CONTRIBUCIONES PATRONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1034/01
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 14/08/2001
- Publicación en el BO
- 17/08/2001
- Nombre
- Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.
CONTRIBUCIONES PATRONALES CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 1034/2001 Suspéndese la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.Bs. As., 14/8/2001 VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, y CONSIDERANDO: Que mediante el decreto citado en el Visto, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, se consideró conveniente, como instancia superadora, adoptar una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a) de su artículo 2° y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose asimismo sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250.Que respecto del sector educativo corresponde tener presente que el incremento de las referidas contribuciones no ha sido contemplado en las partidas presupuestarias del ejercicio en curso asignadas al mismo, las que no son susceptibles de ser modificadas por encontrarse establecidas en los respectivos presupuestos anuales correspondientes al ejercicio 2001, circunstancia que afecta a los establecimientos privados que reciben aportes estatales los que, asimismo, ven agravada su situación como consecuencia de tener ya fijados los importes de las matrículas y cuotas mensuales a percibir en el año en curso.Que, en tal sentido resulta procedente suspender, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de las disposiciones del aludido decreto, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones, y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 25.414.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1806/2004 B.O. 14/12/2004, se da por prorrogada la vigencia de la suspensión establecida en el art. 1° del presente decreto, 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive. Prórrogas anteriores: Decreto N° 539/2003 B.O. 12/3/2003 y Decreto N° 284/2002 B.O. 13/2/2002) Art. 2° ? Las disposiciones del presente decreto regirán desde la entrada en vigencia del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453.Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. ? Andrés G. Delich. ? Patricia Bullrich.
Sumarios
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El Decreto 1034/2001 suspende, hasta el 31 de diciembre de 2001, la aplicación de las disposiciones del Decreto 814/2001 respecto de los empleadores de establecimientos educacionales privados comprendidos en las Leyes N° 24.195 y N° 24.521, en el contexto de la modificación de las contribuciones patronales a una alícuota única del 20% y 16%, respectivamente. La medida responde a la falta de asignación presupuestaria para el incremento de contribuciones en el sector educativo, afectando especialmente a instituciones con aportes estatales y cuotas ya fijadas. La suspensión busca evitar cargas adicionales en un período de restricciones presupuestarias, manteniendo la vigencia del resto de las disposiciones del decreto original, con efectos desde su entrada en vigor y hasta la fecha señalada, prorrogándose posteriormente por otros decretos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, durante 2001, los colegios privados que reciben ayuda del Estado no tendrán que pagar un aumento en las contribuciones patronales que normalmente se les exige. Es como si, en un momento en que el gobierno no puede aumentar los impuestos a estos colegios, decidiera dejar las reglas como estaban para evitar que tengan que pagar más dinero en ese año. Esto ayuda a que los colegios puedan seguir funcionando sin tener que afrontar gastos extras que no estaban presupuestados, protegiendo su estabilidad económica en un año complicado.
Autor: I.A.
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