PRIVATIZACIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1144/92
- Área
- MINISTERIO DE DEFENSA
- Fecha de dictado
- 08/07/1992
- Publicación en el BO
- 11/07/1992
- Nombre
- Llámase a Concurso-Subasta Público nacional e internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de la Sociedad Nueva Siderúrgica S.A.
PRIVATIZACIONES Decreto 1144/92 Llámase a Concurso-Subasta Público Nacional e Internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de la Sociedad Nueva Siderúrgica SABs. As., 8/7/92 VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697; la ley nro. 24.045 y el Decreto Nro. 1398/90 que declaran a la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - en adelante SOMISA- "sujeta a privatización", y el expediente SSP Nro. 067/92 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA; Y CONSIDERANDO: ¿Cuál es el fin de cumplir con los preceptos legales que ordenan la privatización de SOMISA, con la celeridad, la economía, la sencillez y la eficacia en los límites exigidos por las Leyes Nros. 19.549 y 21.686 y el artículo 11 del Decreto Nro. 1105/89, es conveniente proceder a convocar de inmediato a Concurso Subasta, con arreglo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones, que aprobará el Ministerio de Defensa, y dentro de los principios, alternativas, prácticas y procedimientos establecidos por la Ley Nro. 23.696,¿Qué es un sistema de privatización de SOMISA? Evitar la práctica y lealtad en el mercado siderúrgico, evitando conductas o prácticas reñidas con ese propósito. Que para llevar a cabo un proceso de privatización de SOMISA, resultados convenientes, desde el punto de vista económico y factible desde el punto de vista jurídico, la constitución de una sociedad, y el hecho de ser el patrimonio de ser transferido al sector privado.Que entre las "alternativas de procedimiento" en el artículo 15 de la Ley Nro. 23.696 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a "constituir sociedades" (inc. 2) pudiendo? Además? "Transferencia de titularidad, ejercicio de derechos societarios o administración de las empresas, sociedades, estado o haciendas productivas declaradas sujetas a privatización" (inc. 1). ¿Tanto como el concurso como la licitación o la subasta pública son aquellos que se publicaron en el artículo 18 de la Ley N ° 23.696? 17 de la misma, para materializar las privatizaciones, así como la combinación entre ambos procedimientos.Que dicha combinación es adecuada y aconsejable toda vez que el procedimiento del concurso público una selección de postulantes sobre la base de los criterios de la capacidad técnica y solvencia patrimonial, mientras que la subasta se asegura una puja o competencia entre las personas que se seleccionan por la vía del concurso que asegurará un mejor resultado económico. Que el ejercicio de las facultades definidas por el artículo 15 de la Ley Nro. 23.696, no excluye la genérica de "llevar a cabo un tipo de acto jurídico o de procedimiento conveniente o conveniente para cumplir con los objetivos de la presente ley" (inc. 13).Que de modo similar a lo establecido mediante Decreto Nro. 2778 de fecha 31 de diciembre de 1990, resulta indispensable otorgar a la empresa. Especialmente, para que su gestión goce de la autonomía empresaria imprescindible, para que su proceso de privatización sea viable. Que al mismo fin se debe otorgar un nuevo régimen de contrataciones por el derecho privado y el desvío de toda la información contemplada en la legislación administrativa.Que, además, es indispensable definir el régimen jurídico de la sociedad. Cuestión que adquiere trascendencia cuando se advierte, que la aplicación del derecho privado al nuevo no es impedida en las excepcionales supuestos y de la manera en que se repite a principios del derecho público, al título de la titularidad del estado que le corresponde al patrimonio de la sociedad. creaQue resulta necesario determinar los mecanismos tendientes a la conformación del patrimonio del ente y al ser privatizado, del mismo modo a la nueva sociedad, activos y pasivos que promuevan el mayor transparencia en su evaluación económica-financiera, y seguro, como Unidad de Negocios, la viabilidad de la nueva empresa. infoléguese en la nueva sociedad, que resulte titular de la Unidad de Negocios que se encargará de la transferencia de la cesión de activos y pasivos de SOMISA, y se reorganizará en el patrimonio de esta última, se habrá resguardado los derechos y los derechos legítimos Terceros, sean, acreedores o accionistas no estatales.En este orden de ideas se ratifica la inaplicabilidad en la especie de las previsiones de la Ley Nº 11.867 y los artículos 225 a 229 del régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (a1976). Que el artículo 15, inciso 12, de la Ley N ° 23.696 faculta expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL "a asumir el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar a efectos de mejorar o mejorar las condiciones de contratación", debiendo entenderse that that facultad conlleva, implícitamente, la potestad de documentar la deuda asumida en títulos a cargo del ESTADO NACIONAL.Que para el logro de los objetivos perseguidos por la Ley N ° 24.045, a lo que se suma la directiva del artículo 44 de la Ley N ° 23.697, y en el uso de las facultades anteriores invocadas, es preciso determinar al mismo tiempo que se crea, la posibilidad de negociar condiciones de trabajo acordes con la nueva situación y que se pueda utilizar para llevar a cabo un buen desenvolvimiento en el mercado, donde se preservará también, la subsistencia de la fuente de trabajo.