ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Tipo
Decreto
Número
852/96
Área
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de dictado
25/07/1996
Publicación en el BO
29/07/1996
Nombre
Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional. Unidad Ejecutora. Financiamiento. Gestión.

26/4/2019 Decreto 852/96 del 25/07/96 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Decreto 852/96 Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional. Unidad Ejecutora. Financiamiento. Gestión. Bs. As., 25/7/96 VISTO la Ley N ° 24.629 y el Decreto N ° 558 del 24 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se creó, mediante el artículo 7º del Decreto N ° 558/96, el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.Que el artículo 12 del mismo decreto, dispensa que los MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se remita a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado un proyecto de reglamentación del referido un plazo de QUINCE (15) días corridos desde el dictado del mismo. Que es una política definida por el estado nacional lograr la eficiencia de sus estructuras organizativas, fomentar el empleo y combatir la desocupación.Que dicho Fondo tiene como objetivo capacitar y brindar asistencia técnica para los Programas de Reconversión Laboral a los agentes de la Administración Nacional que se han reducido, se han suprimido en la razón de las medidas, que se han llevado a cabo con el motivo de la reorganización administrativa del Estado Nacional de acuerdo al artículo 9 ° de la Ley N ° 24.629. Que para el DEBIDO Cumplimiento de los Objetivos mencionados Resultados de la Búsqueda Necesario dictar las Normas Que reglamenten los Requisitos de incorporation de los Agentes al mencionado Fondo, teniendo en Cuenta Que su Duración se extenderá Hasta el 31 de diciembre de 1997. Que Resultados de la Búsqueda menester,: Además, Crear una Unidad Ejecutora del Fondo que tomo su carga las operaciones propias de los que atendemos y fijamos sus atribuciones y responsabilidades.Lo que se ha tomado en cuenta La intervención de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de Acuerdo al artículo 12 del Decreto N ° 558/96. La presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CAPITULO I-DE LA UNIDAD EJECUTORA Artículo 1 ° -Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA UNIDAD SECTOR PUBLICO NACIONAL.Art º. 2 ° -La UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo la administración del Fondo creado por el artículo 7 ° del Decreto N ° 558 del 24 de mayo de 1996, y se trata de una facultad, un efecto, un acuerdo con el Programa de las Naciones Las Naciones Unidas para el desarrollo, previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por los artículos 8 °, 10 y 11 del presente decreto.Art º. 3 ° -La UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL tiene las siguientes funciones y facultades: www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 852_96. html 1/5 "26/4/2019 a) Implementar el cumplimiento de la Ley N ° 24.629, los decretos dictados en su propia parte, relativos al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y las reglamentaciones que se dicten. Decreto 852/96 del 25/07/96 www.diarioprevisional.com.ar b) Proponer la normativa a la cual le corresponderá a todos los agentes que se incorporen al Fondo, la cual a su vez al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. e) Dictar normas y Procedimientos específicos para su funcionamiento.d) Diseñar, orientar para su aprobación al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y ejecutar programas y acciones de Retiro Programado, Orientación Laboral. Formación, Capacitación, Calificación. Asistencia técnica Microempresarial y Reconversión Laboral y toda otra acción que se llevará adelante, de acuerdo con las normas generales establecidas en el Anexo I. e) Diseñar acciones y programas especiales para la atención de los agentes relacionados con el Fondo, los residentes en los centros geográficos con Posibles posibilidades de reinserción laboral. f) Contratar a entidades privadas y públicas para la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. g) Firmar convenios con el sector empresarial.h) Contratar los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de los mismos objetivos de la Ley Nº 24.629, en lo que se refiere al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. i) Solicite asistencia técnica, realización de estudios, asignación de consultores, materiales y / o equipos y, en general, cualquier otra colaboración de los organismos de cooperación internacional que la REPUBLICA ARGENTINA forme parte, en el marco de los derechos de los clientes, A los fines de cumplir con las misiones asignadas. j) Coordinar su actividad con los programas afines en la ejecución o ejecución en el ámbito del sector público, suscribiendo los convenios necesarios para tal fin.Art º. 4 ° - LA UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL está a cargo de un Director Ejecutivo que designará el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 5 ° - Solicite el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, que estará integrado por TRES (3) representantes designados por el JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: UNO (1) una oferta del sector integrante del sector CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y DEL EMPLEO, UNO (1) una propuesta de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y UNO (1) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Este es el mandato de ser "ad honorem" y tendrá las siguientes funciones: a) Elaboración de propuestas de respeto de los