INCOMPATIBILIDAD ENTRE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS EN CURSO DE PAGO Y LA SOLICITUD DE OTROS BENEFICIOS
- Tipo
- Circular
- Número
- 03/18
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 17/01/2018
- Publicación en el BO
- 06/03/2018
- Nombre
- INCOMPATIBILIDAD ENTRE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS EN CURSO DE PAGO Y LA SOLICITUD DE OTROS BENEFICIOS
2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 17 de enero de 2018 CIRCULAR DP N° 03/18 INCOMPATIBILIDAD ENTRE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS EN CURSO DE PAGO Y LA SOLICITUD DE OTROS BENEFICIOS Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta ANSES, las pautas a tener cuenta ante el inicio de una Prestación cuando el solicitante se encuentra percibiendo alguna de las Prestaciones No Contributivas que fueron transferidas a la ANSES por el Dto. N° 746/2017 que resulten incompatibles con la percepción de otro beneficio, como así también las acciones a realizar ante la solicitud de un beneficio al amparo de la Ley N° 26.970 o Prestación Universal Adulto Mayor (PUAM).I. Consideración Generales Por Decreto N° 746/2017 se determinó que a partir del 1° de octubre de 2017 se transfieran a ANSES las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas (PNC) que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes N° 26.928 y N° 25.869.En este sentido, ante el inicio de una prestación por parte de un titular beneficiario de alguna de las Prestaciones No Contributivas incompatibles con la percepción de otro beneficio y que fueron transferidas al ámbito de la ANSES, corresponde notificar al peticionante respecto de esta incompatibilidad y, en caso de corresponder, formular la opción para que requiera su baja la que se hará efectiva, una vez otorgado el nuevo beneficio.Por otra parte, los beneficios otorgados al amparo de la Ley N° 26.970 y la PUAM resultan incompatibles con la percepción de una PNC, por lo tanto al momento de la iniciación de la prestación, los titulares deberán formular la opción correspondiente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " II.2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Detalle de Tareas A) Solicitud de prestación en el marco de la Ley N° 26.970 o PUAM con percepción de PNC La operatoria aquí detallada reemplaza lo establecido en los párrafos 5° a 7° del apartado XIII. Incompatibilidades de la PREV 16-31 "Ley N° 26970 Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" y puntos 1.4.1 y 1.4.2 del punto B) Detalle de tareas de la Circular DP N° 55/17 "Ley 27.260 ? Decreto 881/16 Pensión Universal para el Adulto Mayor" 1. Al momento de la iniciación de una prestación, verifica a través del SPRE si el titular se encuentra percibiendo una Pensión No Contributiva. 1.1. Si percibe una Prestación No Contributiva, sigue en 2. 1.2. No percibe una Prestación No Contributiva, continúa con el proceso habitual de inicio.2. Pone en conocimiento al titular de la incompatibilidad en la percepción de ambos beneficios y en caso que optara por renunciar a la prestación que percibe, solicita que complete el formulario agregado como Anexo I. 2.1. Informa al titular que una vez otorgada la nueva prestación, se procederá a suspender el beneficio incompatible para el mismo mensual de alta de la nueva prestación.2.2. Continúa con la tramitación de la prestación y una vez resuelta y acordada, el sistema generará en forma automática la suspensión del beneficio incompatible para el mensual de alta de la nueva prestación.2.3. Genera el acto administrativo correspondiente notificando la novedad al titular.B) Solicitud de Prestación DISTINTA a Ley N° 26.970 o PUAM, con percepción de una PNC.1. Al momento de la iniciación de una prestación, verifica a través del SPRE si el titular se encuentra percibiendo una Pensión No Contributiva. 1.1. Si percibe una Prestación No Contributiva, sigue en 2. 1.2. No percibe una Prestación No Contributiva, continúa con el proceso habitual de inicio.2. Verifica si la Pensión No Contributiva que percibe corresponde a la Ley Aplicada FF o FL o se trata de alguna de las prestaciones transferidas al ANSES.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 2.1. Si es una Ley Aplicada FF o FL continúa con la tramitación de la prestación e informa la Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Hipólito Irigoyen N° 1447 4° piso (C1089AAA) - CABA,) mediante nota agregada en ANEXO II, a los efectos que tome conocimiento de la novedad por las incompatibilidades que pudiesen producirse.2.2. Si es una ley distinta a la Ley Aplicada FF o FL continúa en punto 3.3. Analiza si se trata de alguna de las siguientes PNC incompatibles con la percepción de otro beneficio que se detallan a continuación.PNC LEY APLICADA INCOMPATIBILIDAD CON OTROS Madre de 7 hijos - Ley N° 23.746 Dto. N° 2.360/90 Prestación por Vejez art. 9° Ley N° 13.478 y Dto. N° 432/97 Asignación Mensual Vitalicia Ley N° 24.018 art. 1° Presidente, Vicepresidente, Juez de la Corte Suprema RUB HB FD - FE FJ - FK BENEFICIOS No gozar de Jubilación, Pensión, Retiro o Prestación no Contributiva (Art. 2° Dto. N° 2.360) (Art. 1° del Anexo del Dto. 432/97 Reglamentario) No gozar de Jubilación, Pensión, Retiro no Contributiva o Prestación (Art. 5°) Incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal PNC LEY APLICADA INCOMPATIBILIDAD CON OTROS Familiares de desaparecidos Ley N° 23.466 Ley N° 23.007 -Ley Graciable Personalidades Destacadas RUB HA GG BENEFICIOS (Art. 2°) Para beneficiarios Hijos, progenitores y/o hermanos, mayores de 21 años, que se encuentren con discapacidad para el trabajo, es incompatible con el goce de otra Jubilación, Pensión, Retiro o Prestación No Contributiva. (Art. 2°) pensión, nacional, provincial, municipal.Incompatible con retiro, pensión jubilación, graciable 3.1 En caso positivo, sigue en 4. 