ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1033/01
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 14/08/2001
- Publicación en el BO
- 17/08/2001
- Nombre
- Establécese que, no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto Nº 8566/61, el desempeño de horas de clase o de cátedra.
29/4/2019 ADMINISTRACIÓN PUBLICA www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Decreto 1033/2001 Establece, que se encuentra en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del R y / o pasividades aprobado por Decreto Nº 8566/61, el desempeño de horas de clase o de cátedra.Bs. As., 14/8/2001 VISTO el Régimen sobre la acumulación de cargos, funciones y / o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobada por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 894 del 13 de julio de 2001 se incorporó al artículo 1º del régimen citado la incompatibilidad entre el desempeño de una función o una carga remunerada o una prestación contractual con una relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, con la percepción de un beneficio o previsional Ha sido el retiro de un régimen de previsión nacional, provincial o municipal.¿Cuál es la atención a la práctica de la prestación de la enseñanza o la capacitación? formación Que la presente medida se dicte en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? El desempeño de las horas de clase y la cátedra no se ha encontrado también se ha aplicado la incompatibilidad se ha publicado en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I Régimen sobre la acumulación de cargos, funciones y / o pasividades para la Administración Pública Nacionales aprobadas por el Decreto Nº 8566 / 61, incorporada por el Decreto Nº 894/01. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Andrés G. Delich. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1033_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
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El Decreto 1033/2001 establece que, conforme al artículo 1º del Capítulo I del régimen de acumulación de cargos, funciones y pasividades para la Administración Pública Nacional, el desempeño de horas de clase o cátedra no genera incompatibilidad con la percepción de beneficios previsionales, siempre que dichas actividades se encuentren en el marco del régimen aprobado por el Decreto 8566/61, modificado por el Decreto 894/01. La norma interpreta que la realización de tareas docentes en el sector público no afecta el derecho a la percepción de beneficios previsionales, en virtud de la compatibilidad prevista en la normativa vigente, salvo en casos de incompatibilidad específicos relacionados con la percepción de beneficios previsionales y la realización de funciones remuneradas en relación de dependencia.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que si una persona trabaja como docente en la administración pública, esa actividad no le impide cobrar su jubilación o beneficio previsional. Es como si alguien pudiera tener un trabajo adicional sin que eso afecte su derecho a recibir su pensión. La idea es que enseñar en la escuela o en instituciones públicas no se considera un obstáculo para cobrar la jubilación, siempre que esas actividades estén dentro de lo permitido por la ley. Esto ayuda a quienes trabajan en la enseñanza a seguir recibiendo sus beneficios previsionales sin preocuparse de perderlos por hacer horas de clase.
Autor: I.A.
Voces
- regimen
- previsión
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