATRO (4) y OCHO (8) puntos. 2. Las calificaciones en los últimos años, con puntaje otorgado por la Comisión. 3. El ejercicio de la superioridad sobre la política personal y la carga, con puntaje otorgado por la Comisión. 4. La responsabilidad demostrada en el ejercicio de la función policial en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, con puntaje otorgado por la Comisión. 5. El compromiso con la prestación del servicio de policía en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, con puntaje otorgado por la Comisión.6. Las tareas disciplinarias aplicadas en toda su carrera profesional, con puntaje otorgado por la Comisión. ARTÍCULO 307.- Para la evaluación de desempeño, la Comisión Transitoria de Incorporación al Escalafón, General de Seguridad Aeroportuaria. Sus funciones en la Policía de Seguridad Aeroportuaria.También podría ser capaz de manejar la dirección o la jefatura de dependencias o las unidades operacionales componentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que evalúa el desempeño del personal policial y su carga en todo lo que se refiere al desempeño, la responsabilidad y el compromiso del mismo en el cumplimiento de Sus funciones también son parte del ejercicio de la superioridad y la correspondencia.ARTÍCULO 308.- El informe del personal en los grados y niveles jerárquicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.102 y en el presente Régimen profesional se refiere al cabo de acuerdo con el puntaje obtenido por el personal en las evaluaciones de antecedentes y de desempeño llevadas a cabo por la Comisión Transitoria de Incorporación al Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria, de la siguiente manera: 1. El personal con puntaje de UNO (1) a DIEZ (10) será Reencasillado como Oficial Ayudante de Nivel 1.2. El personal con puntaje de ONCE (11) un QUINCE (15) será reencasillado como Oficial Ayudante de Nivel 2. 3. El personal con puntaje de DIECISEIS (16) un VEINTE (20) será reencasillado como Oficial Ayudante de Nivel 3. 4. El personal con puntaje de VEINTIUNO (21) un VEINTICINCO (25) se convertirá en un Oficial de Nivel 4. 5. El personal con un puntaje de VEINTISEIS (26) en una TREINTA (30) se convertirá en un Reencasillado como Ayudante de Nivel 5. 6. El personal con puntaje de TREINTA Y UNO (31) un TREINTA Y DOS (32) se volverá a escribir como Oficial Principal de Nivel 1. 7. El personal con puntaje de TREINTA Y TRES (33) a TREINTA Y CUATRO (34) será Reencasillado como Oficial Principal de Nivel 2.8. El personal con puntaje de TREINTA Y CINCO (35) y TREINTA Y SEIS (36) será el principal oficial de Nivel 3. 9. El personal con puntaje de TREINTA Y SIETE (37) y TREINTA Y OCHO (38) será Reencasillado como Oficial Principal de Nivel 4. 10. El personal con puntaje de TREINTA Y NUEVE (39) a CUARENTA (40) El Reencasillado como Oficial Principal de Nivel 5. 11. El personal con puntaje de CUARENTA Y UNO (41) a CUARENTA Y DOS (42) será Reencasillado como Oficial Mayor de Nivel 1. 12. El personal con puntaje de CUARENTA Y TRES (43) a CUARENTA Y CUATRO (44) Será Reencasillado como Mayor de Nivel 2. 13. El personal con puntaje de CUARENTA Y CINCO (45) a CUARENTA Y SEIS (46) será reencasillado como Oficial Mayor de Nivel 3.14. El personal con puntaje de CUARENTA Y SIETE (47) un CUARENTA Y OCHO (48) se convertirá en el Alcalde de Nivel 4. 15. El personal con puntaje de CUARENTA Y NUEVA (49) un CINCUENTA (50) será reencasillado como Oficial Mayor de Nivel 5. 16. El personal con puntaje de CINCUENTA Y UNO (51) un CINCUENTA Y DOS (52) será reencasillado como Jefe de Nivel 1. 17. El personal con puntaje de CINCUENTA Y TRES (53) un CINCUENTA Y CUATRO (54) será Reencasillado como Oficial Jefe de Nivel 2. 18. El personal con puntaje de CINCUENTA Y CINCO (55) un CINCUENTA Y SEIS (56) será reencasillado como Jefe de Nivel 3. 19. El personal con puntaje de CINCUENTA Y SIETE (57) CINCUENTA Y OCHO (58) será reencasillado como Oficial Jefe de Nivel 4.20. El personal con puntaje de CINCUENTA Y NUEVA (59) un SESENTA (60) se convertirá en el Jefe de Nivel 5. 21. El personal con puntaje de SESENTA Y UNO (61) el SESENTA Y DOS (62) será reencasillado como Subinspector de Nivel 1. 22. El personal con puntaje de SESENTA Y TRES (63) a SESENTA Y CUATRO (64) se reencasillado como Subinspector de Nivel 2. 