JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
958/04
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
29/07/2004
Publicación en el BO
02/08/2004
Nombre
Ratifícase el Acta Complementaria Nº 5 suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social con la provincia de Santa Fe, que prorrogara las medidas de financiamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de dicha provincia y el plazo para la armonización integral de su sistema previsional en relación con el establecido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

26/4/2019 JUBILACIONES Y PENSIONES www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 958/2004 Ratifícase el Acta Complementaria Nº 5 suscripta por la Administración Nacional de Seguridad Social con la provincia de Santa Fe, que prorrogara las medidas de las de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de dicha provincia y el plazo para la armonización integral de su sistema previsional en relación con el establecimiento en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Bs. As., 29/7/2004 VISTO el Convenio Complementario a la Segunda Adenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal por el Estado Nacional y la Provincia de SANTA el 14 de noviembre de 2001, ratificatorio del Acuerdo Bilateral celebrado entre El gobierno nacional y la provincia de SANTA FE el 3 de noviembre de 2000; y su Acta Complementaria Nº 5, firmada el 20 de febrero de 2004, entre la Nación, representada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Provincia de SANTA FE; y CONSIDERANDO: 14 de noviembre de 2001, a través del Convenio Complementario a la Segunda Adenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.¿Cuál es la razón de la asignación de la Ley Nº 25.827 del Presupuesto Nacional para el presente ejercicio y la distribución de los créditos de la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004, se publicó en el 31 de diciembre de 2004 el financiamiento hasta ahora vigente y hasta el plazo otorgado para la armonización integral del régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), a través del Acta Complementaria Nº 5 firmada el 20 de febrero de 2004, entre la Nación, representada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la precitada Provincia.Que asimismo, el Acta Nº 5/2004 se traduce en la forma que en la Nación se realizan las transferencias de fondos durante el año 2004 y las auditorías contables, presupuestarias y financieras, dirigidas a la determinación del déficit global de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de SANTA FE. La siniestralidad de la ratificación de los referidos acuerdos y la instrumentación de los mismos en su implementación desde el ejercicio 2004 hasta la fecha, en el ámbito provincial, desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte análoga medida con relación al orden nacional. Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas a PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 25.235.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Ratificar el Acta Complementaria Nº 5 firmada el 20 de febrero de 2004, entre la Nación, la representación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Provincia de SANTA FE, que prorrogara hasta el 31 de diciembre de 2004 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de esa Provincia, y el plazo para la armonización integral de su sistema previsional en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), en el marco de la asignación presupuestaria de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto N ° 2 del 14 de enero de 2004, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada.ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 958_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1 / 2 "26/4/2019 JUBILACIONES Y PENSIONES www.diarioprevisional.com.ar En la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de febrero de 2004, entre el ESTADO NACIONAL? ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en adelante "LA NACION", representada por su Director Ejecutivo, Señor Sergio Tomás MASSA, DNI Nº 22.862.121, y LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante "LA PROVINCIA" representada por el Señor Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social , D. Walter GALVEZ (DNI 17.672.053) y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, D. Walter Alfredo AGOSTO (DNI 16.523.168), en el marco del Acuerdo Federal suscripto con fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley del Congreso de la Nación Nº 25.235, que en la Cláusula Décimo Segunda edición que el Estado Nacional financiado con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits Todos los sistemas previsionales previsionales no se transfieren hasta la fecha del presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual ... ", reconociendo la necesidad de continuar con el proceso de armonización del Sistema Previsional Provincial del sistema vigente en el orden Nacional, acuerdan suscribir el presente acta complementaria de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA:Ambas partes convienen hasta el 31 de diciembre de 2004 El plazo de otorgamiento a LA