programas de reconversión.b) Supervisión y seguimiento de las actividades a desarrollarse en el ámbito del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. e) Control de las acciones de reinserción en el ámbito privado. Art º. 6 ° -Los gastos operativos de la Unidad Ejecutora del Fondo se explican en el medio de la reasignación de los créditos presupuestarios del presente período y los que se asignan para el ejercicio de 1997, en el marco de la legislación vigente. Art º. 7 ° -El control financiero y de la gestión de la Unidad Ejecutiva estará en una carga de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sin perjuicio de la rendición de cuentas en el artículo 9 °, en multa, de la Ley N ° 24.629. CAPITULO II-DEL FINANCIAMIENTO.Art º. 8 ° -EL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL se financiará mediante: a) Los fondos y / o los instrumentos de la deuda pública que asigna el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA. b) Aportes del TESORO NACIONAL de acuerdo a lo que establezca el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997. e) Toda otra fuente de financiamiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 852_96.html 2/5 "26/4/2019 Art. 9 ° -EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA actuará Como agente financiero del gobierno público del sector público nacional, con relación a sus aspectos fiduciarios.Decreto 852/96 del 25/07/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 10.-Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA a las operaciones del crédito la cobertura del Fondo, en las condiciones de su conveniencia convenientes La situación de los mercados. Estas operaciones de crédito público se convierten en autorizadas por las respectivas leyes anuales del presupuesto, conforme a la Ley N ° 24.156. Art º. 11.-LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá la operatividad financiera del fondo.Art º. 12. -Las Unidades de Organización se encargarán de los derechos humanos que se transfieren al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL o, en el caso de la redacción, las direcciones generales de la administración de las jurisdicciones en el cual se encuentran sus servicios. Los agentes de la planta permanente que se incorporan a él durante el plazo de reconversión.Las Unidades de Organización en el Párrafo precedente en la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS los fondos para el pago de los pagos y las indemnizaciones más detallados. Con cargo al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. Art º. 13.-EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL, se comunicará a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Reinserción laboral.CAPITULO III-DE LA GESTION. 14.-Las autoridades de cada uno de los organismos que se refieren a la leyenda. Art º. 15.-Las autoridades de cada uno de los organismos, luego de la comunicación de la aprobación mediante los procedimientos legales y los de los medios de comunicación, las supresiones de los cargos y luego de realizar lo previsto en el artículo 12, segundo párrafo. presentarán a la UNIDAD EJECUTORA del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL la nómina de agentes, con la información que la reglamentación operativa requerirá oportunamente, para que así se determine la fecha de la operación.Art º. 16.-El personal que trabaja en el Registro Público Laboral del Sector Público Nacional, Dependencia de los efectos administrativos y disciplinarios de las jurisdicciones en la que se revistaba hasta el momento de su afectación al Fondo. Art º. 17.-Cada organismo debe enviarse a la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una nómina de los nombres de sus empleados. N ° 24.629.Art º. 18.-Los organismos del Sector Público Nacional, definidos en los términos del artículo 8 ° de la Ley N ° 24.156, en forma previa al concurso para la cobertura de las vacantes de personal, que deben corresponder al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL el envío de temas de candidatos con aptitudes para el cargo. Art º. 19.-Establecimiento de los plazos de permanencia de los agentes en el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL con derecho a la remuneración de los siguientes: a) Agentes con hasta 15 años de antigüedad total en el Sector Público Nacional: SEIS (6) meses. b) Agentes con más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad total en el Sector Público Nacional: NUEVE (9) meses.c) Agentes con más de 30 años de antigüedad total en el Sector Público Nacional: DOCE (12) meses. El período de capacitación puede ser más adecuado en los incisos a) yb) del presente artículo, por medio de la excepción y por medio de la decisión de la Unidad Ejecutora del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, sin que ello implique implique de permanencia con goce de remuneraciones. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 852_96.html www.diarioprevisional.com.ar 3/5 "26/4/2019 Art. 20.-Todos los plazos de permanencia consignados en El artículo anterior se computa desde la efectiva incorporación del agente al fondo.Decreto 852/96 del 25/07/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 21.-El agente incorporado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Quedaré desvinculado por las siguientes causas: a) Extinción del plazo previsto en el artículo 19 del presente decreto. b) Formalización de una nueva relación laboral. c) Opción por el retiro programado. d) Cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio de jubilación. e) Incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de los programas del fondo.Los agentes incorporan el Fondo que omitirá los datos sobre este tema, los cambios en su situación, el derecho, el derecho a percibir sus remuneraciones, o el programa de capacitación. 22. - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a autorizar el pago programado a las indemnizaciones correspondientes a la desvinculación laboral a los supuestos y las condiciones que determinan la reglamentación del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, lo excluido el pago previsto en el artículo 19 y que en ningún caso podrá ser posterior a la CUARENTA (40) días de firma la declaración jurada de egreso.Art º. 23. - Todo proyecto de norma aclaratoria, interpretativa o complementaria de la presente, debe ser elevado, previo a su dictado. una aprobación de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 558/96. Art º. 24.-EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, junto con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instrumentar los aspectos relacionados con el FONDO DE RECONVERSIÓN DEL LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y la información más reciente.Art º. 25.-En los casos en que una empresa privada incorpore los efectos de su capacitación a personal incluido en el FONDO DE RECONVERSION LABORAL, el cual es una relación permanente con el Estado Nacional y la remuneración de las remuneraciones de dicho miembro. Puede incluirse en la nómina de su personal para ser cubierto por la Administración de Riesgos del Trabajo en la que se ha incorporado a los trabajadores en la relación de dependencia. Este personal figura en la cobertura como "trabajadores vinculados por relaciones no laborales", tal como prescribir el artículo 2º inciso 2 c) de la Ley N ° 24.557.El estado nacional se hará cargo de los riesgos del trabajo en la medida en el sector privado. Las actividades de capacitación. Art º. 26.-Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.-Domingo F. Cavallo. ANEXO I PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DEL FONDO DE RECONVERSIÓN En el marco de los informes de los agentes del Fondo, se realizarán las siguientes acciones: 1) Recepción: Inducción y relevancia del perfil laboral de los agentes. Identificación de los agentes que abren por Retiro Programado.2) Programa de capacitación en el empleo: Tendrá como propósito la reinserción laboral de los agentes. A fin de obtener información sobre la Unidad Ejecutora del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, se ha realizado un convenio con empresas privadas, sin fines de lucro, para los agentes incorporados. El personal que participe en estos programas mantendrá su vínculo laboral con el Estado Nacional, el responsable del pago de las remuneraciones, las obligaciones de la seguridad social y los riesgos del trabajo tal como se especifica en el artículo 25 del presente decreto.3) Orientación Laboral: Proporcionar herramientas para la búsqueda de empleo o para el desarrollo de una actividad autónoma. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 852_96.html www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "26/4/2019 4) Capacitación para trabajo autónomo: Acciones de asistencia técnica para Microemprendimientos y desarrollo de actividades que organismos públicos decidan transferir a terceros.Decreto 852/96 del 25/07/96 www.diarioprevisional.com.ar 5) Capacitación para el trabajo dependiente: Acciones de capacitación en el mercado laboral y habilidades de los agentes incorporados. Atención a las actividades de capacitación proveniente de la Administración Pública Nacional. 6) La Unidad Ejecutora del FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL propondrá la creación de programas no indicados anteriormente que resulten convenientes para el cumplimiento de los objetivos formulados en la Ley N ° 24.629. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 852_96.html www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 852/96 reglamenta la creación y gestión del Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, establecido por la Ley N° 24.629 y el Decreto N° 558/96. La norma define la estructura de la Unidad Ejecutora, sus funciones, el financiamiento mediante fondos públicos y deuda pública, y los procedimientos para la incorporación, permanencia y desvinculación de agentes del sector público en el fondo. Además, regula la coordinación con organismos de control y cooperación internacional, y establece programas de capacitación y reinserción laboral, con énfasis en la eficiencia administrativa, la protección de derechos laborales y la responsabilidad del Estado en la gestión de recursos y riesgos laborales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente crea un fondo especial para ayudar a los empleados del sector público que deben dejar sus cargos por reorganización o reducción de personal. La idea es que el Estado, a través de una unidad específica, administre recursos para capacitar a estos empleados, ofrecerles ayuda para encontrar nuevos empleos o iniciar negocios propios, y gestionar sus desvinculaciones de manera ordenada. Es como si el Estado creara un 'fondo de apoyo' para que los empleados públicos puedan transitar hacia nuevas oportunidades laborales, asegurando que tengan respaldo económico y capacitación durante ese proceso. Además, establece quién administra estos fondos, cómo se financian (con dinero público y deuda), y los procedimientos para que los empleados puedan ingresar, permanecer y salir del programa, siempre cuidando sus derechos y garantizando la transparencia en la gestión.

Autor: I.A.

Voces

  • fondos
  • financiación

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