PRESUPUESTO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1110/05
- Área
- OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
- Fecha de dictado
- 09/09/2005
- Publicación en el BO
- 13/09/2005
- Nombre
- Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.
29/4/2019 Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar PRESUPUESTOTO Decreto 1110/2005 Apruébase la actualización y el ordenamiento de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Bs. As., 9/9/2005 VISTO el Expediente Nº S01: 0007487/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Ley Nº 25.967 y el Decreto Nº 689 del 30 de junio de 1999, y CONSIDERANDO: En la publicación de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, bajo la denominación de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 1999)".¿Qué es la fecha, las sucesivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional, la Redacción de libros, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 1999), la razón por la cual es necesario y conveniente realizar un nuevo ordenamiento y correlación de los artículos del mencionado cuerpo legal excluyendo, además, los artículos sustituidos por otras disposiciones legales y aquellos que han perdido la actualidad o cumplido su finalidad. Que la experiencia ha demostrado que la adopción del ordenamiento cronológico dificulta la comunicación del articulado, debido a la inexistencia de un criterio temático de ordenamiento y al número importante de artículos incorporados.Que la Ley Nº 25.967, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2005, junto con PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proporcionar el ordenamiento temático de los artículos incluidos en la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta1999). Requerir para la mejor inteligencia de la ley y la interpretación autónoma de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen. DIECIOCHO (18) capítulos, distribuidos en TRES (3) títulos, sin perjuicio de lo que es, en el ordenamiento de los artículos en cada uno Uno de los capítulos, se continúa adoptando el criterio cronológico.Que la denominación adoptada de los TRES (3) títulos temáticos es la siguiente: Administración Financiera, Actividad Institucional del Estado y Otros Aspectos del Funcionamiento del Estado.Que, igualmente, se ha actualizado la denominación de las Jurisdicciones y Entidades mejoradas, de acuerdo a la estructura organizativa vigente del ESTADO NACIONAL, y se ha procesado y excluido exclusivamente la ordenación, la ordenación, la publicación, la publicación de la publicación Como ocurre en el caso de los Artículos 5º, derogado por el Artículo 15 del Anexo II de la Ley Nº 25.212; Artículo 9º, derogado por el Artículo 4º del Decreto Nº 896 de fecha 7 de julio de 2001; 18, por haber perdido actualidad; 47, cuarto párrafo, ya que solo regía para el ejercicio 1995; 50, por haber perdido actualidad; 73, que han sido modificadas por los Decretos Nros. 1490 de fecha 16 de agosto de 2002, 101, 102 y 103 todos ellos de fecha 20 de enero de 2003; 77, por haber sido así implícitamente por el Decreto Nº 1606 de fecha 29 de agosto de 2002; 81, por haber sido derogado por la Ley Nº 25.672; el Artículo 39 de la Ley Nº 24.938 que le diera origen; y 73, segundo y tercer párrafos, de la Ley Nº 25.401, escritos por el artículo 2º de la Ley Nº 25.678.Que los Artículos 61 y 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 1999), el Artículo 74 de la Ley Nº 25.725 y el Artículo 58 de la Ley Nº 25.967 conforman una unidad conceptual, para lo que se ha procesado a su unificación. Que, el texto del artículo del artículo 19 de la Ley Nº 25.237, fue complementado con otros párrafos del mismo fin de posibilitar una mejor comprensión de sus disposiciones. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción haya tomado la medida para competir. Que el presente decreto en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 59 de la Ley Nº 25.967, que sustituye el Artículo 87 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (hasta 1999).archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/34 "29/4/2019 Por ello, Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com .ar EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruébase la actualización y el ordenamiento de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, bajo la denominación de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de la Presupuesto (TO 2005) ". Art. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? KIRCHNER.? Alberto A. Fernández.? Roberto Lavagna.? Alberto JB Iribarne.ANEXO LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (hasta 2005) ORDENAMIENTO TEMATICO TITULO I. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CAPITULO I SISTEMA PRESUPUESTADO SISTEMA. CAPITULO SOCIAL VII PERSONAL Y salarios CAPITULO VIII RECURSOS PUBLICOS CAPITULO IX cupos FISCALES TITULO II ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO NACIONAL Capítulo I RELACION NACION-PROVINCIAS CAPITULO II Empresas Públicas Y ENTES RESIDUALES CAPITULO III CREACION DE FONDOS FIDUCIARIOS CAPITULO IV UNIVERSIDADES NACIONALES CAPITULO V ORGANIZACION DEL ESTADO TITULO III.OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO CAPITULO I ADMINISTRACION DE BIENES CAPITULO II INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS CAPITULO III CADUCIDAD DE DERECHOS PARA CONSIDERAR CONJUNTO DE NUESTRO REGLAMENTO ATRACTIVO ATRACTIVO ATRACTIVO AYUDO JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN VETERENCIAL I ADMINISTRACION FINANCIERA file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/34 "29/4/2019 CAPITULO I Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional .com.ar SISTEMA PRESUPUESTARIO ARTICULO 1º.- Ningún subsidio del presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria. sin embargo, no será comprensible con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos propios,A los efectos de la subvención del estado federal.En el caso de los subsidios otorgados para fines de instrucción y educación no se acumulará nunca, no se cumplen los requisitos de la reglamentación respectiva de PODER EJECUTIVO NACIONAL. Tampoco se harán efectivos los subsidios concedidos a aquellos que han sido percibidos otros subsidios nacionales por el mismo concepto y con igual fin. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672? A 1943 ?, Artículo 125 y 24.764, Artículo 53). ARTÍCULO 2º.- Ninguna institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, se destinarán más al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que se percibe por este concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes. (Fuente: Ley Nº 11.672? A 1943 ?, Artículo 126).ARTÍCULO 3º.- "Solamente". "S", modificado por la Ley Nº 18.302 "S", en el presupuesto de los siguientes Organismos: SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. SECRETARIA DE INTELIGENCIA. MINISTERIO DE DEFENSA. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. PODER LEGISLATIVO NACIONAL. MINISTERIO DEL INTERIOR (Fuentes: Decreto-Ley Nº 5315/56 "S"; Leyes Nros. 18.302 "S", Artículo 1º; 23.110, Artículo 35; 23.270, Artículo 29; 23.410, Artículo 37; 24.061, Artículo 35; y 24.307 Artículos 32 y 46).ARTÍCULO 4º.- Autorización de los Presidentes de ambas Cámaras de HONORABLES CONGRESO DE LA NACIÓN para reajustar los créditos de sus presupuestos jurisdiccionales, debiendo comunicar a JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Cuentos. Las leyes de presupuesto, sin más restricciones, que la propia ley determina en forma expresa. (Fuentes: Leyes Nros. 16.432, Artículos 16 y 83; 24.156, Artículo 137 inciso c) y 24.764, Artículo 53).ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para reajustar los créditos de su presupuesto jurisdiccional debiendo a la JEFE DE GABINETE DE MINISTROS las modificaciones que se dispusieran. Cuentos se convierten en el mismo respeto. En los mismos........ Cuentos........ JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (por sus siglas en inglés) (12) meses.Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que la asignatura de la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que la propia ley determinar en la forma expresa. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, junto con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional enviaremos al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el anteproyecto preparado para la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, acompañando los datos cuando estas no tengan ninguna coincidencia. con las del proyecto general. (Fuentes: Leyes Nros.16.432, Artículos 17 y 83; 22.202, Artículo 33; 23.853, Artículo 5º, primer párrafo; 24.156, Artículo 137 incisos c) yd) y 24.764, Artículo 53).archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/34 "29/4/2019 ARTICULO 6º.- Las instituciones relacionadas con el Sistema Bancario Oficial, ¿Cuál es la información más detallada? A continuación, se publicará a continuación. PODER EJECUTIVO NACIONAL Su Presupuesto y Plan de Acción, en el momento, la forma y las condiciones de un mismo efecto estable; Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar? BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA. BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.El PODER EJECUTIVO NACIONAL debe tener una cuenta en HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONA el cumplimiento de lo que se cumple en el presente en el presente TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de sanción de cada uno de los decretos que aprueben los planos de El sistema bancario es oficial. (Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 33 y 61; 24.855, Artículo 16 y Decretos Nros. 2703 de fecha 20 de diciembre de 1991 y 1504 de fecha 21 de agosto de 1992).ARTÍCULO 7º.- Derivado en sus partes pertinentes Las normas que lo crean, la facultad o el funcionamiento de los fondos de la reserva, los resultados de la inversión o los resultados, los resultados no se comprometen al finalizar el ejercicio y / o ejercicios anteriores, excepto las correspondientes PODER LEGISLATIVO NACIONAL y las universidades nacionales. (Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 32 y 39 y 23.990, Artículo 31). ARTÍCULO 8º.- Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 17.502 a fin de que los créditos asignados en la categoría Programática 1 - Actividades Centrales - inciso 5) Transferencias, puede realizar gastos de referidos a sociales, a Personas sin instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro.Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL y dicta las normas de procedimiento relacionadas con el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 22 y 45, y 24.764, Artículo 53). ARTÍCULO 9º.- Los créditos por las leyes del presupuesto por la atención de las pensiones son fáciles de cumplir y no tienen por qué ser el PODER LEGISLATIVO NACIONAL Mantendrán la vigilancia, hasta su uso total, ni tampoco la finalización de los ejercicios presupuestarios de su aprobación. (Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 54 y 57).ARTÍCULO 10.- Los Organismos de Ciencia y Tecnología están indicados en la Plana Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la medida, a: a) Dentro del crédito del inciso 1) - Gastos en Personal - Ajustes en los niveles de escalafonarios correspondientes , con excepción del primer nivel. Las especificaciones se ajustan a las especificaciones de la Oficina Nacional de Presencia en el interior del CINCO (5) días hábiles de su dictado. Recibida dicha modificación y dentro de los OCHO (8) días hábiles, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para acelerar el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente. Vencido dicho plazo sin la citación.Los términos de los gastos en las orígenes personales en la facultad se han otorgado en el párrafo anterior se han utilizado en los medios de comunicación Organismo, premios o bonificaciones para el personal investigador y de apoyo, según los criterios de productividad científica y tecnológica. Estos conceptos no han generado crecimientos automáticos para los ejercicios venideros.b) Dictar normas relativas a la generación de recursos provenientes de la venta de productos, bienes muebles, derechos, servicios y subsidios, donaciones y herencias, así como todo otro recurso que pueda corresponder a cualquier título o actividad. La incorporación a los derechos de los empleados se ha convertido en el ejercicio se efectiviza a través de la facultad conferida al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, como parte del artículo 12 de la Ley Nº 24.938. c) Destinar el producto de la venta de bienes inmuebles para su reequipamiento de acuerdo con las necesidades que surjan de su plan estratégico.Las facultades conferidas por el presente artículo se ejercitan por los organismos comprendidos, en la medida que se presentan en GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO, el Plan Estratégico y el Plan de archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 4/34 "29/4/2019 Transformación a que aluden los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 928 del 8 de agosto de 1996. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com. ar (Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 25 y 86).ARTÍCULO 11.- Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar la forma de pago de los retroactivos que se generan Hemos sido reconocidos en la sede administrativa y hasta la disponibilidad de los mismos recursos. (Fuentes: Leyes Nros. 24.938, Artículo 47 y 25.064, Artículo 61). ARTÍCULO 12.- Los créditos que se asignan a las respectivas leyes de presupuesto para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública - No se reducen los insumos de los demás Jurisdicciones y Entidades Integrantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.(Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 27 y 61 y 25.967, Artículos 15 y 97).ARTICULO 13.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para la intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN actualizada la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, disponiendo del ordenamiento temporal de los productos resultantes de la producción de su vigencia A partir del texto aprobado por el Decreto Nº 689 de 30 de junio de 1999, no se incluyen los artículos sustituidos implícitamente. En aquellos casos, se puede obtener la mejor información de la ley y la interpretación de los artículos, respetando estrictamente las normas legales de origen.También se puede consultar el PODER EJECUTIVO NACIONAL para incluir en el texto. (Fuentes: Leyes Nros. 22.202, Artículos 35 y 36 y 25.967, Artículo 59).ARTÍCULO 14.- Exceptúase de los resultados de las contribuciones de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos provenientes de fuentes tributarias y no de las remanentes de ejercicios anteriores y VEINTE POR CIENTO (20%) de los mayores recursos provenientes de La venta de bienes y servicios relacionados con las funciones de las Jurisdicciones o Entidades, los recursos con afectación específica del PODER JUDICIAL DE LA NACION, PODER LEGISLATIVO NACIONAL y los recursos propios de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Y DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 19, penúltimo párrafo, y 81).ARTÍCULO 15.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL e implementa los procedimientos que les permite la capitalización en la Sociedad. VENG SOCIEDAD ANONIMA se encarga de las actividades de Entes y de los profesionales de Organismos Nacionales del Sistema Científico Tecnológico en el Desarrollo del Medio. de Lanzamiento, particularmente para el proyecto "INYECTOR SATELITAL PARA CARGAS UTILES LIVIANAS" de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE). (Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 60, y 25.401, Artículo 116). ARTICULO 16.