¿A los efectos recién indicados, deben adoptarse, con carácter excepcional, a las prácticas de comunicación y a la práctica, a la vez, a la de prevenir, a las posibles derivaciones del proceso de privatización, como litigios y cuestiones de diversidad, índole, objetivo que hace falta deslindar claramente, eventuales relaciones con ciertos pasivos de relevancia. Que con motivo de otras privatizaciones anteriores, en la materia de derecho del trabajo y de la seguridad social, se recurra a las facultades similares a las que ahora se ejercitan. Lo que es más conveniente. Es un tiempo prudencial. La empresa se ajustará a los preceptos.¿Se ha dado una intervención en los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y en el Trabajo y Seguridad Social? por el art. 19 de la Ley N ° 23696 y su Decreto Reglamentario N ° 1105/89, relación a la consulta al principio de los Ministerios de Primera Instancia, respecto de las pautas de tasación de por el Arte. 14 del presente decreto.¿Qué es un cuento de multas? ¿Se considera conveniente? conformidad ¿Qué es lo que tiene que hacer? PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerza en toda la extensión permitida por los convenios vigentes, las facultades de expresión impositiva que se mantienen en el contexto de los hechos que son parte de este decreto, toda vez y en la medida en que Los tributos, que con motivo de dichos hechos o actos, resultados recaudados, por el Estado inciden sobre patrimonios cuyo titular es el propio ESTADO NACIONAL.¿Qué es la situación económica financiera? SOMISA y sus efectos sobre el TESORO NACIONAL, la evolución esperada del mercado nacional internacional y el fin de año de la Ley N ° 24.045, en el sentido de la iniciativa y la responsabilidad empresa privada siderúrgica constituida actualmente por SOMISA, resultados de la necesidad imperiosa y urgencia de adoptar las medidas previstas en el presente decreto.¿Que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado? "SOENGAS, Héctor y otros c / Empresa Ferrocarriles Argentinos" del 7 de agosto de 1990, que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de los derechos personales puede ser más enérgica que en los períodos de sosiego y normalidad principio que debe Ser de aplicación en el presente.Que, por lo tanto, en la medida que el mar se ha permitido para las disposiciones de este Decreto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ha convertido en un abogado y ejercitar facultades de índole legislativa que tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 11: 405 y 23: 257) como la más calificada doctrina constitucional (Conf. González, Joaquín, "Manual de Derecho Constitucional", 1980, pág. 538 y Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", 1954, T. 1, pág. .309) le han reconocido cuando la mediana, como en el caso presente, las circunstancias, las circunstancias de su urgencia, la emergencia o la excepcionalidad tornan indispensable el ejercicio por este PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades antedichas.Que el presente Decreto se dicta en el ejercicio de las potestades concedidas por los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, el art. 3 ° de la Ley N ° 19.549, y por los artículos 7, 11, 12, 15, 17, 18 y concordantes de la Ley Nro. 23.696 y del artículo 44 de la Ley Nro. 23.697. Por ello, infoleg EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° Concurso-Subasta Público Nacional e Internacional, con base en la transferencia del paquete accionario mayoritario de la sociedad NUEVA SIDERURGIA SA, que se crea en el Artículo 4 ° de este Decreto, y para la venta de un tren de laminación de chapa, un fin de cumplimiento en las previsiones de la Ley Nro. 24.045 y el Decreto Nro. 1398/90, en lo que concierne a la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA).Art º. 2 °? Concurso-Subasta Público llamado Por este Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones, cualquier otra etapa o actividad dentro de dicho Concurso-Subasta, así como cualquier acto que debe dictarse en el futuro para asegurar o facilitar la privatización de SOMISA, y la Regulación futura del mercado siderúrgico. 23.696 y 24.045 y los Decretos Nros. 1105/89 y 1398/90 y normas complementarias: a) Respetar, profundizar y continuar, sin retrocesos ni excepciones, políticas y medidas con la relación con el sector siderúrgico en materias como, reducción de barreras tarifarias o no tarifarias, la reducción o reducción de los incentivos fiscales nacionales o regionales y el levantamiento progresivo de las restricciones a las importaciones; b) La integración del mercado siderúrgico en el marco del Mercosur; c) Desalentar y evitar el abuso de posiciones dominantes en el Mercado Nacional o resultantes de estructuras monopólicas en el ámbito territorial del Mercosur.Art º. 3 °? EL MINISTERIO DE DEFENSA aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso- Subasta Pública Nacional e Internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de NUEVA SIDERURGIA SA y la venta del tren de laminación de chapa naval. Dichos Pliegos de Bases y Condiciones de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Nro. 1105/89 ya las disposiciones establecidas por este Decreto.El precio base, que se expresará en dólares de los Estados Unidos de América, se publicará, mediante Circular aprobada por el MINISTERIO DE DEFENSA, que se entenderá como formando parte de los Pliegos, a las personas que se han manifestado su voluntad de participar en El Concurso-Subasta, y los resultados de este año, se publican en el mismo momento.El precio ofrecido por los postulantes en el Concurso Subasta