PROVINCIA por el Artículo 2º del Convenio complementario a la Segunda Adenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal de 14 de noviembre de 2001 a los fines de armonizar La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe con el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones Regidas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.463, modificatorias y concordantes.241 y Nº 24.463, modificatorias y concordantes.241 y Nº 24.463, modificatorias y concordantes.SEGUNDA: Las transferencias a realizarse durante el año 2004 ascienden a un total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000), que se efectivizaron en 12 cuotas mensuales e iguales. Las cuotas devengadas y que se encuentren pendientes de las transferencias, se cancelará en UN (1) pago dentro de la TREINTA (30) días de la fecha de la ratificación del presente Acta Complementaria en los términos de la Cláusula SEXTA. En el caso de la Provincia no se ha cumplido el 30 de septiembre de 2004 con la armonización conforme a lo previsto en la Cláusula Primaria, se encuentra como máximo anual máximo de parte de la NACIONAL en la Provincia, la suma de $ 90.000. 000 (PESOS NOVENTA MILLONES).TERCERA: LA NACION dispone de auditorías contables, presupuestarias y financieras de acuerdo a lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal. Estas auditorías tienen una frecuencia mínima semestral y se dirigen a la determinación del déficit global de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a los efectos se seguirán las pautas de las auditorías ya realizadas en LA PROVINCIA y el uso de las mismas por LA NACION.CUARTA: LA NACION Y LA PROVINCIA establecerán los mecanismos de compensación que se salvarán de las diferencias que eventualmente resultarán de la misma manera que en el futuro. Financiamiento ordenado el 10 de julio de 2002 entre LA PROVINCIA DE SANTA FE y el ESTADO NACIONAL.QUINTA: Acuérdase la constitución de una "Comisión Interjurisdiccional de Armonización Previsional", entre la NACIONAL, representada por ANSES, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Oficina de Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda del Estado. Y LA PROVINCIA, la que se conformará y funcionará en un término no superior al mes desde la firma del presente. La Comisión tendrá la función de elevar una propuesta consensuada de las pautas y los criterios que se ajustan a los aspectos técnicos del proceso de armonización. SEXTA: La presente Acta Complementaria se someterá a una aprobación y deberá ser ratificada por las autoridades competentes de acuerdo a las normas pertinentes de ambas Jurisdicciones.En la prueba de la conformidad de la firma se presenta el presente acta complementaria en cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados. Protocolizada bajo el Nº 5 de fecha 27 de febrero de 2004.? Sergio T. Massa, Director Ejecutivo. ? Dr. Walter David Gálvez, Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Provincia de Santa Fe. ? CPN Walter A. Agosto, Ministro de Hacienda y Finanzas. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 958_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 958/2004 ratifica el Acta Complementaria Nº 5 firmada el 20 de febrero de 2004 entre la Nación y la Provincia de Santa Fe, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la transferencia de fondos y el proceso de armonización del sistema previsional provincial con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La norma establece la continuidad del financiamiento mediante transferencias periódicas, la realización de auditorías para determinar el déficit global del sistema provincial, y la creación de una Comisión Interjurisdiccional para coordinar la armonización previsional, en el marco de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto Nacional y en cumplimiento de compromisos federales y fiscales, con el fin de integrar progresivamente los regímenes previsionales provinciales al sistema nacional, garantizando la disciplina fiscal y la sostenibilidad del sistema previsional federal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto es como un acuerdo entre la Nación y Santa Fe para seguir ayudando a que la provincia ajuste su sistema de jubilaciones y pensiones para que funcione en conjunto con el sistema nacional. Es como si la provincia estuviera en un proceso de ponerse a tono con las reglas del sistema federal, recibiendo fondos en cuotas mensuales para cerrar las diferencias y asegurarse de que sus jubilados tengan sus beneficios garantizados. Además, se crea un grupo de trabajo que se encargará de coordinar y proponer cómo hacer esta integración de manera ordenada y justa, asegurando que todos los fondos y cuentas sean revisados y controlados para que el proceso sea transparente y sustentable. En la práctica, esto significa que la provincia recibe ayuda financiera y asesoramiento técnico para que su sistema previsional sea más sólido y compatible con el resto del país, beneficiando a los jubilados y asegurando la disciplina fiscal del sistema en su conjunto.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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