SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO

Tipo
Decreto
Número
978/95
Área
INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Fecha de dictado
06/07/1995
Publicación en el BO
09/07/1995
Nombre
Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.429.

SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO 978/95 Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.429. Bs. As., 6/7/95 VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo que se hizo por el señor Ministro de Defensa y CONSIDERANDO: Que por Ley N.24.429 se creó el Régimen que tiene el Servicio Militar Voluntario. Que corresponde a dicha ley en el artículo 30 de la misma.Que la presente Reglamentación tiene como finalidad tener un instrumento legal Un buen funcionamiento del nuevo Régimen del Servicio Militar Voluntario, explicando en detalle, todos los que se relacionan con las diferentes formas de cada fuerza, mediante una norma homogénea e indubitable. El dictado de esta medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas a PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruébase la Reglamentación de la ley del Servicio Militar Voluntario, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art º. 2º? El Régimen que se aprueba tiene un carácter único y tendrá una aplicación para las tres Fuerzas Armadas. Art º. 3º? Los Estados Mayores Generales procederán a incorporar el presente Régimen a sus respectivas reglamentaciones de la ley para el Personal Militar. Art º. 4º? Descargue el Decreto Nº 800 de fecha 25 de abril de 1991, el Decreto Nº 1537 de fecha 29 de agosto de 1994 y toda otra norma legal que se oponga a la presente. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Oscar H. Camilión. ANEXO I REGLAMENTACION DEL SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO ARTICULO 1º.a) El personal que se incorpora a las Fuerzas Armadas bajo el régimen de la ley 24.429 se agrupará en la clasificación "Tropa Voluntarios" que prescribe la ley 19.101 - Ley para el Personal Militar. b) El personal adquirirá el estado militar desde la fecha de ingreso al curso de admisión que se establece en el arte. 8º inc. F., y lo perderá por baja. ARTICULO 2º. Sin reglamentar. ARTICULO 3º. La incorporación del personal de los voluntarios voluntarios será realizada en forma jurisdiccional por cada una de las Fuerzas. ARTICULO 4º.La retribución mensual que se liquida a partir de la fecha del ingreso, el curso, la admisión, el control general, los suplementos generales, los suplementos particulares y las compensaciones por los grados de voluntariado de segunda mano, corresponder y sus equivalencias, prescriptos en la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Activity) - Capítulo IV - (Haberes) de la Ley para el Personal Militar - Ley 19.101. ARTICULO 5º. Entiéndase como actividades políticas o sindicales, la inscripción, la adhesión, la afiliación, la actuación o la participación directa o indirecta en los políticos, las organizaciones sindicales y el trabajo o las funciones públicas. ARTICULO 6º.a) El personal desempeñó funciones operativas y del servicio, debiéndose también en la asignación de los roles correspondientes, que al mismo tiempo integró la base de la escala jerárquica del cuadro permanente. b) Las actividades correspondientes, en lo posible, a sus inquietudes profesionales o la capacitación personal previa y fundamentalmente a la formación militar recibida, los conocimientos impartidos y la experiencia alcanzada durante su permanencia en el servicio. c) El personal se incorporará a los escalones y especialidades del personal subalterno conforme a lo determinado jurisdiccionalmente en cada Fuerza. d) Las solicitudes de cambio de escalafón u orientación se regularán jurisdiccionalmente.e) El personal que desarrolle funciones técnicas que requieran una capacitación inicial determinada, efectuará cursos de capacitación específica. f) La responsabilidad de la formación será jurisdiccional y estará precedida por una formación básica inicial. ARTICULO 7º. El Código de Justicia Militar, el Código de Justicia Militar, el Código de Justicia Militar, el Código de Justicia Militar, el Código de Justicia Militar, el Código de Justicia Militar, el Reglamento de Justicia Militar Todo aquello que no se oponga y / o no se encuentre contemplado en la ley 24.429 y esta reglamentación. ARTICULO 8º. a) Sin reglamentar.b) (Inciso derogado por art. 1º del Decreto Nº 1647/2006 BO 16/11/2006) c) Sin reglamentar. d) Sin reglamentar. e) Tener séptimo grado aprobado y aprobar el examen psicofísico establecido jurisdiccionalmente. f) I El personal que se incorpora los requisitos que se determinan jurisdiccionalmente para el personal subalterno y aprobar un curso de admisión que tendrá una duración aproximada de ocho (8) semanas en el término de quienes lo aprueben, los datos de alta "en comisión" con el grado de voluntario de 2da. o equivalente con retroactividad a la fecha de su ingreso. II Los cursos se realizan en los lugares y los programas que determinan la autoridad jurisdiccional.III Aprobado en el curso de admisión, se entregará en alta "en la comisión" por un período máximo de dos años como "Voluntario de 2da". o equivalente. IV Al ser dado de alta, "en comisión" firmará un compromiso de servicios por dos años, el término de una alta comisión, el estado de guerra, el conflicto inminente, o la renovación de dicho compromiso de acuerdo a lo previsto en el arte. 10 de la presente reglamentación. ARTICULO 9º. a) El personal de los soldados voluntarios percibió la retribución fijada en el artículo 4º de esta reglamentación, la seguridad social y el seguro de vida obligatorio.c) Sin reglamentar. d) Producir la baja de la Fuerza, la autoridad jurisdiccional que corresponderá certificar una solicitud de interés el nivel de capacidad laboral u oficio de aplicación civil adquirida en el Servicio. e) Se facilitará el ingreso a los institutos militares de acuerdo a los requisitos jurisdiccionales establecidos en las reglamentaciones y normas para la administración del Personal. La autoridad jurisdiccional correspondiente, previa opinión de los organismos de asesoramiento de competencias, seleccionará a aquel personal voluntario que considere adecuado para el cambio de categoría o clasificación.f) Los aportes personales que se fijan en el ONCE POR CIENTO (11%) de los conceptos integrantes de los valores mensuales. , en cuentas individuales, serán administrados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares. La capitalización de los aportes personales se efectuará aplicando cargos e intereses. Las tasas de interés no son menores que los depósitos en pesos en la Caja de Ahorro Común en el Banco de la Nación Argentina. Sus resultados, por ejemplo, serán transferidos a un régimen de previsión, como los de los titulares de los derechos de la baja. ARTICULO 10.a) Al cumplir con el segundo año del compromiso de servicio inicial, la autoridad de cada fuerza concederá la alta calidad de los voluntarios de la 2da. Que hayan manifestado su voluntad de renovarlo ya que se califica "PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO". Se encuentra en la lista de los siguientes "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO". b) A los que se les conceda la alta efectividad, serán promovidos al grado de Voluntario de 1ra. o equivalente, de acuerdo al tiempo normal de ascenso determinado jurisdiccionalmente por cada Fuerza. c) Los ascensos se producirán con la fecha 31 de diciembre de cada año. d) A los fines de la alta efectividad o el ascenso, el cómputo de servicios será considerado en UN (1) año cuando exceda los SEIS (6) meses.e) El compromiso de los servicios se renovará por los períodos, el tiempo de duración y las condiciones particulares que se determinen jurisdiccionalmente y que se conviertan en el lugar de la redacción en el título II - Personal Militar en Activity - Capítulo IV - Haberes , de la Reglamentación de la ley 19.101. f) El contrato inicial y la firma del personal se reincorporan al informe derecho a la percepción de este suplemento. g) El compromiso de servicios no será renovado en los siguientes casos: Al ser informado "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO" con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones. II Cuando el causante cumpla VEINTIOCHO (28) años de edad en el período comprendido.III Subalterno de cada fuerza personal. h) El compromiso de servicios se rescindirá en los siguientes casos: Al ser declarado "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN SERVICIO ACTIVO" con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones. II Solicitud de interés cuando las circunstancias de lo justifiquen. III Cuando sea necesario producir vacantes en la función de las necesidades de cada fuerza. IV Otras funciones establecidas en las respectivas reglamentaciones para la administración Del personal subalterno de cada fuerza. ARTICULO 11. Sin reglamentar. ARTICULO 12. Sin reglamentar. ARTICULO 13. Sin reglamentar. ARTICULO 14. Sin reglamentar. ARTICULO 15.? Los informes y los datos se relacionan con los aspirantes a los efectos del servicio. ARTICULO 16.? No pueden incorporarse quienes tienen antecedentes penales o policiales y / o causas establecidas jurisdiccionalmente para el Personal Subalterno puedan constituirse en un riesgo real o potencial para la sociedad. ARTICULO 17. Sin reglamentar.ARTICULO 18. Sin reglamentar. ARTÍCULO 19. a) Los ciudadanos incorporados como soldados conscriptos, una vez cumplidos SEIS (6) meses del servicio militar de conscripción, los resultados de los requisitos del art. 8º), excepto en el curso de admisión. b) En tal caso, se le reconocerá la antigüedad y el cómputo del servicio militar de conscripción prestado. ARTICULO 20. Sin reglamentar. ARTICULO 21. Sin reglamentar. ARTICULO 22. Sin reglamentar. ARTICULO 23. Sin reglamentar. ARTICULO 24. Sin reglamentar. ARTICULO 25. Sin reglamentar. 26/4/2019 ARTÍCULO 26. Sin reglamentar. ARTICULO 27. Sin reglamentar. ARTICULO 28. Sin reglamentar. ARTICULO 29. Sin reglamentar. ARTICULO 30. Sin reglamentar. ARTICULO 31. Sin reglamentar. ARTICULO 32.El personal de marineros de la Armada Argentina, incorporado con anterioridad, bajo el "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario" o "El Régimen para el Personal de Soldados Profesionales" según las prescripciones de la Ley para el Personal Militar, ley 19.101 pasar a partir 24.429 y su reglamentación, reconociéndoseles su antigüedad y jerarquía adquirida. ARTICULO 33. Sin reglamentar. ARTICULO 34. Sin reglamentar.

