TRABAJO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1016/74
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 03/10/1974
- Publicación en el BO
- 05/10/1974
- Nombre
- Se incorpora un apartado al decreto del 11/3/30 en lo que se refiere a insalubridad por presión sonora.
TRABAJO DECRETO N ° 1.016 Se incluye un apartado al decreto del 11/3/30 en lo que se refiere a una insalubridad por presión sonora. Bs. As., 3/10/74. VISTO lo actuado en el expediente número 565.790 / 74 del Ministerio de Trabajo de la Nación, la Ley 11.544 y la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional para el artículo 6 ° "in fine" del Decreto del 11 de marzo de 1930, y CONSIDERANDO: Que paralelamente con el desarrollo de la industria se ha hecho evidente la existencia de un aumento de los derechos de los trabajadores por la exposición a ruidos intensos con secuelas auditivas definitivas y repercusiones psicosomáticas.Esto se debe a la creciente inquietud y como problema sanitario actual de la mayor trascendencia. ¿Qué pasa con el estado de las cosas? ¿No es así? La sordera ocupacional sino también el desentrañar la cantidad de fenómenos complejos que se acompañan al ruido y que van más allá de la agresión auditiva, extendiendo su acción a la psicosomática en la interrelación socio-económica estrecha, Destacables por efectos perniciosos en el comportamiento, comunicación, eficiencia, atención, ausentismo, etc.Que la prevención de dicho riesgo debe encararse con sentido fundamentalmente humano y social, además de la repercusión económica que significa la influencia de este tipo de agresión en los niveles normales de producción. El avance de la ciencia posibilita la lucha contra el ruido industrial, mediante el control adecuado del microclima laboral y fundamentalmente del trabajador expuesto, a través de las normas y las pautas universalmente aceptadas. Lo que se tiene es que es preciso tener en cuenta las normas que se ajustan a las necesidades expuestas, sin embargo, por supuesto, los beneficios de los regímenes especiales en la Seguridad Social para los trabajadores involucrados.Que en base a esa premisa se clasifican en la materia, en el tema coinciden en el tema coinciden en el que se encuentra en el tema coinciden en el que se encuentra / o las relaciones con el uso de protecciones, a las medidas técnicas y administrativas tienden a eliminar o atenuar la agresión sonora, así como la fijación y la fiscalización de los valores permisibles del nivel de presión sonora, en la relación a la duración máxima de la exposición en horas por el díaQue en múltiples han sido llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo de la Nación en el ejercicio de su competencia relativa a la higiene, la seguridad, la salubridad y la insalubridad, se ha dado a conocer la corrección de los factores incidentes, por su ilimitada eficacia, la atención al riesgo Lo que sin duda se configura uno de los supuestos de viciación de aire objetivantes de la insalibridad que determina el artículo 2 ° de la ley 11.544.Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENCIAL DECRETA: Artículo 1º? Incorpórase al artículo 6º del Decreto del 11 de marzo de 1930, el siguiente apartado: "16). Trabajos en las industrias que no son un juicio de la autoridad a nivel nacional autoridad representada lugares insalubres por existir niveles sonoros que por su intensidad y frecuencia pongan en peligro la salud de los trabajadores ". " La autoridad nacional de aplicación dictará las normas que deben cumplirse "La seguridad de la vida útil". infoleg art. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. Yo de peron Ricardo Otero.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 1.016/74 incorpora un apartado al artículo 6° del Decreto del 11/3/1930, estableciendo que los trabajos en industrias con niveles sonoros que pongan en peligro la salud de los trabajadores son considerados insalubres. La norma enfatiza la importancia de regular la presión sonora mediante límites máximos y medidas preventivas, incluyendo controles técnicos y administrativos, para reducir riesgos auditivos y psicosomáticos relacionados con el ruido industrial. La autoridad nacional debe dictar las normas correspondientes para garantizar condiciones laborales seguras, en línea con la legislación de higiene y seguridad laboral, y la protección social de los trabajadores expuestos a estos riesgos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que si en una fábrica o industria hay niveles de ruido tan altos que podrían dañar la salud de los trabajadores, esa situación se considera insalubre, es decir, peligrosa para la salud. La norma busca que se tomen medidas para reducir ese ruido, como usar protección, mejorar las máquinas o cambiar los horarios, para evitar que los empleados sufran pérdida auditiva o problemas de salud relacionados. Además, la autoridad debe crear reglas claras para controlar estos niveles y proteger a los trabajadores, asegurando que las empresas cumplan con esas normas. En la práctica, esto significa que si alguien trabaja en un lugar muy ruidoso, tiene derecho a que se le proteja y a que la empresa tome medidas para mantener el ruido en niveles seguros, evitando daños a largo plazo en su salud.
Autor: I.A.
Voces
- empleo
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