ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 896/01
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 11/07/2001
- Publicación en el BO
- 15/07/2001
- Nombre
- Establécese que cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos. Sustitución del artículo 34 de la Ley Nº 24.156. Derogación del Decreto Nº 430/2000, del artículo 9º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y del primer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 25.401.
26/4/2019 ADMINISTRACION PUBLICA www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 896/2001 Establece que cuando los recursos presupuestarios no son suficientes para atender a la misma. del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos. Sustitución del artículo 34 de la Ley Nº 24.156. Derogación del Decreto Nº 430/2000, del artículo 9º de la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Nº 11.672 y del primer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 25.401.Bs. As., 11/7/2001 VISTO las Leyes Nros. 23.928, 24.144, 24.156, 24.241, 24.463, 25.152, 25.164, 25.344 y 25.414 y el Decreto Nº 430 de fecha 29 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO: ¿Qué es lo que se necesita para resolver la situación? la Nación, cuya responsabilidad política se encuentra en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando se debe administrar los recursos para que se cumplan los requisitos en los diferentes regímenes legales que regulan la moneda, la administración financiera del Estado, los derechos resultantes de los regímenes de seguridad social y la función pública, entre otros.Que, en este sentido, la resolución de esta cuestión viene a armonizar el saneamiento de las finanzas públicas y privadas que se inicia las Leyes de Convertibilidad, Nº 23.928, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Nº 24.156, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241, con la modificación introducida por la Ley de Solidaridad Previsional Nº 24.463, todas las que son compatibles con su vez, con la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, Ley 24.144. Que, en efecto, dichas leyes han establecido la imposibilidad de emitir dinero sin respaldo en las divisas, una vez que los principios estrictos de financiamiento de la administración del Sector Público Nacional.Que, congruente con ello, en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio, debemos aprobar el cálculo de los recursos y la autorización de los gastos correspondientes. Que, sin embargo, que no se ajusten exactamente a la realidad, no se ajusten exactamente a la realidad, sino también a los cambios económicos. Que por su parte, el artículo 56 de la Ley Nº 24.156 prohíbe recurrir al crédito público para financiar los gastos operativos. ¿Por qué? Por lo tanto, es útil.El objetivo de la Ley Nº 24.463 es la resolución de la movilidad de las prestaciones que se ajustará a los recursos que se han previsto en la Ley de Presupuesto de cada año. ¿Qué es lo relativo al derecho a la retribución justa de las personas vinculadas laboralmente a la administración, así como el resto de los derechos, se ajusta a las normas establecidas en las leyes, las normas reglamentarias y, en la medida correspondiente en los convenios colectivos de trabajo, de conformidad al artículo 16 de la Ley Nº 25.164.Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha manifestado que "las relaciones jurídicas provenientes de leyes jubilatorias no son contractuales ni privadas, sino también de derecho público y de carácter de carácter asistencial (Fallos 242: 141), de lo que se deriva, entre otras El 27 de diciembre de 1996, fue publicado en el "Chocobar, Sixto Celestino", 27 de diciembre de 1996).equilibrando los ingresos con los ingresos, que no es sólo un objetivo, sino que también es el objetivo de ser arbitrado. inconstitucional. "¿Una reforma general y la reconstrucción de las finanzas de la caja?" continuado la corte? no puede reducirse a rebajar los emolumentos a acordar, dejando incólumes los acordados, sin romper la equidad y la armonía que deben existir entre los afiliados a la misma caja, además de que se restaría eficazmente a la reforma. Tan acreedores en beneficio de los primeros afiliados como los que suceden,Sin embargo, no hay un derecho que tenga que mantener el nivel de la remuneración futura sin las variantes y en todas las circunstancias. la estabilidad administrativa reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución es susceptible de una buena relación en la ocasión de la muerte nacional, no se juzgará en la decisión de disminuir, razonablemente, las remuneraciones que deben ¿Cuáles son las razones de su interés público?"en re" Guida, Liliana c / Poder Ejecutivo Nacional s / empleo público ", 2 de junio de 2000).Que en el mismo pronunciamiento la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION indica que con relación a la garantía se establece en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se ha puntualizado, que el derecho a la estabilidad en el empleo público no es absoluto, de "¿Qué es lo que se dice?".¿Qué es lo que está en la mano? ¿Qué es lo que está en la mano? La reducción de la fuerza de trabajo de los empleados. Para obtener más información, consulte la página de inicio para obtener más información.Que como sociedad debemos afrontar con nuestros propios recursos el funcionamiento del Estado Nacional.