CONTRIBUCIONES PATRONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1009/01
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 13/08/2001
- Publicación en el BO
- 17/08/2001
- Nombre
- Empleadores de los sectores "servicios" y "comercio". Considéranse comprendidos en el inciso a) del primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 814/2001 cuando sus ventas totales anuales superen los cuarenta y ocho millones de pesos, en el marco de lo previsto en la Resolución N° 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
29/4/2019 CONTRIBUCIONES PATRONALES www.diarioprevisional.com.ar CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 1009/2001 Empleadores de los sectores "servicios" y "comercio". Considéranse comprendidos en el inciso a) del primer párrafo del artículo 2 ° Decreto N ° 814/2001 cuando sus ventas son totales más de cuarenta y ocho millones de pesos, en el marco de lo previsto en la Resolución N ° 24/2001 de La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.Bs. As., 13/8/2001 VISTO el Decreto N ° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N ° 25.453, y CONSIDERANDO: Que mediante el decreto citado en el Visto, con el objeto de las sucesivas modificaciones ¿Qué es la materia de reducción de las contribuciones patronales? La totalidad de las contribuciones, la publicación en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los resultados que se incluyen en el inciso a) del primer párrafo del artículo 2 ° de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N ° 25. 453? y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, sin dejar de tener efecto en toda la norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas a las contribuciones patronales, con la única excepción de la frecuencia en el Artículo 2 ° de la Ley N ° 25.250.A los efectos del artículo 2 ° del referido decreto, modificado por la Ley N ° 25.453, se definen con precisión los sujetos que están comprendidos en el inciso a) de su primer párrafo. Que las locaciones y las prestaciones de los servicios se han convertido en una referencia a la norma mencionada en los resultados anteriores, implicar una actividad de la naturaleza, que debe ser necesario, a estos efectos, otorgar un tratamiento con el sector comercial. Que también, debe tenerse presente de acuerdo a lo establecido en el mismo inciso a) del citado artículo 2 ° del Decreto N ° 814/2001, modificado por la Ley N ° 25.453, En las disposiciones de la Ley N ° 24.467.La información de la Secretaría de la Secretaria de la Educación y de la Educación en el Ministerio de Economía N ° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite. Que se presente en el uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N ° 25.414.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? A efectos de lo que se estableció en el artículo 2 ° del Decreto N ° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N ° 25.453, se incluyó en el inciso a) del primer párrafo de la referencia norma, aquellos con la misma actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con la disposición de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N ° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria , siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los Cuartos y Ochos MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).Art º. 2 °? Las disposiciones del presente decreto regirán para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1 ° de agosto de 2001, ambos inclusive. Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1009_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 CONTRIBUCIONES PATRONALES www.diarioprevisional.com.ar archivo: / // C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1009_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que las empresas del sector servicios y comercio que venden más de 48 millones de pesos al año deben pagar menos en contribuciones patronales, que son los aportes que hacen los empleadores para la seguridad social de sus empleados. En lugar de pagar la totalidad de esas contribuciones, ahora solo deben pagar un porcentaje reducido, que varía según el resultado que obtengan. Esto es como si a una empresa le dieran un descuento en sus impuestos porque tiene un volumen de ventas alto y cumple ciertos requisitos. La medida empezó a aplicarse desde agosto de 2001 y busca aliviar la carga fiscal de las grandes empresas en estos sectores, facilitando su operación y promoviendo el empleo formal.
Autor: I.A.
Sumario generado por IA
El Decreto 1009/2001 establece que las contribuciones patronales para empleadores del sector servicios y comercio, con ventas totales anuales superiores a 48 millones de pesos, deben aplicar una reducción en las alícuotas. Específicamente, se reduce al 20% para ciertos resultados y al 16% para otros, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.453. La norma define con precisión los sujetos alcanzados, considerando actividades principales en los sectores 'servicios' y 'comercio', y establece que estas disposiciones rigen a partir del 1 de agosto de 2001. La normativa también remite a la normativa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Ley N° 24.467 para aspectos relacionados con la actividad y la información requerida.
Autor: Inteligencia Artificial
Voces
- servicios
- contribucion
- comercio
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