por las acciones objeto del mismo deber ser superior al Precio base, y se volverá descomponer e indicar de la siguiente manera al formulario las ofertas: a) Una cantidad que será pagada en dinero efectivo y que deberá ser igual al precio base; yb) Una cantidad que será pagada en Títulos de la Deuda Pública Argentina que corresponderá al capital e intereses devengados e impagos de dichos títulos hasta la fecha en que se formule la oferta.La porción del precio pagadera en los títulos de la Deuda Pública se satisface mediante la entrega de los títulos de la Deuda Pública Externa, que representa un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de dicha porción, y los títulos de la Deuda Pública Nacional que representa el cincuenta y cinco por ciento (55%) restante. A efectos del cálculo de esa proporción se da a conocer los montos de conversión establecidos en los párrafos siguientes. Los títulos de la Deuda Pública Nacional y de la Deuda Pública Externos idóneos para ser aplicados en el pago de la porción del precio pagadero en los títulos se especifican en la Ley N ° 23.982, el decreto reglamentario N ° 2140/91, y el reglamento aprobado Por la Resolución N ° 551 del Ministerio de Economía y Obras Públicas, 29 de abril de 1992.El valor de los títulos de la deuda pública Externa a los efectos de su aplicación al pago de la parte del precio de la propiedad Los valores de los títulos de la Deuda Pública Los valores de los títulos de la Deuda Pública. a partir del 16 de abril de 1988 inclusive, y con más intereses. El valor de los títulos de la deuda pública Nacional y los mismos fines consisten también en la suma del valor nominal de los títulos más importantes.Si los títulos estuvieran expresados en pesos, se convertirán a los efectos en este artículo, a los dólares al tipo de cambio al vendedor en el Banco de La Nación Argentina al quinto día hábil anterior a la fecha de la efectiva entrega de los títulos en el momento y oportunidad que establezcan los pliegos de bases y condiciones. infoleg Los pliegos de bases y las condiciones del trabajo que debe cumplirse respecto a la presentación de los títulos por el adjudicatario, la verificación de los mismos por el Banco Central de la República Argentina en el momento en que se transmite la plena propiedad y la posesión de las acciones objeto del concurso subasta al adjudicatario y las eventuales garantías que se cumplen.Los procedimientos de verificación de títulos se fijan en los pliegos y en cualquier situación. La efectiva entrega de los mismos.La obligación de pagar el precio de la carga del adjudicatario del Concurso-Subasta convocada para este decreto se cumplirá en el siguiente modo: a) El componente de efectivo y el contado del precio se abona al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quien actuará a tal efecto Por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA mediante depósito en la cuenta prevista para el artículo 2 ° de la Ley Nro. 24.045; b) El componente del precio constituido por los títulos de la Deuda Pública será entregado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA quien, en tal acto, actuará también por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA.Las cantidades abonadas en efectivo, así como el valor de los títulos entregados en BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con un párrafo en el anterior, se acreditan y se otorgan en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en la cuenta del artículo 2 de la Ley Nro . 24.045 y serán imputadas como la cancelación de las deudas contraidas por el MINISTERIO DE DEFENSA con dicho banco, en el concepto de anticipos o adelantos realizados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en beneficio de SOMISA. A los efectos de este párrafo, el valor de los títulos se computará a los precios del mercado al tiempo de realizar los créditos y débitos correspondientes.Las cantidades que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es una aplicación para el uso en este párrafo en el exceso de las deudas contraidas en el MINISTERIO DE DEFENSA en beneficio de SOMISA, aplicaciones aplicadas al pago en el Tesoro Nacional de los Bonos y otros medios de comunicación de Deudas que esta, emita, y que utiliza. SOMISA para cancelar sus pasivos no alcanzados por la Ley N ° 23.982 y disposiciones legales complementarias; De existir un remanente, deberá ser restituido a este Ministerio con imputación a la cuenta prevista en el art. 2 ° de la Ley N ° 24.045. Art º. 4 °? Esta es la creación de una sociedad anónima, bajo el nombre de NUEVA SIDERURGIA Sociedad Anónima, y apruébase como su Estatuto, que se incluye como Anexo I de este decreto.Art º. 5 °? NUEVA SIDERURGIA SA se regirá para el Capítulo I Disposiciones Generales y para el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N ° 19.550 (hasta 1984). El capital social inicial, el mínimo tiempo establecido por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIONAL, y el mismo grado de integración de la propiedad por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y el Estado de Colombia, en la medida que el Ministerio de Estado de África (Colombia). El capital inicial estará dedicado a acciones escriturales distribuidas en dos clases.La clase de acciones que el estatuto ha sido aprobada por este decreto denominará "Clase B" será igual al 20% del capital social y será dirigido al Programa de Propiedad Participación que oportunamente se establezca, a favor de las personas físicas en la relación de dependencia permanente con NUEVA SIDERURGIA SA El programa de propiedad participada no contemplará la