CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
846/08
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
21/05/2008
Publicación en el BO
02/05/2008
Nombre
Apruébanse el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia del Chaco, suscripto el 22 de abril de 2008, entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la Administración Nacional de la Seguridad Social y su Addenda.

26/4/2019 Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto 846/2008 Aprueba el Convenio para la Armonización y la Financiación del Sistema Previsional de la Provincia del Chaco, suscripto el 22 de abril de 2008, entre el Gobierno de la Provincia del Chaco y la Administración Nacional de la Seguridad Social y su Addenda. Bs. As., 21/5/2008 VISTO el Expediente Nº 024-99-81084057-5-798 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.235, y CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional suscripto el 18 de noviembre de 2004 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO se originó en el proceso de armonización del sistema de previsión de la Provincia del Chaco con el comercio nacional.Que con fechas 22 de abril de 2008 y 14 de mayo de 2008 que han sido suscripto, respectivamente, el CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y SU ADENDA. Que el citado convenio y su addenda, la PROVINCIA DEL CHACO se comprometa a iniciar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 2010, se adaptará paulatinamente a la Ley Nº 24.241 según las fijadas en la cláusula primera del convenio.Que el estado nacional, por su parte, asuma el compromiso de la colaboración mediante las transferencias mensuales al financiamiento de los regímenes jubilatorios y los retiros provinciales, por los resultados financieros del ejercicio 2007 y 2008, reconociendo expresamente la PROVINCIA DEL CHACO que, una vez en el marco de la Cláusula del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, por Al 31 de diciembre de 2008, fijándose además, las pautas para el financiamiento durante el período 2009-2012.ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar las auditorías periódicas que prevalezcan sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros siguiendo las recomendaciones metodológicas que se fijan en el anexo de convenio que Por el presente se propone aprobar. CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO el 22 de abril de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y su respectiva ADDENDA del 14 de mayo de 2008.Que, consecuentemente, proceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? APROBAR EL CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO El 22 de abril de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el PODER EJECUTIVO NACIONAL Su copia autenticada como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/5 "26/4/2019 Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar Arte 2º? Apruébase la CONVENCIÓN PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO celebrada el 14 de mayo de 2008, entre la PROVINCIA DEL CHACO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia se ha autenticado como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto. Art. 3º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y dictar las reglas de aclaración para la instrumentación y la adenda que Se aprueban por los artículos 1º y 2º del presente decreto.Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada.ANEXO I CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO En la Ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los 22 días del mes de abril de 2008, se encuentra presente en este acto, el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Dr. Claudio Omar Moroni, en adelante EL ESTADO NACIONAL y la Provincia del Chaco, representante de su Gobernador, CP Jorge Milton Capitanich, en adelante PROVINCIA, en el marco del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, para celebrar el presente CONVENIO DE ARMONIZACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA, en derecho de los lineamientos de la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.463,Las normas complementarias y modificatorias de estas dos últimas leyes, de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación, "ad referéndum" de la ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.OBJETO PRIMERA: LA PROVINCIA se compromete a iniciar un proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1º de enero de 2010. Para este fin, asume el compromiso de dictar y promover la promulgación en el lugar adecuado. de las normativas necesarias para tornar operativo el contenido integral del presente acuerdo, en un plazo máximo de tres años, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente convenio. Incumplido el plazo señalado, las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL perderán eficacia y exigibilidad. Dicha armonización se realiza en función de las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social, o las disposiciones que en