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma aprueba la Reglamentación de la Ley N° 24.429 que establece el Régimen de Servicio Militar Voluntario en las Fuerzas Armadas argentinas, regulando aspectos como incorporación, clasificación, funciones, remuneraciones, promociones, requisitos y condiciones de baja del personal voluntario. La reglamentación busca unificar y clarificar los procedimientos y derechos del personal, garantizando la aplicación homogénea en las tres fuerzas, y establece la continuidad de derechos adquiridos por personal incorporado previamente bajo regímenes anteriores, reconociendo antigüedad y jerarquía. Se regulan además aspectos de formación, promoción, aportes previsionales y condiciones para la permanencia y baja del personal voluntario, en consonancia con la normativa legal vigente y el marco constitucional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que las Fuerzas Armadas tienen un nuevo reglamento para quienes eligen hacer servicio militar de manera voluntaria, en lugar de ser obligatorios. Establece quién puede ingresar, cómo se clasifican, qué funciones cumplen, cuánto se les paga, cómo pueden ascender y qué pasa si quieren dejar el servicio. También asegura que quienes ya estaban en el sistema, con antigüedad y jerarquía adquiridas anteriormente, mantengan esos derechos. En términos sencillos, es como una guía clara y uniforme para quienes deciden servir en las Fuerzas Armadas voluntariamente, garantizando derechos, obligaciones y procedimientos, para que todo sea transparente y justo, tanto para los nuevos como para los que ya estaban en el sistema.

Autor: I.A.

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