IMPUESTOS

Tipo
Decreto
Número
1029/01
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
14/08/2001
Publicación en el BO
18/08/2001
Nombre
Modifícase el Título III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (t.o. 1998) y sus modificaciones. Vigencia.

29/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar IMPUESTOS IMPUESTOS Decreto 1029/2001 Modifícase el Título III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (hasta 1998) y sus cambios. Vigencia.Bs. As., 14/8/2001 VISTO los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO, sus suscripciones al futuro, en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AEREOS Y LOS ORGANISMOS EMPRESARIOS Y SINDICATOS DE LOS NOMBRES DE LA ECONOMÍA DE LA ECONOMÍA, Y CONSIDERANDO: Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competencia nacional e internacional del producto producto argentino, crear las el 31 de marzo de 2003 o, en su caso, el 31 de diciembre de 2003,Que es el dictado de los Decretos Nros. 730 del 1º de junio de 2001 y 987 del 3 de agosto de 2001, el Gobierno Nacional instrumentó el régimen de beneficios y los requisitos y las condiciones para acceder a los mismos, comprendidos en los convenios celebrados hasta ese momento, previniendo su aplicación para aquellos Que incluyan una relación de fecha y fecha, incluyendo tratamientos idénticos.Que en la atención a los acuerdos se ha realizado con carácter previo a la suscripción del Convenio de Competitividad respectiva, con representantes de Cámaras de Transporte, se muestran las siguientes actividades. OCHO CENTAVOS DE PESOS ($ 0,08) por litro de gas abonado en concepto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, si es necesario en esta instancia Complementar las disposiciones de los decretos a los ya acordados.La ley de la Ley Nº 23.966, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. ¿Cuáles son los resultados? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite. Que el presente decreto en el uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Modificase el Título III, de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la siguiente manera: a) Sustitúyese el segundo párrafo del segundo artículo como un número a continuación del artículo 15 del Capítulo III, por el Decreto Nº 987 del 3 de agosto de 2001, por el siguiente: "El régimen establecido en el párrafo anterior, también es la aplicación de la aplicación, en la medida que se cumpla con la condición de la utilización a que se "se hace referencia en el mismo, cuando se trata de asuntos de servicios de transporte público de pasajeros y / o carga terrestre, fluvial o marítimo".www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1029_2001.html 1/2 "29/4/2019 b) Incorpórase como tercer párrafo del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 15 del Capítulo III, por el Decreto Nº 987 del 3 de agosto de 2001, el siguiente: www.diarioprevisional.com.ar IMPUESTOS "también, las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la ciudad Nacional , Provincial o Municipal, computar, en primer término, como pago a la cuenta de las contribuciones patronales establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, OCHO CENTAVOS DE PESOS ($ 0 , 08) por litro de gasoil adquirido,que utilicen como combustible de las unidades de los servicios de referencia.Art º. 2º? Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto: a) Lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º: Desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 987 del 3 de agosto de 2001. b) Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º: para las adquisiciones de gasoil efectuadas y las contribuciones patronales devengadas desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 802 del 15 de junio de 2001. Art. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1029_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1029/2001 modifica el Título III de la Ley N° 23.966 sobre Impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural, incorporando beneficios fiscales específicos para actividades de transporte público y servicios conexos. Establece la exención o reducción del impuesto en función del cumplimiento de condiciones relacionadas con la utilización de combustibles en dichos servicios, incluyendo transporte de pasajeros y carga por vía terrestre, fluvial o marítima. La normativa también regula la aplicación de estos beneficios en relación con las contribuciones patronales, estableciendo un pago de ocho centavos de peso por litro de gasoil adquirido por las empresas de transporte, con vigencia desde la publicación del decreto.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca reducir los impuestos sobre los combustibles que usan las empresas de transporte público y de carga, para ayudarlas a ser más competitivas y mantener los precios accesibles. En términos simples, si una empresa de transporte usa gasoil para sus vehículos, podrá pagar menos impuestos o compensar parte de ese pago, siempre que cumpla con ciertos requisitos. Esto es como si el gobierno le diera un descuento en los impuestos del combustible, para que pueda operar mejor y ofrecer servicios más económicos a la comunidad.

Autor: I.A.

Voces

  • combustible
  • impuestos

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