FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1160/08
- Área
- INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Fecha de dictado
- 18/07/2008
- Publicación en el BO
- 20/07/2008
- Nombre
- Aclárase que los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, se encuentran alcanzados por las previsiones de los Decretos Nros. 1994/06 y 1163/07.
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Decreto 1160/2008 Aclárase que los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, se encuentran alcanzados por las previsiones de los Decretos Nros. 1994/06 y 1163/07.Bs. As., 18/7/2008 VISTO los Decretos Nros. 1088/03, 1994/06 y 1163/07, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1994/06 se otorgó a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable del ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.Que, a través del Decreto Nº 1163/07 se otorgó a los citados retirados y pensionados, a partir del 1º de septiembre de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable del DOCE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (12,50%) del haber de retiro o de pensión que le corresponda.Que, en los mencionados decretos, se ha omitido a los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.Que, en consecuencia, corresponde dictar una norma aclaratoria de los alcances de la citada normativa.Que han tomado la intervención que les compete, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y el servicio jurídico pertinente.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Aclárase que los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, se encuentran alcanzados por las previsiones de los Decretos Nros. 1994/06 y 1163/07.Art. 2º ? Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación del presente decreto.Art. 3º ? La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes jubilatorios o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 1088/03 y normas análogas, aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido por el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.Art. 4º ? Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectiva aplicación del presente Decreto.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Nilda C. Garré.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1160/2008 aclara que los jubilados y pensionados del régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, incluidos en el Decreto N° 1088/03, están alcanzados por las beneficiosas de los Decretos Nros. 1994/06 y 1163/07, que establecieron compensaciones no remunerativas y no bonificables del 11% y 12,50% respectivamente sobre sus haberes de retiro o pensión. La norma corrige una omisión anterior, extendiendo dichas compensaciones a este sector, y faculta a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público para dictar las reglamentaciones complementarias. Además, establece excepciones respecto a reajustes derivados de procesos judiciales o medidas cautelares, y otorga al Jefe de Gabinete la facultad de realizar ajustes presupuestarios necesarios para la implementación del decreto.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que los jubilados y pensionados del Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, que estaban excluidos en una normativa anterior, ahora sí recibirán un aumento adicional en sus haberes, similar al que ya reciben otros retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Es como si se hubiera olvidado a un grupo en una promoción y ahora se les incluye, asegurando que todos tengan un beneficio similar. Además, se deja en manos de expertos y del gobierno la tarea de definir cómo aplicar estos cambios y ajustar los presupuestos, siempre que no haya decisiones judiciales que impidan estos aumentos. Esto garantiza que los beneficiarios tengan un reconocimiento económico acorde a su condición, evitando discriminaciones y asegurando la igualdad en los beneficios previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- pensiones
- jubilacion
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