REGIMEN LABORAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1066/08
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/07/2008
- Publicación en el BO
- 06/07/2008
- Nombre
- Prorrógase la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
29/4/2019 Decreto 1066_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar REGIMEN LABORAL Decreto 1066/2008 Prorrógase la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877. Bs. As., 4/7/2008 VISTO el Expediente Nº 1.147.034 / 05 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004, 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004, 31 de fecha 10 de enero de 2006, 336 de fecha 23 de marzo de 2006 y 25 de fecha 22 de enero de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 para los que se produzca un incremento neto en su número de trabajadores, consistente en una reducción de la seguridad social.Que por el Decreto Nº 817/04 establece los requisitos, condiciones y procedimientos para acceder a dicho beneficio. Que el citado artículo de la Ley Nº 25.877 se ajuste a los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2004 y la facultad de PODER EJECUTIVO NACIONAL para la prorrogar su vigencia. Que oportunamente se dictaron los Decretos Nros. 2013/04, 31/06 y 25/07, por lo que se prorrogó, sucesivamente, desde su vencimiento y por el término de UN (1) año el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley precitada.A partir de su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica como instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados, al mercado de trabajo formal por lo que resulta conveniente disponer de una nueva prórroga del régimen. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. La presente medida es el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Prorrógase, desde la fecha prevista en el Decreto Nº 25/07 hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1066_2008.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "
Sumarios
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El Decreto 1066/2008 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del beneficio establecido en el artículo 6º de la Ley 25.877, que incentiva la incorporación formal de trabajadores desocupados mediante la reducción de aportes previsionales en caso de incremento neto en su plantilla laboral. La norma se fundamenta en la facultad del Poder Ejecutivo para extender beneficios sociales y laborales, considerando la utilidad práctica del régimen para promover el empleo formal y la integración laboral de trabajadores desocupados, en línea con las disposiciones de la Ley 25.877 y los decretos previos que la han prorrogado.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió extender hasta fin de 2008 un beneficio que ayuda a las empresas a contratar más empleados sin tener que pagar todos los aportes a la seguridad social. Es como si el Estado diera un incentivo para que las empresas puedan sumar trabajadores sin que eso les cueste tanto en contribuciones sociales, con la idea de promover más empleo formal. Esto funciona como un estímulo para que las empresas contraten más personas y así reducir la desocupación, y la prórroga asegura que ese apoyo siga vigente por unos meses más.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- regimen
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