23. El personal con puntaje de SESENTA Y CINCO (65) a SESENTA Y SEIS (66) Será reencasillado como Subinspector de Nivel 3. 24 El personal con puntaje de SESENTA Y SIETE (67) y SETENTA (70) será reencasillado como Subinspector de Nivel 4. 25. El personal con puntaje de SETENTA Y UNO (71) un SETENTA Y DOS (72) será reencasillado como Inspector de Nivel 1. 26. El personal con puntaje de SETENTA Y TRES (73) a SETENTA Y CUATRO (74) será reencasillado como Inspector de Nivel 2. 27. Personal con puntaje de SETENTA Y CINCO (75) a SETENTA Y SEIS (76) será reencasillado como Inspector de Nivel 3 . 28. el con personal puntaje de SETENTA Y SIETE (77) un Setenta y OCHO (80) Los sueros reencasillado Como Inspector de Nivel 4. 29. el personal con puntaje de OCHENTA Y UNO (81) una OCHENTA Y CUATRO (84) Los sueros Reencasillado como Comisionado Mayor de Nivel 1.30. El personal con puntaje de OCHENTA Y CINCO (85) y OCHENTA Y SEIS (86) será reencasillado como Comisionado Mayor de Nivel 2. 31. El personal con puntaje de OCHENTA Y SIETE (87) y NOVENTA (90) será reencasillado como Comisionado Mayor de Nivel 3. 32. El personal con puntaje de NOVENTA Y UNO (91) a NOVENTA Y SEIS (96) será reencasillado como Comisionado General de Nivel 1. 33. El personal con puntaje de NOVENTA Y SIETE (97) a NOVENTA Y OCHO (98) será reencasillado como Comisionado General de Nivel 2. 34. El personal con puntaje de NOVENTA Y NUEVA (99) y CIEN (100) será reencasillado como Comisionado General de Nivel 3.ARTÍCULO 309.- Cumplimentado el proceso de reencasillamiento por parte de la Comisión Transitoria de Incorporación al Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria, se elevará el proyecto de reencasillamiento del personal al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y fin de su aprobación. ARTÍCULO 310.- Si no existe vacante en el grado jerárquico que se corresponda con el personal evaluado de acuerdo con el puntaje obtenido por el mismo en la evaluación de reencasillamiento, se re-encasillará en el grado y / o nivel jerárquico inmediato inferior. ARTÍCULO 311.- Si el personal es evaluado no cumple con los requisitos del grado jerárquico, se incorpora directamente al grado jerárquico de Ayudante de Nivel 1, quedando dicha situación en su legajo único personal.Una vez que se cumpla con los requisitos mínimos y exista una vacante, podrá solicitarse al Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria el cambio de grado y / o nivel jerárquico que corresponda. Se aplicará en este caso las normas para la promoción y el ascenso jerárquico. ARTÍCULO 312.- El Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria puede ser utilizado mediante la gestión de la información personal de la institución. El tiempo de la resolución no se cumple.ARTÍCULO 313.- El personal militar de la Fuerza Aérea Argentina se ha optado por permanecer en la Policía de Seguridad Aeroportuaria de acuerdo con el artículo 302 Segundo párrafo, Se incorporará el Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria perdiendo en el estado militar, de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Nº 19.101, quedando sin efecto el compromiso de servicio que cada uno de ellos ha sido contraído con la mencionada institución militar. ARTÍCULO 314.- En los casos en los que, como resultado del re-encasillamiento, la retribución del agente resultante son inferiores a la venía que se está recibiendo antes de su reubicación, el resultado de la aplicación del Estatuto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968. .ANEXO 1 Formulario de evaluación del desempeño personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Hoja Nº 1 Carátula SISTEMA DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DEL POLÍTICA PERSONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.Puntaje del resultado final de la evaluación del desempeño personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ANEXO 2 Sueldo básico de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ANEXO 3 (Nota Infoleg: Ver art. 9 ° del Decreto N ° 463/2017 BO 30/06/2017 por el cual se fija a partir del 1 ° de julio de 2017 y del 1 ° de agosto de 2017, respectivamente, para la Política Civil de la Policía Aeronáutica, los importes correspondientes al presente Anexo, los que Forman parte del Decreto de referencia como Anexos XVII (IF-2017-12866247-APN-JGA # MSG) y XVIII (IF-2017-12866231- APN-JGA # MSG). Incrementos anteriores: Decreto N ° 