CONTRIBUCIONES PATRONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 984/01
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 03/08/2001
- Nombre
- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 814/ 2001, modificado por la Ley N° 25.453, precisando los alcances de las contribuciones patronales cuando estén relacionadas con operaciones de exportación.
CONTRIBUCIONES PATRONALES CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 984/2001 Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 814/ 2001, modificado por la Ley N° 25.453, precisando los alcances de las contribuciones patronales cuando estén relacionadas con operaciones de exportación.Bs. As., 3/8/2001 VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, y CONSIDERANDO: Que mediante el decreto citado en el Visto, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, se consideró conveniente, como instancia superadora, adoptar una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a) de su artículo 2° y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose asimismo sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250.Que al mismo tiempo, a los fines de facilitar el cumplimiento global de las obligaciones tributarias, en oportunidad de dictarse el referido decreto se consideró particularmente apropiado conferir a las contribuciones patronales el carácter de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en los porcentuales que para cada supuesto se indicaron en su Anexo I, posibilidad que quedó establecida en las disposiciones del artículo 4° de dicha norma.Que en atención al tratamiento dispensado a las citadas contribuciones, se hace necesario definir con precisión la característica que deberá asignársele a las mismas cuando estén relacionadas con operaciones de exportación.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° de la Ley N° 25.414.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, por el siguiente: "ARTICULO 4°. ? De la contribución patronal definida en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 4° de la Ley N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley del tributo, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones." Art. 2° ? Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453.Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 984/2001 modifica el artículo 4° del Decreto 814/2001, estableciendo que las contribuciones patronales relacionadas con operaciones de exportación, efectivamente abonadas, podrán ser computadas como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicando porcentajes específicos según el tipo de contribución y el beneficiario. La norma precisa que dichas contribuciones, en el contexto de exportación, adquieren carácter de impuesto facturado para efectos del artículo 43 de la ley tributaria, y que las disposiciones entrarán en vigencia junto con el Decreto 814/2001. La regulación busca simplificar, unificar y clarificar el tratamiento fiscal de las contribuciones patronales en operaciones de exportación, eliminando exenciones o reducciones previas, salvo la establecida en la Ley 25.250, y consolidando su carácter de crédito fiscal en el marco del IVA.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que cuando una empresa paga contribuciones patronales por exportar, esas contribuciones pueden usarse como un crédito para pagar menos IVA en sus compras. Es como si esas contribuciones se consideraran un pago adelantado del impuesto, ayudando a reducir la carga fiscal total. Además, en las exportaciones, esas contribuciones tienen un carácter especial, como si fueran un impuesto facturado, lo que facilita su control y aplicación. En la práctica, esto significa que las empresas que exportan podrán aprovechar mejor sus pagos de contribuciones para disminuir sus impuestos, simplificando el proceso y eliminando exenciones anteriores, salvo una específica que todavía se mantiene. Todo esto busca hacer más claro y eficiente el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con las exportaciones.
Autor: I.A.
Voces
- contribucion
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