BENEFICIOS A EX COMBATIENTES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 934/91
- Área
- PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
- Fecha de dictado
- 16/05/1991
- Publicación en el BO
- 19/05/1991
- Nombre
- Modificación del Decreto N° 509/88.
BENEFICIOS A EX COMBATIENTES Decreto 934/91 Modificación del Decreto N ° 509/88. Bs. Como. 16/5/91 VISTO la Ley N ° 23.109 (modificada por las Leyes Nros. 23.240 y 23.701) y el Decreto Reglamentario N ° 509 del 26 de abril de 1988 y; CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley N ° 23.109 (modificada por la Ley N ° 23.701), prescibe que los ex soldados, los oficiales, suboficiales y civiles, que han participado en las acciones científicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre El 2 de abril y el 14 de junio de 1982, el derecho de vida y la vida se convierten en un salario mínimo vital y móvil mensual, más la asignación por escolaridad pertinente conforme a la ley N ° 18.017 (HASTA 1974) .Que el artículo 12, inciso b) del Decreto N ° 509 del 26 de abril de 1988, establece que los beneficios serán abonados a partir de la solicitud de la beca y desde la fecha de la formalización de la misma. Que es necesario proceder a la modificación del artículo 12 inciso b), párrafo 2 ° del Decreto N ° 509 del 26 de abril de 1988, a efectos de los elementos que se incluyen en el artículo 1 ° de la Ley N ° 23.109 (modificada por la Ley N ° 23.701) puede ser útil desde la fecha de la respectiva solicitud desde el momento que han iniciado sus estudios, conforme a lo establecido por las normas legales de referencia.Que también, debe contemplar el hecho de que la fecha de la reglamentación de la Ley N ° 23.109 (modificada por la Ley N ° 23.701), las personas beneficiarias de la citación beca de estudios, hayan concluido sus estudios. Que cuentos tienen su contenido en el dictamen de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, de 18 de diciembre de 1989, en expediente CE 13-616 / 88 CIJ 3472/88. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86 inciso 2 °) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - Sustitúyase el artículo 12, inciso b) para el 2 ° del Decreto N ° 509, del 26 de febrero de 1988, por el siguiente "dichos beneficios a partir de la fecha en La solicitud de la solicitud de la solicitud y la devengarán desde el momento en la que solicitamos el inicio de los estudios, la fecha posterior de la promulgación de la Ley y desde esta última, el inicio de la anterior.Art º. 2 ° - En el supuesto de que los sujetos comprendidos en el artículo 12 de la Ley N ° 23.109 (modificada por la Ley 23.701) han concluido sus estudios con posterioridad a la fecha de la promulgación de la Ley y no hubiesen formulado la solicitud de la La leyenda y la finalización de los estudios, siendo aplicable, de corresponsal, las normas legales vigentes en materia de prescripción. Los impuestos acreditados, en forma fechaciente, los recaudos que exige la Ley N ° 23.109 (modificada por la Ley N ° 23.701), para hacerse acreedores al beneficio. Art º. 3 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - MENEM - Antonio E. González.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 934/91 modifica el artículo 12 inciso b) del Decreto 509/88, estableciendo que los beneficios previstos en la Ley N° 23.109 para ex combatientes del conflicto del Atlántico Sur, como la asignación mensual y escolaridad, se devengan desde la fecha de la solicitud de la beca y la formalización de la estudio, incluyendo la posibilidad de que los beneficiarios hayan concluido sus estudios antes de la promulgación de la ley. La normativa también contempla la aplicación de las normas de prescripción en caso de no haber solicitado el beneficio, y habilita al Poder Ejecutivo para dictar dichas modificaciones en ejercicio de sus facultades constitucionales, específicamente del artículo 86 inciso 2° de la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto ajusta cuándo empiezan a pagar los beneficios a los ex combatientes del Atlántico Sur. Antes, solo se les pagaba desde que solicitaban la beca. Ahora, si ya comenzaron sus estudios, pueden empezar a recibir la ayuda desde esa fecha, incluso si la solicitaron después de que se promulgó la ley. Además, si ya terminaron sus estudios antes de la ley, también pueden acceder a los beneficios, siempre que cumplan con los requisitos y hayan hecho la solicitud correspondiente. En términos sencillos, esto significa que los ex combatientes no perderán la oportunidad de recibir ayuda si empezaron o terminaron sus estudios en diferentes momentos, y el Estado ajusta las reglas para que puedan cobrar desde el momento en que iniciaron sus estudios o solicitaron la beca, según corresponda.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
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