ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Tipo
Decreto
Número
1155/97
Área
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de dictado
05/11/1997
Publicación en el BO
08/11/1997
Nombre
Modificación del Decreto Nº 722/96, que establece en el ámbito de la misma que serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y por su Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. por Decreto Nº 1883/91).

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1155/97 Modificación del Decreto Nº 722/96, que establece en el ámbito de la misma que serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y por su Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. por Decreto Nº 1883/91).Bs. As., 5/11/97 VISTO la Ley Nº 19.549, el Decreto Nº 1759 el 3 de abril de 1972 modificado por el Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991; el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 y el Decreto Nº 722 del 3 de julio de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Nº 722/96 establece que en ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 y por su Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. por Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991).Que el artículo 2º del citado Decreto Nº 722/ 96 establece excepciones, al disponer que continuarán en vigencia los procedimientos administrativos especiales para las materias que menciona, entre las cuales incluye la impositiva en su inciso a).Que el Decreto Nº 507/93 asignó a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la misión relativa a la recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social, cuya mención no fue expresamente incluida entre las excepciones del Decreto Nº 722/96, no obstante la previsión del artículo 30 de la primera de las normas citadas.Que a los efectos de eliminar problemas interpretativos y de brindar a los procedimientos especiales en materia de seguridad social de una mayor certeza jurídica, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA solicitó la modificación del texto del inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 722/96, incluyendo a todos los procedimientos aplicables a las materias correspondientes a su competencia.Que asimismo, resulta conveniente refundir su inciso b) en el citado inciso a) en lo concerniente a la materia aduanera, atento a que por Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 se estableció que de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, creada por el Decreto Nº 1156 del 14 de octubre de 1996, dependerán la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 2º, inciso a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Sustitúyese el texto del artículo 2º del Decreto Nº 722 de fecha 3 de julio de 1996, por el siguiente: "Artículo 2º ? Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas contenidas en la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 y en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. por Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991), continuarán en vigencia los procedimientos administrativos especiales que regulen las siguientes materias: a) Las correspondientes a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ?DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA?. b) Minera. c) Régimen de contrataciones del sector público nacional.d) De las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inteligencia.e) Regímenes de derecho de reunión y electoral.f) Procedimientos sumariales y lo inherente al ejercicio de la potestad correctiva interna de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.g) Regímenes de audiencias públicas.h) Procedimientos ante Tribunales Administrativos".Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Raúl E. Granillo Ocampo.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1155/97 modifica el Decreto 722/96 estableciendo que, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, los procedimientos administrativos serán regulados principalmente por la Ley Nº 19.549 y su reglamento, exceptuando aquellos procedimientos específicos señalados en la normativa. Se incorpora la competencia de la Dirección General Impositiva en materia de seguridad social y aduanera, consolidando la aplicación de procedimientos especiales en dichas áreas, y refundiendo las excepciones relacionadas con procedimientos aduaneros y fiscales. La norma busca clarificar el marco procedimental para garantizar certeza jurídica en la gestión administrativa de la seguridad social y otros ámbitos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, en general, la Administración Pública en Argentina debe seguir las reglas de procedimiento establecidas en una ley llamada Ley de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, hay casos específicos, como los temas de impuestos, aduanas, seguridad social, fuerzas armadas y otros, donde se mantienen reglas especiales. Esto ayuda a evitar confusiones y asegura que los procedimientos en esas áreas sean claros y seguros. Por ejemplo, si una persona tiene un trámite con la AFIP (la oficina de impuestos y aduanas), ese proceso seguirá reglas específicas diferentes a las generales, para que todo sea más transparente y predecible para los afectados.

Autor: I.A.

Voces

  • modificación
  • normas

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