el futuro, el sustituto, en el orden de régimen de aportes y contribuciones, a) Edad Jubilatoria: A partir del 1º de enero de 2011, se comunican las edades de acceso a los beneficios previsionales acordes al Artículo 19, incisos a ) yb) de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que el reemplazo en el orden nacional; B) Servicios con aportes: a los efectos de acceder a las prestaciones previsibles, a los que se les puede acreditar, al tiempo que se les pueden dar los servicios, a los aportes, a los requisitos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). En el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. las normas de acceso a los beneficios previsionales acordes al Artículo 19, incisos a) yb) de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que se remplace en el orden nacional; B) Servicios con aportes: a los efectos de acceder a las prestaciones previsibles, a los que se les puede acreditar, al tiempo que se les pueden dar los servicios, a los aportes, a los requisitos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). En el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. las normas de acceso a los beneficios previsionales acordes al Artículo 19, incisos a) yb) de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que se remplace en el orden nacional; B) Servicios con aportes: a los efectos de acceder a las prestaciones previsibles, a los que se les puede acreditar, al tiempo que se les pueden dar los servicios, a los aportes, a los requisitos en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). En el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.El cómputo comprenderá únicamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar el beneficio previsional. En ningún caso se puede acreditar mediante una declaración jurada, los años de servicio con aportes requeridos. C) Compensación de exceso de edad con falta de años de servicios con aportes: Solo fin de acreditar el mínimo de años de servicios para el logro de las prestaciones previsionales, se puede compensar el exceso de edad con la falta de años de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltante. Al igual que en el Sistema Nacional, se indica que no es posible realizar la compensación por el exceso de años de servicio.D) Prestaciones de Retiro por Invalidez: las pericias médicas para la evaluación, la calificación y la cuantificación del grado de invalidez, el límite de invalidez, el cumplimiento de las normas de interpretación de las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557 . E) Pensiones de fallecimiento: los beneficiarios de las pensiones de fallecimiento, los de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sin excepciones. F) Haber Inicial: las ganancias percibidas, al igual que la solicitud del beneficio jubilatorio.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/5 "26/4/2019 G) Movilidad: los ajustes de movilidad implantados en la órbita provincial de respuesta a las normas establecidas por las normativas nacionales en la materia.Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL, por su parte el compromiso de ayudar a los regímenes de jubilaciones y retiros provinciales, por los resultados financieros de los ejercicios 2007 y 2008, con Suma total y definitiva de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), que se concretará mediante la publicación de las notificaciones a partir de la fecha de mayo de 2008 a la cuenta que determina LA PROVINCIA. Dichas transferencias se realizarán bajo el siguiente esquema: Mayo de 2008: $ 75.000.000; Junio ​​a noviembre de 2008: $ 18.000.000 mensuales; Diciembre de 2008: $ 17.000.000 LA PROVINCIA.Para el período 2009-2012, EL ESTADO NACIONAL transferirá a LA PROVINCIA la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000) por año como monto base, el cual será pagado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los importes mensuales serán modificados en la función de la movilidad que se verifique en los tiempos de jubilación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), por la aplicación del coeficiente que establece el ESTADO NACIONAL, a partir del momento en que impacta este coeficiente. Vencido dicho plazo, ambas partes a su vez.TERCERA: EL ESTADO NACIONAL auditorías periódicas sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros, con una frecuencia semestral. Para la realización de estas auditorías, LA PROVINCIA redistribución del estado NACIONAL Estados Unidos Contables definitivos y toda otra documentación complementaria que el mar debe realizar esta tarea. Para la realización de las auditorías, ANSES para las pautas metodológicas establecidas en el ANEXO al presente Convenio. EL ESTADO NACIONAL es el organismo responsable de realizar las auditorías en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).CUARTA: LA PROVINCIA asume el compromiso de sancionar una Ley que disponga la aplicación a partir del 1º de enero de 2011 de las condiciones comprendidas en el