ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1156/96
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 14/10/1996
- Publicación en el BO
- 17/10/1996
- Nombre
- Constitúyese el citado ente autárquico por la fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva. interviénese la Administración Nacional de Aduanas.
29/4/2019 Decreto 1156/96 del 14/10/96 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Decreto 1156/96 Constituye el citado ente autárquico por la fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva . interviénese la administración nacional de aduanas. Bs. As., 14/10/96 VISTO las Leyes Nros.23.696, 23.697 y 24.629, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del Estado en el año 1989, el cual fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a Perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de la eficacia y la eficiencia en el accionar del mismo.Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera la posibilidad de fusionar la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA atento al carácter recaudatorio de las funciones que les corresponde, la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del Estado Nacional, asegurando el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Que las ventajas se encuentran en el ámbito internacional.Que la experiencia se ha llevado hasta el presente se ha obtenido el beneficio de la función de recaudar se encuentra concentrada, como se ha de expresar lo que se ha dicho. Se ha encontrado la carga de la percepción de los fondos destinados a la recaudación provisional. y de la seguridad social. Que además de tener en cuenta la existencia de denuncias formuladas e irregularidades detectadas. en la órbita del Poder Judicial de la Nación, referidos al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, se requiere su intervención. Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, Inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 8º de la Ley N ° 24.629.Por ello. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Articulo 1º - Fusión y administración de la Administración de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos constitutiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Administración pública funcionará como autómata en el ámbito del Ministerio de Economía y Economía y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan en este acto. Art º. 2 ° -Interviénese la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS a los fines señalados en el artículo precedente.Art º. 3º-Dispónese que hasta el momento en el proceso de fusión en el artículo 1 °, quedará un cargo de la Intervención de las autoridades de la Administración Nacional de Aduanas. quienes coordinan su accionar con el Director General de la Dirección General de Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI (MI N ° 4.392.939). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1156_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 Art. 4º.-Una vez operada la fusión dispuesta por El Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se hará cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.Decreto 1156/96 del 14/10/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 5º-Dentro de los SESENTA (60) días de operación la fusión, el titular de la entidad autárquica que se crea para que se pueda obtener a la PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto ordenado de las normas a las competencias, facultades, derechos y obligaciones del ente autárquico que se crea por el presente. Art º. 6º - Hasta tanto se apruebe el texto ordenado que se refiere a los anteriores, la entidad autárquica debe aplicar las normas vigentes en los organismos que se fusionan, compatiblizandolas.Art º. 7º-Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento Privatizaciones, atento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N ° 24 629 Art. 8.-Comuníquese, publíquese la Dirección Nacional del Registro Oficial archivese MENEM-Jorge A. Rodríguez. A -Roque B. Fernández. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1156_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1156/96, emitido el 14/10/96, establece la fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva para formar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo la autoridad del Ministerio de Economía y Servicios Públicos. La norma busca racionalizar la estructura recaudatoria del Estado, centralizando funciones y control, en línea con las políticas de reforma del Estado iniciadas en 1989. Se dispone la intervención temporal de la Administración Nacional de Aduanas durante el proceso de integración, y se establece un plazo de 60 días para la elaboración del texto ordenado que consolide las competencias, derechos y obligaciones del nuevo ente autárquico, manteniendo la aplicación provisional de las normativas vigentes hasta su aprobación. La norma también contempla la comunicación a instancias de control y seguimiento institucional, incluyendo la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de Privatizaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió juntar en una sola entidad, llamada AFIP, a dos organismos que se encargaban de recaudar impuestos y controlar las aduanas. La idea es hacer las cosas más simples y eficientes, como cuando un negocio combina varias áreas para reducir costos y mejorar el control. Durante unos meses, la Administración de Aduanas seguirá funcionando en paralelo, y luego, en 60 días, se hará un documento que explique claramente qué funciones tendrá la nueva AFIP. Hasta ese momento, los empleados y las reglas de ambos organismos seguirán vigentes, como si fuera un período de transición. Esto ayuda a que la nueva estructura funcione sin problemas y con mayor control del Estado sobre la recaudación de fondos públicos.
Autor: I.A.
Voces
- recaudacion
- ingresos
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)