IDENTIDAD DE GÉNERO

Tipo
Decreto
Número
903/15
Área
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Fecha de dictado
20/05/2015
Publicación en el BO
23/05/2015
Nombre
Ley N° 26.743. Apruébase Reglamentación.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eUlwalM4SFlEbVErdTVReEh2ZkU0dz09 IDENTIDAD DE GÉNERO Decreto 903/2015 Ley N° 26.743. Apruébase Reglamentación.Bs. As., 20/5/2015 VISTO el expediente N° 1-2002-24860-14-2, del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.743 y N° 26.529, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".Que el reconocimiento de la garantía de identidad de género por parte de dicho cuerpo legal se sustenta en diversos instrumentos legales internacionales de derechos humanos, entre los cuales resalta la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, de la cual con fecha 22 de diciembre del 2008 la Republica Argentina resulta signataria y en la que se reafirmó el principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, convocándose a los Estados miembro, para la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, directriz que claramente subyace a los derechos reconocidos por la Ley N° 26.743.Que en este sentido, la referida Ley establece en su artículo 11, que pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa, rigiendo para las personas menores de edad lo previsto por el artículo 5° de la citada ley, en lo pertinente y con el alcance previsto en dicho artículo 11 para el supuesto de requerirse intervención quirúrgica total o parcial.Que ello así, el citado artículo 11 de la Ley N° 26.743, objeto de la presente reglamentación, establece que las prestaciones allí mencionadas serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y asimismo, que los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley objeto de la presente reglamentación.Que por su parte, la Ley N° 26.529 reconoce dentro de los derechos de los pacientes el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos, previa información clara, precisa y adecuada y mediante el consentimiento informado regulado por el artículo 5° del mismo instrumento legal, Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eUlwalM4SFlEbVErdTVReEh2ZkU0dz09 modificado por la Ley N° 26.742, en un todo de acuerdo con sus convicciones y en ejercicio de su derecho personalísimo vinculado a la disposición del propio cuerpo en las relaciones clínicas - sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 26743, sobre las personas menores de edad.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.Art. 4° — Los gastos que demandare la ejecución de la presente medida serán imputados al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD.Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.ANEXO I REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 26.743 1. Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo. Se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido. Todos los productos deben estar aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT). 2. La SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD son autoridad de aplicación en todas las materias de su Página 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/eUlwalM4SFlEbVErdTVReEh2ZkU0dz09 competencia de conformidad con la Ley N° 26.743. 3. El MINISTERIO DE SALUD tendrá las funciones seguidamente citadas, sin perjuicio de las que puedan surgir de normativas complementarias respecto de la presente: a) Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la preparación de los servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los objetivos del artículo que por esta medida se reglamenta. b) Coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos, dispuestos por el artículo 11 generando recomendaciones que propicien la implicación de las universidades formadores en ciencias de la salud. c) Realizar campañas de información a fin de promover la salud integral, intervenciones y/o tratamientos disponibles, en el marco de lo estipulado por el presente artículo, vehiculizado a través del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA en la órbita de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.Fecha de publicacion: 29/05/2015 Página 3

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 903/2015 aprueba la reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 26.743, que garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y tratamientos hormonales para personas mayores de edad, en línea con derechos humanos internacionales y principios de no discriminación. La normativa establece que dichas prestaciones deben incluirse en el Programa Médico Obligatorio y ser cubiertas por los sistemas de salud públicos, privados y de seguridad social, sin requerir autorización judicial o administrativa. Además, regula los procedimientos y tratamientos hormonales aprobados por la ANMAT, y define las funciones del Ministerio de Salud para coordinar, capacitar y promover campañas informativas sobre estos derechos y servicios, asegurando un abordaje integral y no discriminatorio en salud de las personas transgénero y con identidad de género autopercibida.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que las personas que se identifican con un género diferente al que les asignaron al nacer tienen derecho a someterse a cirugías y tratamientos hormonales para que su cuerpo refleje mejor cómo se sienten por dentro. Estas intervenciones, como cirugías de cambio de sexo y tratamientos con hormonas, deben estar cubiertas por la salud pública y otros sistemas de salud, sin necesidad de pedir permiso a un juez o autoridad. Es como si alguien quisiera cambiarse de ropa para sentirse más cómodo; ahora tiene el derecho de hacerlo y que su obra social o el sistema público de salud le cubra los gastos. Además, el Ministerio de Salud tiene la tarea de coordinar los servicios, capacitar a los profesionales y difundir información para que todos conozcan estos derechos y puedan acceder a ellos sin discriminación, promoviendo una atención respetuosa y adecuada a la identidad de género de cada persona.

Autor: I.A.

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