emisión de bonos de participación. El precio del total de las acciones de esta Clase será proporcionalmente equivalente a CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la suma pagada por el adjudicatario del Concurso-Subasta de aguacate por este decreto, y podrá ser abonado por los tenedores de acciones de esta clase , aplicando a la cancelación del saldo de dicho precio, la mitad de los dividendos en efectivo que la distribución NUEVA SIDERURGIA SALas acciones de la clase que el estado aprobado por este decreto denominará "Clase A", será el objeto de los procedimientos de enajenación indicados en el artículo 1 ° de este decreto, con la excepción de un porcentaje de dicha clase que no excederá del 0,02 El capital social de Nueva Virginia SIDERURGIA SA, que los suscriptores iniciales se redirigieron a fin de satisfacer las necesidades eventuales, los derechos de participación en el capital de Nueva Virginia SIDERURGIA SA, los accionistas de SOMISA que no fue el ESTADO NACIONAL argentino a través de la Dirección General de Fabricaciones Militares , a que solo efecto, se ordena al interventor en SOMISA confeccionar un balance especial a la fecha en que se transfiera la Unidad de Negocios a NUEVA SIDERURGIA SA, que refleje la situación económica financiera de SOMISA,sin considerar los efectos de los artículos 11 y 13 de este decreto, sobre su patrimonio.Art º. 6 °? Ordenease a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, la protocolo de acta constitutiva y el estatuto de NUEVA SIDERURGIA SA, así como toda mi capacidad de publicación de una escritura pública, sin que ello implique una erogación alguna. Informe al señor ministro de Defensa y al INTERVENTOR EN SOMISA, y / o los funcionarios que diseñan, a los titulares, a los titulares, a las facultades para la realización de Todos los actos que resulten necesarios para la constitución de NUEVA SIDERURGIA SAArt º. 7 °? La inscripción de la constitución de NUEVA SIDERURGIA SA, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y los demás Registros Públicos pertinentes, la publicación del presente documento en el Boletín Oficial, será publicado como satisfactorio, también, la publicidad en el artículo 10 de la Ley N ° 19.550 (hasta 1984). EL INTERVENTOR EN SOMISA Y / O LA PERSONA QUE TIENE ESTE DISEÑO, SE ENCUENTRA ENCONTRADO PARA LOS TRÁMITOS DE LA ALUMIDACIÓN. infoleg art. 8 °? Autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a modificar el estatuto de NUEVA SIDERURGIA SA aprobado por este decreto, para adaptarlo a las necesidades del proceso de privatización. Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inscripción y el registro de esas modificaciones. El interventor en Sudáfrica, o quien hizo frente, estará autorizado y inscribir dichas reformas. Las facultades acordadas por este decreto se ejercitan hasta la entrega del paquete de acciones de NUEVA SIDERURGIA SA, a quien resulte adjudicatario.Art º. 9 °? Las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza con los demás, NUEVA SIDERURGIA SA celebran a partir del momento de su constitución, o de los que llegan a ser titulares. y por lo tanto, por tanto, por tanto, por ejemplo, por el derecho administrativo.Art º. 10.? Desde la constitución de NUEVA SIDERURGIA SA y hasta el momento en que, con motivo de la transferencia de las acciones de NUEVA SIDERURGIA SA al sector privado, el diseño de los nuevos directores y síndicos de dicha sociedad, el régimen de administración y fiscalización de NUEVA SIDERURGIA SA será el siguiente: a) La administración de NUEVA SIDERURGIA SA será una carga de un Directorio compuesto por dos miembros. El presidente de dicha sociedad será el interventor en SOMISA. El resto de miembros del Directorio será designado por el MINISTERIO DE DEFENSA. Los dos cargos no serán alcanzados por la inhabilidad prevista en el inciso 4 del artículo 264 de la Ley Nº 19.550 (hasta 1984) y los efectos del desempeño de los cargos referidos.b) Los síndicos de NUEVA SIDERURGIA SA serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS y desempeñarán sus cargos hasta el mismo momento en que los administradores designados con el apartado anterior. Estos síndicos tienen las facultades y deberes para las disposiciones de la Ley N ° 19.550 (hasta 1984), con la exclusión de cualquier norma administrativa que las facultades de control propias de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS. Hasta tanto se transfieran sus acciones al sector privado, NUEVA SIDERURGIA SA no podrá ser declarada en quiebra. Por el mismo período, también será aplicable a NUEVA SIDERURGIA SA la Ley Nº 19.983.Art º. 11.? Las deudas u obligaciones monetarias de SOMISA, contractuales o extracontractuales, principales o accesorios, que tuviste de origen, título o causa en hechos o actos ocurridos antes del 1 de enero de 1992, puras o condicionales, cualquiera fue el tiempo de su vencimiento o exigibilidad. a) Las normas de la ley N ° 23.982 se cumplirán con las condiciones y los momentos establecidos en ese cuerpo legal y sus decretos reglamentarios; b) Las deudas alcanzadas por el Decreto N ° 211/92 serán pagadas por el medio de los títulos creados por los artículos 2 ° y 3 ° de dicho decreto, según corresponda.c) Las deudas con personas con características de carácter público y con personas que se refieren al artículo 1 ° de la Ley N ° 23.696 quedan remitidas por este acto. No, por ejemplo, por ejemplo, por ejemplo, por ejemplo. en el artículo 13 de este decreto como forma parte de la Unidad de Negocios a que se refiere dicho artículo 13.Aclara que, en ningún caso, las ventajas que se presentan con el alcance