SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 940/06
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 26/07/2006
- Publicación en el BO
- 30/07/2006
- Nombre
- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004 y por el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005, respecto del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.
26/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 940/2006 Prorrógase hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio de 2007, edición, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004 y por el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005, respecto del restablecimiento de los dos (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación De dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.Bs. As., 26/7/2006 VISTO el Expediente Nº 1.175.936 / 2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, los Decretos Nros 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio, 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 se fecha 23 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de julio de 2005, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del citado o decreto.La medida se fundamenta en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consiguiente aumento de los ingresos fiscales. ¿Por qué no hacer una pequeña reducción de las aportaciones? ¿Se ha alcanzado el objetivo? ¿Se ha recomendado la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%)? los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento a la reducción señalada afectó seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia establecida en el Decreto Nº 1676/01.Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para mantener la reducción de la ONU (1) año más, o el aumento progresivo de las aportaciones personales durante el lapso, hasta alcanzar el porcentaje en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02. Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento a su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos por el Gobierno Nacional, la suspensión que fue prorrogada por los Decretos Nros. 809/04 y 788/05.Que se cumpla en la fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la ciudadanía, subsistente aún las razones que motivan, por qué se necesita una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma. Que la situación en la que se dicta esta medida se configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Prórrogase hasta el 1º de enero de 2007 y el 1º de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y la prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por el artículo 1º del Decreto Nº 788/05, informe de restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes a un contrato personal de los trabajadores en relación a la dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387 / 01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 940_2006.html 1/2 "26/4/2019 Art. 2º? Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los plazos previstos en el artículo 1º, y con una antelación no menor a DOS (2) meses, levantar la suspensión por el Decreto Nº 390/03 y sus modificactorios. SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar Art. 3º "Dése cuenta al CONGRESO HONORABLE DE LA NACION. Art. 4º" Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese. "KIRCHNER." Alberto A. Fernández. "Aníbal D. Fernández". Carlos A. Tomada. "Felisa Miceli." Jorge E. Taiana. "Nilda C. Garré." Alberto JB Iribarne. "Julio M. De Vido." Ginés M. González García. "Juan C. Nadalich." Daniel F. Filmus.CONGRESO DE LA NACION Resolución Declárase la duración de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional. SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVEN: artículo 1º? Declaración Nacional de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006. - Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006. - Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006. - Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006. - Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006. - Decreto Nº 940 de 26 de julio de 2006. - Decreto Nº 1085 de 23 de agosto de 2006. - Decreto Nº 1095 de 23 de agosto de 2006. - Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006. - Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006. - Decreto Nº 1171 del 6 de septiembre de 2006.- Decreto Nº 1223 del 12 de septiembre de 2006. - Decreto Nº 1322 de 3 de octubre de 2006. - Decreto Nº 1386 de 9 de octubre de 2006. - Decreto Nº 1388 de 9 de octubre de 2006. - Decreto Nº 1409 de 10 de octubre de 2006. - Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006. - Decreto Nº 1461 de 17 de octubre de 2006. Art. 2º? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. ? ALBERTO BALESTRINI. ? JOSE JB PAMPURO. ? Enrique Hidalgo. ? Juan h. Estrada DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 940_2006.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 940/2006 prorroga hasta el 1 de enero de 2007 y el 1 de junio de 2007, respectivamente, la suspensión y prórroga del restablecimiento del aumento del 2% en las contribuciones personales de los trabajadores en relación de dependencia, originalmente ordenado por el Decreto 2203/2002 y afectado por reducciones temporales establecidas por los Decretos 1387/01 y 1676/01. La medida responde a la necesidad de mantener la suspensión de incrementos en aportes previsionales para evitar impactos negativos en los recursos del Sistema de Seguridad Social, en un contexto de restricciones presupuestarias y económicas. La prórroga se fundamenta en circunstancias excepcionales, autorizando al Poder Ejecutivo a levantar la suspensión con antelación, y se dispone que se informe al Congreso. La norma también declara la duración de varios decretos relacionados y establece la comunicación institucional correspondiente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno sigue sin permitir que los trabajadores en relación de dependencia aporten un 2% adicional a sus contribuciones previsionales, como se había establecido anteriormente. La razón principal es que, en momentos de dificultades económicas, reducir o suspender estos aumentos ayuda a que las finanzas del sistema de seguridad social no se vean afectadas, y así garantizar que haya fondos para pagar las jubilaciones y pensiones. La medida se mantiene por un tiempo más, pero el gobierno puede decidir levantarla antes si la situación mejora. En la práctica, esto significa que los trabajadores seguirán aportando en los mismos porcentajes que estaban en los últimos años, sin que se les aumente esa contribución adicional, para cuidar la estabilidad del sistema y evitar que se quede sin fondos.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- jubilacion
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