PROCEDIMIENTOS FISCALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 938/97
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 15/09/1997
- Publicación en el BO
- 19/09/1997
- Nombre
- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a conceder facilidades para el pago de tributos, intereses y multas. Modificación de los artículos 39 y 111 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.
26/4/2019 Decreto 938/97 del 15/09/97 www.diarioprevisional.com.ar PROCEDIMIENTOS FISCALES Decreto 938/97 Facúltasa a la Administración Federal de Ingresos Públicos a facilidades para el pago de tributos, intereses y multas. Modificación de los artículos 39 y 111 de la Ley N ° 11.683 (hasta 1978) y sus modificaciones. Bs. As., 15/9/97 BO: 19/9/97 VISTO el artículo 39 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Es necesario modificar la redacción del citado artículo de la Ley de Procedimiento tributario y fin de posibilitar el otorgamiento de recursos en casos particulares, un favor de aquellos contribuyentes y responsables de la situación económica-financiera, la oportunidad de pago de los tributos, intereses y multas.Que en igual sentido corresponde al último párrafo del artículo 111 de dicha Ley, incorporado por la Ley N ° 24.587. Por lo tanto, se considera que la deuda se ha convertido en una garantía de éxito, la posibilidad de anticipar o facilitar el ingreso a los impuestos fiscales de los montos adeudados, a través de la constitución de fideicomisos financieros. Que en tanto el presente Decreto se limita a aspectos puramente procesales de la recaudación fiscal, no sujetos al principio de legalidad tributaria, no implica una transgresión de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.¿Cuáles son las medidas que deben adoptarse como una posibilidad, mediante la concesión de facilidades de pago, la cancelación de obligaciones fiscales? Que las aludidas empresas se conviertan en pequeñas y medianas empresas en el sector de la economía. Que el saneamiento financiero de las empresas que contribuyan a las facilidades de pago que contemplan el presente informe se generarán mejores condiciones para el crecimiento del empleo.Que, por lo demás, la presente decisión no sólo se beneficia de un amplio sector del producto producto que permite regular su situación fiscal, sino que también es una fuente de recursos para los fiscales fiscales. Que la naturaleza de la medida exige su adopción en la forma inmediata, toda la vez que el contrario podría generarse en la situación de una gran parte de los contribuyentes en la importante repercusión en un sector importante de la economía. Que las razones de la demanda son suficientes para la necesidad y la urgencia de la medida. QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado en cuenta la intervención que le competirá.Que el presente decreto se dicte en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.2 ° -Agréganse los siguientes párrafos a continuación del primer párrafo del artículo 39 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus ediciones: "Cuando la deuda se encuentra suficientemente garantizada como la Administración Federal, se aplica a un interés que no se podrá obtener el artículo por el artículo 42 y que se obtenga el cuadro de tasas que se establezca la administración federal en la atención a la antigüedad en la deuda pública, en los casos, titulación de los créditos a través de la constitución de fideicomisos financieros, canalizándose el producto de la negociación de los títulos hacia las cuentas recaudadores ". "Cuando la deuda no está garantizada, se aplicará a la Administración Federal dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior".Art º. 4 ° -Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 5 ° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández. - Raúl E. Granillo Ocampo. -Jorge Domínguez. -Susana B. Decibe.- Guido J. Di Tella.-Alberto J. Mazza. -José A. Caro Figueroa.-Carlos V. Corach. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 938_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 938/97 modifica los artículos 39 y 111 de la Ley N° 11.683 para facilitar el pago de obligaciones fiscales mediante la incorporación de mecanismos de garantías, fideicomisos financieros y facilidades de pago, en un marco que respeta la constitucionalidad y busca promover la regularización fiscal y el crecimiento económico. La normativa permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos ofrecer condiciones especiales para la cancelación de deudas tributarias, incluyendo intereses y multas, mediante recursos como fideicomisos, siempre que las deudas estén garantizadas o no, ajustándose a los límites establecidos. La medida busca además incentivar la formalización de pequeñas y medianas empresas, promoviendo su saneamiento financiero y generación de empleo, en un contexto de urgencia y necesidad de implementación inmediata, en ejercicio de facultades constitucionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca facilitar a los contribuyentes, especialmente a pequeñas y medianas empresas, la posibilidad de pagar sus deudas fiscales en condiciones más flexibles. Básicamente, si una empresa tiene deudas con el Estado, puede acceder a un acuerdo para pagarlas en cuotas o con garantías, usando instrumentos financieros como fideicomisos (que son como fondos blindados para asegurar el pago). Esto ayuda a que las empresas puedan ponerse al día sin perder su estabilidad, promoviendo así la recuperación económica y la creación de empleo. La norma también establece que estas facilidades se pueden aplicar rápidamente, para evitar que las dificultades financieras se agraven, siempre respetando las reglas constitucionales y legales vigentes.
Autor: I.A.
Voces
- ingresos
- tributo
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