SEGUROS

Tipo
Decreto
Número
1158/98
Área
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Fecha de dictado
01/10/1998
Publicación en el BO
07/10/1998
Nombre
Adóptanse medidas en relación al funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado, previéndose la efectiva concurrencia de las entidades aseguradoras en la cobertura de los riesgos prevista en determinadas leyes. Modificación de las Leyes Nros. 13.003, 16.517, 16.600, 19.628, 20.731, 21.479 y de los Decretos Nros. 2511/71, 2719/72, 897/73, 1548/77 y 1588/80. Deróganse los Decretos Nros. 884/82, 747/85, 2739/90 y 1171/92 y la Resolución N° 72/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Decreto 1158/98 del 1/10/98 www.diarioprevisional.com.ar 29/4/2019 SEGUROS Decreto 1158/98 Medidas en el funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado, previniendo la efectiva concurrencia de las empresas aseguradoras en La cobertura de los riesgos está prevista en determinadas leyes. Modificación de las Leyes Nros. 13.003, 16.517, 16.600, 19.628, 20.731, 21.479 y de los Decretos Nros. 2511/71, 2719/72, 897/73, 1548/77 y 1588/80. Deróganse los Decretos Nros. 884/82, 747/85, 2739/90 y 1171/92 y la Resolución N ° 72/94 del Ministerio de Economía y Obras Públicas y Servicios Públicos.Bs.As., 1/10/98 BO: 7/10/98 VISTO, el Expediente Nº 32379/94 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y la Ley Nº 23.696, y CONSIDERANDO: ¿Qué es el propósito del Gobierno de la Nación? un marco donde prevalezca la más amplia competencia con principios equivalentes a los que rigen en otros sectores de la economía.Que en el Artículo 24 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 se instruye en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que la conveniencia de la convención la Ley Nº 16.517 y su Decreto Reglamentario Nº 897 del 24 de diciembre de 1973, la Ley Nº 16.600 (modificada por la Ley Nº 20.731) y su Decreto Reglamentario Nº 2511 del 21 de julio de 1971 y la Ley Nº 19.628 y su Decreto Reglamentario Nº 2719 del 10 de mayo de 1972, los principios que rigen la libre contratación en el mercado asegurador, previendo la adopción de medidas que garanticen el interés y la efectiva concurrencia de las entidades aseguradoras en la cobertura de los riesgos previstos En las leyes antedichas.Que para lograr el cumplimiento de los objetivos. Los derechos de los empleados. Que tal derogación debe efectuarse al final de cada una de las versiones. Que para ello también es necesario establecer un mecanismo que permita una adecuada evaluación de las sumas aseguradas.Que también deben incluirse dentro de las previsiones de este Decreto Algunas normas, si bien no están expresamente expresado en el artículo 24 del Decreto Nº 2.715 / 93, Las mismas prácticas prerrogativas a favor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) y También las mismas reglas rígidas impiden el desarrollo de la libre competencia. Que dentro de estas normas se encuentran las Leyes Nros. 13.003 y 21.479 y los Decretos Nros. 2511 del 21 de julio de 1971, 2719 del 10 de mayo de 1972, 897 del 24 de diciembre de 1973, 1548 del 26 de mayo de 1977 y 1588 del 8 de agosto de 1980.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Impuestos nuevos en el ámbito previsional. Que el Artículo 10 de la Ley Nº 23.696, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a, cuando sea necesario, la exclusión de todos los privilegios y / o cláusulas monopólicas y / o prohibiciones discriminatorias aún cuando se derive de las normas de la propiedad de un obstáculo a los objetivos de privatización o impidan la desmonopolización o desregulación del respeto servicio.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1158_98.html www.diarioprevisional.com.ar 1/6 "29/4/2019 Decreto 1158/98 del 1/10/98 Que el dictado del presente Decreto se encuentra dentro de las facultades previstas en el Artículo 10 de la Ley Nº 23.696 y en el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.www.diarioprevisional.com.ar Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyese de la totalidad del texto de las Leyes Nros. 13.003, 16.517, 16.600, 19.628, 20.731, 21.479 y de los Decretos Nros. 2511 del 21 de julio de 1971, 2719 del 10 de mayo de 1972, 897 del 24 de diciembre de 1973, 1548 del 26 de mayo de 1977 y 1588 del 8 de agosto de 1980 la expresión CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL, CAJA o cualquier Otra denominación que haga referencia a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por "entidad aseguradora".Art º. 2º.