de la atribución a NUEVA SIDERURGIA SA y / o al adjudicatario del Concurso-Subasta de aguacate por este decreto, solidaridad o responsabilidad como código, mancomunado, fiador simple o solidario, o garante , respecto de las deudas y obligaciones referidas anteriormente.De acuerdo con el tema de la Concurso-Subasta hay facultades para incluir en la Unidad de Negocios, que habrá una transferencia de SOMISA a NUEVA SIDERURGIA SA, con un mero hecho estable el Pliego de Bases and Conditions, deudas u obligaciones monetarias de SOMISA originadas en, causadas por, o de título debido, hechos o actos ocurridos, o después del 1 ° de enero de 1992, cualquiera de sus fechas de vencimiento o exigibilidad y sus normas regulatorias. La transferencia o la cesión de las deudas se traduce en el párrafo anterior se traduce como sucesión en un título singular. Aclárase que las deudas contraídas por el MINISTERIO DE DEFENSA con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en beneficio o provecho de SOMISA, no están alcanzadas por ninguna parte de las disposiciones de este artículo. infoleg Quedan sin efecto las cláusulas de los acuerdos, actos o convenios celebrados entre personas, entidades, públicas, personas, y, de hecho, se hubieran constituido derechos privilegiados, derechos de dominio de cualquier naturaleza o extensión o derechos reales de garantía Las acciones o los títulos representativos del capital, la sociedad anónima, la creación de este decreto y los regímenes de veeduría o el control sobre la misma ajena o los requisitos establecidos en la Ley N ° 19.550 y por el presente decreto. Las normas de este artículo se aplicarán también a las obligaciones de SOMISA.Art.12? El personal que se desempeña en SOMISA a la fecha de este decreto, y los contratos de trabajo se encuentran y se mantienen vigentes a la fecha del decreto que se aprueba la adjudicación se prestará a los servicios en NUEVA SIDERURGIA SA, a partir de la toma de posesión por el adjudicatario El Concurso o la Subasta, el seguimiento de las condiciones de trabajo resultantes de este decreto y el pliego de condiciones que el MINISTERIO DE DEFENSA aprobará conforme al artículo 3 ° de este decreto. Al mismo tiempo, se le puede recomendar a la información, a la seguridad social, a la especialización, a las funciones de cumplimiento de las normas.A partir de la fecha del decreto que se aprobará la adjudicación del estado nacional, a través del Ministerio de Defensa, se entenderá el total de las mismas, las cuales se originan antes de la privatización, las relaciones laborales y las previsionales, aunque se trata de un aspecto exterior con una posterioridad. ella Al momento de la adjudicación efectiva, SOMISA deberá cumplir con lo establecido en el 2do. Párrafo del artículo 44 del Decreto N ° 105/89. En los reclamos se relacionan con los ingresos, las aportaciones y las contribuciones de la seguridad social, las organizaciones sindicales o cualquier otra clase, los que se encuentren, los referidos, los negocios, las comunicaciones públicas, la red social de SAVA responderá proporcionalmente al tiempo. sus órdenesTodo el crédito y sus accesorios. Los términos de este artículo deben ser satisfechos por SOMISA y que, sin embargo, NUEVA SIDERURGIA. artículo 11 de este decreto, a cuyo efecto el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, proveerá la oportuna entrega de los mismos. La condición de que se aplique este régimen, y en el caso de que se formule un reclamo a NUEVA SIDERURGIA SA, la adjudicataria tendrá que ser la citación de SOMISA para que se haga parte de las actividades y asuma la responsabilidad que incumbe.Las deudas que, con un arreglo a los criterios establecidos para este artículo, permanecieron exclusivamente un cargo de SOMISA y, eventualmente, el ESTADO NACIONAL, y que son el origen del título anterior al 1 ° de abril de 1991, solo son seradas, por todo Medio del Bono de consolidación creado por la Ley N ° 23.982 o Medio del Bono de Tesorería previsto por el artículo 3 ° del Decreto N ° 211/92, según corresponda, con arreglo a las características de cada deuda.Dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha del decreto que se aprueba el Contrato de la Transferencia y la adjudicación de la NUEVA SIDERURGIA SA, se comprometerá con los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a la empresa. A tal efecto, dentro de los primeros diez (10) días, el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social se convocará a la representación de NUEVA SIDERURGIA SA, a las asociaciones sindicales representativas de personal, para el negocio de conformidad con la normativa vigente.Art º. 13? EL INTERVENTOR EN SOMISA Los derechos y las relaciones se relacionan con la naturaleza y la parte activa o pasiva Los pases de ser transferidos a NUEVA SIDERURGIA SA La enumeración y la identificación de los bienes o el conjunto de ellos y las relaciones Las políticas, el nombre de la Unidad de Negocios, los Pliegos de Bases y Condiciones, y el Período de Acceso a la Información. Las transferencias de bienes y relaciones jurídicas a favor de NUEVA SIDERURGIA SALa Ley N ° 23.696, contendrán las previsiones correspondientes a los efectos de las operaciones, en el momento mismo de la transferencia. El capital al adjudicatario, la cesión a NUEVA SIDERURGIA SA, los bienes y las relaciones jurídicas constitutivos de la Unidad de Negocios, salvo en los casos, en la que, en general, los requisitos, los hechos, los registros o las notificaciones de una carga de SOMISA, Los que serán ejecutados por esta empresa, luego, después de efectivizada, la