REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Decreto 937/2001

Tipo
Decreto
Número
937/01
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
25/07/2001
Publicación en el BO
28/07/2001
Nombre
Déjase sin efecto el Decreto N° 925/2001.

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Decreto 937/2001 Déjase sin efecto el Decreto N° 925/2001.Bs. As., 25/7/2001 VISTO el Expediente N° 023675/2001 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el Decreto N° 925 del 19 de julio de 2001, y la nota del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 84 de fecha 25 de julio de 2001, y CONSIDERANDO: Que en el expediente referido en el Visto se examinó la pertinencia de autorizar al Servicio Jurídico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a allanarse a las pretensiones de las demandas iniciadas o a iniciarse por funcionarios del Servicio Exterior de la Nación en las que se planteara la inconstitucionalidad del Decreto N° 78 del 19 de enero de 1994 y la consecuente vigencia del régimen jubilatorio aprobado por la Ley N° 22.731.Que en el desarrollo de dichos actuados se indicó que varios fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION habrían admitido las pretensiones contenidas en las demandas promovidas por funcionarios del citado Servicio Exterior, que tuvieran por objeto declarar la inconstitucionalidad antes mencionada, extremo que justificaría el otorgamiento de la autorización a los integrantes del Servicio Jurídico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.Que a partir de tales antecedentes, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en dictamen del 15 de junio de 2001, aconsejó otorgar la autorización solicitada, para evitar el incremento de la litigiosidad en que se incurriría de mantenerse un criterio que se presentaba como desestimado en los fallos citados del más Alto Tribunal de la Nación.Que también con tales fundamentos, que fueron expresamente citados en el Considerando del acto administrativo, se emitió el Decreto N° 925 del 19 de julio de 2001.Que en la nota del MTEyFRH N° 84/01, se hace saber que los precedentes jurisprudenciales que se han invocado en estos actuados, y que sirvieran de causa al Decreto N° 925/01 recién citado, no constituyen un pronunciamiento específico de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION sobre el Decreto N° 78/94, en cuanto relacionado con la vigencia del régimen jubilatorio de la Ley N° 22.731, ya que tales decisiones judiciales han sido emitidas en un contexto genérico que asimiló la cuestión a regímenes substancialmente diversos y que exigen el replanteo de la cuestión para su tratamiento específico.Que sin perjuicio de denunciarse el error en la apreciación de la causa que viciara las conclusiones de los razonamientos contenidos en los actos preparatorios y en el mismo Decreto N° 925/01, en la nota referida en el párrafo precedente se hace también mención a la incongruencia de los postulados de dicho reglamento con la finalidad y el contenido explícito de las previsiones de la Instrucción Presidencial de fecha 15 de julio de 2001.Que igualmente, no puede dejar de tenerse en cuenta que el Decreto N° 78/94 fue dictado con el refrendo de los entonces Ministros de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, circunstancia que halló fundamento por encontrarse comprometidas las competencias de dichas carteras de Estado en la materia del reglamento dictado, extremo que haría oportuno dar intervención a los mismos departamentos para autorizar un allanamiento a planteos de inconstitucionalidad de la norma en sede judicial, procedimiento esencial, en los términos del artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549 y de la Ley de Ministerios vigente.Que en ese contexto, corresponde revocar el citado decreto por cuestiones formales con sustento en lo dispuesto por los artículos 7°, incisos b) y d), y 14, inciso b), de la Ley N° 19.549 y 83 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).Que el presente se dicta conforme a lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: infoleg Artículo 1° ? Déjase sin efecto el Decreto N° 925 del 19 de julio de 2001.Art. 2° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Adalberto Rodríguez Giavarini. ? Patricia Bullrich.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 937/2001 declara la nulidad del Decreto 925/2001, revocando la autorización para que el Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores se allanara a demandas que cuestionaban la constitucionalidad del Decreto 78/94 y la vigencia del régimen jubilatorio de la Ley 22.731. La decisión se fundamenta en que las decisiones judiciales previas no constituyen un pronunciamiento específico sobre la constitucionalidad del régimen de jubilaciones del Servicio Exterior, y en la necesidad de respetar las competencias de los Ministerios involucrados, en particular en materia de reglamentación y control de constitucionalidad, conforme a la Ley N° 19.549 y el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos. La norma también señala que el decreto anterior fue dictado con el refrendo de los Ministerios de Trabajo, Economía y Obras y Servicios Públicos, y que su revocación responde a cuestiones formales relacionadas con la competencia y el procedimiento administrativo, en consonancia con la Constitución Nacional y la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que se anula una decisión previa que permitía a los abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores aceptar en tribunales demandas que cuestionaban si el régimen de jubilaciones del Servicio Exterior era constitucional. La razón principal es que esas decisiones judiciales no son específicas sobre ese tema y que, para evitar problemas legales y respetar las funciones de los Ministerios involucrados, se decide revocar esa autorización. En términos sencillos, es como si se hubiera dado permiso para defender una norma en la justicia, pero luego se decide que ese permiso no era correcto, porque no se había comprobado bien si la norma era legal o si correspondía a ese Ministerio hacerlo. La consecuencia práctica es que, ahora, cualquier acción judicial que cuestione la ley de jubilaciones del Servicio Exterior debe seguir los procedimientos adecuados y contar con la intervención de los Ministerios que corresponda, asegurando que las decisiones sean tomadas dentro del marco legal y constitucional.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • penitenciaria

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