- Suspensión de la aplicación de las disposiciones del Artículo 27 de la Ley Nº 24.948. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 25 y 116).ARTÍCULO 17.- Los Agentes Fiduciarios de los Fondos Fiduciarios Integrados Totalmente por lo que se refiere a los bienes y / o los fondos del Estado NACIONAL de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la información que se requiera, en especial Presupuestos, contables y financieros de los fondos involucrados, conforme a los lineamientos que a tal efecto determinan dicha Secretaría. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 34 y 116).ARTÍCULO 18.- Sin perjuicio de las normas establecidas en la materia de crédito público, las modificaciones a realizar el presupuesto aprobado de los Fondos Fiduciarios del Estado NACIONAL durante el período de ejecución que implique la alteración con el signo negativo del resultado económico o financiero o el incremento del endeudamiento bruto autorizado, deben ser aprobadas por resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN CON INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.Las modificaciones no están comprendidas en lo establecido en el párrafo anterior, luego en las de la autoridad responsable del Fondo Fiduciario, con la obligación de remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO copia autenticada de dicho acto administrativo, adjuntando los antecedentes file: // / C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 5/34 "29/4/2019 que fundamentan la medida. La resolución quedará firme si pasados QUINCE (15) días Corridos de la recepción de la documentación de la parte de la Oficina Nacional de Presencia de la República.Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar Al finalizar el ejercicio financiero, los Fondos Fiduciarios, los datos y los datos de la empresa. debe incluirse un informe sintético de los resultados en la gestión anual, los cuales se analizan por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y se tiene en cuenta en el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de Los sistemas de control del sector público nacional.Las máximas autoridades de los derechos comprendidos en los incisos b), c) yd) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus estadísticas, se remiten a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, antes del día 15 del mes posterior al que se informa, la ejecución económica y financiera de sus presupuestos, el acuerdo con los lineamientos, los principios establecidos, y el fin de año de la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía y Producción. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 50 y 93).ARTÍCULO 19.- En caso de operar el supuesto previsto en el Artículo 27 de la Ley N ° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se verificará también al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para su uso. La Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que se haya registrado en el citado artículo, sin embargo, el total de créditos se ha aprobado por la Ley de Presupuesto del Año Correspondiente. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 56 y 95).ARTÍCULO 20.- JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, un requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO NACIONAL, incorporará los remanentes de los presupuestos de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional, al cierre de cada año sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso de PODER LEGISLATIVO NACIONAL. Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su uso, los subsidios y becas otorgadas por la Jurisdicción 01, en los Ejercicios 2002 y 2003. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 20 y 75).ARTÍCULO 21.- EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá utilizar ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública en el solo efecto de los importes originados en la caída de los avales que no se recuperan en el ejercicio actual Incentivo en los recursos del TESORO NACIONAL. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar la facultad otorgada en este artículo en el SECRETARIO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 22 y 97).CAPITULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD ARTÍCULO GUBERNAMENTAL 22.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL para: a) Declarar las cancelas de las Jurisdicciones y las Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, mantengan con el TESORO NACIONAL y las condiciones del servicio. Carga de reintegro y pagos efectuados por el TESORO NACIONAL, por cuenta de servicio, pendientes de cancelación. A tal efecto queda autorizado para realizar las operaciones contables en el lugar de la aplicación con la finalidad de dar prioridad y proporcionar la forma en que deben ser dichas dichas cancelaciones en las respectivas Jurisdicciones y Entidades.b) Disponer de la afectación de las autorizaciones presupuestarias y de los fondos disponibles de las Jurisdicciones o de las Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL. (Fuentes: Leyes Nros. 18.881, Artículo 17; 20.066, Artículo 17; 23.990, Artículos 25 y 44; 24.156, Artículos 8º y 9º y 24.764, Artículo 53).ARTICULO 23.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN para: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 6/34 "29/4/2019 a) Disponer la realización de las operaciones contables que se aconseja para lograr una adecuada depuración de las cuentas que se incluyen en la Cuenta de Inversión, en los casos de importancia mayor de DIEZ (10) años Los montos se convierten en "Rentas Generales" según corresponda. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar b) Dar de baja de la Cuenta de Inversión los activos de la antigüedad datos oportunamente cancelados por el organismo deudor que hubieran Se quedaron pendientes de su respectiva regularización.(Fuentes: Leyes Nros. 22.602, Artículos 34, 35 y 42; 23.659, Artículo 31 y 24.156, Título V). ARTÍCULO 24.- La documentación financiera, la administración personal y la administración de la administración pública, así como la administración y el comercio que se incorporan a sus archivos, los archivos y la conservación en el soporte electrónico u óptico indeleble, cualquier mar el soporte primario en que redactar y construir, utilizar la memorización de los datos, cuya tecnología conlleva la modificación irreversible del estado físico y la garantía, la perdurabilidad, la inmutabilidad y la inalterabilidad, la fidelidad, la uniformidad y la integridad de la información que la base. de la registración.Los documentos redactados en la primera generación en el soporte electrónico u óptico indeleble, y los reproducidos en el soporte electrónico u óptico indeleble en el original soporte técnico en cualquier otro soporte. Los términos del artículo 995 y concordantes del Código Civil. Los originales redactan o publican, en cualquier momento, en cualquier soporte, una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor jurídico y se destruidos o el destino que la autoridad competente determinará, el procedimiento y la anulación.La documentación de la propiedad de los empleados será destruida luego de transcurrido el plazo que la reglamentación. Transcurrido el mismo sin que usted haya reclamado su devolución o conservación, caducará todo el derecho a objetar el procedimiento en lo que se refiere a un destino posterior dado a la misma. La eliminación de los documentos puede ser practicada por cualquier procedimiento que asegure su destrucción total o parcial, con la intervención y la supervisión de los funcionarios. Facúltasa al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reglamentar las disposiciones del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 30 y 59).ARTÍCULO 25.- EL PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un régimen de compensación entre los medios de comunicación que tendrá el FISCO NACIONAL de impuestos tributarios en el porcentaje que pertenezca a la Nación, aduaneras y Seguridad Social, con las sumas que adeude el TESORO NACIONAL. responsables (Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 54 y 61).ARTÍCULO 26.- Facúltasa al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a fin de establecer la condonación total o parcial de las deudas a las Jurisdicciones y las Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y Entes Residuales en la liquidación de las empresas privatizadas, al estado con la NACIÓNAL. Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsiones por aplicación de la Ley Nº 23.982, en la medida que sus cuentas en las cuentas financieras, total o parcial, por el TESORO NACIONAL. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 66 y 116).ARTÍCULO 27.- Establecimiento de las obras públicas en los presupuestos de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y los certificados de obra se cancelan a través de los Fideicomisos de los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y 1381 del 1 de noviembre de 2001, tienen un registro presupuestario y contable en las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, A TRAVÉS DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, una frase de los requisitos necesarios para reflejar dicha función. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 27 y 95).CAPITULO III SISTEMA DE TESORERIA ARTÍCULO 28.- Las Jurisdicciones y las Entidades de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL utilizarán la contribución del TESORO NACIONAL, la cual podrá autorizar la Ley de Presupuesto General, en el caso de que no exista una disponibilidad. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 7/34 "29/4/2019 (Fuentes: Leyes Nros. 23.410, Artículos 29 y 61 y 24.156, Artículos 8º y 9º). Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 29.- A partir de la iniciación del ejercicio fiscal de 1995, los Entes Reguladores como el TESORO NACIONAL los recursos originados en las multas que Aplique en cumplimiento de sus funciones de contralor.(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 31 y 52). ARTÍCULO 30.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a realizar las operaciones patrimoniales y contables que resultan para la liquidación del Fondo. del tesoro. Excepto la incorporación a la Cuenta única del Tesoro a las instituciones de la Seguridad Social y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. (Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 38 y 52 y 24.764, Artículo 53).ARTÍCULO 31.- Las órdenes de pago por los Servicios Administrativos Financieros que ingresaron a la Contaduría General de la Nación, de la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía y Producción, caducarán en el cierre del servicio posterior en el Sistema Integrado. de Información Financiera (SIDIF). Dicha caducidad es un orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida en que no se ha operado la prescripción legal del derecho. LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN puede ser, previa solicitud del Servicio Administrativo Financiero responsable de la emisión de las preferencias de pago. de las mismas.(Fuentes: Leyes Nros. 25.237 Artículos 56 y 81 y 25.725, Artículo 55). ARTÍCULO 32.- Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a su disposición a la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, para cada ejercicio o las circunstancias extraordinarias. (Fuentes: Leyes Nº 25.401, Artículo 40 y 25.565, Artículo 93).ARTÍCULO 33.- Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN A POSIBILIDAD DEL TESORO NACIONAL Y LAS CORRESPONDIENTES A LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE PERMITE A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN país del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocimiento de solvencia, con la excepción de los recursos previstos para las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032 y sus modificatorias. La Secretaria de Estado del Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias y complementarias del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículo 35).ARTÍCULO 34.- Encomendase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a partir de la fecha en la que se produzca la impresión definitiva del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones en la Ley Nº 19.870, modificada por su similar Nº 23.103, inherentes al recupero de sumas adeudadas al ESTADO NACIONAL, por los derechos y los subsidios acordados en el marco legal, pudiendo delegar en los organismos de su competencia, el tratamiento y la instrumentación de las acciones conducentes a cuentos efectos (Fuente: Ley Nº 25.565 Artículos 66 y 93).ARTÍCULO 35.- FACILITARSE A LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN PARA EL TRATADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN Autorización de los reintegrables de Fondos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La ley del presupuesto para dicha administración. El uso de esta autorización se medirá como la diferencia entre los adelantos de los fondos de las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dictará las normas complementarias del presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículo 52).ARTÍCULO 36.- Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.725, de las autorizaciones para otorgar avales del TESORO NACIONAL. Las nuevas autorizaciones caducarán en el año de la sanción. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 8/34 "29/4/2019 (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 9º, segundo párrafo , y 95).Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 37.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la constitución de Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y las Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL a fin de place el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del sistema de la Cuenta Única del Tesoro. Dichas inversiones no se convertirán en un plazo mayor de NOVENTA (90) días. De igual manera, al mismo tiempo se puede ver las modificaciones presupuestarias que correspondan. (Fuentes: Leyes Nros. 25.725, Artículo 53, y 25.827, Artículo 75).ARTÍCULO 38.- Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a su disposición la cancelación de las deudas la de las relaciones del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional, que Tuviste con el TESORO NACIONAL a través de: a) La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada. b) La afectación de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de los que sean titulares, a los efectos de los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN de los importes como el solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA .La facultad de conferir por el presente artículo será ejercitada una vez que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN determinará las normas de procedimiento correspondiente. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 45 y 75).CAPÍTULO IV SISTEMA DE CRÉDITO PUBLICO ARTÍCULO 39.