ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES

Tipo
Circular
Número
07/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
19/02/2018
Nombre
ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 19 de febrero de 2018 CIRCULAR DP Nº 07/18 ORDEN OPERATIVO DE TRABAJO DE LOS EXPEDIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES PREVISIONALES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 57/17 La presente se emite, en el marco de la Ley 24.463 y la Resolución SSS Nº 56/97 y 35/2000 y con el objeto de detallar el procedimiento que se realizara mensualmente para establecer el "Orden Operativo de Trabajo" de los expedientes de sentencias judiciales previsionales y el circuito a realizar por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales para la liquidación de los casos alcanzados en dicho Orden.o Características del Listado Orden Operativo de Liquidación Mensualmente la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica generará un archivo a partir del Sistema ANME de los expedientes de cumplimiento de Sentencia Judicial que registran tipo de Tramite 093, 094, 095, 097, 150, 151, 152, 154, 156, 401, 402, 403, 405, 406, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 422, 423 y 424 que se encuentran radicados en los códigos de oficina correspondientes a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y los clasificará teniendo en cuenta las siguientes características: Rango de Edad. Rango de Haberes. Antigüedad. Rango de Haberes Se deberán determinar 4 rangos de haber, los cuales se detallan a continuación con su respectivo orden de prioridad: 1. 2. 3.Haber Menor o Igual a $ 12.478,53 Haber Mayor a $ 12.478,53 y menor o Igual a $ 24.957,03 Haber Mayor a $ 24.957,03 y menor o Igual al $ 56.121,65 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 4. 5.6. 7. 8.Haber Mayor a $ 56.121,65 Beneficiarios fallecidos con sucesión, que no registren pensión otorgada por ese causante. A los efectos de incluir estos casos, deberá confirmarse que los expedientes de cumplimiento se encuentran en condiciones de ser liquidados y cuentan con el respectivo CBU registrado sistémicamente. Sin Pensión - Sin Sucesión. Observados. Primeros Pagos. Rango de Edad Sobre cada rango de haber se determinaran 5 rangos de edad que se detallan a continuación con su respectivo orden por prioridad: 1. 2. 3. 4. 5.Mayor o igual a 90 años. Mayor o Igual a 85 y menor o igual a 89 años. Mayor o Igual a 80 y menor o igual a 84 años. Menor a 80 años. Sin edad declarada por fecha de nacimiento nula o pivote. Antigüedad Sobre cada rango de haber y de edad se determinarán los DIAS de antigüedad del expediente de cumplimiento en base al siguiente cálculo: Fecha Proceso del Listado - Fecha Inicio Expediente de Cumplimiento en el Sistema ANME.o Criterio de Ordenamiento Dado los rangos mencionados y los días de antigüedad, el listado deberá ser ordenado cumpliendo las siguientes pautas: a) En primer término por Rango de Haber en forma creciente. b) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) se procede a ordenar en segundo orden por Rango de Edad en forma decreciente.c) Dentro de cada uno de los rangos expresados en el punto a) y b) se procede a ordenar en tercer orden por antigüedad en forma decreciente.d) Dentro del Rango de Haber 5, por antigüedad en forma decreciente.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" o Información del Archivo denominado "Habilitación" La información recibida por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y Planeamiento en el archivo denominado "Habilitación" deberá cumplir el siguiente formato: (cid:1) Expediente. (cid:1) Apellido y Nombre. (cid:1) Fecha de Inicio. (cid:1) Fecha de Alta. (cid:1) Estado. (cid:1) Fecha de Estado. (cid:1) Beneficio. (cid:1) Ultima Oficina. (cid:1) Marca Art. 56 (Valor default = No). (cid:1) Marca de Ley Aplicada. (cid:1) Marca de puesta al pago por sentencia judicial. (cid:1) Edad del titular vigente.Criterio de Selección La Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales deberá trabajar la producción comprometida en la planificación del POA para el mensual vigente, de acuerdo con los porcentajes que se detallan a continuación: Rango de Haberes Porcentaje 50% 30% 12% 5% 3% 1 2 3 4 5 o Excepciones al orden operativo de trabajo Deberá darse trámite preferente para su liquidación a los siguientes casos: 1) Los encuadrados en la Resolución SSS Nº 56/97 y sus modificatorias, Resolución SSS Nº 78/97 y Resolución SSS Nº 35/00.2) Aquellos expedientes de cumplimiento que registren un traslado de liquidación sin estado terminal.