DEUDA PUBLICA

Tipo
Decreto
Número
1005/01
Área
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de dictado
09/08/2001
Publicación en el BO
14/08/2001
Nombre
Régimen de cancelación de obligaciones tributarias con Títulos de la Deuda Pública. Excepciones. Letras del Tesoro (LETES). Certificados de Crédito Fiscal. Coparticipación Federal de Impuestos. Vigencia.

DEUDA PUBLICA Decreto 1005/2001 Régimen de cancelación de obligaciones tributarias con Títulos de la Deuda Pública. Excepciones. Letras del Tesoro (LETES). Certificados de Crédito Fiscal. Coparticipación Federal de Impuestos. Vigencia. Bs. As., 9/8/2001 VISTO las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Nº 25.414 y Nº 25.453 y el Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979, y CONSIDERANDO: Que la gravedad de la emergencia económica Al igual que en el caso de la Ley N ° 25.453, a la derecha de la ley pública.Que, congruente con las decisiones en el campo de la administración presupuestaria, debe revertirse lo antes posible el clima adverso a la valorización del crédito público, cuya depreciación comprometete seriamente la pronta reactivación de la economía. Que en el sentido, los altos rendimientos que registran los Títulos de la Deuda Pública son demostraciones de la falta de confianza que se ha avanzado, respecto a los compromisos del estado nacional o de las otras jurisdicciones, respecto a sus correspondientes obligaciones financieras. Que esa falta de confianza mantiene la demanda de títulos argentinos, incluyendo a quienes nos enfrentamos en el futuro el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.Lo que se conoce como el costo del crédito y la amenaza con la barra de la economía, lo que perjudica la capacidad de recaudar fondos del estado nacional, el papel del crédito y la atención. Acordes a las urgencias de la Nación Argentina en el campo social. Que la falta de confianza todavía no se condice todavía con la decisión de los poderes de la REPUBLICA ARGENTINA de la búsqueda de los recursos para el crédito público, en la seguridad de que resulte fundamental para consolidar la recuperación de la economía, recreando el ciclo de consumo e inversión, más allá de los sacrificios que fueren necesarios para ello.Que esa decisión y el esfuerzo consecuente del pueblo argentino, que sean menos gravosos en la medida que se logre la repatriación del mayor volumen posible de la deuda pública, que usted tenga en el mismo sentido la circulación de la riqueza de los contribuyentes contribuya a la reactivación de la economía. Esto también implica mejorar la recaudación de impuestos, recuperar los niveles de los valores presupuestados, así como las remuneraciones y los derechos de los empleados, disminuir los servicios de la deuda pública y posibilitar, en su caso, reducir la carga. tributaria que afecta el consumo y la inversión, o distorsiona la actividad económica de sectores o regiones.Que resulta muy importante resaltar que tanto el sistema financiero, como los ahorros acumulados en el sistema de jubilaciones y pensiones, se concentra en el total de la deuda pública, para que usted encuentre cualquier problema. Puede causar graves perjuicios a los ahorros e instituciones del pueblo argentino. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? no residentes¿Qué tal repatriación tiene la gran ventaja de permitir que el producto de los servicios de renta y amortización se reinvierta o consuma mayoritariamente en el país. Que un aumento de la participación de los residentes en la tenencia de títulos argentinos, se mantenga en el medio local las ventajas de un aumento significativo de la riqueza cuando se produzca su revalorización. ¿Cuáles son las seguridades brindadas? Que en lo Lo que se refiere a los instrumentos de liquidez a corto plazo del Tesoro Nacional, se arbitran a los medios para que se tengan los efectos de los impuestos nacionales. , ya que un instrumento esencial para la administración de la liquidez a corto plazo, tanto del Tesoro Nacional como del sistema financiero.PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a la delegación de facultades efectuada por la Ley Nº 25.414, todas las exenciones tributarias que resulten útiles para aumentar la competitividad de la economía nacional, y no hay mayor influencia en la referencia La aptitud de las fuerzas productivas nacionales, que se deriva de una baja sustancial de la tasa de interés. El resultado de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con el fin de permitir la cancelación de las deudas fiscales pendientes en Títulos de la Deuda Pública Nacional.Que también debe completarse adecuadamente, con otras medidas que otorguen ventajas que se cumplan regularmente con sus compromisos impositivos y previsionales y planean hacerlo en el futuro. En este sentido, un plan general de cancelación de las versiones fiscales de los títulos de la Deuda Pública Nacional, permite utilizar los incentivos del mercado y el favor de las personas con las obligaciones atrasadas.Por qué otra parte, la posibilidad de obtener Certificados de Crédito Fiscal (CCF) mediante el depósito indisponible de los títulos de la Ley Pública Pública en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, como contrapartida de los cupones o servicios de intereses de los referidos títulos, permite también utilizamos incentivos de mercado un favor de quienes planean cumplir con sus obligaciones tributarias en el futuro, favoreciendo en mayor medida todos aquellos contribuyentes que adquieran Títulos Públicos en el mercado a los valores actuales, reduciendo la magnitud de la ventaja a la medida que los Títulos Públicos suban de precio. Que al estado nacional no se reporta a ningún esfuerzo fiscal, que se cumple y se cumple regularmente con el vencimiento.Que estas medidas en nada tienen que ver con el sistema de Coparticipación Federal de Impuestos, conforme a los criterios de la realidad económica, una fin de las Provincias o la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, no hay más que nadie en la misma circunstancia ni se beneficie por la depreciación de La deuda pública en el mercado, donde se registra precios inferiores a su valor técnico. