ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
1129/97
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
30/10/1997
Publicación en el BO
04/11/1997
Nombre
Apruébase el régimen retributivo para el personal extraconvencionado de Conducción Superior.

29/4/2019 Decreto 1129/97 del 30/10/97 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1129/97 Apruébase el régimen retributivo para el personal extraconvencionado de Conducción Superior. Bs. As., 30/10/97 BO: 4/11/97 VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 928 de fecha 8 de agosto de 1996 y el Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.629.Que el Decreto Nº 928/96 que los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional, que figura en el artículo 22 del Decreto Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, es un Plan Estratégico que incluye un rediseño de las estructuras de productos orgánicos y funcionales. del sistema de remuneraciones.Que el Decreto Nº 1187/96 se adapta, dentro del marco de la Segunda Reforma del Estado y de la conformidad con el cumplimiento del Decreto Nº 928/96, el Plan Estratégico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SECURIDAD SOCIAL, incluyendo la modificación de la estructura orgánica funcional de contingencia del nivel, jerárquico del organismo y la propuesta de rediseño del sistema remunerativo de los funcionarios integrantes de dicho nivel. El sistema prevé la conformación de las remuneraciones mediante componentes de carácter fijo y otros variables, rendimiento de estos últimos en forma destacada la productividad.Que han fijado los criterios marco mediante los cuales se medirá la Productividad en el cumplimiento de las metas definidas previamente. La fijación de las remuneraciones que se aprueba de conformidad con los considerandos que anteceden, no tiene consecuencias en el presupuesto del organismo. QUÉ ES LA UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha expedido favorablemente. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE: LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º-Apruébase el régimen retributivo para el personal extraconvencionado de Conducta superior de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el que conformado por TRES (3) Suma Base Fija, a la Posición Funcional asignada al agente ya la performance, por Productividad y / o Resultados. Art º. 2º-Los cargos extraconvencionados de Conducción Superior a que se refiere al artículo anterior, se percibe en el concepto de Suma Base Fija los sueldos se ve en el Anexo I Que forma parte integrante del presente Decreto.Art º. 3º-El componente se refiere a la Posición Funcional será equivalente a la cantidad de Módulos Funcionales para cada nivel se detallan en el Anexo II del presente. El valor monetario de dicho Módulo será impreso www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1129_97.html 1/3 "29/4/2019 Decreto 1129/97 del 30/10/97 www.diarioprevisional.com.ar por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (URME) y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el componente referido a la Posición Funcional en proporción al cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente se aprobará por Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En ningún caso, este componente podrá superar la cantidad de Módulos Funcionales asignados para cada uno de los cargos que figuran en el Anexo II mencionado al inicio del presente artículo.Art º. 4º-El componente referido a la Posición Funcional se otorgará solo cuando, en la selección del respetivo candidato, se observan el cumplimiento de los requisitos, los requisitos y las competencias para cada carga se detallan en la Resolución que dictan la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la que hace referencia el artículo precedente. En todos los casos la continuidad de la percepción total de dicho componente, está en el resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional que se realiza obligatoriamente en forma anual el responsable de la asignación del mismo.Art º. 5º.- El componente correspondiente a la Posición Funcional será asignado por el Director Ejecutivo. En el caso del Director Ejecutivo, dicho componente será asignado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 6º-La reglamentación del componente de Productividad se aprobará por la Resolución de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), que se prestará a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se ajustará a los siguientes: a) Solo se aplicará sobre los El presupuesto se redujo. El presupuesto se redujo en el año 1997. La reglamentación cumplirá los criterios de ahorro y la de cálculo del mismo, así como la base de comparación homogénea para los ejercicios futuros.b) Los montos no se distribuyen más allá del tiempo anual, de los niveles gerenciales que se encuentran en el presente. A los efectos de la aplicación de la misma, se entiende por masa salarial, la sumatoria de los Sueldos y los Módulos Funcionales de los niveles gerenciales, tales como retribuciones se regulan por el presente. c) La distribución de los beneficios por la productividad se determinará y no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los puestos para el Director Ejecutivo y el Gerente General, el VEINTE POR CIENTO (20%) para los Gerentes Sustantivos y de Apoyo y el QUINCE POR CIENTO (15%) para los Gerentes de Segundo Nivel, en cada caso, integrado por la Suma Base Fija y la Posición Funcional.d) La reglamentación debe prever como mínimo, y entre otros aspectos, los plazos para la presentación y aprobación de objetivos; Determinación de indicadores de medición: período de evaluación por cumplimiento de objetivos; metodología de comprobación de la productividad: período de pagos por logros: alcance de la distribución de los beneficios de la productividad; modelo de contrato asumiendo compromisos; Responsable por el seguimiento y la auditoría del proceso; Plazas, métodos y alcance de la auditoría y los resultados por incumplimiento.Art º. 7º-Deróganse las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 52 y 53 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 1477 y 1478, respectivamente, todas ellas desde la fecha 28 de diciembre de 1992, art. 8º-Las modificaciones resultantes del presente no implícito en el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Art º. 9º-Las disposiciones emergentes del presente, la vigencia a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del mismo. Art º. 10.-LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tendrá como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1997 para la aplicación del régimen que se aprueba por el presente.Art º. 11.-Comuníquese, publíquese, archivese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez ANEXO I CARGO SUELDO $ Director Ejecutivo Gerente General Gerente Sustentable y de Apoyo Gerente de Segundo Nivel 6.500 5.265 5.265 4.740 ANEXO II archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1129_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "29/4/2019 CARGO Director Ejecutivo Ejecutivo Gerente Sustentivo y de Apoyo Gerente Segundo Nivel Decreto 1129/97 del 30/10 / 97 www.diarioprevisional.com.ar FUNCIONALES MODULOS 102 100 84 45 archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1129_97.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1129/97 aprueba un régimen retributivo para el personal extraconvencionado de conducción superior en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), estableciendo componentes fijos y variables vinculados a la posición funcional y productividad. La normativa detalla la estructura salarial, los criterios para la asignación de componentes, evaluación de desempeño y la implementación del sistema, sin afectar el presupuesto vigente. La regulación se enmarca en la política de modernización del Estado y en la normativa de la Ley 24.629, con facultades del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea un sistema de pago para los altos cargos de la ANSES, combinando un sueldo base fijo con bonificaciones relacionadas a la función y resultados. Es como si a un gerente le dieran un sueldo fijo, pero además una parte adicional que depende de su rendimiento y cumplimiento de metas. Esto busca incentivar la productividad sin que implique un gasto extra para el Estado. La evaluación del desempeño se realiza anualmente y la asignación de estos beneficios la decide el director de la institución, en línea con políticas de modernización y eficiencia en la gestión pública.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • retribucion

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)