Decreto 847/95

Tipo
Decreto
Número
847/95
Área
GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES
Fecha de dictado
22/06/1995
Publicación en el BO
25/06/1995
Nombre
SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES SERVICIOS POSTALES Decreto 847/95 Bs. As., 22/6/95 VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.487, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 31 de mayo de 1995, y CONSIDERANDO: Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el artículo 4º, párrafo tercero del mencionado Proyecto de Ley que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación y acordará con las empresas de correos los modos y condiciones de prestación del servicio previsto en la Ley Nº 23.789.Que el proyecto mencionado regula el Servicio de Telegrama y Carta Documento enviados por el trabajador al empleador de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 23.789 y que estos servicios los llevo a cabo la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) por su condición de Correo Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, ya que tienen un valor probatorio diferenciado a otros servicios de características similares que realizan o pueden realizar los Prestadores de Servicios Postales.Que por la peculiar naturaleza y caracteres de estos servicios sólo pueden ser brindados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).Que la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) tiene a su cargo los servicios que anteriormente prestaba la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ENCOTEL) y que en su condición de Correo Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA se le reconoce una diferencia fundamental para los servicios de Carta Documento y Telegrama Colacionado con respecto al resto de Prestadores de Servicios Postales.Que en mérito a los motivos expuestos corresponde observar el párrafo tercero del artículo 4º del Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.487.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Obsérvase el párrafo tercero del artículo 4º del Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.487 en la parte que dice: "y acordará ? previsto en la Ley Nº 23.789".Art. 2º ? Con la salvedad establecida en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.487.Art. 3º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? José A. Caro Figueroa. ? Jorge A. Rodríguez. ? Alberto J. Mazza. ? Carlos V. Corach. ? Guido Di tella. ? Rodolfo C. Barra. ? Domingo F. Cavallo.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 847/95 aprueba la modificación del párrafo tercero del artículo 4º del Proyecto de Ley Nº 24.487, sancionado por el Congreso, estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación para regular los servicios postales específicos, como telegramas y cartas documento enviados por el trabajador al empleador, en el marco de la Ley Nº 23.789. La norma reconoce a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) como la única autorizada para brindar estos servicios, dada su condición de Correo Oficial de la República Argentina, diferenciándose de otros prestadores por su valor probatorio y características especiales. La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar la exclusividad y la calidad en la prestación de estos servicios, atribuyéndose al Poder Ejecutivo la facultad de aprobar y reglamentar dichas condiciones, en consonancia con la Constitución Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto confirma que solo la empresa oficial de correos, ENCOTESA, puede ofrecer ciertos servicios importantes como los telegramas y cartas documento enviados por los trabajadores a sus empleadores. Esto se debe a que estos servicios tienen un valor legal especial, como si fueran una prueba confiable en un juicio. La ley dice que el Ministerio de Trabajo será quien defina cómo se prestan estos servicios y en qué condiciones, asegurando que solo la empresa oficial pueda hacerlo, para mantener la seguridad y la validez legal de estos envíos. En términos simples, es como si solo la oficina postal oficial tuviera permiso para enviar cartas con valor legal, garantizando que esas comunicaciones sean confiables y tengan peso en cualquier trámite legal.

Autor: I.A.

Voces

  • servicios

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