IMPUESTOS

Tipo
Decreto
Número
879/92
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
03/06/1992
Publicación en el BO
07/06/1992
Nombre
Modifícanse la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto sustituido po la Ley Nº 23.349) y la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986).

26/4/2019 Decreto Nacional 879/92 www.diarioprevisional.com.ar IMPUESTOS Decreto 879/92 Modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto de la Ley Nº 23.349) y la Ley del Impuesto a las Ganancias (hasta 1986 ).Bs. As., 3/6/92 VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una mayor eficiencia en la estructura del régimen del impuesto al valor agregado, la propensión a evitar las interferencias que interrumpen la neutralidad del gravamen en el circuito económico, es necesario eliminar algunas exenciones, incorporando el ámbito de la aplicación del tributo a las actividades que por Su importancia en la determinación de los costos, la provocación, el tratamiento exentivo, las distorsiones no deseadas en la determinación de los precios y los niveles de competencia.Que también, la situación planteada se ha convertido en las actividades involucradas en el proceso de privatización en la Ley Nº 23.696, creando inseguridades en la determinación de las bases. Las reformas que se introducen requieren la modificación de otras disposiciones de la misma norma legal y la adecuación al nuevo tratamiento establecido.Que en otro orden de cosas, se considere oportuno, el sugerido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Empleo, en cuanto a las misiones y agentes diplomáticos extranjeros, un beneficio similar al dispensado a nuestros representantes en el exterior, siempre a condición de reciprocidad y fin de poder corresponder a un tratamiento privilegiado que en esa materia ya se obtiene nuestras Embajadas en algunos países. ¿Qué es la crisis por la que atraviesa el sistema de seguridad social?Que en el sentido del sentido se dispone el aumento de los recursos tributarios asignados al aludido sistema, destinando a los fines del impuesto del impuesto a las ganancias que se estima en el liquido acumulado que inciden en la liquidación del dicho impuesto dado Lo que se origina en la asunción de deudas por la Nación, no se traduce en los niveles de coparticipación actuales. Lo expresado precedentemente califica como urgente Que requiere inexcusablemente la adopción en la forma inmediata de soluciones de fondos tendientes a los perjuicios que acarrean una demora en su implementación.la situación descriptiva, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, puede ser atribuido a las leyes legislativas cuando la necesidad está presente y la emergencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. ¿Cuál es el presente en el contexto de la descripción de la situación de emergencia y el mantenimiento en la citada doctrina de los principios de la necesidad y la urgencia, la legitimidad y la resistencia de los mismos en la base de la existencia de una intención de responder a la ratificación legislativa .Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: TITULO I file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 879_92.html www.diarioprevisional.com.ar 1/4 "26/4 / 2019 Artículo 1º? Modificada la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, de la siguiente forma: Decreto Nacional 879/92 www.diarioprevisional.com.ar 1. Modifícase el artículo 5º, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el primer párrafo del inciso a), por el siguiente: "¿En el caso de las ventas? ¿Incluido de bienes registrables? en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva, o acto equivalente, anterior anterior, siempre que se trate de la energía eléctrica, agua o gas, reguladas por medidor,b) Incorpórase a continuación del punto 1., del inciso b), el siguiente: "Se trata de los servicios de los servicios públicos, de los servicios, de las telecomunicaciones y de la provisión de agua corriente, regulados por las tasas o las tarifas fijadas con la independencia de su función efectiva. "o de la intensidad de la misma", en cuyo caso, el hecho se puede perfeccionar en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para su pago o en la percepción total o parcial, el que fuere anterior ".c) Sustitúyese el punto 2., del inciso b), por el siguiente: "2. Que se trate de servicios de telecomunicaciones tarifados en la función de unidades de medida preestablecidas, en cuyo caso el hecho se puede perfeccionar en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para su pago total o parcial, el que fuere anterior ". d) Incorpórase como último punto del inciso b), el siguiente: "¿Qué se trata de colocaciones o prestaciones financieras, en qué caso el hecho se puede mejorar en el momento en que se produce el vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento? o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior ". 2. Elimínase el inciso i), del artículo 6º.3. Modifícase el inciso j), del artículo 6º, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el punto 12., por el siguiente: "12. Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos los demás servicios de transporte de pasajeros, Terrestre, acuático o aéreo, realizado en el país. Exención de servicio en este punto también comprende los servicios de carga, los accesorios de pasajeros y el transporte de paquetes y las encomiendas que realicen los mismos derechos que el servicio ". b) Elimínase el punto 16.c) Sustitúyese el punto 17., por el siguiente: "17. Los depósitos en efectivo en la moneda nacional o extranjera, en las diversas formas, en los cursos de las leyes por la Ley Nº 21.526, 2. Las operaciones de pases de títulos, acciones, divisas o moneda extranjera.3. Los intereses pasivos correspondientes a los regímenes de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización; planes de seguridad de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; Planos y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales. Inscripciones y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción y de las Empresas Administradoras del Fondo de Jubilaciones y Pensiones. 4. Los intereses abonados a sus socios por las cooperativas y mutuales, legalmente constituidas. 5. Los intereses probados de las operaciones de los préstamos que realicen las empresas a los empleados o estos últimos a las cualeshaceres se repartan en las condiciones de las personas que se relacionan con las partes normales, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 879_92.html www.diarioprevisional.com.ar 2/4 "26/4/2019 6. Los intereses de las obligaciones negociables colocadas por oferta pública Cuentan con la respectiva autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, Regidas por la Ley Nº 23.576. Decreto Nacional 879/92 www.diarioprevisional.com.ar 7. Los intereses de las acciones preferidas y los títulos, los bonos y los títulos valores emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, provincias y municipalidades 8. Los intereses de los préstamos para la vivienda concedidos por el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y los correspondientes a los préstamos para la compra, la construcción o las mejoras de las viviendas para una habitación, en este el último caso, cualquiera que sea la condición del sujeto que lo otorgue ".4. Derógase el artículo incorporado a continuación del artículo 6º por la Ley Nº 24.073. 5. Sustitúyese el punto 2., del quinto párrafo del artículo 9º, por el siguiente: "2. Los intereses, las actualizaciones, las comisiones, el recupero de los gastos y los similares recibidos o convenidos con el motivo de los pagos diferidos o fuera de término. Quedan excluidos de Lo anterior, los conceptos aludidos que se originan en los resultados resultantes de las Leyes Nº 13.064; 21.391; 21.392 y 21.667 y el Decreto Nº 1652 del 18 de septiembre de 1986 y sus respectivas modificaciones, y los demás resultados de leyes provinciales u ordenanzas municipales dictadas con iguales alcances ".6. Sustitúyese el último párrafo del artículo 19, por los siguientes: "Si los aludidos ingresos proceden de actividades exentas o no alcanzadas por el impuesto, el débito fiscal es el resultado de la declaración de liquidez especial no podrá ser trasladado al precio de los bienes o servicios Derivados de la explotación, debiendo en estos casos tenerse en cuenta esta circunstancia en la determinación de los costos, plazos y demás condiciones inherentes en el otorgamiento de la concesión. Será aplicable en la medida que corresponda ".En el caso de los resultados de la explotación, se puede obtener información sobre el tema. de la referencia a la liquidación especial, deberá ser practicada utilizando la mayor parte de las alícuotas "."Si la diferencia de alícuotas está señalada en el párrafo anterior se da en parte la mayor parte se corresponde con la mayor parte de las ventas o se obtiene las ventajas derivadas de la explotación, la misma información sobre los ingresos atribuibles a dichas operaciones, como la aplicación para el resto de la liquidación la alícuota común a ambos hechos imponibles. Asimismo, cuando los bienes o servicios derivados de la explotación se ajustan, total o parcialmente, por una alícuota inferior a la que corresponde a la liquidación especial, La aplicación de la aplicación a las mismas previsiones señaladas para el caso de actividades exentas o no alcanzadas por el impuesto, a los efectos del otorgamiento de la concesión ".7. Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente: "ARTÍCULO 45.? Acuérdase en las misiones diplomáticas permanentes el reintegro del impuesto en el valor agregado involucrado en el precio que la factura de bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados , que utilicen para la construcción, reparación, mantenimiento y conservación de los locales de la misión y la adquisición de bienes que se destinan al equipamiento de sus locales, clasificados en las Partidas Nº CE Nº 84.69; 84.70; 84.71; 84.72; 84.73; 85.17 y 94.03.El informe está previsto en el párrafo anterior, que en estos casos se amplía a los diplomáticos, a los agentes consulares y a los representantes de los países extranjeros, se aplica a los servicios de telecomunicaciones y se