BENEFICIOS SOCIALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 848/96
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 25/07/1996
- Publicación en el BO
- 29/07/1996
- Nombre
- Aclárase la situación de las prestaciones en especies referentes a vales alimentarios o cajas de alimentos. Decreto N° 773/96. Vigencia.
26/4/2019 Decreto 848/96 del 25/07/96 www.diarioprevisional.com.ar BENEFICIOS SOCIALES Decreto 848/96 Aclárase la situación de las prestaciones en las áreas de los alimentos y las cajas de alimentos. Decreto N ° 773/96. Vigencia. Bs. As., 25/7/96 VISTO el Decreto N ° 773 de fecha 15 de julio de 1996.y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia derogó el Decreto Nº 1477/89, que tenía como un artículo 105 bis de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO El beneficio de la asistencia a la canasta familiar. Que la norma derogada había consagrado el carácter no remunerativo de dicho beneficio, eximiéndolo expresamente el pago de las aportaciones y las contribuciones a la seguridad social.El mantenimiento de tal exención contradecía la definición de la remuneración contenida en la parte posterior Ley de creación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Nº 24.241). Que el propósito del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 773/96 no fuera el de suprimir un instrumento que forma parte de los medios remunerativos a la disposición de las empresas que usted decidirá utilizarlos, sino simplemente establecer en consonancia con las normas provisionales vigentes-el carácter contributivo de dichos pagos.Que conviene dejar definitivamente aclarar que la reforma introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 773/96 no autoriza a los mismos a su vez a los beneficios de la remuneración. Seguridad social en el caso. El propósito de esta decisión fue el fin de las multas contributivas, sin embargo, las ventajas que su dación implica.Que atento a la multiplicidad de normas se refiere a la materia que son oportunamente sancionadas, indispensables, uso indispensable, facultades del Poder Ejecutivo, fin de aclarar la situación de estos beneficios en las relaciones vinculadas a la remuneración del trabajador, impidiendo que se opte por eliminar Habitualmente gozados por los trabajadores. En este sentido, cabe señalar que la sanción del Decreto no se aplica a la citada de los beneficios, sino también como base del cálculo de las retenciones por aportes y las contribuciones con el destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ¿Por qué tanto los servicios se encuentran obligados a continuar otorgando los citados beneficios o bien a abonar su equivalente en dinero como parte integrante del salario.Que sobre las sumas correspondientes a estos beneficios se concretan en los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - A partir de la fecha de la vigencia del Decreto N ° 773/96 los empleados se otorgarán para darles el visto bueno o las cajas de alimentos a sus dependientes, están obligados a mantenerlos, pudiendo Sustituir por su equivalente en dinero, y por el contrario, en el sentido de las obligaciones en el concepto de aportes y las contribuciones con destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 848_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 Art. 2 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese. - MENEM - Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Domingo F. Cavallo. Decreto 848/96 del 25/07/96 www.diarioprevisional.com.ar archivo: // / C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 848_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 848/96 aclara la situación jurídica de las prestaciones en alimentos y cajas de alimentos en el ámbito de la seguridad social, modificando la naturaleza de beneficios anteriormente considerados no remunerativos. La norma establece que dichos beneficios, aunque puedan ser entregados en especie o en dinero, deben integrarse en la base de cálculo de aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social, eliminando su carácter exento y reforzando su carácter contributivo. La finalidad es garantizar la correcta tributación y contribución a la seguridad social, alineando la normativa con la definición de remuneración contenida en la Ley 24.241, y evitar la utilización de beneficios en especie que puedan eludir obligaciones previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que si un empleador entrega alimentos o dinero en concepto de ayuda a sus empleados, ahora debe incluir ese valor en el salario para calcular los aportes a la seguridad social. Antes, estos beneficios en especie estaban exentos y no contribuían al sistema, pero con esta norma, se busca que todos estos beneficios sean considerados parte del ingreso del trabajador y, por lo tanto, contribuyan a la seguridad social. En la práctica, si un empleador daba cajas de alimentos, ahora puede reemplazarlas por dinero, pero en ambos casos, ese monto debe sumarse a los aportes que paga al sistema de seguridad social, asegurando que todos contribuyan en igualdad de condiciones y que las prestaciones sociales sean financiadas de manera justa y transparente.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- vales
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