MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2018

Tipo
Circular
Número
12/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
20/02/2018
Publicación en el BO
28/02/2018
Nombre
MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2018

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 CIRCULAR DP Nº 12/18 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL MARZO/2018 En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47), a efectos de aplicarla movilidad que rige a partir de Marzo de 2018, sobre las mismas, se brindan las pautas generales para la actualización de su haber.1) La movilidad es del 5,71% para las siguientes leyes aplicadas: Ley Aplicada Descripción Ley 22.602 - Ex Ley 20.890 Leyes varias Leyes 20.773, 21.016 - Congreso Dto. 775/82 - Mayores de 80 años Ley 13.478 - Pensionas a la Vejez Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 23.466 - Familiares Desaparecidos Ley 23.746 - Madre de 7 o más Hijos Ley 22.430 y 24.019 - Prelados Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 19.036 Primera Conscripción Ley 18.559, 19.422, 21.620, 21.236 y 22.266 Ley 19.472 y 21.236 - Pioneros de la Antártida Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Cod. FA FB FC FD FE GA GE HA HB IA GB GF FG FH FI GC GG GH Leyes Especiales GD GI Ley 16.516 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales GJ Leyes Especiales GK Leyes Especiales GL Leyes Especiales Relación con el Haber Mínimo Importe 0,70 $ 5.362,29 1 2 3 4 5 6 8 10 $ 7.660,42 $ 15.320,84 $ 22.981,26 $ 30.641,68 $ 38.302,10 $ 45.962,52 $ 61.283,36 $ 76.604,20 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" En el caso que corresponda abonar la Bonificación por Zona Austral, esta se calculará en base al haber incrementado.A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según la ley aplicada de la prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no en todos los casos se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0571, que son las leyes (JA a JL). Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto $ 413,78 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior).Monto (JM a JX) = $ 7660,42 ? 7246,64 = $ 413,78 Estas prestaciones, se topean a un Haber Mínimo por CUIL.Dado que existen beneficiarios que perciben 2 y 3 beneficios graciables, a fin que el incremento de los importes de sus prestaciones no supere el haber mínimo, se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 02/2018: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 3.351,03 3.895,61 7.246,64 1.340,41 1.558,24 140,74 163,62 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2018 y 03/2018, por cuanto: Ley Aplicada 001-000 + 413,78 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 3.764,81 4.309,39 8.074,20 021-000 318-009 1.505,92 1.723,76 158,12 180,99 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Monto total = $ 8.074,20 - $ 7.660,42= $ 413,78 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios, con lo cual queda el monto a descontar es igual a la suma de $ 206,89. De esta forma la liquidación del mensual 03/2018 queda expresada como: Mensual 03/2018: Ley Aplicada 001-000 + 413,78 - 206,89 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total 3.557,92 4.102,50 7.660,42 021-000 318-009 1.423,17 1.641,00 149,43 172,31 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 02/2018: Ley Aplicada 001-000 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.091,28 1.091,28 5.064,08 7.246,64 436,51 436,51 2.025,63 45,83 45,83 212,69 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (03/2018) Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.153,59 1.153,59 5.477,86 7.785,04 021-000 318-009 461,44 461,44 2.191,14 48,45 48,45 230,07 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Monto total = $ 7.785,04 - $ 7.660,42= $124,62 Esta diferencia hay restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 03/2018 queda: Mensual 03/2018: Ley Aplicada 001-000 (03/2018) Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 1.153,59 1.153,59 5.353,24 7.660,42 021-000 318-009 461,44 461,44 2.141,30 48,45 48,45 224,84 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece la movilidad del 5,71% aplicable a diversas leyes de pensiones no contributivas y prestaciones graciables, actualizando sus haberes a partir de marzo de 2018. Se detallan los procedimientos para ajustar los beneficios, incluyendo el incremento por ley de movilidad, la limitación del monto total a un haber mínimo, y la reducción proporcional en caso de acumulaciones múltiples. Además, se especifican los criterios para el cálculo de bonificación por zona austral y el tratamiento diferenciado de prestaciones que no corresponden a porcentajes del haber mínimo, con énfasis en la protección del haber mínimo y en la equidad en la actualización de beneficios múltiples.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica cómo actualizar las pensiones no contributivas y prestaciones graciables en marzo de 2018, usando un aumento del 5,71%. Para entenderlo, imagina que estas pensiones son como una cuota mensual que recibe una persona, y la ley dice cuánto debe subir esa cuota cada año. La circular explica cómo calcular ese aumento, asegurándose de que, si alguien recibe varias pensiones, el total no supere un monto mínimo establecido. Si el incremento hace que el total sea mayor, se ajusta reduciendo proporcionalmente las pensiones, para que nadie reciba más de lo que la ley permite. También detalla cómo aplicar estos cálculos en casos específicos, como cuando hay beneficios que aumentan por monto fijo o por porcentaje, y cómo se ajustan las bonificaciones por zona austral. En resumen, la norma busca que las actualizaciones sean justas y que los beneficiarios no pierdan el mínimo garantizado, incluso si tienen varias pensiones o beneficios.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • pensiones no contributivas
  • actualización
  • haber mínimo
  • leyes aplicadas
  • beneficios graciables
  • incremento
  • reducción
  • cálculo
  • diferencia
  • liquidación
  • beneficiarios

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