PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1175/09
- Área
- MINISTERIO DE EDUCACION
- Fecha de dictado
- 03/09/2009
- Publicación en el BO
- 07/09/2009
- Nombre
- Obsérvase parcialmente y Promúlgase la Ley Nº 26.508.
PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO Decreto 1175/2009 Obsérvase parcialmente y Promúlgase la Ley Nº 26.508.Bs. As., 3/9/2009 VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.508, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO: Que por el citado Proyecto de Ley se amplía al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en las Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la Ley Nº 22.929 (Régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos), con los requisitos que establece el proyecto sancionado.Que el artículo 2º del Proyecto de Ley dispone que los docentes universitarios comprendidos en la norma deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público.Que, asimismo, dispone que el aporte diferencial integre el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el Decreto Nº 137/05.Que lo dispuesto en el artículo 2º del Proyecto de Ley resulta contradictorio con lo previsto en la Ley Nº 26.425 que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Que, en consecuencia, resulta conveniente observar en el artículo 2º del Proyecto de Ley las frases "de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ?Ley 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público?" y "e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05".Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley Nº 26.508 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Obsérvanse en el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.508 las frases: "...de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ?Ley 24.241 y sus modificatorias, quedando, para esta actividad, obligatoriamente incluidos en el régimen previsional público?" y "e integrará el Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo previsto en el decreto 137/05".Art. 2º ? Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado 26.508.Art. 3º ? Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Aníbal F. Randazzo. ? Nilda C. Garré. ? Amado Boudou. ? Débora A. Giorgi. ? Julio M. De Vido. ? Julio C. Alak. ? Carlos A. Tomada. ? Alicia M. Kirchner. ? Juan L. Manzur. ? Alberto E. Sileoni. ? José L. S. Barañao.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1175/2009, en conjunto con la Ley Nº 26.508, modifica parcialmente la normativa previsional aplicable al personal docente universitario, estableciendo la incorporación obligatoria en el régimen previsional público bajo el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La norma introduce un aporte diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente del sistema general de jubilaciones, destinado a un Fondo Especial Docente Universitario diferenciado e independiente del fondo del Decreto Nº 137/05, aunque dicha disposición presenta contradicciones con la unificación prevista en la Ley Nº 26.425. La medida busca ampliar la cobertura previsional a docentes universitarios no incluidos en leyes previas, manteniendo la unidad del régimen y respetando las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto y la ley relacionada hacen que los docentes de universidades públicas que no estaban cubiertos por otros regímenes previsionales ahora tengan que estar en el sistema de jubilaciones del Estado, llamado SIPA. Además, estos docentes deben pagar un 2% adicional de sus ingresos para un fondo especial solo para ellos, separado del fondo general. Esto significa que, en la práctica, si un profesor trabaja en una universidad, ahora tendrá que contribuir con un pequeño porcentaje extra para asegurar su jubilación, y ese dinero se destinará a un fondo específico solo para docentes universitarios. La medida busca ampliar la protección social de los docentes y asegurar que tengan un sistema previsional propio, aunque hay algunas contradicciones con otras leyes que unificaron los sistemas previsionales en Argentina. En resumen, el objetivo es que los docentes universitarios tengan un acceso más claro y garantizado a su jubilación, pagando un pequeño porcentaje adicional para fortalecer su fondo previsional.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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