Decreto 1149/96

Tipo
Decreto
Número
1149/96
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
10/10/1996
Publicación en el BO
13/10/1996
Nombre
Decreto 1149/96

Decreto1149 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Decreto 1149/96 Bs. As., 10/10/96 VISTO el proyecto de Ley N° 24.700, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 25 de setiembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.660, el empleador se encuentra obligado a contribuir al sostenimiento de las Obras Sociales con un porcentaje sobre la remuneración de sus trabajadores.Que el artículo 4°, primer párrafo, del proyecto de Ley N° 24.700 establece en su última parte una contribución del CATORCE POR CIENTO (14 %) sobre los montos abonados por el empleador en concepto de pago de servicios de previsión o asistencia médica del trabajador y su familia a cargo.Que la circunstancia de que el empleador además de contribuir al sostenimiento de la Obra Social, mejore las condiciones de la cobertura de salud de sus trabajadores a través del pago de otro servicio médico adicional, no puede ser motivo de un mayor gravamen, como propicia el artículo referido, ya que esto vulneraría elementales principios de justicia, sentido común, igualdad y equidad, y no concuerda con el lógico objetivo legislativo de procurar la mejora en las condiciones de vida y de salud de los trabajadores.Que esta norma repercute negativamente sobre aquellos empleadores que optaron por intentar una mejora en las condiciones de vida de sus empleados mediante el voluntario pago de un mejor servicio medico, los que se ven innecesaria y arbitrariamente perjudicados.Que, en atención a lo señalado, resulta necesario observar la parte pertinente del artículo 4° del proyecto de Ley N° 24.700, entendiendo que la medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que las partes no observadas del proyecto de ley conservan su autonomía normativa, no existiendo obstáculo alguno para la aprobación parcial del proyecto.Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1°? Obsérvase, en el artículo 4° del proyecto de ley registrado bajo el N° 24.700, el párrafo que dice: "... y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o previsión que realice el empleador al trabajador y su familia a cargo".Art. 2°? Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación al proyecto de ley registrado bajo el N° 24.700.Art. 3°? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.? MENEM.? Jorge A. Rodríguez.? José A. Caro Figueroa.? Carlos V. Corach.? Susana B. Decibe.? Roque B. Fernández.? Jorge M. R. Domínguez.?Guido Di Tella.?Alberto J. Mazza.? EIias Jassan.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1149/96, en ejercicio de facultades constitucionales, modifica el artículo 4° del proyecto de ley N° 24.700 sancionado por el Congreso, estableciendo que la contribución del empleador a las Obras Sociales, en virtud de la Ley N° 23.660, será del 14% sobre los pagos realizados por servicios médicos de asistencia o previsión a los trabajadores y sus familias. La norma busca evitar que las contribuciones se incrementen cuando el empleador mejora voluntariamente la cobertura de salud de sus empleados, promoviendo la equidad y la justicia social en la financiación de la seguridad social. La modificación preserva la autonomía normativa del resto del proyecto y se dicta en ejercicio de las facultades del artículo 80 de la Constitución Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto aclara que las empresas no tendrán que pagar más en contribuciones a las Obras Sociales si deciden pagar por servicios médicos adicionales para sus empleados y sus familias. Es decir, si una empresa mejora la atención médica de sus trabajadores, esa mejora no debería significar un aumento en los aportes que debe hacer al sistema de salud social. La idea es que las empresas puedan ofrecer mejores beneficios sin que eso les implique pagar más, promoviendo así una mayor equidad y justicia en la protección social. En términos sencillos, si una empresa decide cuidar mejor la salud de sus empleados, no debe pagar más por ello en impuestos o contribuciones, lo que incentiva a las empresas a mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores sin penalizaciones económicas adicionales.

Autor: I.A.

Voces

  • regimen
  • contratos
  • previsión

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