- Para la atención de los gastos que, por disposición legal, deben cubrirse con la redacción de empréstitos, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS emitirá, con la multa de sus leyes La cantidad necesaria de títulos de la deuda pública, interna o externa, que se reembolsarán según se convenga con los acreedores o agentes colocadores o pagadores, de acuerdo con las condiciones usuales del mercado financiero, con o sin prima, mediante pagos totales Al vencimiento o mediante pagos sucesivos, iguales o desiguales, o mediante amortizaciones, acumulativas o no, o mediante el rescate antes del vencimiento, pudiendo realizar, también, las operaciones financieras transitorias que resultan necesarias,Incluido con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y otras instituciones bancarias oficiales, mediante el uso, por parte de los mismos, de los fondos que se obtienen de los préstamos o colocaciones provenientes del exterior.A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se explican las características bancarias para mantener con el GOBIERNO NACIONAL los convenios, en la forma independiente y el margen de las operaciones de crédito que se puede realizar con dicho gobierno, de acuerdo con las autorizaciones y Limitaciones contenidas en las cartas orgánicas correspondientes. Cuando las condiciones del mercado financiero interno o externo se requieran, queda autorizado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar las excepciones impositivas al capital y / o la renta que se considera en cada caso.Las letras de tesorería u otro papel de características similares, que emita el TESORO NACIONAL en la función de este artículo, integra el recurso de crédito previsto en la Ley de Presupuesto por el monto neto de su producción, entendiendo como tal, la diferencia entre la propiedad de valores durante el ejercicio y las cancelaciones operadas en el mismo período. En la Jurisdicción Servicio de la Deuda Pública, también prevemos los créditos para cubrir los intereses y los gastos devengados por dichas obligaciones. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672 a 1943, Artículo 33; 14.794, Artículo 11; 16.432, Artículo 34; 16.911, Artículo 1º; 21.757, Artículos 12 y 33; 21.981, Artículo 12 y 24.764, Artículo 53 y Decreto-Ley Nº 5169/58, Artículo 2º).ARTÍCULO 40.- Cuando se trate de servicios públicos o de actividades directas o indirectas, se relacionen con los servicios de ese carácter, mediante el uso de obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaraciones de interés nacional por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, queda en la facultad de los prestatarios con Organismos Internacionales económicos y financieros como el de la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a Términos y condiciones usuales, ya las condiciones de los convenios básicos y reglamentaciones sobre los préstamos.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 9/34 "29/4/2019 El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para algo eventual controversias con personas Extranjero, jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente, imparcialmente, designado o la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuentes: Leyes Nros.16.432, Artículos 48 y 83; 20.548, Artículo 7º y 24.156, Título III).ARTÍCULO 41.- Las Empresas y Sociedades del Estado, las Empresas Públicas, las Organizaciones, el Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, la ciudadanía, la provincia o el municipio, para los que se autoriza operaciones financieras, avaladas por la SECRETARIA DE HACIENDA. subsidiariamente, en el caso de insuficiencias transitorias, puede afectar las cuentas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACION. En tales casos, la secretaría de Ministerio de Economía y Producción quedará automáticamente autorizada: a) A las órdenes de pago existentes en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN un favor de los citados entes por un monto equivalente al servicio pagado y la actualización monetaria a lo que se refiere el presente artículo. La actualización monetaria no se aplicará en los casos de obligaciones que se refieren al presente artículo, que corresponden a las jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.b) Facilidad en la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía y Producción y en el Estado de la Ley de Estado de Relaciones Públicas y Empresas y Sociedades del Estado y el TESORO NACIONAL. . c) Afectar los recursos de coparticipación federal previa autorización provincial. d) Afectar las cuentas bancarias de cualquier naturaleza que los titulares, los entes, los prestados, los bancos oficiales, los mixtos, la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN de los importes, el solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN actualizará los créditos a favor del ESTADO NACIONAL que surjan de la falta de pago de los compromisos una carga de los organismos en su caso hecho, un efecto que tomará en la cuenta el lapso transcurrido entre la fecha del débito producido en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y el reintegro por parte de los padres. La actualización monetaria se realizó hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive sobre la base de la variación del índice general de precios al mayor nivel? El último mes anterior a las fechas en el párrafo precedente.SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Los medios de comunicación se publican en el marco de la publicación.JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ordenese que dichos organismos y empresas se reintegren a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. Han dado origen a este hecho. En el caso de no existir una justificación aceptable, la autoridad jurisdiccional competente sancionará y se responsabilizará de no cumplir. En el caso de la administración de la información, la autoridad del ministerio de economía y la producción. cargos(Fuentes: Leyes Nros. 16.662, Artículos 17 y 101; 18.881, Artículo 12; 21.757, Artículo 29; 22.202, Artículo 34; 22.355, Artículo 13; 22.451, Artículo 33; 23.410, Artículos 48 y 61; 23.928, Artículo 10; Publicado por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561, 24.156, Artículo 64 y 24.764 Artículo 53). ARTÍCULO 42.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL, un instrumento para un régimen por el cual el TESORO NACIONAL proceda a una carga de los servicios, gastos y amortizaciones de la deuda financiera externa de la empresa - YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO vigentes al 31 de diciembre de 1986. Dichas sumas se consideran como aportes de capital dentro de los términos y montos de la Ley Nº 22.974 y su reglamentación y eventualmente, del presente artículo.(Fuentes: Leyes Nros. 23.526, Artículos 32, tercer párrafo, y 44; 23.966, Artículo 16; 24.156, Artículo 12, y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 43.- Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, un formalizar los contratos de préstamo, vinculados a los planos de obras con las direcciones de Vialidad Provinciales, con el propósito de realizar las obras en la red nacional, mediante el uso de las partes en los contratos de la obra. ESTADO NACIONAL se hubiere comprometido a otorgar avales. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 10/34 "29/4/2019 El préstamo se formaliza con la condición de relevante para ESTADO NACIONAL De su compromiso como avalista. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley Nº 23.526, Artículos 41 y 44).ARTÍCULO 44.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquier mar el instrumento que la expresión. Estas operaciones tienen que ver con la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional; la compra, venta y / o canje de instrumentos financieros, historias de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados. Estas transacciones se convierten a través de entidades creadas "ad hoc".Para la fijación de los precios de las operaciones se cuenta de los valores en los mercados y / o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción. Los instrumentos que se adquieren mediante las operaciones de los activos se convierten en la cartera y en el uso de las operaciones, las opciones, las conversaciones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados. En este caso, debemos mencionar, específicamente, esta situación, al igual que en cada transacción.Cuando sea en alguna parte de dichas operaciones, la contraparte de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se puede considerar como cualquiera de los registros de la Ley Nº 24.522 o los recomendados en los artículos 34, 35 bis, 44, 48, 50 y las siguientes leyes de la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y las normas de la Ley Nº 24.522, no serán de aplicación: a) El artículo 118 inciso 3) de la Ley Nº 24.522 respecto y en la medida de las garantías de las actividades constituidas por la contraparte del Estado con la posterioridad a la celebración de las operaciones. garantías adicionales hubieran sido acordadas antes o en la oportunidad de la celebración de las operaciones respectivas, b) Los artículos 20, 130, 144 y 145 de la Ley Nº 24.522, como parte del Estado de sus derechos contractuales a rescindir anticipadamente cuentos de operaciones, a fin de compensaciones de créditos y débitos recíprocos a los valores acordados contractualmente por las partes ya las garantías pertinentes.Contratar los derechos acordados a los valores acordados.Contratar los derechos acordados a los valores acordados.Asimismo, dentro de las facultades otorgadas por el presente artículo, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, podrá realizar las operaciones de cesión y / o la disposición de los créditos a los particulares. Cualquier modalidad aceptada en los mercados financieros del país o del exterior. Estas operaciones no se consideran las operaciones de crédito público y, por lo tanto, no se hallan las normas fiscales del Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional. (Fuentes: Leyes Nros. 24.624, Artículo 7º; 24.764, Artículos 8 ° y 57, y 24.916, Artículo 5 °).ARTÍCULO 45.- La facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 70, "in fine" de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional, será delegada en la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN El uso de las atribuciones por parte del citado artículo, las funciones bancarias de las entidades respectivas, los montos impagos por amortización, intereses, punitorios y demás gastos relacionados.Los procedimientos similares se aplicarán a las provincias y / o municipalidades. En este caso el mecanismo estará previsto en los contratos subsidiarios, y la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional, Afectará la coparticipación federal. (Fuente: Ley Nº 24.307, Artículos 13 y 46). ARTÍCULO 46.- PRIMERA SERIE "y los" BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN MONEDA NACIONAL - PRIMERA SERIE "y los" BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - PRIMERA SERIE "dispuesta en el artículo 11 de la Ley Nº 23.982.Las obligaciones se convierten en "BONOS DE CONSOLIDACIÓN - PRIMERA SERIE", que serán atendidas por BONOS DE file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 11/34 "29/4/2019 CONSOLIDACIÓN, en sus series vigentes, cuya emisión está disponible en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional. com.ar El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o quien lo delegue, arbitrará las medidas como efectos de la instrucción, los artículos comprendidos en el artículo 2 ° de la Ley Nº 23.982 para que se repare la cancelación de las deudas consolidadas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN en la serie que corresponda en cada caso.(Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 8º y 116). ARTÍCULO 47.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá mejorar el monto de los títulos en circulación por sobre el límite que autoriza la Ley de Presupuesto para cada ejercicio o las leyes específicas. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 12 y 116).ARTÍCULO 48.- De acuerdo con los términos y lineamientos de la política de GOBIERNO NACIONAL, las Jurisdicciones y las Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. Parte, cuando se cuenta con una opinión favorable de JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, dictamen previo del MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en cuanto al cumplimiento de las actividades de preinversión del programa y el proyecto a los parámetros metodológicos vigentes, y la disponibilidad de aportes de contrapartida locales.JEFE DE GABINETE DE MINISTROS autorizará el inicio de las negociaciones definitivas de la operación dictamen del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sobre la viabilidad de la operación, con el fin de cumplir las siguientes funciones: a) Factibilidad económico-técnica de la Ley de Inversiones Públicas. b) Incidencia de la operación teniendo en cuenta la sujeción a las reglas fiscales que dispone la Ley Nº 25.152, la restricción impuesta por la Ley Nº 25.453 y el conjunto de operaciones de crédito que se encuentra en el proceso de ejecución. c) Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afectan los recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos.d) Planta de Personal de la Unidad Ejecutiva y su impacto presupuestario, en caso de que sea necesario su creación. Las dependencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que tienen para su cargo la ejecución de las operaciones de crédito con Organismos Financieros Internacionales que se aprueben a partir de la promulgación de la Ley Nº 25.401, no también la administración de las compras y contrataciones en otros Organismos, nacionales La red de comunicaciones de la Secretaría de Estado de la Secretaría de Estado de la República Federal de las Naciones Unidas.JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN delegados las facultades otorgadas por el presente artículo. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procederá, con intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a reglamentar el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 25.401, Artículo 15, y 25.565, Artículo 28). ARTÍCULO 49.- Done por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACIÓN en Dólares Estadounidenses y BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES en Dólares Estadounidenses, cualquiera de los mares la serie de que se trata.Las obligaciones que se habían establecido en Estados Unidos y los Formularios de Requerimiento de Pago ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Ley Nº 25.565, serán convertidas a moneda nacional en las condiciones que determinan la reglamentación. (Fuentes: Leyes Nº 25.565, Artículo 10 y 25.725, Artículo 95).ARTÍCULO 50.- Facúltasa a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para ofrecer en el pago de las obligaciones de causa o título posterior al 1 de enero de 2000, excluidas de los alcances establecidos en el Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y su La declaración, los informes de los resultados de Entes, los Organismos y las Sociedades del Estado NACIONAL, el estado de la liquidez y la transferencia en el ámbito de la competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 12/34 "29/4/2019 emitidos en función de lo que se rige por el Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y dentro del monto de un alude al Artículo 8º de La Ley Nº 25.565.Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 67 y 93). ARTÍCULO 51.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de la Ley N ° 23.982, del Capítulo V de la Ley N ° 25.344 y normas reglamentarias y complementarias, las obligaciones de causa o título anterior al 30 de junio de 2002, que se encuentra en la red social del sector público y privado, que consiste en el pago de una suma de dinero, que se resuelven con el pago de una suma de dinero, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se haya mediado o no haya habido controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a las leyes vigentes acerca de los hechos o derechos aplicables.b) Las erogaciones que corresponden a deudas corrientes y no corrientes derivadas del cumplimiento del objetivo de su creación prevista en la Ley N ° 19.032 y sus modificatorias. c) Las obligaciones que corresponden a deudas corrientes y no corrientes derivadas de su actividad institucional, como contratante de servicios en general, incluida la ubicación de las cosas y las obras y / o la adquisición de cualquier tipo de bienes por parte DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. d) Las obligaciones accesorias a una obligación consolidada.La consolidación en el ESTADO NACIONAL se refiere a la ley de presupuesto de cada año y en el orden de prelación de las mismas condiciones estables. Facilidad en el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su condición de autoridad de aplicación de la Ley N ° 25.344, a fin de garantizar el cumplimiento en el presente artículo. Derógase el Artículo 16 de la Ley N ° 25.615 y los Artículos 29, 30, 31 y 32 del Decreto N ° 486 del 12 de marzo de 2002. (Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 91 y 95).ARTÍCULO 52.