PREVISION SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
992/75
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
15/04/1975
Publicación en el BO
18/04/1975
Nombre
Régimen diferencial para personal de ferrobarcos.

PREVISION SOCIAL DECRETO N ° 992 Régimen diferencial para personal de ferrobarcos. Bs. As., 15/4/75 VISTO por el artículo 66 del Decreto-Ley 18.037 (hasta 1974), y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que se ajusten a los límites de edad y de años de servicios Diferencias, aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006 / 71 para el estudio y el análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de los regímenes jubilatorios diferenciales, se refiere a un tratamiento previsional a acordar a las tareas que presta el personal que se verifica Los ferrobarcos de la Empresa Ferrocarriles Argentinos. El resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas guardan la similitud con el objeto de amparo especial por el Decreto 6.730 / 68, en lo que se refiere al régimen diferencial en materia de jubilaciones y pensiones para el personal embarcado.Por ello, LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad y veinticinco (25) de servicios el personal de capitanes, baqueanos, jefes de máquinas, maquinistas, contramaestres, mayordomos, mozos, timoneles, marineros, cocineros, ayudantes de Cocinero, engrasadores, foguistas y cabos que se desempeñan bajo una relación de servicio habitual y permanente en los ferrobarcos de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.Art º. 2º? Cuando se desempeñan tareas de las indicaciones en el artículo anterior y, alternativamente, en cualquier otra naturaleza o en los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se realiza un prorrateo en la función de los límites de la edad y los servicios requeridos para cada clase. de tareas o actividades. Art º. 3º? La contribución patronal a las tareas a las que se refiere el artículo 1º La corriente patronal, incrementada en dos (2) puntos. Art º. 4º? En las certificaciones de servicios que incluyen total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el usuario debe hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art º. 5º? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de este decreto. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ME de PERON Archivo José López Rega: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 992_75.html 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 992/75 establece un régimen previsional diferencial para el personal embarcado en ferrobarcos de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, permitiendo acceso a jubilación ordinaria a los 52 años con 25 años de servicios, en reconocimiento de la naturaleza penosa, riesgosa o insalubre de sus tareas. La normativa también regula la contribución patronal incrementada en 2 puntos, la certificación de servicios y la aplicación temporal de dichas disposiciones, en consonancia con los regímenes especiales previstos en el Decreto 6.730/68 y el artículo 66 del Decreto-Ley 18.037.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea una especie de 'puerta especial' para que los trabajadores de ferrobarcos puedan jubilarse a los 52 años, en lugar de la edad habitual, si cumplen con 25 años de trabajo en esas tareas peligrosas o agotadoras. Además, las empresas deben pagar un poco más (2 puntos porcentuales) en las contribuciones sociales por estos empleados. También, cuando se certifiquen sus servicios, deben dejar claro si corresponden a estas tareas especiales. Todo esto empieza a regir un mes después de la publicación y busca reconocer que estos trabajos son más duros y riesgosos, por lo que merecen un trato diferenciado en la jubilación.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • jubilacion

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