968/2015 BO 16 / 06/2015; Decreto N ° 813/2014 BO 19/6/2014; Decreto N ° 854/2013 BO 23/7/2013; Decreto N ° 1005/2012 BO 28/8/2012; Decreto Nº 927/2011 BO 29 / 07/2011;Decreto N ° 883/2010 BO 6/8/2010) Suplemento Por Jefatura del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ANEXO 4 (Nota Infoleg: Ver art. 9 ° del Decreto N ° 463/2017 BO 30/06/2017 por El cual se fija a partir del 1 ° de julio de 2017 y del 1 ° de agosto de 2017, respectivamente, para la Política personal de la policía de seguridad aeronáutica, el presente anexo, los que forman parte del decreto de referencia como Anexos XVII (IF-2017-12866247-APN-JGA # MSG) y XVIII (IF-2017-12866231- APN-JGA # MSG). Incrementos anteriores: Decreto N ° 968/2015 BO 16/06/2015; Decreto N ° 813/2014 BO 19/6/2014; Decreto N ° 854/2013 BO 23/7/2013; Decreto N ° 1005/2012 BO 28/8/2012; Decreto Nº 927/2011 BO 29/07/2011; Decreto N ° 883/2010 BO8/8/2010) Suplemento por Tarea Jerárquica del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ANEXO 5 (Nota Infoleg: Ver art. 9 ° del Decreto N ° 463/2017 BO 30/06/2017 por el cual se fijo fijo a partir del 1 ° de julio de 2017 y del 1 ° de agosto de 2017, respectivamente, para la Política personal de la Policía de Seguridad Aeronáutica, el presente anexo, los que forman parte del Decreto de referencia como Anexos XVII (IF- 2017-12866247-APN-JGA # MSG) y XVIII (IF-2017-12866231- APN-JGA # MSG). Incrementos anteriores: Decreto N ° 968/2015 BO 16/06/2015; Decreto N ° 813/2014 BO 19 / 6/2014; Decreto N ° 854/2013 BO 23/7/2013; Decreto N ° 1005/2012 BO 28/8/2012; Decreto Nº 927/2011 BO 29/07/2011; Decreto N ° 883/2010 BO8/8/2010) Viáticos del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ANEXO 6 (Nota Infoleg: Ver art. 9 ° del Decreto N ° 463/2017 BO 30/06/2017 por el cual se fija a partir del 1 ° de julio de 2017 y del 1 ° de agosto de 2017, respectivamente, para la Política de la Policía de Seguridad Aeronáutica, el anexo de la Declaración de Anexos XVII (IF-2017-12866247 -APN-JGA # MSG) y XVIII (IF-2017-12866231- APN-JGA # MSG). Incrementos anteriores: Resolución N ° 224/2016 del Ministerio de Seguridad BO 13/6/2016; Decreto N ° 968/2015 BO 16/06/2015; Decreto N ° 813/2014 BO19/6/2014) Compensación por vivienda del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria 1. Tipo I: Soltero sin hijos ni familiares a cargo.2. Tipo II: Familia sin hijos o soltero con carga familiar. 3. Tipo III: Familia con hasta DOS (2) hijos o familiares a cargo. 4. Tipo IV: Familia numerosa con TRES (3) o más hijos o familiares a cargo. Compensación por zona del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ANEXO 7 ANEXO 8

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 836/2008 aprueba el Régimen Profesional del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, estableciendo su ámbito de aplicación, estado policial, ingreso, carrera, derechos, deberes, régimen retributivo, licencias, sanciones y procedimientos disciplinarios. La norma define la estructura jerárquica, los procesos de ascenso, evaluación profesional, cambios de agrupamiento y las condiciones para el cese en la relación laboral, incluyendo retiro, baja por salud, sanciones y exoneraciones. Además, regula las compensaciones, subsidios, licencias especiales y principios rectores del régimen disciplinario, garantizando la legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos del personal, en un marco de especialidad y seguridad aeroportuaria, con énfasis en la operatividad, ética y prestigio institucional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto es como un manual completo para los policías que trabajan en los aeropuertos argentinos. Define quiénes son, cómo ingresan, cómo avanzan en su carrera, qué derechos y obligaciones tienen, y qué pasa si cometen errores o faltas. También explica las licencias que pueden tomar, cómo se les paga, y qué sucede si se enferman o si deben retirarse. En pocas palabras, es como un reglamento que asegura que todos sepan qué pueden y qué no pueden hacer, y cómo deben comportarse para mantener la seguridad y la buena imagen del aeropuerto y del país. Esto ayuda a que los policías trabajen en un ambiente ordenado, justo y seguro, protegiendo a todos los que usan los aeropuertos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social

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