VETO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 864/96
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/07/1996
- Publicación en el BO
- 29/07/1996
- Nombre
- Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.672.
VETO Decreto 864/96 Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.672.Bs. As., 26/7/96 VISTO el Expediente N° 001-00072751-47 del Registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.672, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de julio de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el citado Proyecto de Ley se sustituye el décimo segundo párrafo del punto 2 del artículo 49 de la Ley N° 24.241 por otro texto en el que se introduce el tema de los gastos de traslado del médico que designe el afiliado para participar durante los actos que realice la comisión médica para evaluar su incapacidad, previendo su financiación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 de la misma ley.Que, si bien el proyecto apunta a proteger el derecho del afiliado a designar un médico de su confianza como veedor en las Comisiones Médicas, debe destacarse que el profesional sólo tiene derecho a ser oído, pero no puede plantear incidencias en el trámite del expediente, teniendo en cuenta el principio de la legalidad de los actos administrativos.Que la ubicación de la sustitución propuesta dentro de la norma, la hace aplicable a todas las intervenciones de las Comisiones Médicas, tanto las provinciales como la Central, lo que incidirá en el costo promedio de cada expediente, incrementando los gastos del sistema.Que la actuación ante las Comisiones Médicas no participa de las características de una controversia judicial, pues ante las mismas se solicita un dictamen técnico, no una sentencia o acto de disposición otorgando o denegando una prestación, pues se requiere para ello además de la incapacidad los restantes requisitos exigidos por la ley.Que las Comisiones Médicas son órganos técnicos que no dependen de ninguna de las partes interesadas, actuando sus integrantes con absoluta independencia de criterio, asegurando la transparencia de la gestión y el citado principio de legalidad.Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.672.Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello.EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°- Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.672.Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.Art. 3° - Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 864/96 del gobierno argentino, en ejercicio de sus facultades constitucionales, observa el Proyecto de Ley N° 24.672 que modifica el artículo 49 de la Ley N° 24.241, introduciendo la posibilidad de que los afiliados designen un médico de confianza para participar en las evaluaciones médicas de incapacidad. La norma establece que estos profesionales solo podrán ser oídos en el proceso, sin incidir en las decisiones administrativas, y que la participación de estos médicos no altera la naturaleza técnico-administrativa del trámite ante las Comisiones Médicas, las cuales actúan con independencia y sin dependencia de las partes. La modificación implicará un incremento en los costos del sistema previsional, dado que se amplía la participación en todos los niveles de las Comisiones Médicas, tanto provinciales como central, sin afectar la legalidad ni la transparencia del proceso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto bloquea un cambio propuesto en la ley que buscaba que las personas que solicitan una incapacidad puedan tener un médico de confianza acompañándolos durante las evaluaciones médicas. Aunque esto les da más protección y control, el médico solo podrá escuchar y no podrá influir en la decisión final, que sigue siendo tomada por un órgano técnico independiente. Además, esta medida puede hacer que el sistema sea un poco más costoso, porque ahora habrá que incluir a estos médicos en todas las evaluaciones, pero sin afectar la objetividad o legalidad del proceso. En términos sencillos, es como si permitieran que un amigo de confianza acompañe a alguien en una revisión médica, pero sin que ese amigo pueda decidir o cambiar el resultado, solo puede escuchar y estar presente.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
- seguridad social
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