REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL

Tipo
Decreto
Número
960/01
Área
MINISTERIO DE ECONOMIA
Fecha de dictado
26/07/2001
Publicación en el BO
02/08/2001
Nombre
Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía, de Infraestructura y Vivienda y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896/2001.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL ESTADO NACIONAL Decreto 960/2001 Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía, de Infraestructura y Vivienda y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896/2001.Bs. As., 26/7/2001 VISTO el artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 17.516, la Ley Nº 24.156, los artículos 66 a 69 de la Ley Nº 24.946, la Ley Nº 25.344, la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1116/00, el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, y CONSIDERANDO: Que es necesario proveer los medios conducentes para una adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en cualquier causa judicial relacionada con la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001.Que, por razones de buen orden administrativo, procede encomendar a los servicios jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la representación judicial del Estado Nacional en las causas ya promovidas o que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia de la vigencia de las disposiciones citadas en el considerando precedente.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Encomiéndase a los servicios jurídicos de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para que, conjunta o indistintamente, asuman la representación judicial del Estado Nacional en todas aquellas causas iniciadas o que se inicien como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Nº 24.946 y 7º de la Ley Nº 25.344, con relación a las causas que tramiten en el interior del país.Art. 2º ? El Procurador del Tesoro de la Nación coordinará y supervisará la tarea encomendada a los servicios jurídicos mencionados en el artículo precedente y asumirá el patrocinio cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 12.954 y el artículo 15 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1116/00 y podrá afectar al personal de cualquiera de los servicios jurídicos para colaborar en la defensa del Estado Nacional.Art. 3º ? Todos los organismos o entes del sector público nacional, incluyendo las entidades bancarias oficiales, las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal, que fueran notificados de cualquier acción judicial relacionada con las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001, deberán remitir, dentro del plazo de SEIS (6) horas de recibida la comunicación judicial, cédula u oficio, copia autenticada del legajo personal de los involucrados en la causa y todo otro antecedente necesario para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS si la notificación fuera ordenada por un Juzgado del fuero Laboral o de la Seguridad Social; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA cuando estuviere ordenado por el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y al MINISTERIO DE ECONOMIA si la notificación fuera ordenada por un Juzgado de cualquier otro fuero.Tratándose de entidades descentralizadas, juntamente con ello deberá remitirse la correspondiente autorización para la intervención indistinta de todos los servicios jurídicos mencionados en el artículo 1º del presente Decreto. Ello sin perjuicio de las facultades del Procurador del Tesoro de la Nación de asignar la defensa al servicio jurídico que considere conveniente o de asumir el patrocinio, conforme lo establecido en el artículo anterior. Art. 4º ? Las autoridades competentes de los Ministerios citados en el artículo 1º del presente Decreto, deberán dictar una resolución conjunta, facultando a los mencionados servicios jurídicos para que, conjunta o indistintamente, representen judicialmente al ESTADO NACIONAL ante cualquier fuero.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. ? Patricia Bullrich. ? Carlos M. Bastos.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 960/2001 encomendó a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía, Infraestructura y Vivienda, y Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la representación judicial del Estado Nacional en causas relacionadas con la interpretación y aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el Decreto Nº 896/2001. La norma establece procedimientos para la coordinación, remisión de información y autorización de intervención en procesos judiciales, así como la supervisión por parte del Procurador del Tesoro de la Nación, garantizando una defensa unificada del Estado en litigios de naturaleza laboral, administrativa y de seguridad social, en cumplimiento de las competencias constitucionales y legales del Poder Ejecutivo y del Ministerio Público.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que diferentes ministerios del gobierno serán los encargados de defender al Estado en los juicios relacionados con una ley específica (el artículo 34 de la Ley 24.156). Para entenderlo mejor, es como si el Estado tuviera un equipo de abogados en varios departamentos que se coordinarán para defenderlo en cualquier pelea legal sobre esa ley. Además, hay reglas claras sobre cómo deben informar y remitir información cuando reciben una demanda, y quién supervisa todo ese proceso, que en este caso es el Procurador del Tesoro. La idea es que el Estado tenga una defensa uniforme y eficiente en estos casos, evitando confusiones o duplicaciones, y asegurando que todos los juicios se manejen de manera ordenada y coordinada.

Autor: I.A.

Voces

  • viviendas
  • empleo
  • economia

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)