MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
1121/03
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
24/11/2003
Publicación en el BO
27/11/2003
Nombre
Regímenes jubilatorios para el personal en relación de dependencia y autónomo. Establécese que la Secretaría de Seguridad Social de la citada Jurisdicción actuará como autoridad de aplicación para el dictado de las normas a que se refiere el artículo 156 in fine de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

29/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1121/2003 Reglamentos jubilatorios para el personal en relación de dependencia y autónomo. Establecimiento de la Secretaría de Seguridad Social de la ciudad. Jurisdicción actuará como autoridad de aplicación para el dictado de las normas en el artículo 156 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Bs. As., 24/11/2003 VISTO el Expediente Nº 1-2015-1076113-03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los artículos 156 y 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el aludido artículo 168 de la Ley Nº 24.241 se derogaron las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, con las excepciones que allí se especifican.Que, por su parte, el artículo 156 de la Ley Nº 24.241, establece que las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (a 1976) y 18.038 (a 1980) y sus complementarias, respectivamente, los regímenes de jubilación para el personal en la relación de la dependencia y el autónomo, que no se opusieran ni son incompatibles con esa Ley, continúan aplicándose de forma supletoriamente , en los supuestos por ella no se prevén, de acuerdo con las normas sobre el dictado particular, la autoridad de aplicación. ¿Cuáles son las razones de seguridad jurídica?Que, de acuerdo a los objetivos que cumple en función del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, de la aprobación del organigrama de aplicación de la Administración Nacional, como así también las responsabilidades que han sido asignadas por los distintos decretos reglamentarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, el área competente para actuar como la autoridad de la aplicación el dictado de las normas y el artículo 156 de la Ley Nº 24.241 . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 156 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actuará como autoridad de la aplicación para el dictado de las normas al igual que el artículo 156 en multa de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, sus modificatorias y complementarias, los resultados de la aplicación supletoria en los supuestos no proporcionan en la citada Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en tanto no se opongan ni son incompatibles con ella.Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1121_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1121/2003 establece que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación para las normas relacionadas con los regímenes jubilatorios del personal en relación de dependencia y autónomo, en concordancia con el artículo 156 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. La normativa integra y mantiene la aplicación supletoria de las leyes N° 18.037 y N° 18.038, derogadas parcialmente por el artículo 168 de la Ley N° 24.241, en los casos no previstos expresamente en esta última. La competencia de la autoridad de aplicación se fundamenta en la estructura organizacional y en la atribución constitucional del artículo 99 de la Constitución Nacional, delegando en la Secretaría la responsabilidad de dictar las normas reglamentarias y de gestión en materia previsional, en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, garantizando seguridad jurídica y continuidad normativa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto dice que la Secretaría de Seguridad Social, que forma parte del Ministerio de Trabajo, será la encargada de hacer cumplir y crear las reglas para las jubilaciones de empleados en relación de dependencia y autónomos, según lo establecido en la ley 24.241. Además, aclara que, en los casos en que la ley no diga algo específico, seguirán aplicando las leyes anteriores (N° 18.037 y N° 18.038), que fueron parcialmente derogadas, pero solo en lo que no contradiga la nueva ley. Esto es como si, en un reglamento, se estableciera que en ciertos aspectos se sigue usando la normativa antigua, siempre que no entre en conflicto con la nueva. La decisión de quién tiene que encargarse de esto y cómo hacerlo está respaldada por la Constitución y por la estructura administrativa del Estado, buscando siempre mantener la seguridad jurídica y la continuidad en los beneficios previsionales para los trabajadores.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • pensiones
  • jubilacion

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