Alta de prestaciones de retiros transitorios por invalidez por sentencia judicial - Procedimiento alta de prestaciones de retiros transitorios por invalidez por sentencia judicial - Procedimiento

Tipo
Circular
Número
58/17
Organismo
ANSeS
Área
DP

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017 CIRCULAR DP N° 58/17 Alta de prestaciones de retiros transitorios por invalidez por sentencia judicial - procedimiento Por la presente se establece el procedimiento que debe aplicar la Dirección Gral. de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), al momento de otorgar o rehabilitar una RTI en los términos de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias.I) Consideraciones Generales El universo de casos alcanzados está dado por aquellas prestaciones que poseen una Sentencia Judicial para el alta o rehabilitación de un Retiro Transitorio por Invalidez, habiendo transcurrido el plazo de 3 años desde el dictamen del Art. 49 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.II) Detalle de Tareas A) Servicio jurídico (Coordinación Reajustes y Ejecuciones - Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicio Jurídico Litigando y de Oficios - Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos) 1. Recepciona la notificación de la Sentencia Judicial que ordena el alta o rehabilitación del Retiro Transitorio por Invalidez.2. Remite a la casilla de correo "Medicina Prestacional", el CUIL/CUIT del titular y Nombre y Apellido, domicilio actualizado y código postal, solicitando su inclusión en la nómina de beneficiarios a ser citados por la Comisión Médica, conforme el art. 50 de la Ley Nº 24241 y sus modificatorias, atento encontrarse vencido el plazo de tres años para el pago del RTI.3. Adjunta copia del requerimiento emitido en el punto anterior en el expediente de cumplimiento y lo remite a la Dirección Gral. de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.B) Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales 4. Recepciona el expediente de cumplimiento.5. Procede a liquidar la prestación de Retiro Transitorio por Invalidez desde la Fecha Inicial de Pago que corresponda, manteniendo vigente el pago del beneficio hasta tener el resultado de la Comisión Médica de la revisión correspondiente al Art. 50 de la Ley Nº 24241 y sus modificatorias y/o revocatoria judicial, en donde se tomarán las acciones que correspondan según el resultado arribado en el dictamen.6. Emite el acto resolutivo pertinente.En los casos ya resueltos con el concepto de "Pago único", es decir que solo se realizó el pago del retroactivo, no continuando vigente la prestación, se procederá con la rehabilitación del beneficio y pago de los haberes adeudados, desde la baja de la prestación en que se realizó el pago único a requisitoria judicial o administrativa, a la vez que se analizará si existe dictamen de Art. 50, a fin de tomar las acciones que correspondan.Por otro lado, aquellos trámites que existen a la fecha de la presente sin resolver en la Dirección Gral. de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, se procederán a liquidar conforme los puntos antes expuestos, con la salvedad que las Coordinaciones Area Cómputos y Liquidación, serán las que remitan el correo electrónico a "Medicina Prestacional", indicado en el apartado A.2.

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece el procedimiento para la alta o rehabilitación de Retiros Transitorios por Invalidez (RTI) en casos con sentencia judicial y transcurrido un plazo de tres años desde el dictamen del Artículo 49 de la Ley N° 24.241. La normativa detalla las funciones de los servicios jurídicos y de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, incluyendo la recepción de notificaciones, remisión de datos, liquidación del beneficio, y emisión de actos resolutivos. Se contempla además la continuidad del pago hasta la resolución de la Comisión Médica y la posibilidad de pago único en ciertos casos, con acciones específicas para la rehabilitación y actualización del beneficio en función del resultado de la revisión médica judicial o administrativa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debe gestionar los casos en que un beneficiario con una sentencia judicial que ordena su alta o rehabilitación en un retiro por invalidez ha pasado más de tres años desde el dictamen. Básicamente, si alguien tiene una sentencia que dice que debe volver a cobrar su pensión por invalidez, pero ya pasaron más de tres años, la ANSES tiene un procedimiento para revisar y actualizar esa situación. Esto incluye notificar al beneficiario, mantener el pago mientras se realiza una revisión médica, y, si corresponde, rehabilitar el beneficio o pagar un retroactivo único. La idea es asegurarse de que las personas reciban la prestación adecuada según su estado actual, siguiendo los pasos judiciales y administrativos correspondientes.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • reajuste
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