ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Decreto
Número
1110/10
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
27/07/2011
Publicación en el BO
30/07/2011
Nombre
Increméntanse las asignaciones familiares en localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas.

ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1110/2011 Incrementa las asignaciones familiares en las localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén en las cenizas volcánicas. Bs. As., 27/7/2011 VISTO el expediente Nº 024-99-81324068-4-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714, el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 29 de octubre 2009 y el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2011, y CONSIDERANDO: Las erupciones volcánicas en el complejo Puyehue-Cordón Caulle ubicado en la vecina REPUBLICA DE CHILE, han provocado la emisión de cenizas volcánicas que usted esparcidas en su localidad Las Provincias de Río Negro y del Neuquén.Que tal fenómeno natural está produciendo impactos en las diferentes características en la estructura económica, en la producción y en el tejido social, pudiendo en la situación en la cantidad de emanaciones de material piroclástico y en las condiciones meteorológicas que imperan en la región. Que el Estado Nacional y los Estados Provinciales de los Estados Unidos se vean afectados, a través de distintas herramientas, se implementen acciones con el fin de los derechos humanos.Que en el sentido de los sentidos, resulta a todas las luces, es necesario coadyuvar, a los esfuerzos implícitos, a las medidas inmediatas, a la atención, a la atención, a los medios sociales, al grupo socialmente más vulnerable. fenómeno en cuestión. Que dentro de los beneficios que se otorgan la seguridad social se encuentra en el Régimen de Asignaciones Familiares, instituto con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714.Que dicha norma se extiende a los trabajadores que prestan servicios remunerados en la relación de la actividad en la actividad privada, cualquier modalidad de la contratación de empleo los servicios se integran en el Sistema Integrado Previsional Argentino como regímenes de pensiones no contributivas por invalidez. Que, en el régimen establecido por la ley, se encuentra, entre otras, la Asignación por Hijo con Discapacidad.Que, igualmente, mediante el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentran desocupados o que se desempeñan en la economía informal y que reviste una indudable Importancia en cuanto a su significado para los sectores más publicitarios, brindado apoyo y asistencia para las familias. Que por otra parte y por medio del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2011, se trata de una atención que le da una respuesta a la contingencia del estado del embarazo, a las mujeres que se encuentran en las mismas condiciones que a las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que en la atención a la tumba situación por la que atraviesan las actividades de las personas más vulnerables, como el fenómeno natural, se entiende como duplicado, por un lapso de SESENTA (60) días, los montos de los beneficios de la Seguridad Social. Describa en los considerandos precedentes, en los lugares de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes. de la provincia del neuquén.¿Qué es el artículo? 19 de la Ley Nº 24.714 se hace también al igual que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares, la redacción de la actividad económica y la situación social social. Las distintas zonas. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades que otorgan el artículo 19 de la Ley Nº 24.714. Por ello, Infoleg LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Establecimiento, excepcionalmente y por el término de SESENTA (60) días, un número equivalente a CIEN POR CIENTO (100%), la cantidad actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad Prenatal que corresponda a los trabajadores en la relación de dependencia los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Prestación por Desempleo, para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura,Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén.Art º. 2º? Establecimiento, excepcionalmente y por el término de SESENTA (60) días, un incremento equivalente a CIEN POR CIENTO (100%), la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda Suscriba a los beneficiarios de la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la Provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes de la Provincia del Neuquén. Art º. 3º? El presente Decreto será de aplicación para determinar el derecho a percibir sobre las prestaciones que se ofrecen a partir del mes de julio de 2011.Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, debido a las erupciones volcánicas en Chile que han llenado la región de cenizas, el gobierno decidió aumentar en un 100% las asignaciones familiares y sociales en ciertas localidades de Río Negro y Neuquén. Esto significa que durante dos meses, las familias que reciben estos beneficios verán duplicados los montos para ayudarlas a sobrellevar las dificultades provocadas por las cenizas, que afectan su vida diaria y economía. Es como si el Estado les diera un refuerzo extra para que puedan afrontar mejor esta situación de emergencia natural, asegurando que las ayudas sociales lleguen en mayor cantidad y en forma rápida para quienes más lo necesitan en esas zonas afectadas.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El Decreto 1110/2011 establece una medida excepcional de incremento del 100% en las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad prenatal, y en las asignaciones universales por hijo y embarazo para las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo en Río Negro, y Villa La Angostura, Villa Trafúl, Alicurá y San Martín de los Andes en Neuquén, por un período de 60 días. La norma fundamenta la medida en las erupciones volcánicas del complejo Puyehue-Cordón Caulle, que generan cenizas volcánicas afectando la región, impactando la estructura social y económica, y justificando la adopción de medidas de protección social dirigidas a los sectores más vulnerables. La intervención se realiza en el marco de la Ley 24.714 y sus decretos reglamentarios, en uso de las facultades del artículo 19 de dicha ley, con la finalidad de mitigar los efectos del fenómeno natural en las familias afectadas, garantizando la continuidad y aumento de los beneficios sociales durante 60 días, con efectos a partir de julio de 2011.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • asignaciones familiares

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