- Establecimiento de que, en ningún caso, se considerará como el límite impuesto por los artículos 2º inciso y 3º inciso a) de la Ley Nº 25.152, de Solvencia Fiscal, si la misma no se encuentra expresamente expresamente declarada en La norma respectiva. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 72 y 75). ARTÍCULO 53.- Déjase sin efecto la opción de los acreedores de las corrientes de vencimiento con anterioridad a las fechas de corte en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a que alude al Artículo 5º del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, a suscribir con su crédito Bonos de Consolidación. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 73 y 75).CAPITULO V SISTEMA DE CONTROL INTERNO ARTICULO 54.- Establececese que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejerce las funciones de Organismo Auditante en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del SECTOR PUBLICO NACIONAL. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 61 y 81).CAPITULO VI SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 55.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para ese fin de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. LA CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establecida por el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificada por el Artículo 29 de la Ley Nº 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras que surjan indistintamente de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 13/34 "29/4/2019 (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 36 y 61) .Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 56.- Derógase el FONDO PARA CANCELACION DE DEUDAS PREVISIONALES creado por el artículo 13 del Decreto Nº 2140/91, reglamentario de la Ley Nº 23.982, que es un cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. A partir del 1º de julio de 1994, los saldos se aplicarán al pago de toda la obligación de carácter previsional cualquiera sea su naturaleza. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 36 y 59).ARTÍCULO 57.- Dirección General de Administración Social de la Seguridad Social, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, un encargado de la gestión de la ciudadanía. Los resultados de la PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000), para el pago de los importes que demande a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Realización de las tareas de liquidación y pago de cuentos beneficios.Hasta ahora no tenemos garantizados en su totalidad los pagos, la iniciación, la tramitación y la continuidad de los servicios para el pago de las pensiones no contributivas por parte de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no Se efectuará la transferencia para la administración de las mismas. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 38 y 59).ARTÍCULO 58.- Autorización de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a instrumentación sistemas de retención sobre las transferencias que por el inciso 5) el TESORO NACIONAL efectúe las relaciones públicas de GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de destinarlas a la fecha de Las obligaciones de los cuentos entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la seguridad social comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (CUSS). (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 69 y 93). ARTÍCULO 59.- Restitúyese la alícuota establecida en el inciso a) del Artículo 16 de la Ley Nº 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales.Incremento de la misma en UN (1) punto porcentual las cuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS . (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 80 y 93). CAPITULO VII PERSONAL Y SALARIOS ARTICULO 60.- Períodos y profesionales de la categoría, que desempeñan empleos a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, no reclaman honorarios en los asuntos que intervienen en los nombramientos de oficio en que el fisco sea parte y Siempre que las costas no sean una carga de la parte contraria.Cuantos derechos de trabajo se publicarán en el SECTOR PUBLICO NACIONAL. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672? A 1943, Artículo 13, y 24.156, Artículos 8º y 9º). ARTÍCULO 61.- Ningún funcionario y ningún empleado, tanto de las Jurisdicciones como de las Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, podrá percibir su emolumento o sueldo, sin embargo, lo que ha sido recibido, el inmediato jerárquico inferior. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672? A 1943, Artículo 15, y 24.156, Artículos 8º y 9º).ARTÍCULO 62.- Las promociones o aumentos de las asignaciones de personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL en todas sus ramas, incluidos los correspondientes a las sobreasignaciones, compensaciones, reintegro de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera que sea el motivo o la autoridad competente Lo disponga, no tendrá efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del 1 del mes siguiente a la fecha en que hubieran sido dispuestos. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 14/34 "29/4/2019 Esta norma no será válida para los casos en que las Promociones o aumentos responden a los movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor.Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuentes: Decreto-Ley Nº 16.990 / 57, Artículo 28, primera parte; Leyes Nros. 15.021, Artículo 45, y 15.796, Artículo 30). ARTÍCULO 63.- Acumárese de los suplementos o de los medios para reconocer el cumplimiento de las funciones ejecutivas, otorgados o concedidos al personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, el carácter de no remunerativos, no bonificables ni el servicio de los mismos. Jubilación o retiro de quienes son titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una previsional any sea su nature.Aclárase el concepto de "funciones ejecutivas" que alude al párrafo precedente, alcanza, en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, el mismo número creado por Acordada Nº 75 de fecha 27 de diciembre de 1991. (Fuentes: Leyes Nros. 24.061 , Artículos 24 y 40, y 24.191, Artículos 20 y 45). ARTÍCULO 64.- Facúltasa al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS un acuerdo de un régimen de contrataciones de servicios personales para desarrollar estudios, proyectos y / o programas especiales en los términos que determinan la reglamentación. El régimen que se establezca será la aplicación en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, sus normas modificatorias y complementarias.Las contrataciones no se relacionan con los agentes de la planta y no con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL o con otras personas vinculadas con el trabajo o con la misma, los docentes y los estudiantes de las Universidades Nacionales. Los convenios de costos compartidos con Organismos Internacionales que impliquen la contratación de personas sólo se estrenan formalizan cuando se trata de convenios no comprometidos con un menor en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del financiamiento total por parte del Organismo Internacional.Las contrataciones de servicios personales se establecen en el presente artículo se celebran con las instituciones educativas se refieren a las universidades de estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados con más de UN (1) año de antigüedad. (Fuentes: Leyes Nros. 24.447, Artículos 15 y 61 y 24.764, Artículo 53).ARTÍCULO 65.- Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y / o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales, solo como sus contrataciones de servicios técnicos profesionales de carácter individual por locación de obras o por locación de servicios Las tareas propias de los mismos, previa aprobación de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de una planta de personal, cuya vigencia abarcará el ejercicio fiscal correspondiente, el derecho a cada uno de los programas y / o proyectos especiales.A tal efecto, los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP), se elevaron a la mencionada Secretaría, la cantidad de personal requerida, la duración del contrato, la retribución propuesta, el gasto total del personal exigido por el programa y el financiamiento previsto. Asimismo, en el momento de realizar los pagos correspondientes, dichos titulares se publicarán antes de la entrega de los datos pertinentes en el marco de lo que se determinó en el Decreto Nº 645 de fecha 4 de mayo de 1995.El no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente será responsabilidad exclusiva de los titulares de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) y comprobará los posibles cambios en el sentido de la sanidad. de existir perjuicio fiscal con su patrimonio personal. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 43 y 59).ARTÍCULO 66.- Déjase que se establezcan los porcentajes de los Fondos de Jerarquización y que el Artículo se incorpore al Capítulo XIV de la Ley Nº 11.683 (hasta 1998) y sus modificaciones y el artículo 78 de la Ley Nº 23.760 se incluyan los importes del Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Aportes Patronales y todo otro adicional que se deriva de la aplicación del Fondo Fiduciario. (Fuentes: Leyes Nros. 24.764. Artículos 32 y 57 y 25.064, Artículo 30).ARTÍCULO 67.- La redacción del artículo 28 de la Ley Nº 24.948, Reestructuración de las Fuerzas Armadas, son las que se efectúan con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los cargos. Cuando los archivos se encuentren en el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 15/34 "29/4/2019 transitoriamente vacantes es Declare 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 68 y 81).ARTÍCULO 68.- Pasantes de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL para continuar con sus pasantías hasta UN (1) año posterior a la fecha que aprueben la última asignatura de sus carreras. Los pasantes graduados cumplirán las jornadas de hasta OCHO (8) horas, con una actividad semanal de CINCO (5) días, con la asignación en el artículo 5º del Decreto Nº 428 del 29 de mayo de 2000 y en el Anexo I del Decreto Nº 93 del 19 de enero de 1995. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 21 y 93).ARTÍCULO 69.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b) yc) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se entregarán en la plataforma de información salarial Presupuesto del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituido por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, en las condiciones establecidas en el mismo. La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establecerá las normas complementarias y aclarará lo que se desea en el presente y la autoridad de aplicación en lo relativo a las disposiciones del mismo. (Fuente: Ley N ° 25.827, Artículos 30 y 75).CAPÍTULO VIII RECURSOS PUBLICOS ARTÍCULO 70.- Todas las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que ofrece utilidades en su gestión económica, que aportan con carga y relatos los sumas que determinan el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Jurisdicciones y Entidades de dicho sector en la proporción que a este respecto se establezca. En este artículo se muestra información sobre la publicación. Los importes recaudados y los que se recaudan en el futuro en el concepto de aporte de Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL al TESORO NACIONAL los servicios de utilidades en su gestión, incluidos los de los cuales en el primer párrafo se presentan a rentas generales.(Fuentes: Leyes Nros. 14.158, Artículo 14; 16.662, Artículos 10 y 101; 24.156, Artículos 8º y 9º y 24.764, Artículo 53). ARTÍCULO 71.- Facúltasa al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a con, con destino al TESORO NACIONAL los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas al Sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por el Decreto Nº 8586 del 31 de marzo de 1947 y sus ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se perciben por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.El PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará las normas de un procedimiento relacionado con la facultad conferida por el presente artículo. (Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 31 y 45 y 24.764, Artículo 53 y 25.967, Artículos 9º y 97).ARTÍCULO 72.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, una propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, AYUDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN. La industria nacional de la sociedad civil y los hipódromos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con un HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONAL de las medidas que adoptan en función de la presente autorización. (Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículos 5º y 36 y 24.764, Artículo 53).ARTICULO 73.- Ratifícanse los Decretos Nros. 2394/91; 752/92; 2632/92 y 879/92 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 24.307.Convocatoria de la reforma a la Ley de Impuestos Internos dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 2753 del 26 de diciembre de 1991. Ratifícase el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, que se asigna a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA , recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 16/34 "29/4/2019 Decreto 1110_2005. htm www.diarioprevisional.com.ar de la seguridad social a partir del 1 de abril de 1993, reformulándose en su Artículo 11 como sigue: "Artículo 11. Los honorarios que se generan por todo en los juicios en materias de recursos de la Seguridad Social , iniciados con anterioridad al 1 de abril de 1993,Administración de bienes raíces y organismos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (incluidos los reubicados en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA), con las previsiones de la Ley Nº 23.489 .Los honorarios generados por todo el concepto en juicios iniciados a partir de dicha fecha, así como los que corresponden a las etapas procesales de los iniciados con anterioridad a la misma que se cumplen con posterioridad al 1 de abril de 1993 serán distribuidos entre los abogados y procuradores de La DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA está de acuerdo con la normativa vigente en dicho Organismo ". (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 22 y 61).ARTÍCULO 74.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a Fijar el importe de las multaseguras establecidas en el Artículo 28 de la Ley Nº 22.351, de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, y artículo 28, inciso a) de la Ley Nº 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, ya se han determinado los servicios que se prestan a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE por los servicios públicos y / o privados. de las normas vigentes en materia de protección ambiental y de los recursos naturales. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 29 y 61).ARTÍCULO 75.