3.2. En caso negativo, continúa con la tramitación normal y habitual de la prestación solicitada, ya que no percibe una PNC incompatible.4. Verifica si la prestación incompatible corresponde a una de Familiares de Desaparecidos Ley N° 23.466 (Ley Aplicada HA). 4.1. Si se trata de una Ley Aplicada HA, corresponde a uno de los beneficiarios Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" incompatibles (ver cuadro) y realiza la opción a que se refiere el punto 5, continúa con la tramitación de la nueva prestación y una vez establecido el derecho a la misma, procede a la baja de la PNC por el sistema LMN, con código 03 - POR OPCIÓN A OTRO BENEFICIO, para el mismo mensual de alta del nuevo beneficio.4.2. Si se trata de una Ley Aplicada incompatible distinta a HA, continúa con la tramitación de la prestación y una vez resuelta y acordada, el sistema generará en forma automática para el mensual de alta de esta última, la suspensión del beneficio incompatible.5. Pone en conocimiento al titular de la incompatibilidad y en caso que optara por renunciar a la prestación que percibe, solicita que complete el formulario agregado como Anexo I y le informa que una vez acordado y resuelto el beneficio, se suspenderá la PNC incompatible, para el mismo mensual de alta de la nueva prestación.6. A los efectos del pago del retroactivo de la nueva prestación, deberán descontarse los importes percibidos por el beneficio dado de baja, que resulten simultáneos con el período que abarca desde la Fecha Inicial de Pago hasta el mes anterior al Alta del nuevo beneficio. El descuento deberá efectuarse: a. En el caso que el beneficio se ingrese por el sistema Pr. Pa.: (cid:1) Ingresar a la pantalla correspondiente a descuentos e informar el importe a descontar con el concepto 501.b. En el caso que el beneficio se ingrese por el sistema LMN: (cid:1) Informar el importe a descontar en el concepto 501011, con tipo de pago 2, hasta el importe del retroactivo a abonar y en caso que quede saldo pendiente, se afectará el haber mensual con el código 201000, tipo de pago 4 al 20%, hasta cubrir la deuda.7. Genera el acto administrativo correspondiente de la baja de la PNC por la opción al nuevo beneficio, notificando al titular sobre el particular.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" ANEXO I Buenos Aires,LLL de LLLLLLLL. de 20LL Por la presente el/la que suscribe Sr/a____________________________________ con Documento tipo ___ N° _____________comunica a ANSES que, habiendo tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en la norma pertinente, entre la prestación No contributiva __________________________________________ Beneficio N°_____________ que percibo, con la prestación _________________________________________ que solicito, requiero la baja del Beneficio N°_____________, optando por percibir la enunciada en segundo término.Firma: ?????????????????????? Aclaración: ???????????????? LL...LLLLLLLLLLLLLLLL.Agente certificante Firma y sello Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" ANEXO II Buenos Aires, Ref.: ANSES - Notificación alta de Prestación.MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a fin de comunicarle que para el mensual LLLLLLLL este ANSES procedió dar el alta del beneficio N° LLLLLLL.. correspondiente a la prestación LLLLL..LLLLLLLLLLLLLLL solicitada oportunamente por el titularLLLLLLLLLLLL.................... con DNI N° LLLLLL.., la cual devengó haberes desde el LL../LLL/LL.. y cuyo haber mensual es de $ LL..LL.,L..La presente notificación se realiza para que tomen las acciones que estimen pertinentes, en el marco de las incompatibilidades que pudieren producirse con la prestación que ese Ministerio está abonando.Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.LL...LLLLLLLLLLLLLLLL.Agente certificante Firma y sello Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece las pautas para gestionar la incompatibilidad entre prestaciones no contributivas (PNC) transferidas a la ANSES por el Decreto N° 746/2017 y otros beneficios, incluyendo la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y beneficios bajo la Ley N° 26.970. Se determina que al iniciar una prestación, si el beneficiario percibe una PNC incompatible, debe optar por renunciar a una de ellas, notificando y realizando la baja correspondiente. Además, se especifican procedimientos para verificar, comunicar y suspender automáticamente beneficios en caso de incompatibilidad, así como los mecanismos para descontar retroactivos por percepciones simultáneas. La normativa también contempla la comunicación formal con las entidades involucradas y la documentación necesaria para formalizar las opciones del beneficiario, garantizando la coherencia en el pago y la regularización de las prestaciones en situación de incompatibilidad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta circular indica que si una persona recibe una prestación no contributiva (como una ayuda social) y decide solicitar otra ayuda similar, debe elegir cuál de las dos quiere mantener y renunciar a la otra. Es como si tuviera dos subsidios y tuviera que decidir cuál le conviene más, porque no puede cobrar ambas a la vez. Cuando esto sucede, la ANSES le informa y realiza los trámites para suspender o cancelar la prestación que decidió dejar. Además, si recibe retroactivos por alguna de ellas, se descuentan los importes que ya percibió en otros beneficios para evitar pagar doble. Todo esto busca que las ayudas sociales y beneficios no se solapen y que la gestión sea clara y ordenada para evitar pagos indebidos o duplicados.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones no contributivas
- compatibilidad
- beneficios
- transferencia
- incompatibilidad
- renuncia
- baja
- notificación
- iniciación
- suspensión
- devolución
- normativa
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