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" 3) Los otorgamientos, rehabilitaciones y activaciones ordenados por sentencia judicial ("primeros pagos") que se dicten en cualquier tipo de juicio en materia previsional.4) También se tendrá presente para la mencionada excepción, los casos en donde el Juez interviniente hubiera declarado expresamente su exclusión del orden operativo o descalifique su aplicación. 5) Los expedientes de Cumplimiento que versen sobre reajustes o ejecuciones de Ley General que cuenten con todas sus verificaciones cerradas y dentro del ámbito de la DGAyLSJ.o Otras Consideraciones Deberá dejarse constancia en el expediente y en las aplicaciones destinadas a tal fin los motivos por los cuales un expediente no pudo ser trabajado en el orden operativo de trabajo correspondiente debiendo continuar con el siguiente hasta alcanzar el porcentaje establecido en el rango al que pertenece o rango siguiente si este se hubiera agotado.Cuando fundadas razones justifiquen liquidar un expediente que no se encuentre dentro del cupo registrado para ese mes o que no se encuentre dentro del archivo "Habilitación", deberá constar en el mismo en forma previa a su liquidación, la autorización de la Dirección General en donde se expongan las razones que motivan su inclusión en el orden operativo de trabajo.Solo deberán cargarse en el sistema LMN aquellos expedientes que no puedan ser liquidados por el sistema SICASENT conforme la normativa vigente.Detalle de Tareas o Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica Remite vía SITACI, luego de la fecha de cierre de proceso el listado de Orden Operativo de Trabajo a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales - Dirección Gestión de Sentencias Judiciales.o Dirección Gestión de Sentencias Judiciales  Recibe archivo SITACI de la Dirección de Sistemas.  Procede a la búsqueda de los expedientes físicos involucrados.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria"  Asigna diariamente los expedientes incluidos en el orden operativo remitido por la DGIIT a las Coordinaciones de Cómputo y Liquidación dependientes de la Dirección Resolución de Sentencias Judiciales. Administra el orden operativo de trabajo y completa la cantidad de expedientes en función de la producción comprometida mensualmente.o Dirección Resolución de Sentencias Judiciales  Recibe los expedientes anteriormente mencionados asignados por la Dirección Gestión de Sentencias Judiciales. Procede a la liquidación de los casos mencionados en el punto anterior.  Remite a la DGSJ los expedientes liquidados y los no liquidados, en ambos casos con la documentación que justifique su intervención.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales Coordinación Emisión de Normas y Requerimientos Sentencias Judiciales y Bonos ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19387 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DP Nº 07/18 establece el procedimiento operativo para la gestión mensual de expedientes de sentencias judiciales previsionales en la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, en cumplimiento de la Ley 24.463 y resoluciones relacionadas. Se detalla la generación y clasificación de listados por rango de haberes, edad y antigüedad, así como los criterios de ordenamiento y excepciones para priorizar la liquidación de casos. Además, regula la recepción, validación y remisión de información en formatos específicos, y define los procedimientos internos para la asignación y liquidación de expedientes, incluyendo casos prioritarios y excepcionales, garantizando la eficiencia en la ejecución de las liquidaciones previsionales judiciales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma indica cómo la Administración de la Seguridad Social organiza y prioriza los casos de sentencias judiciales que deben pagar pensiones o beneficios. Cada mes, generan una lista con todos los expedientes pendientes, clasificándolos por cuánto dinero reciben, cuántos años tienen y cuánto tiempo llevan en trámite. La idea es ordenar estos casos de forma que los más urgentes o con mayor prioridad se atiendan primero, asegurando que los pagos se hagan de manera ordenada y eficiente. También establece cómo deben enviarse y verificarse los datos, y qué casos tienen prioridad especial, como los que ya están en proceso de pago o los que tienen sentencia firme. En resumen, busca optimizar la gestión de pagos previsionales judiciales, garantizando que los beneficiarios reciban sus beneficios en tiempo y forma, con un procedimiento claro y ordenado.

Autor: I.A.

Voces

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