¿Cómo se puede utilizar fácilmente, la Nación Argentina no puede depender del curso que sigan los mercados financieros y capitales, ni los auxilios circunstanciales que se pueden obtener en el exterior. De esta manera, la fortaleza de la recuperación definitiva de la solvencia intertemporal del Sector Público Nacional se asienta en un conjunto de medidas que se han adoptado para recuperar los niveles presupuestados de los ingresos fiscales, así como para reducir a su mínima expresión los gastos del Sector Público Nacional, sin que esto afecte el cumplimiento de sus funciones esenciales, comprenda una vez que las reformas se conviertan en una mejora en el acceso a la población.Que se encuentra en vigencia la declaración de emergencia económica-financiera dispuesta por el CONGRESO HONORABLE DE LA NACIÓN mediante la Ley Nº 25.344. Que la crítica situación de emergencia económico-financiera por la que atraviesa el Estado Nacional configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado del presente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite. Que la presente medida se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 896_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "26/4 / 2019 DECRETA: ADMINISTRACION PUBLICA www.diarioprevisional.com.ar Articulo 1º Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 34.? A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar a los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y las entidades se relacionan, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijarán la reglamentación y las disposiciones complementarias y los procedimientos que se describen en los sistemas de los sistemas presupuestario y de tesorería,Dicha programación se ajustará y respetará las cuentas aprobadas por los órganos rectores en la forma y por los períodos que se establezca. El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no será superior al monto de los recursos recaudados durante este.Cuando los recursos presupuestarios no son suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducen proporcionalmente los correspondientes créditos en el sector público. La reducción afectará los créditos en la misma proporción. La reducción afectiva. También se aplicará. También se aplicará. como a aquellas transferencias de los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos.La reducción de los créditos presupuestarios que se dispone de acuerdo con lo que se prevé en el presente artículo, se importan del pleno derecho, la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera que fue su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Las reducciones de retribuciones se aplican proporcionalmente a toda la escalada salarial, según corresponda, sin discriminaciones de ningún tipo. Esta ley se modificará para ser aplicable a cualquier norma legal, reglamentaria o convencional que no sea posible que se pueda alegar la existencia de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra.La presente norma es de orden público. No se puede establecer en las causas que con el motivo de ellas se interpongan, medidas que afecten su cumplimiento, resulten inaplicables en los procesos de las normas de los artículos 195 a 233 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art º. 2º? Los contratos en la ejecución de las reducciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o conveniencia en el caso de que los contratistas o proveedores no acepten la reducción de la contraprestación a cargo del Sector Público Público Nacional , siendo de aplicación el artículo 26 de la Ley Nº 25.344. Art º. 3º? Derógase el Decreto Nº 430 de fecha 29 de mayo de 2000.Art º. 4º? Deróganse el artículo 9º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (hasta 1999) y el primer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 25.401. Art º. 5º? El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 6º? Dése cuenta al CONGRESO HONORABLE DE LA NACION, en el marco del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Art º. 7º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Adalberto Rodríguez Giavarini. ? Domingo F. Cavallo. ? Carlos M. Bastos. ? Jose h. Jaunarena. ? Jorge E. De la Rúa. ? Andrés G. Delich. ? Héctor J. Lombardo. ? Patricia Bullrich. ? Juan P. Cafiero.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 896_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 896/2001 modifica la Ley Nº 24.156 para establecer mecanismos de ajuste en la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional en situaciones de insuficiencia de recursos, permitiendo reducir proporcionalmente los créditos presupuestarios, incluyendo retribuciones, con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal en un contexto de emergencia económica-financiera. La norma deroga disposiciones previas y regula la relación entre recursos, gastos y la ejecución presupuestaria, en línea con las restricciones constitucionales y legales sobre emisión monetaria y financiamiento del gasto público, en concordancia con el marco de la Ley de Presupuesto y las leyes de control financiero y seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, cuando el Estado no tenga suficiente dinero para pagar todos sus gastos, puede reducir proporcionalmente los pagos, incluyendo salarios y jubilaciones, para mantener las finanzas en orden. Es como si en una familia, si los ingresos no alcanzan para cubrir todos los gastos, se ajustan los gastos en general, sin privilegiar a unos sobre otros. Esto ayuda a que el Estado pueda seguir funcionando sin endeudarse más y en medio de una crisis económica, garantizando que los recursos disponibles se usen de la mejor manera posible para cumplir con sus obligaciones básicas.
Autor: I.A.
Voces
- recursos
- creditos
- presupuesto
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