MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1183/96
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/10/1996
- Publicación en el BO
- 20/10/1996
- Nombre
- Establécese que el citado Departamento de Estado podrá autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar en la fiscalización del trabajo no registrado.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1183/96 Establécese que el citado Departamento de Estado podrá autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar en la fiscalización del trabajo no registrado.Bs. As., 17/10/96 VISTO el Decreto Nº 772 del 15 de julio de 1996, las Leyes Nº 18.692, 18.693, 18.694, 18.695 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 772/96 se asignan al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de superintendencia y autoridad central de Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional.Que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento de expresas directivas, iniciar acciones coordinadas para erradicar el empleo no registrado, evitando sus disvaliosas consecuencias para los trabajadores.Que dado el alto índice de trabajo no registrado, la consiguiente evasión de recursos destinados a la Seguridad Social, y los daños que tal comportamiento ocasiona a los trabajadores en actividad y a los pasivos, se hace necesario dar participación en la tarea de control del trabajo no registrado a las asociaciones sindicales de trabajadores.Que similar temperamento fue adoptado respecto de los aportes y contribuciones de obras sociales.Que tal participación se autoriza sin perjuicio de las facultades que corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y sin que comprendan las referidas a la recaudación, ejecución de la deuda y aplicación de sanciones.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar en la fiscalización del trabajo no registrado.El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL supervisará la actuación de estas asociaciones y el cumplimiento de las obligaciones que se especifiquen en el acto de autorización.Dicha autorización podrá revocarse en cualquier momento y sin expresión de causa.Art. 2º ? Las asociaciones sindicales autorizadas propondrán al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el nombre de las personas que ejercerán estas tareas.El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL habilitará a quienes considere idóneos. Los autorizados actuarán con el nombre de Controladores Laborales y no tendrán relación funcional ni laboral con dicho Ministerio.Art. 3º ? Los Controladores Laborales podrán requerir a las empresas controladas únicamente la información necesaria para identificar los casos de trabajo no registrado.Art. 4º ? Los responsables del cumplimiento de la normativa de trabajo y seguridad social, están obligados a colaborar con el Controlador Laboral en el desarrollo de sus tareas.Art. 5º ? Los Controladores Laborales confeccionarán actas según el modelo del Anexo del presente Decreto, y remitirán copia de esta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, en su caso, informará a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Art. 6º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1183/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la facultad de autorizar a asociaciones sindicales con personería gremial para colaborar en la fiscalización del trabajo no registrado, en coordinación con las funciones de inspección y supervisión del Ministerio. La norma detalla los procedimientos para la designación de controladores laborales, su actuación limitada a la solicitud de información y la obligación de colaboración de los empleadores, además de prever la remisión de informes y actas al organismo supervisor. La participación de las asociaciones sindicales busca fortalecer la lucha contra la informalidad laboral, sin afectar las facultades exclusivas del Estado en materia de recaudación, sanciones y ejecución de la normativa laboral y previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto permite que los sindicatos con personería gremial puedan ayudar a detectar empleadores que no registran a sus trabajadores, como si fueran 'detectives' sindicales. Estos sindicatos designarán personas llamadas Controladores Laborales, quienes podrán pedir a las empresas solo la información necesaria para saber si están cumpliendo con las leyes laborales y de seguridad social. Los empleadores deben colaborar con estos controladores, facilitándoles la información requerida. Los controladores harán informes que enviarán al Ministerio, ayudando a combatir la informalidad laboral y proteger los derechos de los trabajadores, sin que esto implique que los sindicatos puedan sancionar o recaudar fondos, ya que esas funciones siguen siendo exclusivas del Estado.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)