VETO

Tipo
Decreto
Número
903/97
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/04/2019
Publicación en el BO
29/04/2019
Nombre
Observase en su totalidad el Proyecto de Ley registrada bajo el N° 24.863.

26/4/2019 Decreto 903/97 del 9/9/97 www.diarioprevisional.com.ar VETO Decreto 903/97 Observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.863. Bs. As., 9/9/97 BO: 12/9/97 VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863, sancionado por el CONGRESO DE LA NACION HONORABLE el 13 de agosto de 1997, y CONSIDERANDO: Que el citado Proyecto de Ley la vigencia de la Ley Nº 23.623 y la modificación de su artículo 3º. El reconocimiento del período de inactividad se aplicará a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal sin plazo de prescripción.Que la Ley Nº 23.623 está dispuesta a la aplicación de las disposiciones de su similar Nº 23.278 al personal de la Administración Pública Nacional que pertenece o ha pertenecido a los organismos incorporados al régimen previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Que la Ley Nº 23.278 determina las personas que los motivos de los medios o los gremiales fueron las dadas cesantes, las declaraciones de las prescindibles o las forzadas y el anuncio de las mismas. El momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que ocasionarán el cumplimiento de las disposiciones del Proyecto de Ley sancionado por el CONGRESO DE LA NACION HONORABLE. Además, al mismo tiempo se establece la prescripción para obtener los beneficios que se le atribuyen al Proyecto de Ley, así como a las imprevisibles obligaciones que pueden tener a la precitada Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. ¿Por qué los fundamentos señalados han precedido a observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.863. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º-Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley bajo el Nº 24.863. Art º. 2 ° -Devuélvase al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN El Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior. Art º. 3 ° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 903_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 903/97, emitido el 9 de septiembre de 1997, observa en su totalidad el Proyecto de Ley N° 24.863, sancionado por el Congreso de la Nación, que modifica la legislación previsional aplicable a la Policía Federal, específicamente en relación con el reconocimiento de períodos de inactividad y la aplicación de disposiciones de leyes complementarias (Ley N° 23.278 y Ley N° 23.623). La norma también establece limitaciones presupuestarias y de recursos para la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, además de la prescripción de derechos y obligaciones previsionales. La facultad del Poder Ejecutivo para dictar el decreto se fundamenta en el artículo 83 de la Constitución Nacional, y el mismo dispone la observación total del proyecto, su devolución al Congreso y la publicación correspondiente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió no aceptar las modificaciones propuestas por el Congreso en el proyecto de ley que buscaba mejorar los beneficios previsionales para los policías federales. La razón principal es que, según el gobierno, la Caja de Retiros de la Policía Federal no tiene suficiente dinero para pagar estos beneficios adicionales, y además, hay un plazo legal para reclamar derechos previsionales que también se tiene en cuenta. En términos simples, el gobierno está diciendo 'no' a esas mejoras porque no hay fondos y porque hay reglas sobre cuánto tiempo se puede reclamar un beneficio, y esas reglas ya se han cumplido o se respetan. Esto significa que los policías que esperaban acceder a ciertos beneficios o derechos previstos en esa ley, en este momento, no podrán hacerlo por decisión del Ejecutivo, que tiene la autoridad constitucional para vetar leyes en estos casos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)