Decreto 1165/96
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1165/96
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 16/10/1996
- Publicación en el BO
- 19/10/1996
- Nombre
- VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714, y sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de octubre de 1996, y
Decreto 1165/96 Decreto 1165/96 Bs. As., 16/10/96 VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714, y sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de octubre de 1996, y CONSIDERANDO: Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el Proyecto de Ley mencionado en el Visto instituye, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares.Que en el tercer párrafo "in fine" del artículo 19 del Proyecto de Ley se establece que en ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 18 del mismo y que deberán hacerse efectivas por los montos establecidos en dicho artículo desde el 1° de agosto de 1996.Que fijar una retroactividad para abonar las prestaciones establecidas por el régimen que se aprueba conlleva la alteración de situaciones consolidadas por la normativa vigente, además de los trastornos presupuestarios consiguientes.Que, en consecuencia, se considera conveniente observar en el tercer párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714, la frase que dispone el abono de los montos establecidos desde el 1° de agosto de 1996.Que la medida propuesta no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION ,NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1°-Obsérvase en el tercer párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.714, la frase "... y deberán abonarse por los montos establecidos en dicho artículo desde el 1° de agosto de 1996..." ARTICULO 2°-Con la salvedad establecida en el artículo anterior promúlgase, cúmplase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714.ARTICULO 3°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.ARTICULO 4°-Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.-Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa. - Jorge M. R. Domínguez. -Guido Di Tella. -Roque B. Fernández.-Susana B. Decibe.-Alberto J. Mazza.-Elias Jassan.-Carlos V. Corach.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1165/96, sancionado en el contexto del Proyecto de Ley N° 24.714, establece la observancia de la fecha de vigencia de las prestaciones por asignaciones familiares, eliminando la retroactividad al 1° de agosto de 1996. La norma modifica el texto del artículo 19 del proyecto, aclarando que las prestaciones deben abonarse desde la fecha de sanción, en línea con la normativa vigente, evitando alteraciones en situaciones consolidadas y trastornos presupuestarios. La medida se fundamenta en la facultad del Poder Ejecutivo conforme al artículo 80 de la Constitución Nacional, y busca mantener la coherencia y estabilidad del régimen de asignaciones familiares sin afectar derechos adquiridos ni generar retroactividad indebida.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto aclara que las prestaciones por asignaciones familiares deben pagarse desde la fecha en que se sancionó la ley, es decir, desde octubre de 1996, en lugar de desde agosto de ese mismo año. Esto significa que las personas que estaban esperando recibir esas asignaciones no verán retroactivamente aumentados sus pagos por ese período anterior. La decisión evita complicaciones legales y problemas presupuestarios, asegurando que los pagos se ajusten a la normativa vigente sin alterar derechos ya consolidados. En términos sencillos, es como si se aclarara que las ayudas solo se deben pagar desde ahora y no desde antes, para mantener todo en orden y evitar confusiones o problemas legales.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
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