BENEFICIOS SOCIALES

Tipo
Decreto
Número
850/96
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/07/1996
Publicación en el BO
29/07/1996
Nombre
Cajas de alimentos o vales alimentarios. Reglaméntase la dación de la mencionada prestación,

BENEFICIOS SOCIALES Decreto 850/96 Cajas de alimentos o vales alimentarios. Reglaméntase la dación de la mencionada prestación, Bs. As., 25/7/96 VISTO el Decreto N° 773 de fecha 15 de julio de 1996, el Decreto N° 1478 de fecha 14 de diciembre de 1989, y CONSIDERANDO: Que las cajas de alimentos o vales alimentarios integran la contraprestación que recibe el trabajador por poner su fuerza laboral al servicio del empresario.Que resulta pertinente establecer un tope máximo para la entrega de este tipo de vales o beneficios en relación con el salario del trabajador.Que resulta indispensable regular el funcionamiento de este beneficio, manteniendo la habilitación de las prestatarias que venían brindando el servicio.Que se debe reglamentar la dación de este tipo de prestación a fin de impedir abusos, mantener la confiabilidad de la operatoria y garantizar la efectiva percepción por parte de los destinatarios.Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DEC RETA: Artículo 1°-La provisión de cajas de alimentos o de vales alimentarios, destinados a atender parcial o totalmente el suministro o la compra de productos básicos de la alimentación integrativos de la canasta familiar alimentaria, deberá efectuarse por intermedio de empresas expresamente habilitadas al efecto.Los empleadores deberán contratar la provisión de cajas de alimentos o vales de alimentación con las empresas expresamente habilitadas por la autoridad de aplicación, a cuyo efecto estas últimas acreditarán condiciones de solvencia moral, técnica y económica.Las empresas especializadas que suministren vales de alimentación deberán operar con mecanismos adecuados. que preserven el destino que debe darse a los referidos vales.La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento, por parte de los empleadores y de las empresas especializadas y habilitadas para proveer cajas de alimentos o vales de alimentación, de las obligaciones contenidas en el presente Decreto.Art. 2° - Los montos aplicados por el empleador en cajas o vales que se suministren a los trabajadores con encuadre en el presente régimen, no podrán exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta de éstos. En el caso de trabajadores no comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, los montos a suministrar por parte del empleador en cajas o vales no podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de su remuneración bruta, iguales condiciones que a los trabajadores sujetos a Convenios Colectivos.Art. 3°-Las cajas de alimentos deberán ser provistas por empresas expresamente habilitadas a tal efecto y la autoridad de aplicación fiscalizará que se cumplan las condiciones de calidad e higiene y controlará que los productos que contengan sean básicos para la alimentación pudiendo requerir la intervención de los organismos competentes.Art. 4°-Las empresas especializadas en el servicio de vales de alimentación deberán organizar la adhesión al sistema de los establecimientos de expendio de productos alimenticios. Art. 5°-En el texto de los vales deberá constar el valor que será pagado al establecimiento proveedor, así como el nombre del empleador que concede el beneficio y el del trabajador receptor. Art. 6°-Las empresas proveedoras de vales deberán utilizar un sistema de seguridad que impida su falsificación.Art. 7°-El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación para otorgar, suspender. denegar o cancelar la habilitación de las empresas autorizadas a proveer cajas de alimentos o vales de alimentación a que alude el articulo 1° del presente.Art. 8°- Para otorgar la habilitación se requerirá: a) Que la sociedad tenga un capital suscripto e integrado no inferior al monto que determine la autoridad de aplicación.b) Que los directores de la sociedad por si como integrantes de una o varias sociedades, no registren condenas penales que los inhabiliten para ejercer el comercio.c) En el caso de las empresas proveedoras de cajas de alimentos, la presentación ante la autoridad de aplicación de un plan de ejecución de sus servicios que indique detalladamente como han de asegurar la calidad e higiene de sus productos, asimismo informará sobre las medidas a adoptar para lograr la disminución de la incidencia del costo del embalaje, transporte y distribución en el costo final.d) En el caso de las empresas proveedoras de vales que acompañen un plan de ejecución de sus servicios.e) En todos los casos la empresa solicitante, la acreditación de un mínimo de UN (1) AÑO de experiencia en la atención de servicios similares, a cayos efectos deberán elevar a la autoridad de aplicación las constancias pertinentes.Art. 9°-Las Empresas habilitadas por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para la provisión de cajas de alimentos o vales de alimentación, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1477/89 y su reglamentación, se consideran autorizadas para operar en el marco del presente Decreto.Art. 1O.-El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá dictar las normas aclaratorias y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.Art. 11.-Derógase el Decreto N° 1478 de fecha 14 de diciembre de 1989.Art. 12.-Comuníquese, publíquese. dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - Jorge A. Rodríguez -- José Caro Figueroa -- Domingo F. Cavallo.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 850/96 regula la provisión de cajas de alimentos y vales alimentarios como beneficios sociales en el ámbito laboral, estableciendo requisitos para su habilitación, límites en los montos (20% de la remuneración para trabajadores cubiertos por convenios colectivos y 10% para los no cubiertos), y mecanismos de control para garantizar la calidad, higiene y destino de los productos. La normativa también determina la función del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como autoridad de aplicación, incluyendo la fiscalización, requisitos de habilitación (capital mínimo, antecedentes penales, experiencia y planes de servicio), y la obligatoriedad de sistemas de seguridad en los vales para evitar fraudes. Además, deroga el Decreto 1478/89, asegurando la continuidad y actualización del marco regulatorio en materia de beneficios alimentarios laborales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que las empresas pueden dar cajas de comida o vales para comprar alimentos a los empleados, pero con reglas claras. Solo las empresas habilitadas por el Estado pueden hacerlo, y deben cumplir con requisitos como tener suficiente dinero, buena reputación y experiencia. Los montos que se entregan en estos beneficios no pueden superar el 20% del sueldo si el trabajador tiene convenio colectivo, o el 10% si no lo tiene. Además, los vales deben tener medidas de seguridad para evitar que sean falsificados. La idea es que estos beneficios sirvan para ayudar a los empleados a cubrir sus necesidades básicas de alimentación, garantizando que los productos sean de calidad y que el proceso sea transparente y seguro. En la práctica, esto significa que si un empleador quiere dar estos beneficios, debe hacerlo a través de empresas autorizadas y siguiendo las reglas para que todo funcione bien y no haya abusos.

Autor: I.A.

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