transferencia de capital de NUEVA SIDERURGIA SA al sector privado.Concédese a NUEVA SIDERURGIA SA por NOVENTA Y NUEVE (99) años a título exclusivo el uso de los minerales mineral y comercial del puerto denominado "Puerto Ingeniero Buitrago". Sin perjuicio de lo anterior, autorízase a SOMISA a ceder a NUEVA SIDERURGIA SA. infoleg El PODER EJECUTIVO NACIONAL arbitrará los medios que autorizan la ley en la materia de los puertos, a fin de asegurar una NUEVA SIDERURGIA SA el más amplio, prolongado, y en el supuesto de que la mayoría de las personas de puertos privados, uso exclusivo y puerto del puerto antes referido. Todas las transferencias dispuestas por este decreto no se encuentran alcanzadas por las previsiones de la Ley N ° 11.867.Art º. 14? La tasación prevista para el artículo 19 de la Ley N ° 23.696 y el Decreto N ° 1105/89, será referida a la Unidad de Negocios, que resulte de la identificación de activos, pasivos y relaciones jurídicas contempladas en el artículo anterior de este decreto . A los efectos de la realización de la referencia, se adoptará como pauta, el valor actual de la proyección de los ingresos y egresos de la Unidad de Negocios. Art º. 15 ? Orden de intervención en el estado de convección convoca a la Asamblea extraordinaria.Art º. dieciséis ? Declaraos exentos del pago del Impuesto a los Sellos, en los términos del artículo 59 de la Ley del Impuesto de Sellos (hasta 1986) y sus modificaciones, los instrumentos que deben otorgarse para la formalización o la forma directa o indirecta de la constitución societaria DE NUEVA SIDERURGIA SA, su capitalización inicial y que se produce como resultado de las transferencias a que se hace referencia el artículo 13 de este decreto, así como los actos, los contratos y los instrumentos de toda la naturaleza, la adjudicación o la transferencia del paquete accionario Objeto del Concurso-Subasta o se cedan o transfieren a NUEVA SIDERURGIA SA los bienes, créditos, deudas o relaciones jurídicas constitutivas de la Unidad de Negocios. Sin perjuicio de lo anterior, además de una SOMISA del pago de todo impuesto,LA ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION Presta servicios en un concurso sin cargo, para la realización de todos los actos o gestiones que se necesitan, para instrumentar las transferencias que el artículo 13 del presente decreto. Art º. 17? Dése cuenta al HONORABLES CONGRESO DE LA NACIÓN Y COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN BICAMERAL creado en virtud del artículo 14 de la Ley N ° 23696, a los efectos previstos en dicha ley. Art º. 18? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Antonio E. González. ? Domingo F. Cavallo. ? Rodolfo A. Díaz. ANEXO I ESTATUTO NUEVA SIDERURGIA SATÍTULO I Del Nombre, Domicilio y Duración de la Sociedad Artículo 1 °: Bajo la denominación de "Nueva Siderurgia" Sociedad Anónima, se refiere a la Sociedad, se mantiene la Ley Nº 19.550, Capítulo I y Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307. Artículo 2 °: El domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3 °: Duración de la Sociedad a partir de los 99 años, contados desde la promulgación del Decreto que disputa su constitución. TÍTULO II Del Objeto Social Artículo 4 °: El objeto de la sociedad Nueva Siderurgia SA consistirá en la producción y / o venta de arrabio y acero en todo tipo, pudiendo y no vendiendo producto o subproductos característicos de la industria siderúrgica, relacionados o requeridos por ella.La Sociedad podrá realizar, un cuento efectos, todas las actividades complementarias y subsidiarias que se vinculan con su objeto social, teniendo en cuenta, así como la capacidad de los derechos y las obligaciones de todos los actos que no se han prohibido por las leyes o por estos estatutos696 y las demás normas que se aplican correctamente, que se deben contener estos estatutos. Sólo personas físicas en una relación de dependencia con NUEVA SIDERURGIA SA Ser titulares de acciones de la Clase B o llegar a ser titulares de dichas acciones acciones de ejercicio derecho de suscripción preferente o por cualquier otra causa.Artículo 6 °: Los aumentos de capital que la Sociedad disponga, deben respetar la proporción entre ambas Clases de acciones establecidas en el artículo 5 ° de este Estatuto. En todo aumento de capital el valor de la integración de las acciones a emitir cualquiera de ellos en su clase no podrá ser inferior al valor patrimonial según el último balance aprobado de la sociedad. La diferencia entre el valor patrimonial y el valor nominal deben ser integradas como prima de emisión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202, último párrafo de la Ley N ° 19.550. Los accionistas de cada clase tienen derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones de su clase que se emitan. Los accionistas de la Clase "B" cumplen con un plazo de 24 meses para ejercer el derecho de suscripción preferente e integrar las acciones que suscriban. A los efectos del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Sociedad se notifica fielmente por escrito a todos los accionistas en los domicilios que se tienen en cuenta. Establecido en el artículo 194 de la Ley N ° 19.550. El plazo de 30 días está previsto en el referido artículo para el ejercicio del derecho de preferencia para los accionistas de la Clase A. Los plazos para el ejercicio del derecho de suscripción preferente comenzarán a correr al día siguiente a la última publicación prevista en El artículo 194 de la Ley N ° 19.550, o el día siguiente al servicio de la dirección que se tuvo en la Sociedad, el cual fue posterior. No ejercido en todo o