proporciona la energía eléctrica, agua corriente y gas, que Consulte las reglas de la misión y los agentes diplomáticos, así como también las actividades de adquisición de combustible (nafta, gas oil y gas natural comprimido). otorgar a las misiones diplomáticas y representantes oficiales de nuestro país, un tratamiento preferencial en materia de impuestos y los consumos acorde con el beneficio que se otorga.La información general, el acuerdo, los requisitos, las condiciones y las formalidades que se aplican al respecto, la Dirección General de Impuestos ". ¿ Artículo 2º? Derógase el Título VII de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones.Art º. 3º? Las disposiciones del presente Título entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La eliminación de las exenciones está prevista en el punto 2 y en el punto 3, archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 879_92.html www.diarioprevisional.com.ar 3/4 "26 / 4/2019 apartado c), del artículo 1º.Decreto Nacional 879/92 www.diarioprevisional.com.ar art. 4º? Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación: TITULO II 1. Incorpórase a la continuación del artículo 102, el siguiente: "ARTICULO ...? El producido del impuesto de esta ley, se destinará: a) EL VEINTE POR CIENTO (20%) El sistema de seguridad social, para el propósito de ser utilizado como el impulso de activos o la disminución de los pasivos b) Un DIEZ POR CIENTO (10%) al Fondo de Financiamiento de Programas sociales en el Conurbano Bonaerense, un ser ejecutado y un administrador en la Provincia de Buenos Aires.c) Un DOS POR CIENTO (2%) refuerzos de la Cuenta Especial Nº 550 "Fondo de Aporte del Tesoro Nacional de las Provincias". d) El CUATRO POR CIENTO ($ 4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires conforme al Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas. Los importes corresponden a los giros en forma directa y automática. Las jurisdicciones afectarán los recursos a obras de infraestructura básica social. e) El SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) se puede distribuir entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548 ". Art. 5º? Derógase el artículo 40 de la Ley Nº 24.073.Art º. 6º? El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para dictar todas las normas complementarias que se convierten en los efectos de la aplicación de los criterios de imposición que incluye las rentas en el exterior de los derechos de emisión. La Ley Nº 24.073. Art º. 7º? Las disposiciones de este Título se regirán desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. TITULO III art. 8º? A los fines del segundo párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 24.073, el avenimiento tendrá los mismos efectos que el acuerdo resolutorio.El texto de la Ley Nº 24.073 es un texto ordenado en 1986 y sus respuestas. Art º. 9º? Las disposiciones del presente Título de la Ley Nº 24.073. Art º. 10.? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. TITULO IV art. 11.? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo. ? Jo´se L. Manzano. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 879_92.html www.diarioprevisional.com.ar 4/4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 879/92 modifica la normativa del Impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349) y del Impuesto a las Ganancias (Ley 23.548 y Ley 24.073), con el objetivo de eliminar exenciones específicas, ampliar la base imponible y reforzar la recaudación tributaria en el contexto de la crisis del sistema de seguridad social. La norma busca incrementar los recursos destinados a la seguridad social mediante la asignación de porcentajes del impuesto a su financiamiento, además de establecer beneficios fiscales para misiones diplomáticas y agentes extranjeros, en un marco de emergencia económica y social. La modificación también contempla la derogación del Título VII de la Ley 23.760 y la regulación de la distribución de los fondos recaudados, con énfasis en la sustentabilidad del sistema previsional y la redistribución de recursos fiscales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca ajustar las reglas del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias para que el Estado pueda recaudar más dinero y así financiar mejor la seguridad social, que está en crisis. Para lograrlo, elimina algunas exenciones que hacían que ciertos servicios y actividades no pagaran impuestos, y en su lugar, amplía quiénes deben contribuir. Además, destina un porcentaje de lo recaudado a la seguridad social, ayudando a pagar las jubilaciones y otros beneficios. También establece beneficios fiscales para embajadas y diplomáticos extranjeros, para que tengan un trato preferencial en los impuestos. En términos simples, el gobierno intenta conseguir más recursos para sostener el sistema de seguridad social, que está atravesando dificultades, mediante cambios en las reglas de impuestos y redistribución de fondos, en un contexto de emergencia económica y social que justifica estas medidas urgentes.

Autor: I.A.

Voces

  • iva
  • impuestos

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