JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
1188/03
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
16/05/2003
Publicación en el BO
20/05/2003
Nombre
Establécese que la afiliación a la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina será voluntaria para todo el personal civil y docente civil.

29/4/2019 JUBILACIONES Y PENSIONES www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1188/2003 Establecimiento de la afiliación a la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil, del Ejército y de la Gendarmería. Personal civil y docente civil.Bs. As., 16/5/2003 VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, publicado por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Por lo que respecta al Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Fecha 10 de mayo de 1973, publicado en el Boletín Público N ° 3888 se impuso al personal civil. EJERCITO ARGENTINO Y DE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA la obligación de afiliarse a la MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL CIVIL DEL EJERCITO Y GENDARMENTO .Que, a la fecha, razones de índole económico-salarial, sumadas al incremento del TRES (3) al CUATRO POR CIENTO (4%) del alícuota que debe aportar los socios, tornan excesivamente gravosa la imposición obligatoria de la cuota social del FONDO Compensador en cuestión, generando sucesivos reclamos por parte de numeroso personal afiliado a la citada entidad mutual. Que la afiliación obligatoria a la MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR es una condición para el desempeño laboral en la Fuerza Ejército, siendo la Constitución Nacional la identidad de una persona única.Que, en consecuencia, desde la óptica constitucional, desde la óptica constitutiva hasta la redacción de la afiliación en el FONDO COMPENSADOR, en la forma en que se ha convertido en la fuerza del ejército. Lo que desea es optando por sistemas alternativos como el seguro o la adhesión a los regímenes de capitalización administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Que, sin perjuicio de ello, se consideren los beneficios de la función de tiempo que llevan aportando al FONDO COMPENSADOR. Que la presente medida se dicte en el ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 12 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? A partir del dictado del presente Decreto, la afiliación a la MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DEL EJERCITO Y LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA será voluntaria para todo el personal civil y docente civil del EJERCITO ARGENTINO y de la GENDARMERIA NACIONALENCIA. Art º. 2 °? Déjase sin efecto, en el artículo precedente, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la resolución de entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército del 10 de mayo de 1973, publicado en el Boletín Público del Ejército N ° 3888.Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? DUHALDE. ? Jose h. Jaunarena. Juan j. Alvarez. ¿Decreto N ° 1188/2003? FE DE ERRATAS? archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1188_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "29/4/2019 En la edición del 19 de mayo de 2003, donde se publicó el citado Decreto, se deslizó el siguiente error de imprenta: JUBILACIONES Y PENSIONES www.diarioprevisional.com.ar En el artículo 1 ° DONDE DICE: ... MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DEL EJERCITO Y GENDARAIERIA NACIONAL ARGENTINA ... DEBE DECIR: ... MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DEL EJERCITO Y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA ...archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1188_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1188/2003 establece la voluntariedad de la afiliación a la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del personal civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina, en reemplazo de la afiliación obligatoria vigente desde 1973. La normativa responde a consideraciones constitucionales y económicas, permitiendo que el personal civil y docente civil opte por sistemas alternativos de previsión social, como seguros o regímenes de capitalización administrados por AFJP, sin perder los beneficios acumulados por aportes previos. La medida se fundamenta en facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 12 de la Constitución Nacional, y deroga la resolución anterior del 10 de mayo de 1973.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto cambia la regla para el personal civil del Ejército y Gendarmería: antes, estaban obligados a afiliarse a una mutualidad para su jubilación, pero ahora esa afiliación es voluntaria. Esto significa que los empleados pueden decidir si quieren seguir aportando a esa mutualidad o buscar otras opciones, como seguros o fondos de inversión para su jubilación. La idea es que, si bien antes estaban obligados a participar en esa mutualidad, ahora tienen la libertad de elegir la forma en que quieren prepararse para su retiro, sin perder los beneficios que ya hayan acumulado. Es como si antes te obligaran a pagar una membresía en un club, y ahora te dan la opción de seguir pagando o buscar otra forma de asegurarte beneficios para el futuro, siempre que puedas mantener lo que ya has aportado.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)