- Sustitúyese en el texto de los Decretos Nros. 2511 del 21 de julio de 1971, 897 del 24 de diciembre de 1973 y 1588 del 8 de agosto de 1980 la expresión Libreta de Ahorro de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) por "Libreta de Ahorro o Caja de Ahorro" . Art º. 3º.- Deróganse los Artículos 4º, 10 y 12 de la Ley Nº 16.600.Art º. 4º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 16.600 por el siguiente: "Artículo 1º.- Implántase con el carácter del seguro de vida para el personal que trabaja en las actividades rurales, comprendido en el Estatuto del Peón y en el Régimen jubilatorio establecido por la Ley Nº 14.399. "Este seguro cubrirá los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente para el trabajo". Art. 5º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 16.600 por el siguiente: "Artículo 2º.- Fíjase en Tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) el monto del capital básico uniforme y obligatorio por persona de este seguro". "Este monto podrá ser modificado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS". "El asegurado podrá optar por un capital adicional con arreglo a los importes, "Art. 6º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley Nº 16.600 por el siguiente:" Artículo 5º.- El pago de las primas correspondiente a la capital basta con una carga del cliente y las del capital adicional a cargo del asegurado. "Art. 7º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Ley Nº 16.600. Por el siguiente:" Artículo 7º.- El seguro personal se jubilará incluido en la cobertura, salvo manifestación expresa en contrario. Las primas en estos casos se refieren a un cargo de los asegurados, se retienen las cuentas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,Art º. 9º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Decreto Nº 2511 del 21 de julio de 1971 en el siguiente artículo: "Artículo 11º.- Las primas correspondientes al seguro obligatorio se corresponderán a un cargo del personal y el seguro adicional a la carga de los asegurados". "El empleador actuará como agente de retención de estas últimas y se deducirá de haber tenido los agentes". archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1158_98.html www.diarioprevisional.com.ar 2/6 "29/4/2019 Decreto 1158/98 del 1/10/98" En ¿Qué debo hacer? ¿Qué debo hacer? Si el asegurado así no lo hiciera, Las primas se basan en la seguridad de la seguridad social de la seguridad social de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de la Seguridad Social de la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Estado de Seguridad y Seguridad Social. "d) Las primas descontadas de acuerdo con el inciso c) precedente de ingresar a la aseguradora dentro del plazo para que usted pueda recordar. Si no ha ocurrido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la entidad de Seguros de Retiro o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, según corresponda, - Sustitúyese el Artículo 24 del Decreto Nº 2511 del 21 de julio de 1971, en el siguiente artículo: "Artículo 24.- Cuando el asegurador determine que la incapacidad es lo que se refiere a este tema se ha tenido en cuenta la fecha de incorporación del solicitante al seguro "Sólo se verá amparado al asegurado contra riesgo de muerte". Art º. 13.- Sustitúyese el Artículo 26 del Decreto Nº 2511 del 21 de julio de 1971, por favor, en el siguiente artículo: "Artículo 26.- El empleador o la persona interesada se redimirá de inmediato al Asegurador y los formularios que se suministrará, el fallecimiento del asegurado, ". "Recibidos dichos formularios,archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1158_98.html www.diarioprevisional.com.ar 3/6 "29/4/2019 Decreto 1158/98 del 1/10/98 Art. 15.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 16.517 por el siguiente: www.diarioprevisional.com.ar "Artículo 3º.- Fíjase en tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) el monto del capital básico obligatorio por persona de este seguro. "" El seguro se podrá modificar por el Ministerio de Economía y Comercio y los Servicios Públicos "." El asegurado se podrá optar por un capital adicional con el de los importes, las condiciones y los plazos de convenga con el asegurador. "Art. 16.- Sustitúyese El Artículo 4º de la Ley Nº 16.517, por el siguiente: "Artículo 4º.- La contratación del seguro estará a cargo de los interesados ​​o dadores de trabajo". Art. 17.