ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 926/01
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 20/07/2001
- Publicación en el BO
- 24/07/2001
- Nombre
- Establécese que la reducción que resulte de la aplicación del artículo 34 de la Ley N° 24.156, según Decreto N° 896/2001, en los haberes de las prestaciones previsionales y por desempleo, cuyos créditos presupuestarios se encuentran asignados a la ANSES, será compensada con el pago de una suma mensual equivalente a dicha reducción, o a la cifra que sea necesaria para alcanzar un haber de QUINIENTOS PESOS, la que sea menor.
26/4/2019 ADMINISTRACION PUBLICA www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 926/2001 Establecimiento de la reducción de la aplicación del artículo 34 de la Ley N ° 24.156, según el Decreto N ° 896/2001, en el Haber de las prestaciones. menorBs. As., 20/7/2001 VISTO la modificación al artículo 34 de la Ley N ° 24.156, introducción por el Decreto N ° 896 del 11 de julio de 2001, y CONSIDERANDO: La aplicación de la norma citada en el Visto, al Establecer el principio de "Déficit Cero" en la Administración Pública Nacional. ¿Qué es ese principio?Que en las erogaciones que correspondan en el pago de las prestaciones del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) y en los correspondientes a Prestaciones No Contributivas, se deben compensar los efectos de la reducción que se efectúa en los artículos más bajos. artículo 34 de la Ley N ° 24.156, según el texto del Decreto N ° 896 del 11 de julio de 2001. La suma de la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500) como ingreso mensual susceptible de ser compensado resulta, en principio, adecuado a Las actuales posibilidades presupuestarias. OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) de los beneficios actualmente a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.¿Qué, asimismo, es preciso facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA para el en la base susceptible de compensación, así como las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de las reducciones que se encuentran disponibles. Que el servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Formación de Recursos Humanos ha tomado la medida para competir. Que el presente se dicte en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? La reducción del resultado de la aplicación del artículo 34 de la Ley N ° 24.156, según el texto del Decreto N ° 896 del 11 de julio de 2001, en los artículos previos y no públicos, los datos presupuestarios se encuentran asignados a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será compensada con una suma mensual, equivalente a dicha cifra, o la cifra será necesaria para la compra de QUINIENTOS PESOS ($ 500), la que sea menor.Será también compensado la reducción que, por igual, el mismo, el mismo paso, en la parte anterior, el siguiente paso, la suma, el menor, el total, el costo mensual, el menor total, menor o menor, a QUINIENTOS PESOS ($ 500). La suma a la reducción efectuada, o la cifra que se necesita para alcanzar ese monto, es la menor. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 926_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 Lo que está en el párrafo anterior no se aplica a las asignaciones familiares que se abonan en las prestaciones por desempleo.ADMINISTRACION PUBLICA www.diarioprevisional.com.ar art. 2 °? Facilidad de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Ejemplo y Formación de Recursos Humanos y de la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía. Art º. 3 °? No hay que abonar como compensación por la aplicación de los artículos anteriores, ni por lo que no hay que abonar por el tiempo en que no se corresponda por el artículo 34 de la Ley N ° 24.156 , según texto del Decreto N ° 896 del 11 de julio de 2001.Art º. 4 °? Los términos 1 ° y 2 ° del artículo no están incluidos en el artículo 23 - Pensiones No Contributivas, el artículo 85 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente. presente decreto.Art º. 5 °? Facilidad de la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Ejemplo y Formación de Recursos Humanos y la Secretaria de Ministerio del Ministerio de Economía para dictar, en forma, las normas de atención y las condiciones del presente artículo. Reducir en los resultados de las prestaciones previsionales, las cargas de la familia y el desempleo. Art º. 6 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. ? Patricia Bullrich. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 926_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 926/2001 modifica la aplicación del artículo 34 de la Ley N° 24.156, estableciendo una reducción en las prestaciones del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y prestaciones no contributivas, mediante una compensación mensual que no supere los 500 pesos o el 84% del beneficio, en cumplimiento del principio de 'Déficit Cero'. La normativa faculta a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias y operativas necesarias, excluyendo las asignaciones familiares en prestaciones por desempleo y otras prestaciones específicas, y estableciendo que las reducciones no afectan ciertos beneficios sociales específicos. La implementación busca equilibrar la sostenibilidad presupuestaria sin afectar derechos adquiridos ni prestaciones esenciales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca reducir el gasto en prestaciones sociales para mantener las finanzas públicas en orden, pero sin afectar demasiado a quienes reciben estos beneficios. Es como si una familia tuviera un presupuesto limitado y decidiera reducir ciertos gastos, pero asegurándose de que no se afecten las necesidades básicas. La reducción en las prestaciones se compensa con un monto mensual que no puede superar los 500 pesos o el 84% del beneficio, lo que sea menor, para que la reducción no sea demasiado dura. Además, las autoridades del Ministerio de Trabajo y de Economía tienen la facultad de establecer las reglas para aplicar estos cambios. Sin embargo, las asignaciones familiares y algunos beneficios específicos no se ven afectados por estas reducciones, protegiendo derechos sociales importantes. En resumen, es una medida para ajustar el gasto sin dejar a nadie en una situación de vulnerabilidad extrema.
Autor: I.A.
Voces
- habres
- reduccion
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