presente convenio, los agentes públicos provinciales, los municipios y los demás organismos provinciales o municipales, vinculados por cualquier parte tipo de relación laboral. Toda vez que el proceso de armonización se contraponga con el derecho conferido por la Constitución Provincial, los mismos servicios respetuosos y sus mayores costos son financiados exclusivamente por LA PROVINCIA.QUINTA: En el caso que LA PROVINCIA dictara las normas de cualquier rango y jerarquía de carácter previsional, que impactará en la configuración del sistema de previsión del sistema, los mayores resultados resultantes de la asistencia financiera por parte del Estado Nacional, quedando un cargo exclusivo de la provincia.SEXTA: En virtud de la presente convención, con el objetivo de crear un marco de cooperación interestatal tendiente a fortalecer las políticas públicas, LA PROVINCIA remitir a ANSES información vía Conexión Directa, para lo que habilitará una clave de acceso específico, a: 1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales; 2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido; 3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportes al sistema previsional provincial; 4. Padrón de datos correspondientes a la operación del Registro Civil de la Provincia; 5. Padrón de la población escolarizada que se encuentra cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado; archivo: /// C:Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar Con esta información, ANSES conformará un Registro Unico Provincial. SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.ANEXO PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA PREVISIONAL Y DE LOS ESTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO. La ley general 25.235, es el resultado previsional corriente, en base devengado.2. ¿Cómo se puede encontrar? ¿Cuáles son las fuentes de información? ¿Cuáles son las fuentes de información? sobre las remuneraciones y las prácticas previas o retiradas de las Fuerzas de Seguridad, la aplicación de la norma general o de emergencia, la fecha de la firma del Compromiso Federal de 6 de diciembre de 1999, mientras perdonamos la duración. Las normas, los seguros y los préstamos de la Provincia.3. En particular, se incluyen entre los recursos corrientes: a) Los impuestos nacionales (IVA y bienes personales). b) Los recursos provinciales con afectación específica al financiamiento del régimen provincial provincial. c) Los recursos extraordinarios originados en las leyes de emergencia provinciales. d) La renta de los activos del organismo administrador del régimen provincial provincial. e) Todo otro recurso provincial que el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco. 4. No se tendrán en cuenta los recursos de capital.5. Los egresos corrientes se conforman por los conceptos de pago corriente y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones, jubilaciones y pensiones (excluidas las contribuciones patronales sobre la nómina de jubilaciones y pensiones, con destino a la Obra Social Provincial), así como CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de funcionamiento del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia, siempre que el monto así no supere el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación por Aportes Personales y Contribuciones Patronales, establecidos por el artículo 35 de la Ley Nº 4044 de la Provincia del Chaco. Se consideran como gastos de funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y Servicios no Personales, que se han realizado en el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes: a) Los montos en los conceptos de retroactivos por los primeros pagos asociados al trabajo administrativo en la resolución de los beneficios de los beneficios. b) Los montos por los reconocimientos de los recursos administrativos, por las obligaciones devengadas en la vigencia del Compromiso Federal, de fecha 6 de diciembre de 1999, aprobado por la Ley Nº 25.235. c) Las normas en las prácticas en las normas en la materia actual en la materia de las asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, las disposiciones reglamentarias o en el futuro, el sustituto, no se puede ser diferente a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "26/4/2019 6. No se responsabiliza en las erogaciones de capital, ni los retroactivos originados en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o arreglos extrajudiciales homologados judicialmente.Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar ANEXO II ANEXO II CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2008, entre el ESTADO NACIONAL, DEPENDIENTE DEL DIRECTOR Ejecutivo DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DECIDO AMADO BOUDOU, EN ADELANTE EL ESTADO NACIONAL, Y LA PROVINCIA DEL CHACO, REPRESENTANTE POR SU GOBERNADOR, CP Don Jorge Milton Capitanich, en El marco del Congreso del Banco Mundial de Estadística del 6 de diciembre de 1999, ratificado el 22 de abril de 2008, en el contexto del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, y el artículo explicativo y pautas programáticas del alcance legal,se estipula el clausulado citado a continuación: OBJETO Habiendo suscripto el 22 de abril de 2008 un acuerdo interestatal se referirá a un esquema interanual de la asistencia financiera al sistema previsional con los recursos del Estado Nacional, por la que la Provincia asumió el compromiso de instruir en su jurisdicción las modificaciones legislativas en la norma local previsional local recepcionar y establecer instituciones legales reglados en la Ley 24.241, tal como lo exige el Compromiso Federal precitado, es necesario precisar los principios y los límites técnicos del instrumento enunciado en materia de materia de las partes, describir someramente los procesos y las etapas de control y enunciar los servicios administrativos que auditarán el cumplimiento de las condiciones pactadas.A fin se orienta el presente acuerdo.PRIMERA: A fin de recibir la asistencia financiera en los términos y los montos presupuestarios convenidos, con destino en el déficit prestacional del sistema previsional provincial, LA PROVINCIA se abstiene de dictar normas normativas de cualquier rango en su jurisdicción que ocasionan alteraciones de la ecuación financiera que profundizan y ensanchen los desequilibrios del gasto previsional del sistema. De ese modo, las modificaciones legales que atenuarán las condiciones integrales a una prestación bajo la normativa provincial vigente al 06.12.99, como ser la disminución de la edad o años de servicios o la reglamentación de sistemas de jubilaciones anticipados o reducción de las tasas de aportes o contribuciones, no serán pasibles de financiación por parte del Estado Nacional,SEGUNDA: Anualmente el ESTADO NACIONAL, A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el informe de las obligaciones asumidas por la provincia, el de las responsabilidades de la publicación. A tal efecto, debemos tener en cuenta toda la normativa provincial sancionada en el ejercicio, cualquiera fuera su origen, que podría tener una relación directa o indirecta con la cuestión previsional, una fin de precisar el grado de cumplimiento del compromiso de armonización asumido en el convenio del 22 de Abril de 2008, en su caso, el agravamiento virtual del déficit y las consecuencias en las imposiciones financieras futuras a cargo de ESTADO NACIONAL.TERCERA: La presente Addenda en vigencia a partir de su ratificación por parte de LA PROVINCIA, conforme al procedimiento legal que corresponda, ya partir de la ratificación por Poder Ejecutivo Nacional. Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 846_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 846/2008 aprueba el Convenio de Armonización y Financiación del Sistema Previsional de la Provincia del Chaco, suscrito el 22 de abril de 2008 entre el Gobierno de la Provincia y la ANSES, junto con su Addenda del 14 de mayo de 2008. La normativa establece un proceso de armonización normativa provincial en materia de jubilaciones y pensiones, con un cronograma que inicia en 2010, y define obligaciones de financiamiento, auditorías periódicas por parte de ANSES, y la cooperación interestatal mediante la remisión de datos. La provincia se compromete a modificar su legislación para alinearse con las leyes nacionales, garantizando la sostenibilidad del sistema previsional provincial, y a implementar una ley propia para aplicar las condiciones del convenio desde 2011. Además, se establecen límites a las modificaciones legislativas provinciales que puedan afectar la ecuación financiera del sistema, y se regulan los recursos y gastos del régimen previsional provincial, en línea con las directrices del compromiso federal y las leyes nacionales 24.241 y 25.235.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto es como un acuerdo entre la provincia del Chaco y la Nación para poner en orden y hacer más sostenible el sistema de jubilaciones y pensiones provinciales. La provincia se compromete a actualizar sus leyes para que sean similares a las nacionales, empezando en 2010, y a hacer estos cambios en un plazo de tres años. La Nación, a través de la ANSES, ayudará con fondos y revisará periódicamente cómo funciona todo, asegurándose de que el sistema sea justo y financieramente saludable. Es como si la provincia y la Nación firmaran un pacto para que las jubilaciones sean más justas y sostenibles, y para que compartan información y recursos para cuidar mejor a los jubilados y pensionados. Además, la provincia no podrá hacer cambios en sus leyes que puedan empeorar la situación financiera del sistema, y deberá crear una ley propia para aplicar estos acuerdos desde 2011. En resumen, es un esfuerzo conjunto para mejorar y mantener en equilibrio las jubilaciones en la provincia, con reglas claras y control periódico.

Autor: I.A.

Voces

  • financiación
  • previsión
  • convenios

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