en parte ese derecho, para que a los clientes se les asigne una nota de la misma manera, durante el plazo de 15 días. El ejercicio de los derechos de preferencia. Los títulos de las acciones de una clase no se vuelven obligados a los pagos de, ni se financian, la integración de las acciones eventualmente suscripciones de los títulos de la otra clase.Artículo 7 °: Las acciones son indivisibles. Si existió copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deben ser unificadas. Artículo 8 °: En caso de mora en la integración de las acciones, la Sociedad podrá llevar a cabo las medidas autorizadas para el supuesto 193 de la Ley N ° 19.550. TÍTULO IV De las Asambleas Societarias Artículo 9 °: Para tomar parte de las Asambleas, se requiere que los accionistas cumplan con lo previsto en el artículo 238 de la Ley N ° 19.550. Artículo 10: Todo será capaz de hacer una representación en las Asambleas por un solo mandatario, sea este, socio o no de NUEVA SIDERURGIA SAArtículo 11: Las asambleas ordinarias se consideran constituidas con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, la Asamblea Ordinaria se considerará como constituida cualquiera de las acciones con derecho a votos presentes. En ambos casos, las decisiones se convierten en la mayoría de los votos que se pueden emitir en la respectiva decisión. Artículo 12. Las Asambleas Extraordinarias se consideran constituidas con la presencia de accionistas que representan el 75% de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria, las Asambleas Extraordinarias se considerarán constituidas con la concurrencia de accionistas que representan el 50% de las acciones con derecho a voto.Las decisiones en ambos casos. Conforme al lo que dispone el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, la primera y la segunda convocatoria de las Asambleas. Artículo 13: Cuando la Asamblea pueda recomendar que afecte a los Los derechos de una clase de acciones. infoleg TITULO V Del Directorio de la Sociedad Artículo 14: La dirección y la administración de la Sociedad es un cargo de un Directorio, cuyo número de los directores se corresponde con la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7). Los directores serán designados por la Asamblea con el mandato de un (1) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Podrá designar igual número de directores suplentes, que llenarán las vacantes de los titulares en caso de ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento.Dentro del número de directores que diseñan la Asamblea, los titulares de las acciones de Clase B que se cumplen el derecho a la designación de un director titular y otro suplente, que se practica en la Asamblea Especial que se desarrollará durante la sesión de la Asamblea Ordinaria a los que Corresponde a la elección del director. La suma de los pesos ($ 1,000.-) en dinero en efectivo o en valores. Este monto puede ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que se aplican a la Asamblea.Artículo 15: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de los miembros que lo componen, y tomará las declaraciones de las personas más presentes. El presidente, o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto y doble voto en caso de empate. Artículo 16: El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses. Las reuniones del Directorio son las llamadas por escrito y las notificadas en el domicilio. Por el director, con la indicación del día, la hora de la celebración, y los temas a tratar. Podrán tratar temas no incluidos en la convocatoria, si se verifica la presencia de la totalidad y el voto unánime de los directores titulares.Artículo 17: En su primera reunión, luego de la celebración de la Asamblea que se renueva a los miembros del Directorio, este diseñador, de entre los miembros, un presidente y un vicepresidente. Artículo 18: El vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción, debiendo el Directorio designar a un nuevo presidente dentro de los 10 días de producida la vacancia.Artículo 19: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, los derechos para los que la ley requiere los poderes especiales, el profesorado para: a) la representación legal de la Sociedad del Presidente o Vicepresidente, en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorgan, en su virtud, tal representación, poder ser ejercitado por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio: b) conferir poderes especiales? inclusive los enumerados en el artículo 1881 del Código ¿Civil? o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo creyera necesario; c) Operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades privadas.d) crear sucursales, agencias, fábricas o explotaciones dentro del territorio de la República o en el extranjero, pudiendo asignar el capital determinado; nombrar a los gerentes generales y a los empleados y demás empleados de la Sociedad, fijando sus atribuciones y remuneraciones, pudiendo suspenderlos o destituirlos y establecer, en su caso, las garantías que deban prestar; e) comprar, vender, ceder donar, permutar y dar a tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles comerciales e industriales; cobrar, percibir, quitar, remitir, compensar, conceder esperas, novar, transigir y to you to you you you at you is at the life for you; emitir, girar, aceptar, avalar, intervenir, protestar, reembolsar, pagar, ejecutar, descontar o endosar vales,f) transar judicialmente o extrajudicialmente en nuestra clase de cuestiones, compromiso en los árbitros o amigas que componen, promover y contestar toda la clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en