JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1010/97
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/09/1997
- Publicación en el BO
- 01/10/1997
- Nombre
- Créase una nueva categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto Nº 2627/92, extendiendo sus disposiciones a un mayor número de personas.
29/4/2019 Decreto 1010/97 del 26/09/97 www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1010/97 Haga clic aquí para ver el estado del Decreto Nº 2627/92. Mayor número de personas. Bs. As., 26/9/97 BO: 1/10/97 VISTO el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por su similar Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2627 de fecha 29 de diciembre de 1992 se instituyó un subsidio a favor de los jubilados y pensados de menores ingresos, con cuantías diferenciadas en dos rangos según el nacimiento de los beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha de referencia.Que por medio del Decreto Nº 1524 de fecha 29 de agosto de 1994 ya través de la modificación de las variables tenidas en cuenta - la mencionada fecha de referencia y el importe de la subvención - es amplio el universo de los sujetos comprendidos, y se limita la prestación económica Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra empeñado, dentro de las posibilidades financieras del sistema, en mejorar la situación de los jubilados y pensados de mayor edad y menores recursos. Para más información, consulte el artículo 2627 de la fecha del 29 de diciembre de 1992.La medida que se tiene en cuenta dentro de las facultades establecidas por el Artículo 99, inciso 13 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º-Agregado al artículo 1º del Decreto 2627/92, modificado por el Decreto 1524/94, el siguiente inciso: c) A los jubilados y pensados del régimen contributivo nacional nacidos después del 31 de diciembre de 1928 y hasta el 31 de diciembre de 1930 que posé como un único ingreso una jubilación o una pensión cuyo cargo sea inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales, sin subsidio de un monto tal que integrado al haber sido beneficiado arrojar la suma de pesos doscientos ($ 200). Art º. 2º-La presente medida regirá a partir del 1º de enero de 1998.Art º. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Carlos V. Corach. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1010_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1010/97 modifica el artículo 1º del Decreto 2627/92, incorporando un inciso que establece un beneficio adicional para jubilados y pensados del régimen contributivo nacional nacidos entre el 1 de enero de 1929 y el 31 de diciembre de 1930, con ingresos mensuales inferiores a 200 pesos, siempre que la suma de su jubilación o pensión y el subsidio no supere dicho monto. La medida busca ampliar la protección social a beneficiarios de menores recursos en ese rango etario, en el marco de las facultades del Poder Ejecutivo, con vigencia a partir del 1º de enero de 1998.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca ayudar a los jubilados y pensionados que tienen ingresos bajos y son mayores de edad, específicamente aquellos nacidos entre 1929 y 1930. Si estas personas reciben una jubilación o pensión menor a 200 pesos mensuales, el Estado les otorgará un subsidio adicional para que su ingreso total no supere ese monto. Es como si el gobierno les diera una ayuda extra para que puedan cubrir mejor sus necesidades básicas. La medida entra en vigor desde principios de 1998 y busca mejorar la situación económica de los jubilados con recursos limitados en ese rango de edad.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- jubilacion
- pensiones
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