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA haya tomado la intervención que le corresponda. Que el presente se dicte en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, así como las que delegadas por el artículo 113, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Ley Nº 25.414.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Las Letras del Tesoro (LETES) que se emitan a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del presente documento, se puede decir, se ha convertido en un imperativo definitivo. Decreto n. ° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con la excepción de las aportaciones y las contribuciones en la seguridad social o en el régimen de las obras sociales y riesgos del trabajo, el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los Agentes de Retención y Percepción de impuestos. LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,Art º. 2º? Autoríaase al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF), que serán escriturales, por la cantidad equivalente a los cupones de intereses de los Títulos de la Deuda Pública Nacional que se depositará hasta el 31 de diciembre de 2001, en custodia a Estos efectos, en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA o donde el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determinan. El monto máximo autorizado para emitir los Certificados de Crédito Fiscal (CCF, por sus siglas en inglés), así como el objetivo de la Administración Nacional del año 2001 para la atención de los servicios públicos de los Títulos Públicos emitidos. Durante el ejercicio, el monto máximo se obtiene de los resultados de la utilización de este concepto.(Nota informativa: art. 1 ° del Decreto N ° 1645/2001, en caso de autorización para emitir los Certificados de Crédito Fiscal (CCF)) Art. 3º? Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) serán emitidos en la moneda correspondiente a los cupones de intereses que representan. Su vencimiento será simultáneo a los de los resultados, los transferibles y los derechos a la ley de la República Argentina y la cuestión de la competencia de los Tribunales Federales competentes.Art º. 4º? Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) tienen poder de cancelación definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a partir de entonces, en las condiciones que se publican el artículo 36 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones para el dinero en Efectivo, con excepción de los aportes y las contribuciones de la Seguridad Social o del régimen de las Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el Impuesto de los Créditos y las Cuentas de Cuentas y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las Agentes de Retención y Percepción de impuestos. LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) vencidos a los efectos de la cancelación de los derechos tributos,Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) se emiten se cancelarán mediante el pago de los servicios de los cupones. Art º. 5º? Los depósitos se convierten en cualquier momento y en la única vez. Los títulos de la leyenda pública que se depositan en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA o el coordinador de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional determinan, devolviendo los certificados de custodia por El importe equivalente a la amortización del capital y los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) se publican en la lista de los acreedores acreditados, los cuales serán obligados de su cuenta y cancelados.Art º. 6º? Autorización en el MINISTERIO DE ECONOMIA a la aplicación de las normas de la lectura pública, los titulares de la historia de la vida (90) días contados desde el momento de su emisión para depositar en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA o donde el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Público determinará las condiciones en el presente decreto, los certificados de crédito fiscal (CCF) por los cupones de los interesados, en el caso de existir saldo Disponible para cuentos fin.(Nota informativa: art. 1 ° del Decreto N ° 1645/2001, en caso de autorización para emitir los Certificados de Crédito Fiscal (CCF)) Art. 7º? Con los cambios en los resultados del presente decreto, es aplicable, en lo pertinente, en los Certificados de Crédito Fiscal (CCF), en el Decreto Nº 979/01, salvo lo relativo en cuanto a los plazos.Art º. 8º? ¿Todas las deudas en el concepto de tributos nacionales, tributos aduaneros y envíos a la seguridad social con excepción del tráfico en las redes sociales y en las administradoras de Riesgos del Trabajo ?, cuya recaudación es la carga de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, vencimientos y pendientes de cancelación hasta el 30 de junio de 2001, inclusive, hasta el 31 de diciembre de 2001 mediante la entrega de Títulos de la Deuda Pública Nacional, con vencimiento final Hasta el 31 de diciembre de 2005, a su valor técnico, en las condiciones específicas que están disponibles al respecto.La cancelación de deudas fiscales en los términos del presente régimen implicará la eximición parcial de los intereses y los plazos de comunicación en los términos y el presente. . Facilidad de la Administración Federal de Derechos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, una nota de las normas complementarias y los fines de la aplicación del arreglo de la cancelación que se tiene en el presente decreto.El resultado se originó como parte de la aplicación de los Títulos de la Deuda Pública Nacionales de la cancelación de las obligaciones tributarias por el presente régimen, se considera el Impuesto a las Ganancias. Este resultado se traducirá en la diferencia entre el valor técnico y el imputado de los títulos y el valor del mercado de los mismos, según la precisión de acuerdo al ¿Procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación ?, a la fecha de su compra, o el día anterior a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, cuando la tenencia de los Títulos Activos en la cancelación fuera preexistente. art. 9º? Podrán incluirse en el régimen previsto en el artículo 8º del presente decreto, las obligaciones que se encuentran en el curso de la discusión administrativa, el contencioso administrativo o judicial, la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, en tanto el responsable se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda la acción y el derecho, incluso la repetición, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos y en la medida que cumpla con los requisitos que esta establezca la reglamentación de la presente medida. El allanamiento o desistimiento será total o parcial y se realizará en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativo o judicial, según corresponda.Art º. 10.? A los efectos de la distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos, a los Títulos de la Deuda Pública Nacionales recibidos para la cancelación de los impuestos coparticipables se computarán al valor del mercado de su imputación, según lo establecido en el acuerdo que establezca en el lugar que establezca la autoridad de aplicación.Art º. 11.? Sustitúyese el Artículo 61 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el texto redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 61. - La facultad de hacer arreglos justos "los actos jurídicos que consolidan, actualizan o perfeccionan el crédito fiscal, sin embargo, no se trata de los arreglos que involucran la cancelación de deudas tributarias con Títulos de la Deuda Pública Nacional". Art º. 12.? La autoridad de aplicación del presente decreto será el MINISTERIO DE ECONOMIA. Art º. 13.? El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 14.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo.A tal fin, facúltasa al Poder Ejecutivo nacional al dictado de las normas correspondientes. Suspensiones anteriores: art. 54 de la Ley Nº 26.422 BO 21/11/2008; Art º. 54 de la Ley Nº 26.337 BO 28/12/2007; Art º. 58 de la Ley N ° 26.198 BO 10/1/2007; Art º. 42 de la Ley N ° 26.078 BO 12/1/2006) (Nota Infoleg: Por art. 1 ° del Decreto N ° 493/2004 BO 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto para la cancelación de obligaciones Se publicará el artículo 24 del Decreto Nº 1.387 / 2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ). 54 de la Ley Nº 26.422 BO 21/11/2008; Art º. 54 de la Ley Nº 26.337 BO 28/12/2007; Art º. 58 de la Ley N ° 26.198 BO 10/1/2007; Art º. 42 de la Ley N ° 26.078 BO 12/1/2006) (Nota Infoleg: Por art. 1 ° del Decreto N ° 493/2004 BO 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto para la cancelación de obligaciones Se publicará el artículo 24 del Decreto Nº 1.387 / 2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ). 54 de la Ley Nº 26.422 BO 21/11/2008; Art º. 54 de la Ley Nº 26.337 BO 28/12/2007; Art º. 58 de la Ley N ° 26.198 BO 10/1/2007; Art º. 42 de la Ley N ° 26.078 BO 12/1/2006) (Nota Infoleg: Por art. 1 ° del Decreto N ° 493/2004 BO 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto para la cancelación de obligaciones Se publicará el artículo 24 del Decreto Nº 1.387 / 2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ). 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta ahora se ha finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el artículo 24 del Decreto Nº 1.387 / 2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial). 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta ahora se ha finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el artículo 24 del Decreto Nº 1.387 / 2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).(Nota Infoleg: Por el art. 1 ° del Decreto N ° 1657/2002 BO 6/9/2002, se suspende el régimen de cancelación de las obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto en este decreto, entre otros, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del decreto 1657/2002.) 4 / 4 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1005/2001 establece un régimen de cancelación de obligaciones tributarias mediante la emisión y utilización de Títulos de la Deuda Pública, incluyendo Letras del Tesoro (LETES) y Certificados de Crédito Fiscal (CCF). La normativa busca incentivar la repatriación y circulación de la deuda pública en el mercado interno, promoviendo la confianza en el crédito soberano, la reactivación económica y la estabilidad fiscal. Se regulan procedimientos de emisión, cancelación, depósito y utilización de estos instrumentos, excluyendo ciertos tributos y obligaciones sociales, y estableciendo mecanismos para la integración de obligaciones en el régimen, con especial énfasis en la protección del sistema financiero y los ahorros previsionales. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía, que también puede dictar normas complementarias, y la vigencia comienza desde su publicación oficial.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente permite que las personas y empresas puedan pagar sus impuestos y deudas fiscales usando títulos de deuda del Estado, en lugar de dinero en efectivo. Es como si en lugar de pagar con plata, entregaran bonos del gobierno que ya tienen, y esos bonos se cancelan cuando llega su fecha de vencimiento. La idea es que más argentinos tengan sus ahorros en estos títulos y que el Estado pueda reducir su deuda y mejorar su economía. Además, se establecen reglas para que estos títulos puedan ser usados, depositados y convertidos en efectivo, siempre que cumplan ciertos requisitos y excluyendo algunos impuestos y aportes sociales. Esto ayuda a que el dinero circule más en el país y que los ahorros de la gente no se vayan al exterior, fortaleciendo la economía local y la confianza en la deuda pública argentina.

Autor: I.A.

Voces

  • obligaciones tributarias
  • regimen
  • deuda publica

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