- Deróganse los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 13, 17, 19, 21, 22 y 29 del Decreto Nº 897 del 24 de diciembre de 1973.Art º. 18.- Sustitúyese el Artículo 14 del Decreto Nº 897 del 24 de diciembre de 1973, en el siguiente artículo: "Artículo 14.- El empleador o el agente de trabajo actuará como agente de retención de las primas correspondientes a las obligaciones adicionales". El asegurador comunicará la prefectura Naval Argentina dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR o la autoridad de carga del puerto de matriculación de la embarcación, a Efectos de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Nº 16.517. " Art º. 19.- Sustitúyese el Artículo 18 del Decreto Nº 897 del 24 de diciembre de 1973 por el siguiente: "Artículo 18.- Los asegurados que se jubilen continuarán comprendidos en el seguro, salvo manifestación en contrario. "" Dicha continuación estará sujeta a las siguientes condiciones: "" a) Trámites jubilatorios. El asegurado deberá iniciarse dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de la cesación de las actividades de pesca profesional; "" b) Capital asegurado. El asegurado mantendrá su capital básico vigente en esa fecha, "c) Pago de primas. Las primas se basan en la seguridad de la seguridad social de la seguridad social de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de la Seguridad Social de la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Estado de Seguridad y Seguridad Social. La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. d) Las primas descontadas de acuerdo con el inciso. Si no tiene lugar, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la entidad del Seguro de Retiro o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, según corresponda "Desde ese momento, haciéndose pasibles por el hecho de los informes de intereses que correspondan". Art. 20.- Deróganse los Artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 19.628.Art º. 21.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 19.628. Por el siguiente: "Artículo 1º.- Implántase con carácter obligatorio, seguro que cubra los daños que en su integridad física, los espectadores de justas to you sports to you realicen en any parte del país, en locales cerrados o al aire libre, siempre que exista control de la entrada ". "Dicho seguro es concertado por medio de las organizaciones deportivas y de la protección de la entidad organizadora y de las instituciones que intervienen en la competencia". archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1158_98.html www.diarioprevisional.com.ar 4/6 "29/4/2019 Decreto 1158/98 del 1/10/98 Art. 22.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 19.628. Por el siguiente: www.diarioprevisional.com.ar "Artículo 3º. - Fíjase el monto del seguro en la suma de dos mil pesos ($ 2.000) por persona. Los riesgos de incapacidad total y permanente y la incapacidad parcial y permanente se ajustan a la forma y las condiciones de la reglamentación. Los gastos de atención médica, hospitalaria y farmacéutica, excepto la suma de dos mil pesos ($ 2.000). Los gastos de atención médica, hospitalaria y farmacéutica no se derivan de la suma de MIL PESOS ($ 1.000). "" Este es el monto permitido por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. "Art. 23.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley Nº 19.628 por el siguiente: "Artículo 4º.- Las primas respectivas serán abonadas por los espectadores junto con la entrada.Art º. 25.- Sustitúyese el Artículo 7º del Decreto Nº 2719 del 10 de mayo de 1972 por el siguiente: "Artículo 7º.- EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una propuesta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobar en el futuro las modificaciones que deban introducirse al presente seguro ". Art º. 26.- Derógase la Resolución Nº 72 de 17 de enero de 1994 del Ministerio de Economía y Obras Públicas y Servicios Públicos. Art º. 27.- Deróganse los Artículos 10, 12 y 13 de la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548 del 26 de mayo de 1977).Art º. 28.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548 del 26 de mayo de 1977) por el siguiente: "Artículo 2º.- Fíjase en tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) el monto del capital obligatorio por persona de este seguro ". "Este monto podrá ser modificado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS". "El asegurado podrá optar por un capital adicional con arreglo a los importes, condiciones y plazos que convenga con el asegurador". Art º. 29.