la jurisdicción penal y correccional competente, otorgar toda la clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro de o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer nuevas, otorgar quitas o esperas, y en general a todos los actos que de acuerdo con la ley requieran poder especial; g) administrar los negocios y bienes de la Sociedad con la más absoluta amplitud; www.diarioprevisional.com.La enumeración de los incisos anteriores no se limita a las facultades del Directorio, el que podrá realizar todos los actos que no se prohíben por la ley o los estatutos, ni se requiere la conformidad de la Asamblea General de Accionistas. Artículo 20: Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley Nº 19.550. TÍTULO VI: De La Ley Fiscalización de la Sociedad Artículo 21: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por los síndicos titulares y los síndicos suplentes. Los Síndicos serán designados por la Asamblea por el período de un (1) ejercicio y mantenido las facultades establecidas en la Ley Nº 19.550 y en las disposiciones legales vigentes.La Comisión Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará con la presencia de dos de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría. El síndico disidente, tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley Nº 19550. Las retribuciones de los síntomas serán fijadas por la asamblea de accionistas. TÍTULO VII De los Saldos y Cuentas de la Sociedad Artículo 22: El ejercicio social del 1º de julio de cada año y concluirá el 30 de junio, una fecha en la que se confeccionará el inventario, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Las normas legales en la materia.La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución en el Registro Público de Comercio, y comunicándola a las autoridades de control. Artículo 23: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) una remuneración del Directorio y, en su caso, una Sindicatura; c) El saldo, en todo o en parte, dividendos de las acciones ordinarias, o fondo de reserva facultativa o de previsión, cuenta nueva o destino que determina la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año en que fue resuelta su distribución.TÍTULO VIII De la Liquidación de la Sociedad Artículo 24: La publicación y la liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa, se puede leer en el Capítulo I, Secciones XII y XIII, Artículos 89 a 112 de la Ley Nº 19.550.Artículo 25: La resolución de la Asamblea Extraordinaria que decidirá la información de la Sociedad se entenderá de la misma manera que la condición de que los accionistas de la Clase B no se abren por el plazo de 30 días. Las acciones de la Clase A que votaron favorablemente la resolución que dispuso la impresión de la Sociedad. A las multas de este artículo, se entenderá que los accionistas se votarán favorablemente la fabricación de la Sociedad, el hecho de hacer las cosas, una opción de venta de sus tenencias a favor de los accionistas de la Clase B para el plazo de 30 días correctos desde el día siguiente a la resolución de la impresión. El régimen se establece como este sólo se aplica la aplicación en el Artículo 26: Incl. 1º de la Ley Nº 19.550. infoleg Artículo 26: La liquidación de la Sociedad será un cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Artículo 27: Cancelado el pasivo, incluso los gastos de liquidez, remisión y seguimiento entre todos los accionistas en la proporción de sus tenencias.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1144/92 establece el proceso de privatización de SOMISA mediante un Concurso-Subasta Pública Nacional e Internacional, regulando la transferencia del paquete accionario mayoritario y la venta de activos específicos, en cumplimiento de las leyes de privatización y legislación societaria. La norma detalla la creación de una sociedad anónima, NUEVA SIDERURGIA SA, con régimen jurídico de derecho privado, autonomía administrativa, y mecanismos para la transferencia de activos, pasivos y relaciones jurídicas, incluyendo la asunción de pasivos previos y la protección de derechos de terceros. Se establecen procedimientos para la tasación, pago, y transferencia de acciones, así como la regulación del régimen de administración, fiscalización, y distribución de utilidades, garantizando la continuidad laboral y el cumplimiento de obligaciones previsionales y laborales, en un marco de excepcionalidad y emergencia económica, con facultades legislativas y ejecutivas del Poder Ejecutivo en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió vender la empresa SOMISA a privados mediante una subasta pública, para que otra empresa llamada NUEVA SIDERURGIA SA la administre. Para eso, crean una nueva sociedad, que tendrá su propia estructura y reglas, y en ella se transferirán los activos y pasivos de SOMISA, incluyendo deudas y obligaciones anteriores. La idea es que la venta sea rápida, transparente y económica, y que la nueva empresa pueda funcionar con autonomía, sin interferencias del Estado. Además, se establecen formas de pagar la compra, combinando dinero en efectivo y títulos de deuda pública, y se protegen los derechos de los trabajadores, asegurando que sigan en sus puestos y que sus condiciones laborales y previsionales se mantengan. Todo esto se hace en un contexto de emergencia económica, donde el Estado tiene facultades especiales para tomar decisiones rápidas y necesarias, siempre buscando que la privatización sea exitosa y beneficiosa para el país y los trabajadores.
Autor: I.A.
Voces
- privatización
- derechos
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