CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 933/09
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 21/07/2009
- Publicación en el BO
- 25/07/2009
- Nombre
- Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, suscripta el 4 de febrero de 2009.
26/4/2019 Decreto 933_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto 933/2009 Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, suscripta el 4 de febrero de 2009 .Bs. As., 21/7/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81145016-9-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.018, 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1996 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL celebrado en el Gobierno de la Provincia de SALTA y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y del entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL hasta el 29 de diciembre de 1995 .Que en el marco de dicho Convenio y fecha de 4 de febrero de 2009 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL suscripta en el Gobierno de la Provincia de Salta y la Administración Nacional DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por lo que se refiere a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de SALTA que han ejercido o ejercitado los cargos detallados en el Anexo Único de dicha acta, obtener el beneficio jubilatorio Según las normas y los requisitos, los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y los que se refieren en el Acta referida.Que se necesita para la administración nacional de la seguridad social (ANSES) para la elaboración de las tareas de la redacción. ATA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL Suscripción del Gobierno de la Provincia de Salta y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 4 de febrero de 2009.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social han tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruebe el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el 4 de febrero de 2009, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.Art º. 2º? Facilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del acta aprobada por el artículo 1º del presente Decreto. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada.Y los que se señalan en la presente. Los cargos que se expresan en el Anexo tienen un carácter definitivo y no un motivo de ampliación ni adecuación o equiparación por parte de LA PROVINCIA.SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y la puesta en el pago de los beneficios previsionales en la Cláusula. PRIMERA EN EL SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas. TERCERA: Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS Nº 135/07 a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la PROVINCIA DE SALTA, incluidos en el Anexo UNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula. Al mismo tiempo, se aplica en lo que corresponde a la Ley Nº 26.425 y sus reglamentaciones.CUARTA: Determínase que quienes se encuentren en la red social de la Ley Nº 24.241, que acrediten las condiciones estipuladas en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018. a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni invocable a los efectos de este instrumento), que no sea el mismo. Aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda.QUINTA: DISPONESE QUE LA PROVINCIA DE SALTA instrumentará las declaraciones juradas de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros establecidos en la Ley Nº 24.018 (aporte mensual del 12% y eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales se entregará por la PROVINCIA DE SALTA, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual enero de 1996. La efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula.SEXTA: A los fines de acreditar los servicios en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de SALTA. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causa de mal desempeño de la función y / o otras causas estipuladas en el estado provincial.SEPTIMA: LA PROVINCIA DE SALTA Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerán las condiciones, las instrucciones para el manejo del trabajo aquí, la obligación de proporcionar la provincia a los datos de las personas en el presente. Los datos que han sido relevantes para la aplicación. OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en el Anexo quedarán fi nalmente incorporados en el régimen jubilatorio previsto en la presente a partir de su ratificación, quedando en el orden legal y en el futuro.NOVENA: Los magistrados y los Funcionarios que se refieren a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 Mantenemos su estado judicial, que importan las Importantes obligaciones del artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades en la ciudadanía nacional y provincial la obligación de seguir tener sus servicios una disposición del Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo.DECIMA: LA PROVINCIA DE SALTA debe ratificar la presente Acta Complementaria, conforme a las normas vigentes en su ciudad, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en las condiciones de acceso actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº 24.018. Asimismo, para su entrada en vigencia deberá ser ratificado por Decreto del Estado Nacional.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 933_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "26/4/2019 Decreto 933_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar DECIMOPRIMERA : Toda la modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tienen un impacto sobre los derechos de los empleados, los jubilados o los jubilados o jubilarse, los deberes ser previamente y lo suficientemente financiada por la Provincia a los efectos de mantener el equilibrio No se comprende el presente. No se comprende el presente. No se comprende el presente. No se comprende el presente.CONVIDENTE Y CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON LO CONVENIDO SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN SOLO TENOR Y UN MISMO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.ANEXO UNICO Nómina de Magistrados y Funcionarios 1. Juez de Corte 2. Juez de Cámara 3. Juez de Primera Instancia 4. Secretario Relator de Corte 5. Secretario de Actuación 6. Secretario Letrado de Corte 7. Secretario de Superintendencia 8. Secretario de Cámara 9. Secretario de Juzgado de Primera Instancia 10. Prosecretario Letrado 11. Defensor General 12. Procurador General 13. Asesor General de Incapaces 14. Asesor de Incapaces 15. Fiscal de Corte 16. Fiscal de Cámara 17. Defensor de Cámara 18. Fiscal de Primera Instancia 19. Defensor de Primera Instancia 20. Secretario Letrado de Dirección de Despacho 21. Secretario de Derechos Humanos 22. Secretario Tutelar 23. Secretario de Control de Juicio a Prueba archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 933_2009.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 933/2009 aprueba el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, formalizado el 4 de febrero de 2009. La norma ratifica la transferencia de obligaciones previsionales y regula la incorporación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Salta al régimen previsional nacional, estableciendo condiciones, requisitos y procedimientos para la regularización de aportes, reconocimiento de servicios y acceso a beneficios jubilatorios, en concordancia con las Leyes Nros. 24.018, 24.241 y 24.463 y sus modificatorias. Además, dispone la colaboración entre la Provincia y la ANSES para la gestión de datos y la implementación de las condiciones pactadas, asegurando la continuidad y la armonización del sistema previsional para los beneficiarios afectados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno nacional y la provincia de Salta firmaron un acuerdo en 2009 para que los jueces y funcionarios judiciales de Salta pasen a formar parte del sistema de jubilaciones del Estado Nacional. La norma explica cómo deben regularizar sus aportes y servicios para poder acceder a su jubilación, asegurando que no pierdan derechos adquiridos. Es como si un trabajador que cambia de empresa necesita poner en orden sus aportes y años trabajados para poder jubilarse sin problemas. También establece que ambos gobiernos colaborarán para que toda la información necesaria esté en orden y que los beneficiarios puedan acceder a sus beneficios previsionales de manera efectiva y segura, manteniendo sus derechos y obligaciones en el nuevo sistema.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- convenios
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