- Déjase se establece que los fondos que se recaudan por la aplicación de la tasa de comprobación de destino por el artículo 767 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero), correspondientes a las importaciones con los beneficios que se obtienen con el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196, ingresará como recursos con afectación específica a la SECRETARIA DE MINERÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a los gastos que se originan el control del cumplimiento de las contemplaciones en las normas Que los incentivos a la actividad minera. (Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 39 y 57).ARTÍCULO 76.- DIFERENCIA DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) DE COMIDA FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) NÚMERO DE RESPUESTA A NÚMERO 22.285. con anterioridad a la vigencia de las Leyes Nros. 24.377 y 24.800, no integradas la base de cálculo que se refiere al artículo 24 de la Ley N ° 17.741, a la vista de la Ley Nº 24.377 y 19, inciso e) de la Ley N ° 24.800. (Fuentes: Leyes Nros. 24.938, Artículo 38 y 25.064, Artículo 61).ARTÍCULO 77.- LÍMITAS HASTA LA SUMA DE PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) el destino del producto total del precio de la venta de electricidad, establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 23.681. El monto que supere el nombre se ingresó al TESORO NACIONAL. (Fuentes: Leyes Nros. 25.064, Artículos 33 y 61 y 25.967, Artículos 63 y 97). ARTÍCULO 78.- Los importes correspondientes a la contribución del estado nacional por los soldados voluntarios conforme a la ley Nº 24.429 se integran a los fondos del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES. de la Ley Nº 22.919. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 49, último párrafo y 81).ARTICULO 79.- Sin perjuicio de los derechos surgidos de pronunciamientos judiciales firmes, ratifícanse los Artículos 8º, 9º y 12 del Decreto Nº 360 del 14 de marzo de 1995, como así también, hasta la fecha de promulgación de la Ley Nº 25.237, la Vigencia del Decreto Nº 67 del 24 de enero de 1996, que ofrece la percepción de las tasas de la parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por los servicios correspondientes en las citadas normas. Factoría a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.237 a. Una aplicación en caso de su incumplimiento.(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 59 y 81). ARTÍCULO 80.- Ratifícase el Decreto Nº 1526 del 24 de diciembre de 1998. Se publicaron como recursos propios del Organismo Descentralizado. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 17/34 "29/4/2019 Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a del mismo modo . originadas en la Aplicación del Presente article Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 71 y 116).ARTÍCULO 81.- El Organismo Recaudador será distribuido en un formulario de denuncia penal. 23.771 y sus modificaciones y 24.769, en aquellos casos en los que PODER EJECUTIVO NACIONAL se trata de regímenes de presentación espontánea en función del artículo 113, primer párrafo, de la Ley Nº 11.683 (hasta 1998) y sus modificaciones, en la La responsabilidad de que se trate se regularice la totalidad de las obligaciones tributarias y que se refieran. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 73 y 116).ARTÍCULO 82.- LA SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS Como autoridad de la aplicación del recargo creado por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336, con la introducción por el artículo 70 de la Ley Nº 24.065, La Ley Nº 11.683 (hasta 1998) se aplicó en el ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo.Al solo efecto de la determinación, el hecho de que se cumpla, se cumpla, se haga público, se considere, se considere, se haya dicho, que se haya tomado la cuenta, y se haya dado cuenta y orden del agente de dicho mercado es el mismo. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 75 y 116).ARTICULO 83.- Las personas físicas, físicas y jurídicas, las actividades de fiscalización y el control de las normas técnicas y de seguridad en la materia, el fraccionamiento y la comercialización del gas. de los combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS Las tasas de control se mantienen vigentes: a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican a un fraccionamiento de gas abonar una tasa de control de hasta PESOS TRES ($ 3) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importado.b) Las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasóleo, inscripciones en los registros a cargo de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, abonarán una tasa de control de calidad de combustibles de hasta PESOS TRES DIEZ MILESIMOS ($ 0,0003) por litro comercializado en el mercado interno. c) Las firmas concesionarias de transporte de hidrocarburos, así como de, a largo plazo, y, por último, a una tasa de control de la actividad de CERO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) de los ingresos estimados para el servicio del servicio del transporte .La producción de la información, la facultad de la JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la de la Administración Nacional. EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA determinará el monto de las tasas que se dará cuenta de los incisos a), b) yc) en el presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 74 y 93).ARTÍCULO 84.- La aplicación, por parte de la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, DE LAS IMPORTACIONES CREADAS POR EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY N ° 25.565, Y LA IMPOSICIÓN DE MULAS, EL IMPUESTO Reglas por las normas y procedimientos establecidos en la Ley N ° 11.683 (hasta 1998) y sus modificaciones. Respeto de la tasa de control del fraccionamiento de gas licuado de petróleo, establecido en el inciso a) del Artículo 74 de la citada ley, actuando en carácter de agente de percepción de las mismas las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo en un todo de acuerdo con la reglamentación que se refiere a la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.(Fuente: Ley Nº 25.725, Artículos 50 y 95). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 18/34 "29/4/2019 ARTICULO 85.- Se considera como recursos con afectación específica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las sumas que se recaudan para el arancelamiento de las prestaciones de los servicios que el mismo presta en el país y en sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley N ° 25.827, Artículos 42 y 75).ARTÍCULO 86.- Producido en la venta de bienes muebles e inmuebles en el exterior, en el dominio privado de la Nación y asignaturas en el uso del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. , de bienes inmuebles y / o su construcción y / o equipamiento. Facilidad en el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias en el presente artículo. (Fuente: Ley N ° 25.827, Artículos 44 y 75).ARTÍCULO 87.- Déjase se establece que los fondos que se recaudan por la aplicación de la tasa de comprobación de destino por el artículo 767 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) correspondiente a las importaciones realizadas con los beneficios que el artículo 21 de la Ley Nº 24.196, ingresaron como recursos con afectación específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a la atención de: a) la cantidad de los gastos que originan el control del control El desarrollo del Plan Social Minero, el apoyo técnico-científico para el Plan Nacional de Minerales para Enmiendas de Suelo,yc) las actividades de apoyo a la actualización técnica de los proveedores mineros y las microempresas, pequeñas empresas y medianas Empresas Mineras nacionales, así como su vinculación entre Nación y provincia.(Fuentes: Leyes Nros. 25.827, Artículo 110 y 25.967, Artículo 97). ARTÍCULO 88.- El porcentaje publicado en el Artículo 24, Capítulo V de la Ley Nº 23.966 se aplica también sobre los recursos establecidos en el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 24 y 97). CAPITULO IX CUPOS FISCALES ARTICULO 89.- A partir de la fecha de sanción de la Ley Nº 25.237, se considerarán los valores de los actos que se ajustarán a las reformas de los proyectos, la reasignación de cupos fiscales u el otorgamiento de los beneficios fiscales de la promoción industrial de a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera de las normas promocionales en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley Nº 19.640.(Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 43 y 81). TÍTULO II ACTIVIDAD INSTITUCIONAL DEL ESTADO NACIONAL CAPÍTULO I RELACIONADO NACIONAL-PROVINCIAS ARTÍCULO 90.- Cuando se trate de las transferencias automáticas a las jurisdicciones provinciales de los fondos de coparticipación federal recaudados en virtud de la Ley Nº 23.548. El futuro, las instituciones bancarias oficiales, nacionales, provinciales o municipales, no retribuyen de ninguna especie por los servicios que prestan en la distribución diaria de estos recursos. (Fuentes: Leyes Nros. 23.763, Artículos 27, segundo párrafo y 39 y 24.156, Artículo 137 inciso a).ARTÍCULO 91.- A partir del 1º de enero de 1992 y en el transcurso de dicho año calendario, la Nación se transferirá a las respectivas provincias y el Gobierno de la ciudad de Estados Unidos, el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 19/34 "29/4/2019 administración y financiamiento de los hospitales e institutos que dependen actualmente de la Nación y que están a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, detalles en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la medida.Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar En el caso de los institutos del menor y de la familia, el Estado NACIONAL retiene la administración y el cuidado hasta el momento que sea seguro, mediante convenios con el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Provincia de BUENOS AIRES que la futura administración estética en condiciones de mantener la eminente función social que está prestan. (Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 25 y 40; 24.191, Artículo 36 y 25.237, Artículo 58). ARTÍCULO 92.- Establecimiento que el estado nacional continuará administrando el Hospital Nacional "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", transferido a la Provincia de Buenos Aires, a partir del artículo 25 de la Ley Nº 24.061, modificado por el Artículo 36 de la Ley, Nº 24.191.(Fuentes: Leyes Nº 24.307, Artículos 27 y 46 y 25.237, Artículo 58). ARTÍCULO 93.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, la transferencia a las provincias y el Gobierno de la República Autónoma de Buenos Aires se personalizará en el momento de concretar las respuestas, en el Artículo 25 de la Ley Nº 24.061, debiendo salvaguardarse los Elementos relacionados: a) Equivalencia jerárquica y retributiva. b) Intangibilidad en el alcance de los derechos previsionales y asistenciales. c) Reconocimiento de derechos y obligaciones inherentes a la situación de la revista de los agentes transferidos. (Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 27 y 40).ARTÍCULO 94.- Se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los bienes muebles e inmuebles de su pertenencia que se utiliza actualmente para los servicios que se refiere al artículo 25 de la Ley Nº 24.061. Los resultados se publican sin cargo, sin costo alguno, importando la sucesión a título universal de los derechos y obligaciones, a partir del 1º de enero de 1992, y la fecha en la que concluidos los contratos, instrumentos, actas o cualquier Otra formalidad necesaria para su perfeccionamiento jurídico. (Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 28 y 40 y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 95.- A partir del 1º de enero de 1992 el TESORO NACIONAL dejará de atender las erogaciones derivadas de la aplicación del artículo 18 de la Ley Nº 23.548.(Fuentes: Leyes Nros. 24.061, Artículos 31 y 40 y 24.764, Artículo 53). ARTÍCULO 96.- Los créditos se asignan para atender el Fondo de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense, así como el Derecho a la Jurisdicción. Nº 23.966, se transferirán automáticamente a cada provincia. (Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículo 25 y 24.307, Artículo 46).ARTÍCULO 97.- Con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando las razones de urgencia así lo aconsejen, autoriza al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a acordar a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a la cuenta de Respetar las participaciones en el producto de los impuestos nacionales y en la distribución de los montos en el Compromiso Federal, en los resultados de la publicación.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa de interés en el Ministerio de Economía y Producción en cada oportunidad.La tasa de interés se refiere a los intereses anteriores. Una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, ver archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 20/34 "29/4/2019 determinará EL Interés devengado el Cual Será reintegrado Mediante el mecanismo m dispuesto en el cebador parrafo del Presente article. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley Nº 25.401, Articulo 61).ARTÍCULO 98.- Los importes que se determinan por la aplicación del artículo 4º del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el día 7 de diciembre de 2002 y aprobado por la Ley Nº 25.752, que se liquida en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 23.548, a favor del Gobierno de la República Autónoma de Estados Unidos, compensaciones de las funciones de las funciones, los detalles de los recursos que financian los recursos que se relacionan con el PODER JUDICIAL DE LA NACION Y AL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. Facúltasa al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. (Fuente: Ley Nº 25.827, Artículos 9º y 75).ARTÍCULO 99.- FACILITAR AL MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a cancelar las obligaciones recíprocas del ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendidas en los Artículos 2º Decreto Nº 2737 de 31 de diciembre de 2002, 2º inciso c ) Decreto Nº 1274 del 16 de diciembre de 2003 y 31 de la Ley Nº 25.827, cuya extinción no se habría producido en las operaciones respectivas de la instrumentación y, también, para que se ajusten a las necesidades presupuestarias pertinentes. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 16 y 97).ARTÍCULO 100.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL, instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera en cada una de las provincias, el CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen de Compensación previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917.A fin de lograr el saneamiento que se refiere al párrafo anterior, se podrá proponer y acordar las conciliaciones, transacciones, reconocimientos, toda la operación que se llevará a cabo y la cancelación de las cuentas y los créditos entre las partes, en los casos. en litigio, convenirse conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que se aplica y aplicar los mismos para la cancelación de las obligaciones de las Jurisdicciones Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, derivadas de los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1274 16 de diciembre de 2003. Queda incluida en las facultades otorgadas la de cancelar las obligaciones de ESTADO NACIONAL comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 2737 de 31 de diciembre de 2002, correspondiente al ejercicio 2004.Facilidad en el Ministerio de Economía y Producción para determinar, para el Sector Público Nacional, en los casos en los que también se necesita para el Estado Nacional, para el Estado Nacional. Determinaciones a que diere lugar. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer los procedimientos de cancelación de los saldos correspondientes. Como resultado de lo establecido en el presente artículo, derógase el Capítulo VI de la Ley Nº 25.344. (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 17 y 97).CAPITULO II EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES RESIDUALES ARTÍCULO 101.- Las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Estado Mayoristas, Sociedades de Economía Mixta y Todo Otro Entendimiento Comprendido en el Artículo 1º de la Ley Nº 23.696. su privatización y / o la reestructuración de la actividad o las actividades que hacen al objeto societario, se consideran empresas o entidades en el proceso de liquidación. Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar las atribuciones y obligaciones de las autoridades competentes.Facúltasa, asimismo, al igual que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ha modificado la función de las empresas y / o las entidades en el proceso de liquidación, los efectos de su conducción, la administración y la liquidación. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 21/34 "29/4/2019 Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar ( Fuentes: Leyes Nros. 24.191, Artículos 19 y 45 y 24.764, Artículo 53).ARTÍCULO 102.- Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA para ofrecer en el pago de obligaciones de causa o título posterior al 1º de abril de 1991, excluidas de los alcances de la Ley Nº 23.982 y su reglamentación y el Decreto Nº 211/92, deudores Estados miembros, estados y sociedades del estado nacional declarados en el estado de liquidez y transferencias en el ámbito de la competencia, el Ministerio de Economía y Producción, los bonos de consolidación de deudas emitidos en la función de la Ley Nº 23.982. La facultad se refiere al párrafo anterior también se trata de la aplicación de los pasivos escindidos y / o desafectados de empresas, entes y organismos del estado nacional como parte del proceso de reforma del Estado, transferidos al TESORO NACIONAL. (Fuente: Ley Nº 24.307, Artículos 11 y 46).ARTÍCULO 103.- Los estados patrimoniales que se encuentran en el estado de liquidación de Entes, Organismos, Empresas y / o Sociedades del Estado Declarados o que se declaran en el estado de liquidación o en el marco del proceso de Reforma del Estado, conforme a lo previsto en El Decreto N ° 1836/94, que se sustituirá a los saldos correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y la fecha del Estado Patrimonial. La liquidez definitiva de los organismos o las empresas se produce con el dictado de la resolución, en el marco de los Decretos Nros. 2148/93 y 1836/94, disponga el cierre de los mismos procesos líquidos.Las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en el ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N ° 1836/94, para posibilitar el proceso de liquidación y el cierre de los entes que se encuentran en el estado, las mismas transcripciones en los libros de Actas de la Asamblea de los derechos equivalentes y constituirán. La persona jurídica de los organismos del estado nacional cuyo cierre se encuentra con la posterioridad del presente ley se extingue a la NOVENTA (90) días de la fecha de publicación del acto que resuelve su cierre. Los saldos de cuentas a cobrar ya se pagarán serán transferidos a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.La declaración de la deuda de la deuda de acuerdo con la Ley Nº 23.982 y el Artículo 13 del Capítulo de la Ley Nº 25.344, originados en reconocimientos judiciales, con liquidación firme y consentida, cuyo monto no es la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), se ajustará al procedimiento previsto para la entrega de los bonos en el artículo 11 de la Ley Nº 24.307 no resulta necesario en estos casos la verificación de las normas establecidas por la Ley Nº 24.283. El presente artículo se publicará en el artículo 67 de la Ley Nº 25.565 y la redacción de los pasivos involucrados en la prórroga dispuesta en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley Nº 25.725.(Fuentes: Leyes Nros. 24.624, Artículos 16 y 59; 24.764, Artículo 25; 24.938, Artículos 60 y 86; 25.064, Artículos 51 y 61; 25.827, Artículo 74 y 25.967, Artículo 58). ARTÍCULO 104.- Los procesos líquidos de los entes residuales de Empresas, Organismos o Sociedades Entidades de propiedad total o parcial en el ESTADO NACIONAL, Declarados en el estado de liquidación por cualquier causa, Se desarrollará sin excepción en el ámbito del Ministerio de Economía. PRODUCCION. (Fuente: Ley Nº 25.064, Artículos 52 y 61).ARTÍCULO 105.- Considéranse consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, las obligaciones emanadas de la actividad aseguradora de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en liquidación, en todos los casos en los que se ofrece una cobertura de los mismos. En cualquier caso, empresas u organismos, alcanzados por la ley mencionada. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 17 y 59).ARTÍCULO 106.- Facilidades de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en liquidación, a ofrecer Bonos de Consolidación de Deudas emitidos en función de lo establecido por la Ley Nº 23.982, en el pago de obligaciones de causa o título anteriores al 1º de abril de 1991 derivadas de su actividad, que tengan un reconocimiento firme en la sede administrativa o judicial, incluidas las emanadas de reaseguros activos del mercado privado exterior y que no se encuentren las respectivas consolidadas. Suspender las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales dirigidos contra los asegurados y terceros alcanzados por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en liquidación.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 22/34 "29/4/2019 Al momento del ofrecimiento de Bonos de Consolidación de Deudas que por que El presente documento se autoriza, se produce la liberación de la responsabilidad solidaria de los asegurados y los terceros Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar El trámite de las necesidades de pago para la cancelación de las deudas comprendidas en el presente artículo se ajustará En el marco del Artículo 11 de la Ley Nº 24.307 (Fuente: Ley Nº 24.764, Artículos 27 y 57).ARTÍCULO 107.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL a extinguir totalmente los efectos de los contratos de reaseguros celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDADES DEL ESTADO, en liquidación, con las aseguradoras de la plaza local. La extinción de esas obligaciones debe llevarse a cabo a través de una oferta general y uniforme dirigido a las aseguradoras que no se ha formalizado su adhesión al estado de servicio por el Decreto Nº 1061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 1220 del 22 de diciembre de 2000, que será cancelada mediante los medios de pago que establezca la reglamentación.Las obligaciones derivadas del plan 62 de la Ley Nº 25.565 incluido en la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto. Déjase establecer que el producto que se ha establecido en los artículos 65 y 66 del Capítulo IV del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, ingresarán al TESORO NACIONAL. (Fuentes: Leyes Nros. 24.764, Artículos 26 y 57 y 25.967, Artículos 62 y 97).ARTÍCULO 108.- Establécese que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, en forma adicional a la amortización de la deuda que se realiza con la carga de los montos reconocidos a favor de la diferencia de las tarifas originadas entre el surgen de la aplicación de la Resolución N ° 131 del 22 de febrero de 1996 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, Y LA DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY. suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) una cuenta de la deuda que mantiene con el ESTADO NACIONAL producto de los préstamos efectuados para la construcción de la Obra Binacional mencionada,pudiendo efectuar dicho pago mediante la entrega de títulos de libre disponibilidad de valor de cotización de la fecha de vencimiento de la obligación.LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establecerá oportunamente el cronograma de vencimientos de la obligación fijada por el presente artículo. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 60 y 116).ARTÍCULO 109.- La excepción de las deudas de los seguros de vida por fallecimiento total y absoluto se consolida en el estado nacional, en los términos y en los límites de la Ley Nº 23.982 y en el Capítulo V de la Ley Nº 25.344 y Las normas reglamentarias y complementarias y dentro del monto del artículo 8º de la Ley Nº 25.565, las obligaciones de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en liquidación, derivadas de su actividad bancaria y financiera, comprendidas en la Ley Nº 21.526, y aseguradora, comprendida en la Ley Nº 17.418, ya sea como demandada directa o como citada en garantía, como deberes como resultado de su actividad institucional, en su carácter de empleadora o como contratante de servicios o adquisición de cualquier tipo de bienes.Las empresas emanadas de pronunciaciones judiciales firmes por coberturas otorgadas por los diferentes riesgos por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en liquidación, las cuales se extienden, hasta el límite de las coberturas por las que se ha dado, contra los asegurados y las cuentas de los hechos. Los juicios han sido arbitrados y conducidos al levantamiento de las medidas. Las acciones judiciales contra los asegurados y los terceros son los resultados de las notas de la empresa. ESTADO NACIONAL QUE SE DISPONE POR LA LEY Nº 25.565.Facúltasa al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a las normas complementarias y aclaratorias que resultan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Las obligaciones no consolidadas en este artículo, que se publican en el mismo orden, en el orden cronológico, en el orden cronológico, en las fechas de la sentencia, en la medida, en la disponibilidad de los créditos presupuestarios, y en la reasignación de otras partes. Los recursos propios de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en liquidación. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 61 y 93).archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 23/34 "29/4/2019 Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 110.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL, en los términos y con los alcances de las Leyes Nro. 23.982 y 25.344, y las normas reglamentarias y complementarias al mismo tiempo que el artículo 8º de la Ley Nº 25.565, los derechos y obligaciones 31 de diciembre de 2000, correspondiente a INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDADES DEL ESTADO, en liquidación, que consisten en el pago de sumas de dinero y que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan a los siguientes casos: a) Las obligaciones derivadas de su operatoria,Con excepción de los que se encuentran, se han alcanzado por los convenios o suscribir con las entidades aseguradoras de la plaza aseguradora local, en el marco del Decreto Nº 1061/99, modificado por el Decreto Nº 1220/00.b) Las obligaciones derivadas de su actividad institucional como empleadora, contratante de servicios o adquisición de bienes. c) Las obligaciones con las entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentran en el estado de liquidación (Artículo 9º del Decreto Nº 1061/99, modificado por el Decreto Nº 1220/00). d) Los convenios o suscripciones en el marco del Artículo 6º del Decreto Nº 1061/99 modificado por el Decreto Nº 1220/00. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 62 y 93).ARTÍCULO 111.- EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN tomará su carga, la extinción de los derechos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDADES DEL ESTADO, en liquidación y de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, en liquidación Reemplazar las actividades activas o pasivas con las entidades exteriores, para obtener información sobre el artículo 8º de la Ley Nº 25.565, instrumentos de Deuda Pública en el pago de las obligaciones emergentes. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 63 y 93).ARTÍCULO 112.- Consolídanse en el ESTADO NACIONAL en los términos y con los alcances de la Ley Nº 23.982 y el Capítulo V de la Ley Nº 25.344, normas reglamentarias y complementarias y en el monto de un alude al artículo 8º de la Ley Nº 25.565 , las obligaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, derivadas de su actividad bancaria y financiera comprendidas en la Ley Nº 21.526, e institucional, en su carácter de proveedor y como contratante de servicios de adquisición de cualquier tipo de bienes, asumido por el ESTADO NACIONAL Lo dispuesto para el Artículo 40 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios. Facúltasa al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a las normas complementarias y aclaratorias que resultan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.(Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 64 y 93). ARTÍCULO 113.- Dase por operación la extinción del derecho del ex SBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, actualmente en la cabeza del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", una persecución el cobro de los créditos en un favor de esa empresa ex un deudas en la gestión administrativa de los usuarios no fiscales servicios servicios prestados con anterioridad a su concesionamiento acaecido el 1º de mayo de 1993, en los casos en que ha transcurrido el plazo legal de prescripción para su percepción.Decláranse los derechos de uso, los derechos de esa empresa, la empresa, la empresa, los servicios públicos, los servicios prestados con anterioridad y su concesionamiento, cuando se trata de sumas menores a PESOS UN MIL ($ 1.000) y se encuentren tanto en la gestión administrativa como judicial de cobro, con excepción de resultados de ventas. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 65 y 93).ARTÍCULO 114.- Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a otorgar los préstamos a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA de acuerdo con los montos a consignar en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Ciudad de México. del Proyecto Yacyretá. Los préstamos que se otorguen junto con los intereses capitalizados se reembolsarán en TREINTA (30) cuotas anuales y consecutivas a partir del ejercicio posterior al primer año en que la entidad genere energía a la cota definitiva del diseño del proyecto, con las mismas condiciones Por el Decreto Nº 612 del 22 de abril de 1986.LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA suministrará a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, TODA LA OFERTA. Precisa la oportunidad y el destino de las sumas que se otorgan a favor de la mencionada Entidad. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 24/34 "29/4/2019 (Fuente: Ley Nº 25.967, Artículos 21 y 97) .Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar CAPITULO III CREACIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS ARTÍCULO 115.- Asignas para la constitución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL creado por: SECRETARIA DE ENERGIA Nº 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por su similar Nº 174 del 30 de junio de 2000, el incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS KILOVATIO HORA ($ 0,0006 kWh), con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA Dependencia del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, identifique como una Ampliación de Transporte en 500 kV financiable, que se ejecutará dentro del marco normativo que defina dicha Secretaría.El Comité Administrador del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, en su carácter de administrador del dicho Fondo, puede actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando a cuentos efectos en igual condición a cualquier otro agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. Los recursos de los recursos se originaron en el momento que se publicó el 31 de diciembre de 2000, así como los que se han registrado en la finalización de cada ejercicio, se han transferido a los ejercicios siguientes, hasta el agotar el destino del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 74 y 116).ARTÍCULO 116.