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548 del 26 de mayo de 1977) por el siguiente: "Artículo 8º.- Los asegurados que se jubilen o dejen de pertenecer, por cualquier motivo, al Servicio del Estado, para que puedan continuar incorporados al seguro, Se trata de un cargo exclusivo de los intereses el pago total de la prima "." Dicha continuación estará sujeta a las siguientes condiciones: "" a) Capital asegurado. El asegurado mantendrá su capital obligatorio vigente a partir de la fecha de hoy, "b) Pago de primas. Las primas serán descontadas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la entidad del Seguro de Retiro jubilatorios que perciba por los haberes archivo: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1158_98.html www.diarioprevisional.com.ar 5/6 "29/4/2019 Decreto 1158/98 del 1/10/98 o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que se Se encuentra afiliado, o abonadas directamente al asegurador, c) Las primas descontadas de acuerdo con el inciso b) precedente a la aseguradora dentro del plazo que se cumple. . Si no tiene lugar, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la entidad del Seguro de Retiro o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, según corresponda "Desde ese momento, haciéndose pasibles por el hecho de los informes de intereses que correspondan". Art. 30.- Deróganse los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62,Art º. 31.- Sustitúyese el Artículo 92 del Decreto Nº 1588 del 8 de agosto de 1980, en el siguiente artículo: "Artículo 92.- Las cuestiones que se planean con el motivo de la aplicación y la interpretación de este seguro son las resueltas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LOS "NACIONALIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y QUE NO SE HAN SOMOS SOLUCIDAS EN EL ÁMBITO, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS". Art º. 32.- Derógase el Decreto Nº 884 del 15 de octubre de 1982. Art. 33.- Derógase el Decreto Nº 747 del 30 de abril de 1985. Art. 34.- Derógase el Decreto Nº 2739 del 28 de diciembre de 1990. Art. 35.- Derógase el Decreto Nº 1171 del 10 de julio de 1992.Art º. 36.- Los beneficios del Seguro de Vida Colectivo para el personal del Estado, establecido por la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por el Decreto Nº 1548 del 26 de mayo de 1977), los modificados por las Convenciones Colectivas que se celebren en el sector público . Art º. 37.- Instrumento a la Secretaría de Estado de Economía y Relaciones Públicas dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y de la Educación. Art º. 38.- Comuníquese al CONGRESO HONOR DE LA NACION. Art º. 39.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1158_98.html www.diarioprevisional.com.ar 6/6 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1158/98 regula la desregulación del mercado asegurador en Argentina, sustituyendo denominaciones específicas como 'Caja Nacional de Ahorro y Seguro' por 'entidad aseguradora' para promover la competencia y eliminar prácticas monopólicas. Además, deroga normativas previas y establece un marco para la implementación de seguros obligatorios en diferentes ámbitos, incluyendo seguros de vida para personal rural, seguros en eventos deportivos y seguros colectivos para empleados públicos, con montos y condiciones uniformes, y mecanismos de retención y pago de primas. La normativa también faculta al Poder Ejecutivo para eliminar privilegios y cláusulas monopólicas, garantizando la libre contratación y competencia en el mercado asegurador.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca abrir y hacer más competitivo el mercado de seguros en Argentina, eliminando viejas prácticas que favorecían a monopolios como la 'Caja Nacional de Ahorro y Seguro'. Básicamente, se reemplazan nombres específicos por términos genéricos como 'entidad aseguradora' para que más empresas puedan participar en la cobertura de riesgos. También se establecen seguros obligatorios para diferentes situaciones, como seguros de vida para trabajadores rurales, seguros en eventos deportivos y seguros colectivos para empleados públicos, con montos fijos y reglas claras sobre quién paga las primas y cómo se gestionan. Además, el gobierno tiene la facultad de eliminar privilegios o cláusulas que impidan la competencia, promoviendo un mercado más abierto y justo para los consumidores y aseguradoras.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • seguro

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