SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
1108/98
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
21/09/1998
Publicación en el BO
25/09/1998
Nombre
Establécese que determinados Organismos deberán incorporar obligatoriamente en sus registros, la Clave Unica de Identificación Tributaria, o la Clave de Identificación, asignados por la A.F.I.P. o el Código Unico de Identificación Laboral, asignado por la ANSES, de todos los otorgantes, constituyentes, trasmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripción, a efectos de la identificación de la información patrimonial de los contribuyentes y responsables, con el fin de optimizar la aplicación, percepción y fiscalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Adecuación de los sistemas de registración, como así también de los formularios que instrumenten las solicitudes respectivas.

29/4/2019 Decreto 1108/98 del 21/9/98 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUTARIO NACIONAL Y SOCIAL Decreto 1108/98 Establece las relaciones con los organismos Organismos para la obligación obligatoriamente en sus registros, la Clave Unica de la Tributaria , o la Clave de Identificación, asignados por la AFIP o el Código Único de Identificación Laboral, asignado por la ANSES, todos los otorgantes, constituyentes, trasmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos actualmente inscriptos o que en El futuro se presenta para su inscripción, los efectos de la identificación de la información patrimonial de los contribuyentes y responsables, con el fin de optimizar la aplicación, la percepción y la fiscalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y la seguridad social.Adecuación de los sistemas de registro, como así también de los formularios que instrumentan las solicitudes respectivas.Bs. As., 21/9/98 BO: 25/09/98. VISTO el expediente N ° 253.140 / 97 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y LOS ARTÍCULOS 105 Y 107 DE LA LEY N ° 11.683 texto ordenado en 1998, el Decreto N ° 812, del 13 de julio de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 105 de la ley citada faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un pony al PODER EJECUTIVO NACIONAL Los gravámenes regidos por la misma.Que el artículo 107 de la misma ley se establece la obligación de los organismos y las entidades estatales, de la administración administrativa de la Federación de Ingenieros Públicos, todas las informaciones que se solicitan para facilitar la determinación y la percepción de la gravedad de su carga. Que el Decreto N ° 812, del 13 de julio de 1998, creó el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS), con el cual se ha procurado una identificación uniforme y homogénea de las personas físicas y jurídicas a nivel tributario y social.¿Cuál es el fin de tomar en cuenta las ventajas de las obligaciones tributarias, las aduaneras y la seguridad social? El análisis y el cruzamiento de los datos se pueden incluir en los registros patrimoniales, en los números de identificación y en los datos de identificación.Que en virtud del nivel de desarrollo se ha mejorado y se ha difundido. Se han utilizado convenientemente. Se ha utilizado la información. CDI) y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (CUIL), de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes en dichos organismos.¿Cuáles son los resultados de los registros patrimoniales dependientes de PODER EJECUTIVO NACIONAL, incorporados en sus asientos, los referidos números o las claves de identificación, el respeto de los otorgantes, constituyentes, trasmitentes, adquirentes, titulares o titulares de los actos, bienes o derechos inscriptos Que el citado artículo 107 de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1998, proporcionar también expresamente la información solicitada por el ente recaudador no podrá negar invocando lo dispuesto en leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayan funcionado como rijan el funcionamiento de los Entes u organismos requeridos.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1108_98.html www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "29/4/2019 Decreto 1108/98 del 21/9/98 Que resulta Propicio invitar a los estados provinciales y al gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener información sobre los registros patrimoniales de su respeto. www.diarioprevisional.com.ar Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le ha permitido competir por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - Los Organismos que se detallan en la planilla y en el presente artículo, se requiere obligatoriamente en sus registros, como la clave, la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA - CUIT-, o LA CLAVE DE IDENTIFICACION -CDI-, asignados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL-, por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los clasificados o titulares de los actos, bienes o derechos actualmente inscripciones o en el futuro se presentan para su inscripción.A los finos indicados se adecua a sus sistemas de registro -informatizados o manuales- como así también, en su caso, los formularios y / o minutos que las instrucciones respectivas, previniendo campos específicos para dichos datos. Art º. 2 ° - Todos los organismos y que se refiere al artículo anterior anterior, dentro de los DIEZ (10) días de recibidas, las solicitudes de información, la titularidad de la inscripción, las condiciones de la misma y los gravámenes que afectan a Los actos, bienes o derechos registrados, los formularios de las funciones competentes que diseñan la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Art º. 3 ° - La expedición de las informaciones solicitadas y, en su caso, la inscripción de otras medidas relacionadas con bienes inmuebles, muebles y derechos patrimoniales registrables, o sobre la persona de sus titulares, no podrá demorarse, restringirse, limitarse o suspender Por la aplicación de las normas de carácter administrativo, ni sobre el pago previo a los aranceles, las tasas y / o aportes de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de ello, los organismos detallados en la planilla anexa al artículo 1 °, se mantienen con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, convenios que posibiliten esta disposición con las leyes o reglamentaciones que establezcan los aranceles, las tasas o los aportes. Cuando las solicitudes de informes y la inscripción de las medidas de seguridad se ejecutan en juicios de ejecución fiscal,Art º. 4 ° - Facúltasa a los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, DE DEFENSA, INTERIOR Y DE JUSTICIA A DICTAR, A SUS RESPUESTAS JURISDICCIONES, LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE SE CONDICITAN PARA CUMPLIR CON EL NOVENTA (90) días de Su vigencia, las disposiciones del presente decreto. Art º. 5 ° - Invítase a los Estados Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art º. 6 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Roque B. Fernández. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1 ° DEL DECRETO N ° 1108 - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL (Ley N ° 17.801).- REGISTRO NACIONAL DE BUQUES (Ley N ° 19.170). - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (Decreto Ley N ° 6582/58 y sus modificaciones). - REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES (Ley N ° 17.285). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1108_98.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "29/4/2019 Decreto 1108/98 del 21/9/98 - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Ley N ° 24.144). Www.diarioprevisional.com.ar - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (Ley N ° 22.315). - DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (Ley N ° 11.723 y Decreto N ° 800/71 ) - INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Ley N ° 24.481 modificada por la Ley N ° 24.572 - Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y Ley N ° 22.362 - Ley de Marcas).archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1108_98.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1108/98 establece la obligación de los organismos públicos y privados de inscribir y registrar en sus sistemas la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave de Identificación (CDI) asignada por la AFIP, y el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) otorgado por la ANSES, con el fin de unificar y optimizar la identificación de personas físicas y jurídicas en los ámbitos tributario, aduanero y de seguridad social. La normativa busca facilitar la fiscalización, cruzamiento de datos y control patrimonial, imponiendo plazos y procedimientos para la solicitud, entrega y registro de información, garantizando la inmediatez y la no restricción en el acceso a la información, incluso en procesos judiciales. Además, invita a los Estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a estos registros, promoviendo la integración de registros patrimoniales en el marco del sistema nacional de identificación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto obliga a diferentes organismos públicos a registrar en sus sistemas las claves de identificación que corresponden a cada persona o empresa, como el CUIT, CDI y CUIL, que son números únicos que identifican a cada contribuyente, trabajador o responsable. La idea es que toda la información importante sobre bienes, derechos y obligaciones esté conectada y sea accesible rápidamente, para facilitar el control y la fiscalización por parte del Estado. Por ejemplo, si alguien compra un inmueble o realiza un acto que requiere inscripción, los registros deben tener esa información actualizada y disponible en un plazo de 10 días. Además, no se puede poner trabas o retrasos para obtener esta información, incluso en casos judiciales. Esto ayuda a que las autoridades puedan verificar en cualquier momento quién es el dueño de un bien o qué obligaciones tiene una persona, simplificando y haciendo más eficiente el control fiscal y social. También se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a sumarse a este sistema, promoviendo una base de datos unificada en todo el país.

Autor: I.A.

Voces

  • tributo
  • obligaciones tributarias

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