- Déjase establecido en los fondos. Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y / o fondos del estado nacional. El personal de los Fondos Fiduciarios, los Consejos de Administración y los Fideicomisos de Asistencia Integrada de las Plantas de las Jurisdicciones y / o Entidades de los que dependen los citados Fondos Fiduciarios. Los fondos fiduciarios de los fondos, a través de las Transferencias, los gastos personales y las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltasa al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones en las plantas de personal que se origina como parte de lo dispuesto precedentemente. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 51 y 93).ARTICULO 117.- EL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMO DE RESIDENCIALES DE GAS tiene como objeto de su establecimiento: a) las compensaciones arancelarias de la Región Patagónica, Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo, uso percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, yb) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en Las provincias están ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna".El Fondo se refirió al párrafo anterior se constituirá con un recuento de hasta un momento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVA MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y / o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional, fuera del uso o uso final del mismo, y la vigencia para los entregas posteriores a la publicación de la Ley Nº 25.565. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en la oportunidad de producir la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria.La totalidad de los importes se corresponde con el recargo se establece con el presente y no se ha ingresado con los agentes de la percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento de los mismos intereses, actualizaciones y multaseguras establecidas en la Ley N ° 11.683 ( a 1998) y sus modificatorias y regen a su respecto. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN queda facultado para aumentar o disminuir el nivel de mantenimiento, así como el presente artículo en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%).Autorízase la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N ° 25.565, el pago de subsidios correspondientes a los usuarios del Servicio General P, de gas propano file: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 25/34 "29/4/2019 indiluido por las redes de la región beneficiaria, que se ha dado a conocer hasta el ejercicio de 2002 y durante el período que la medie hasta El establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que se debe percibir el distribuidor y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS Reglamentos dentro del ejercicio 2003 el procedimiento de la asignación de los recursos previstos en el artículo 25 del Decreto N ° 786 del 8 de mayo de 2002. Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003. El plazo para el artículo 3 ° del Decreto N ° 786 del 8 de mayo de 2002. Si al 1º de julio de 2003 no se verifica el cumplimiento de la exigencia, debe incurrir en la tarifa plena de licencia vigente a quien incurra en el incumplimiento. Los montos provenientes de la aplicación de los fondos transferidos al FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS.El presente régimen se mantendrá en vigencia por un plazo de DIEZ (10) años. Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL para llevar a cabo el ordenamiento de las normas. (Fuentes: Leyes Nros. 25.565, Artículos 75 y 93 y 25.725, Artículos 84 y 95). CAPÍTULO IV UNIVERSIDADES NACIONALES ARTÍCULO 118.- Las Universidades Nacionales fijarán su régimen salarial y de administración de personal, cuyo efecto se atribuye a la participación en el sector del empleo en el desarrollo de las colectividades dispuestas por las Leyes Nros. 23.929 y 24.185. En el nivel general, las Universidades Nacionales se unificarán a través de la celebración de un acuerdo que establezca los alcances de la misma.La negociación laboral en el nivel de la Universidad. Queda derogado el Decreto Nº 1215/92. Hasta ahora se celebran los acuerdos colectivos, las Universidades Nacionales se otorgan asignaciones complementarias al personal de su servicio, se cumple la reglamentación de sus servicios. y 1996 recursos financieros que garantizan este último año en las Universidades Nacionales un presupuesto que alcanzará como mínimo la cifra de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 1.840.000.000).(Fuentes: Leyes Nº 24.447, Artículos 19 y 61 y 24.764, Artículo 53). ARTÍCULO 119.- El dictado del acto administrativo que se pone en vigencia los acuerdos que se arriban en las respectivas Comisiones Negativas se condicionan en el cumplimiento de las mismas y se establecen los regímenes de obligaciones docentes, de antigüedad y de incompatibilidades en el caso En el caso del personal no docente.La revisión de Las asignaciones que resultan para el personal docente y no docente como consecuencia de la aplicación del presente Programa de Reestructuración Laboral para los ejercicios futuros Destinar las llamadas a ese lugar a un lugar a profundizar el proceso de jerarquización laboral. Si al 31 de julio de 1998 las partes no logran los acuerdos dirigidos a la puesta en marcha del Programa de Reestructuración Laboral, el MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL dictar de oficio la conciliación obligatoria de acuerdo con lo correcto por la Ley por 14.786.Vencido el término previsto en el artículo 11 de la mencionada ley, las partes en el tema del arbitraje voluntario. Si al 10 de septiembre no había tenido un arbitraje voluntario, o al mismo tiempo no se había concentrado, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA quedará facultado para reafirmar sólo para el año 1998 los montos en otros Universitario que se encuentre en la ejecución. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 26/34 "29/4/2019 El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará las prescripciones resultantes del presente artículo. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley Nº 24.938, Artículos 23 y 86).ARTÍCULO 120.- Las Universidades Nacionales cumplimentarán el artículo 46 de la Ley Nº 24.156, la Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Miembros están incluidos en las disposiciones del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto. de 2001 y su reglamentación. También remitiremos a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la plataforma de información salarial y el sistema de recursos humanos (SIRHU), instituto para el Decreto Nº 645 de 4 de mayo de 1995. Autorízase a a requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACIONAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,Las Universidades Nacionales presentarán en forma semestral a la Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciudad y Tecnología, las metas alcanzadas a nivel de la unidad independiente (Rectorados, Facultades o Departamentos, Hospitales, Centros). Presupuesto y plan de acción. Dicha Secretaría tendrá una disposición de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, cuando se requiera, la documentación recibida. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 26 y 93).CAPITULO V ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ARTÍCULO 121.- Las decisiones administrativas de la JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para el funcionamiento regular de los agentes del Estado Nacional y el uso de los bienes, la aplicación de todos los bienes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, salvo las excepciones establecidas en la Ley Nº 16.432 o ya acordadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o su disponibilidad en el futuro atendiendo a las necesidades de los servicios. (Fuentes: Leyes Nros.16.432, Artículos 47 y 83, y 24.764, Artículo 53).ARTÍCULO 122.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y CON LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, A LA DECLARACIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN sus respectivas leyes orgánicas, así como también a las distintas jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las empresas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. El PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con un HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONAL de las medidas que adoptan en función de la presente autorización. (Fuentes: Leyes Nros. 21.121, Artículo 6º, segundo párrafo y 19; 24.156, Artículos 8º y 9º y 24.764, Artículo 53).ARTÍCULO 123.- Facúltasa al PODER EJECUTIVO NACIONAL y fin de ajustar las erogaciones en el área de la Defensa a la hora de hacer las cosas, así como a las medidas para que te sea más conveniente, respecto de licenciamientos parciales, en cualquier época del año militar, de efectivos de soldados conscriptos, contemplando en esas decisiones la satisfacción de las necesidades operacionales. (Fuentes: Leyes Nros. 23.110, Artículo 55 y 58, y 24.764, Artículo 53). ARTICULO 124.- Ratifícanse los Decretos Nº 995/91 y Nº 1435/91 de creación de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y funciones de la misma. (Fuente: Ley Nº 24.061, Artículos 23 y 40).ARTÍCULO 125.- Facúltasa al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y la racionalización del gasto público, a las reorganizaciones a fin de que sea necesario y que se tenga en cuenta a la hora de elegir competencias, la concentración de las funciones que tiendan a la consecución de los fines expresados en el presente artículo. Funciones y / o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también (Fuentes: Leyes Nros. 25.237, Artículo 14 y 25.401, Artículo 116).archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 27/34 "29/4/2019 ARTICULO 126.- LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Y LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS actuarán como Organismos Descentralizados del MINISTERIO DEL INTERIOR. Artículo 10 y 11 del Decreto 1045 del 16 de agosto de 2001. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículos 29 y 93).ARTÍCULO 127.- Los organismos y entes autárquicos integrantes del SECTOR PUBLICO NACIONAL Financiero y No Financiero, ajustarán su actividad e implementarán sus acciones y objetivos en el marco de las decisiones de política económica que determinará el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. (Fuente: Ley N ° 25.827, Artículos 10 y 75). TITULO III. OTROS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN DE BIENES ARTÍCULO 128.- Uso de automóviles y otros medios de locomoción de propiedad del Estado, queda restringido a las necesidades específicas. (Fuentes: Leyes Nros. 11.672? A 1943 ?, Artículo 16 y 24.156, Título II).ARTÍCULO 129.- Las plantas o los activos son los correspondientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aún no privatizados dentro del régimen de la Ley Nº 24.045, y el límite de la Ley Nº 22.423 y sus modificatorias. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 54 y 81). ARTÍCULO 130.- Déjase establecido que a los efectos de obtener los beneficios de la Ley Nº 25.069, los elementos comprendidos en su Artículo 1 °, los acreditados deben haber sido acreditados, los derechos de autor de la autoridad competente con anterioridad al 15 de enero de 1999, para la construcción de obras en los términos de la Ley Nº 19.076.El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá transferir un título sobre los inmuebles citados en el Artículo 1 ° de las Leyes Nros. 19.076 y 25.069, los acopladores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola con características similares, así como también en otros casos, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme a los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la autoridad de aplicación. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 62 y 116).CAPÍTULO II INEMBARGABILIDAD DE FONDOS PUBLICOS ARTÍCULO 131.- Los fondos, valores y demás medios de comunicación se basan en la ejecución presupuestaria en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, usted también se trata del dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en la cartera y en general, en el medio, en el pago, en el empleo, en el presupuesto, en el presupuesto general, en la información, en los inemovibles y en la admisión. de los titulares de los fondos y valores correspondientes.Quienes en virtud de su carga se han concentrado en la razón de alguna medida judicial en el presente. En las causas judiciales donde el Tribunal, en el momento de la entrada en la vigencia de la Ley Nº 24.624, se ordenó la función de las medidas comprendidas en los derechos, y los recursos que han sido transferidos a cuentas judiciales, los representantes del ESTADO NACIONAL que actúen en la causa respectiva, solicitarán la restitución de dichas transferencias a las cuentas y los registros de origen, salvo que se trate de ejecuciones válidas firmes y consentidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.624.(Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 19 y 59). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 28/34 "29/4/2019 Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar ARTICULO 132.- Los pronunciamientos judiciales que condenan al ESTADO NACIONAL o alguno de los Entes y Organismos que integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL al pago de una suma de dinero o, cuando se hace, se cumplen en el pago de una suma de dinero, Autoridades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del servicio de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344.En el caso de que el Presupuesto se ejerza y se conduzca, también se puede utilizar el crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se refiere a las previsiones a la de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades exigidas para conocer el conocimiento del estado 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con anterioridad al 31 de agosto del mismo año el mismo año el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que se obtienen con la citada Secretaría establezca la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional.Los recursos asignados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se ven afectados por el cumplimiento de las condiciones por cada Servicio Administrativo Financiero y siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de servicio judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignan en el ejercicio fiscal siguiente. (Fuente: Ley Nº 25.565, Artículo 39).ARTÍCULO 133.- Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley Nº 23.982, en razón de la fecha de la causa o el título de la obligación o por cualquier otra circunstancia, que se dice en las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo lo demás organización de la empresa o sociedad donde el ESTADO NACIONAL o sus entidades de todo tipo es parte total o parcial, en ningún caso se ejecutó contra el TESORO NACIONAL. Limite su participación en el capital de dichas organizaciones empresariales. (Fuente: Ley Nº 24.624, Artículos 21 y 59).ARTÍCULO 134.- Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación en HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que se impone el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 a los finos de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de servicio para la ejecución y la ejecución. DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY NÚM. 24.624. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 94 y 116).ARTÍCULO 135.- La inembargabilidad consagrada por el artículo 19 de la Ley Nº 24.624, será aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. Dicha circunstancia se acredita con la certificación en el caso anterior. Haber cumplido con la comunicación que se publicará el Artículo 22 de la Ley Nº 23.982, en ningún caso se procederá a la ejecución del crédito hasta que se cumpla el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquel en que dicho crédito no se haya cancelado ni agotado correctamente. EL CONGRESO DE LA NACION. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 95 y 116).ARTÍCULO 136.- La distribución automática de todo el trabajo se basa en los fondos, valores y medios de comunicación, así como en la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL en todos los casos, en el organismo o en la entidad acreditada, a través de las certificaciones aludidas en Los artículos anteriores, han efectuado la comunicación que dispone el artículo 22 de la Ley Nº 23.982 y el agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. No incurrir en la responsabilidad de los que están en una orden judicial que contravenga lo dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal interviniente las razones que impiden la observancia de la manda judicial. (Fuente: Ley Nº 25.401, Artículos 96 y 116).CAPITULO III CADUCIDAD DE DERECHOS PARA ACCIONAR CONTRA EL ESTADO ARTÍCULO 137.- El día 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para el control del estado nacional o cualquiera de los entes comprendidos en la Ley Nº 23.982 de causa o archivo : /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 29/34 "29/4/2019 título anterior al 1º de abril de 1991, a excepción de las Deudas previsionales y las que reclaman las provincias y los municipios.Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar Extinción de las consecuentes obligaciones del SECTOR PUBLICO NACIONAL Se produce el pleno derecho, sin perjuicio de la extinción que ya se ha operado con anterioridad en cada caso en particular en el caso de en particular por el vencimiento del plazo Prescripción, o la caducidad del derecho respectivo. Las condiciones de servicio de emergencia se han adherido a la Ley N ° 23.982 y se han modificado las condiciones de los mismos. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 25 y 61).ARTÍCULO 138.- Los procedimientos administrativos se basan en el propósito de la solicitud de reconocimientos de causa o título anterior al 1º de abril de 1991. La última respuesta es útil, caducarán automáticamente, sin embargo, en la resolución de la autoridad administrativa competente. No se aplicarán a estos trámites las disposiciones del Artículo 1º, inciso e), apartado 9, de la Ley Nº 19.549. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 26 y 61).ARTÍCULO 139.- En los casos de denegatoria por el silencio, la administración, el empleo, el empleo, el empleo, el empleo, el empleo, la escritura, el título, el 1º de abril de 1991, se produce la caducidad del derecho a interponer la La demanda de seguridad administrativa contra la denegatoria a la NOVENTA (90) días hábiles judiciales se contabiliza desde la que se produjo la denegatoria táctica o la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.447, lo que fué posterior. Vencido dicho plazo, sin que se haya deducido la acción correspondiente, prescribirán también las pretensiones patrimoniales consecuentes. En estos casos, no será de aplicación el Artículo 26 de la Ley Nº 19.549. (Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 27 y 61).CAPITULO IV ARTÍCULOS NO CLASIFICADOS EN LOS CAPITULOS PRECEDENTES ARTÍCULO 140.- I. Delégase en el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el contrato y la reglamentación de los mismos: de capitales b) de crédito para el ahorro para el fin de cumplir con los requisitos establecidos; c) de todas las partes que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones ya sea la adjudicación y la entrega de bienes, servicios, utilidades o el simple reintegro, total o parcial, de las sumas entregadas o aportadas, Sin embargo, indistintamente: 1. de la formación previa de un conjunto de adherentes; 2. resultado de sorteos, remates o licitaciones; 3. El establecimiento de los nombres, cuentos como turnos, puntajes u otras; 4. de la cantidad de cuotas abonadas o de un mínimo de integración de un monto aporte o entrega; 5. De cualquier otra manera. puntajes u otras; 4. de la cantidad de cuotas abonadas o de un mínimo de integración de un monto aporte o entrega; 5. De cualquier otra manera. puntajes u otras; 4. de la cantidad de cuotas abonadas o de un mínimo de integración de un monto aporte o entrega; 5. De cualquier otra manera.A cuentos efectos la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se refiere a toda persona, entidad, organización o sociedad? cualquiera de los dos en el lugar en que se constituye o actua y forma jurídica que asuma? Que realizar o pretender realizar cualquier actividad, el ejercicio de las facultades que se acuerdan por la presente norma signifique excluir las jurisdicciones administrativas y legislativas de las provincias.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 30/34 "29/4/2019 Prevención 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar Quedan excluidas del contralor y de la redacción de datos. Expresamente comprendidas en leyes nacionales específicas.II. LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA solo aprobará los planes de capitalización, el ahorro para los fines públicos o económicos, el empleo público para el requerimiento público del dinero, cuando se creará y favorecerá el ahorro o la facilitación de sus destinatarios. a) En los planos de capitalización: que sus cláusulas aseguren a los suscriptores, a la finalización del plazo previsto contractualmente o anticipadamente en caso de sorteo, El recupero a valores constantes, admitido actualización hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive, las sumas en concepto de ahorro, más un mínimo de interés capitalizado.b) En los planos de ahorro para fines preferenciales denominados abiertos o de Fondo Único de Adjudicación y Reintegros: que sus cláusulas contemplen similares a los consignados en el inciso precedente en la relación con las sumas a la adjudicación y reintegrar en los casos en los que . c) En los planos de ahorro para fines de grupos de servicios de administración de justicia y reintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación directa de bienes: que sus cláusulas aseguren, a todos los integrantes del grupo, el acceso a su titularidad y , en el caso de renuncia o rescisión, el reintegro de la suma ahorrada a valores actualizados (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) en la función del precio para su adjudicación se refiere al grupo.d) En los planos de ahorro para fines de grupos de servicios de administración de justicia y reintegros múltiples e independientes, para la adjudicación de sumas de dinero para la aplicación de bienes: que sus cláusulas prevean la utilización de índices oficiales de actualización (hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) para aplicar a los montos que deban adjudicarse, así como las cuotas a abonar, asegurando que las adjudicaciones y en los casos de renuncia o rescisión el reintegro del ahorro se efectúe a valores actualizados de igual modoIII. Las sociedades de capitalización y de ahorro para los fines de que usted pueda tenerlos con respecto a la anterioridad de la Ley Nº 23.270 en el Boletín Oficial, la adecuación de los Los mismos a las pautas referidas, introduciéndole a las modificaciones que un efecto exija la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Vencido el plazo indicado, automáticamente tendrá lugar a la cancelación y liquidación de aquellos aviones que no cumplen con su exigencia, con la intervención del Organismo.IV. Las entidades que actúan con la debida autorización abonarán dentro de los QUINCE (15) días de finalizado cada trimestre, una tasa de inspección, que ingresará a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, equivalente a UNO POR MIL (1?) Del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados. Los fondos así como los beneficios de una inversión adecuada.V. Los procedimientos de cálculo de las cuotas puras y comerciales, las reservas matemáticas o los fondos del ahorro, los valores de rescisión, los anticipos, los suscriptores, y las bases técnicas de los planos correspondientes a las actividades aquí reguladas correspondientes. acompañados de dictamen firmado por actuario. En todos los casos el texto de los servicios se ajustará a lo que se presentará en el presente artículo, así como a las exigencias del organismo de control, y se acompañará con dictamen de letrado. VI. ¿Queda derogada toda norma? ley, decreto, resolución y reglamento? Que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.(Fuentes: Leyes Nros. 11.672? A 1943? Artículo 93; 23.270, Artículo 40; 23.928, Artículo 10 y 24.156, Artículos 12 y 23 inciso c). ARTÍCULO 141.- Cuando se trate de convenios comerciales se conviertan en contratos públicos se ajusten a los bienes industriales argentinos en los mismos países, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está autorizado para realizar contrataciones directas con el estado equivalente a la cantidad equivalente a las mismas a los mismos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar estas operaciones a través de sus jurisdicciones y entidades o autorizar al efecto a las empresas concesionarias de servicios públicos.La facultad que otorga el presente artículo no es el cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley Nº 5340/63 ratificado por la Ley Nº 16.478 y de la Ley Nº 18.875. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 31/34 "29/4/2019 las normas reglamentarias para el cumplimiento de La Presente Disposición. Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar (Fuentes:. Leyes Nros 20.659, Artículos 23 y 30, y 24.156, Artículos 8º y 9º).ARTÍCULO 142.- Decrementar en todas sus partes el Decreto Nº 1096 del 14 de junio de 1985, y los dictados en su propiedad: Decreto Nº 1309 del 18 de julio de 1985, Decreto Nº 1566 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1567 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1568 del 21 de agosto de 1985, Decreto Nº 1725 del 10 de septiembre de 1985, Decreto Nº 1726 del 10 de septiembre de 1985, Decreto Nº 1857 del 24 de septiembre de 1985, Decreto Nº 2050 del 21 de octubre de 1985, Decreto Nº 2062 del 24 de octubre de 1985, Decreto Nº 2253 del 22 de noviembre de 1985, Decreto Nº 2264 del 27 de noviembre de 1985, y Decreto Nº 425 del 24 de marzo de 1986. (Fuente : Ley Nº 23.410, Artículos 55 y 61).ARTÍCULO 143.- Las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del estado nacional que tienen en su poder, ya sea en la tenencia o el archivo, los archivos o la documentación de las empresas del estado nacional privatizadas, a su vez, un requerimiento de la La administración general y la auditoría general de la nación, la información necesaria para el manejo de la información, la defensa de los derechos humanos, la política de defensa de los derechos humanos. El incumplimiento en el tiempo y la forma de las obligaciones resultantes de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que determina la reglamentación, la responsabilidad por los daños y perjuicios que se producen en los Estados Unidos o los particulares.(Fuente: Ley Nº 24.447, Artículos 28 y 61). ARTÍCULO 144.- El informe trimestral que por el inciso j) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.354 debe presentar el órgano responsable del Sistema de Inversión Pública de las Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Se difunda por la red de acceso gratuito en el país. (Fuente: Ley Nº 25.237, Artículos 79 y 81).ARTÍCULO 145.- Los pedidos de informes o pedidos judiciales se refieren al plazo en que se cumple cualquier obligación por la consolidación de la ley por la ley. 23.982, 25.344, 25.565, 25.725 y que se realiza de manera efectiva mediante la entrega de los títulos de las leyes, una excepción de las comprendidas en las Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192, serán respondidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o cualquiera de las personas jurídicas o entidades alcanzadas por el artículo 2 ° de la Ley N ° 23.982, indicando que usted es propiedad de HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Los requisitos para hacer frente al pasivo se consolidan en el plazo de amortización de los instrumentos como el primer y el tercer párrafo del Artículo 51 de la Ley Nº 25.967 según corresponda, de modo que pueda estimar provisionalmente el plazo que demanda su atención. Derógase el Artículo 9 ° de la Ley N ° 23.982.(Fuentes: Ley Nº 25.967, Artículos 56 y 97). PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 10 NOMINA DE LOS ORGANISMOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS DE INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA). COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA). COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE). CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET). FUNDACION MIGUEL LILLO. INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (INNA). INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 32/34 "29/4/2019 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Decreto 1110_2005. htm www.diarioprevisional.com.ar Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 91 TRANSFERENCIAS dE HOSPITALES. a) Al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TALLERES NACIONALES PROTEGIDOS dE REHABILITACION PSIQUIATRICA. INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA. HOSPITAL NACIONAL BERNARDINO RIVADAVIA (EXCLUYE MATERNIDAD) HOSPITAL NACIONAL DE OFTALMOLOGIA SANTA LUCIA. HOSPITAL NACIONAL DE ODONTOLOGOLOGÍA.HOSPITAL NACIONAL DE GASTROENTEROLOGIA DR. BONORINO UDAONDO. HOSPITAL NACIONAL DR. JOSE T. BORDA. HOSPITAL NACIONAL DE OFTALMOLOGIA DR. PEDRO LAGLEYZE. HOSPITAL NACIONAL DE ODONTOLOGIA INFANTIL. HOSPITAL NACIONAL BRAULIO MOYANO. HOSPITAL NACIONAL INFANTO JUVENIL TOBAR GARCIA. HOSPITAL NACIONAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARIA FERRER b) A la Provincia de BUENOS AIRES HOSPITAL NACIONAL ALEJANDRO POSADAS. c) A la provincia de ENTRE RIOS. HOSPITAL DE FIDANZA. CENTRO SALUD CONCORDIA. COLONIA REHABILITACION MENTAL DIAMANTE. TRANSFERENCIAS DE INSTITUTOS DE MENOR Y FAMILIA a) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. HOGAR ISABEL BALLESTRA ESPINDOLA Y LEA MELLER DE NUEVO.SERVICIOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL. b) A la Provincia de Buenos Aires. HOGAR BARTOLOME OBLIGADO Y CASIMIRA LOPEZ. HOGAR BERNARDO Y JUANA E. DE CARRICART. HOGAR PEDRO ANDRES BENVENUTO. HOGAR GENERAL NICOLAS LEVALLE. archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 33/34 "29/4/2019 PABELLON RESIDENCIAL PARA ANCIANOS DE JOSE LEON SUAREZ. Decreto 1110_2005. htm www.diarioprevisional.com.ar CENTROS DE ATENCIÓN FAMILIAR (CAF). PROGRAMA DE UNIDADES DE APOYO FAMILIAR (UAF). INSTITUTO ANGEL T. DE ALVEAR. INSTITUTO SATURNINO E. INSTITUTO CAPITAN SARMIENTO. INSTITUTO DE INSTITUTO RICARDO INSTITUTO RICARDO INSTITUTO RICARDO INSTITUTO RICARDO INSTITUTO RICARDO INSTITUTO RICARDO INSTITUTO RICARDO INSTITUTO RICARDO.SERVICIOS DOCENTES DE LOS RESTANTES INSTITUTOS DE MENORES UBICADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. c) A la provincia de ENTRE RIOS. INSTITUTO JUANA SARRIEGUI DE ISTHILART. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1110_2005.htm www.diarioprevisional.com.ar 34/34 "
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